Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3660/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 3ª
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 234/2021
Excmas. Sras. y Excmos. Sres.
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
Dª. María Lourdes Arastey Sahún
D. Ángel Blasco Pellicer
Dª. María Luz García Paredes
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 2 de marzo de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 29 de mayo de 2018, en recurso de suplicación nº 809/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Madrid, en autos nº 413/2017, seguidos a instancia de la trabajadora Dª Sagrario contra la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 16 de junio de 2017, el Juzgado de lo Social número Cinco de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: 'Que estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por Dª Sagrario contra la AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS debo condenar al a parte demandada a que abone a la actora la suma de 4251,82 € absolviendo a la empresa de los demás pedimentos.'
SEGUNDO.-Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:
'PRIMERO.- Dª Sagrario ha venido prestando sus servicios para la AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS desde el 14 de octubre de 2.013 con una categoría profesional de Titulado Medio y un salario de 1.892,58 € incluida la parte proporcional de las pagas extra.
SEGUNDO.- El vínculo entre las partes se articuló a través de los siguientes contratos:
1.- Desde el 14 de octubre de 2.013 en virtud de contrato por interinidad a tiempo completo para sustituir al trabajador D. Agustín en situación de incapacidad temporal.
2.- Desde el 4 de febrero de 2.015 en virtud de contrato por interinidad para sustituir al trabajador D. Agustín en situación de incapacidad permanente revisable mientras subsista la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto o hasta el 19 de febrero de 2.017
TERCERO.- D. Agustín se encontraba de baja por IT desde el 9 de octubre de 2.013 pasando a pago directo por transcurso del periodo máximo de 365 días el 9 de octubre de 2.014
CUARTO.- Por resolución del INSS de 20 de febrero de 2.015 se declara a D. Agustín afecto de una invalidez en el grado de incapacidad permanente absoluta con efectos económicos de 4 de febrero de 2.015. Se inicia por la entidad Gestora que se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años. La comunicación al empleador de esta resolución tiene sello de salida de 24 de febrero de 2.015.
QUINTO.- el 17 de febrero de 2.017 se comunica a la actora la finalización de su contrato al finalizar la jornada de 19 de febrero de 2.017.'
TERCERO.-Contra la anterior sentencia, por el Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia en fecha 29 de mayo de 2018, en la que consta el siguiente fallo: 'Que desestimamos el Recurso de Suplicación número 809/2017 formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia número 299/2017 de fecha 16 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de Madrid, en sus autos número 413/2017, seguidos a instancia de DOÑA Sagrario frente a la AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIÉNTIFICAS, en reclamación por despido, confirmamos la resolución impugnada y condenamos a la recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones a los que se dará el destino legal, así como al pago de los honorarios de la graduada social de la parte recurrida en cuantía de 400 euros.'
CUARTO.-Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 29 de junio de 2017 (recurso 485/2017).
QUINTO.-Se admitió a trámite el recurso y no habiéndose personado la parte recurrida, no obstante haber sido emplazada, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de estimar procedente el recurso. Por providencia de fecha 26 de enero de 2020 y por necesidades de servicio se designó como nuevo Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Juan Molins García- Atance, señalándose para votación y fallo del presente recurso el día 2 de marzo de 2021.
Fundamentos
PRIMERO.- 1.-La cuestión controvertida radica en determinar si la finalización de un contrato de interinidad por sustitución por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo, conlleva el derecho del interino a percibir una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
2.-La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de mayo de 2018, recurso 809/2017, confirmó la sentencia de instancia, que había condenado a la parte demandada al abono de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, argumentando que la extinción lícita de un contrato de interinidad conlleva el pago de la citada indemnización extintiva.
3.-La Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, formulando un único motivo en el que denuncia la infracción del art. 15.1.c) y 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) en relación con el art. 8.1.c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, argumentando que la válida extinción de un contrato de interinidad no conlleva indemnización alguna.
La parte recurrida no se personó. El Ministerio Fiscal informó en el sentido de declarar procedente el recurso de casación unificadora.
SEGUNDO.- 1.-En primer lugar debemos examinar el presupuesto procesal de contradicción exigido por el art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), que no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales (por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2019, recurso 2491/2018; 6 de noviembre de 2019, recurso 1221/2017 y 12 de noviembre de 2019, recurso 529/2017).
2.-En la sentencia recurrida, la actora había concertado con la Administración pública dos contratos sucesivos de interinidad por sustitución. El primero lo suscribió el 14 de octubre de 2013 para sustituir a un trabajador en situación de incapacidad temporal. El segundo lo concertó el 4 de febrero de 2015 para sustituir al mismo trabajador en situación de incapacidad permanente revisable, mientras subsistía la suspensión de la relación laboral o hasta el 19 de febrero de 2017. El 20 de febrero de 2015 se declaró al trabajador sustituido en situación de incapacidad permanente revisable en dos años y se extinguió el contrato de interinidad. El Tribunal Superior de Justicia argumenta que la Directiva 1999/70 goza del principio de primacía del Derecho Comunitario y de eficacia directa vertical en la relación laboral entre las partes, sin que el mero hecho de que se haya suscrito un contrato de interinidad justifique que el interino no tenga derecho a la indemnización establecida en el ordenamiento español para el caso de los despidos objetivos de trabajadores fijos.
3.-En la sentencia de contraste, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 29 de junio de 2017, recurso 485/2017, la demandante prestaba servicios para la Comunidad de Madrid en virtud de un contrato de interinidad por vacante vinculado a la oferta de empleo público correspondiente al año 2003, hasta la conclusión de los correspondientes procesos selectivos. En abril de 2009 se convocó un proceso extraordinario de consolidación de empleo. El 20 de septiembre de 2016 se comunicó a la actora que con efectos del 30 de septiembre se extinguía su relación laboral de conformidad con lo estipulado en las cláusulas de su contrato. La sentencia referencial argumenta que la indemnización extintiva de 20 días de salario por año de servicio opera respecto de los trabajadores que habían adquirido la condición de indefinidos no fijos, sin que sea posible trasladarla a un trabajador interino cuya relación laboral se ha extinguido conforme a las causas legalmente establecidas.
4.-En la sentencia recurrida se suscribió un contrato de interinidad por sustitución y en la referencial un contrato de interinidad por vacante. Sin embargo, en ambos pleitos se solicita la indemnización de 20 días de salario por año trabajado por la extinción lícita de sendos contratos de interinidad. La sentencia recurrida reconoce el derecho a percibir dicha indemnización, mientras que la sentencia referencial la sala entiende que dicha doctrina se reserva para el caso de los indefinidos no fijos, excluyendo del derecho a la indemnización los casos de extinción de contratos de interinidad.
En mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales ambas sentencias han dictado pronunciamientos contradictorios, por lo que concurre el requisito de contradicción exigido por el art. 219 de la LRJS que viabiliza el recurso de casación unificadora.
TERCERO.-La sentencia del TS de 2 de febrero de 2021, recurso 3231/2018, compendia la doctrina jurisprudencial y del TJUE sobre el régimen indemnizatorio de los contratos temporales.
1) La sentencia del TJUE de 14 septiembre 2016, C-596/14, De Diego Porras, sostuvo que se discriminaba a los trabajadores temporales en caso de no reconocérseles una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de prestación de servicios: 'existe una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de duración determinada y los trabajadores fijos, en la medida que, a diferencia de los trabajadores con contrato de trabajo por tiempo indefinido, los trabajadores con contrato de interinidad no tienen derecho a indemnización alguna al finalizar su contrato, con independencia de la duración de los servicios prestados'.
2) La sentencia del TJUE de 5 de junio de 2018, C-574/16, Grupo Norte Facility, relativa al contrato de relevo, argumentó: 'procede responder a las cuestiones prejudiciales primera y segunda que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional según la cual la indemnización abonada a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador que se jubila parcialmente, como el contrato de relevo controvertido en el litigio principal, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, es inferior a la indemnización concedida a los trabajadores con contrato de duración indefinida con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva'.
3) La sentencia del TJUE (Gran Sala) de 5 de junio de 2018, C-677/16, Montero Mateos, concluyó que el Derecho de la UE no se opone a la regulación conforme a la cual se carece de derecho a indemnización cuando finaliza un contrato de interinidad por vacante, mientras que sí la perciben los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva. Sin embargo, 'incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo'.
En su parte dispositiva declara:
'La cláusula cuarta, apartado 1 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1997/70 del Consejo, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto, como el contrato de interinidad de que se trata el litigio principal, al vencer el término por el que esos contratos se celebraron, mientras que se concede indemnización a los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva'.
4) La sentencia del TJUE de 21 noviembre 2018, C-619-17, De Diego Porras II, considera que la indemnización del art. 53.1.b) del ET se reconoce siempre en caso de despido objetivo con independencia de la duración determinada o indefinida del contrato de trabajo
CUARTO.- 1.-La sentencia del Pleno de la Sala Social del TS de 13 de marzo de 2019, recurso 3970/2016, argumentó que 'no es posible confundir entre distintas causas de extinción contractual y transformar la finalización regular del contrato temporal en un supuesto de despido objetivo que el legislador no ha contemplado como tal. El régimen indemnizatorio del fin de los contratos temporales posee su propia identidad, configurada legalmente de forma separada, sin menoscabo alguno del obligado respeto al derecho a no discriminación de los trabajadores temporales [...] el rechazo a la solución adoptada por la Sala de suplicación debe ser completo, en el sentido de negar que quepa otorgar indemnización alguna por el cese regular del contrato de interinidad, no sólo la que calcula la sentencia con arreglo a los 20 días del despido objetivo, sino, incluso, con arreglo a los 12 días que el art. 49.1 c) ET fija para los contratos para obra o servicio y acumulación de tareas [...] en nuestro ordenamiento jurídico la sanción ante el abuso de la contratación temporal se satisface de modo completo mediante las reglas de los apartados 2 y 3 del art. 15 ET (que se completa con el apartado 5 para las otras modalidades contractuales de duración temporal)'.
2.-La citada sentencia del TS de 2 de febrero de 2021, recurso 3231/2018, explica que la finalización válida de los contratos temporales conlleva la indemnización que, en cada caso, esté prevista normativamente si así lo ha dispuesto el legislador. En los contratos de interinidad no se establece indemnización alguna. No puede anudarse a la válida extinción de este tipo de contratos la indemnización prevista por la Ley para supuestos radicalmente distintos como son las causas objetivas contempladas en el art. 52 del ET.
QUINTO.-La aplicación de la citada doctrina al supuesto enjuiciado obliga a estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la parte demandada, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, lo que nos lleva a casar y anular la sentencia recurrida y resolver el debate de suplicación en el sentido de estimar el recurso de tal clase formulado por la parte demandada, revocando la sentencia estimatoria de instancia. Sin pronunciamiento sobre costas ( art. 235 de la LRJS).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
2.- Casar y anular La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de mayo de 2018, recurso 809/2017.
3.- Resolver el debate en suplicación, estimando el recurso de tal clase formulado por la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Revocar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid número Cinco en fecha 16 de junio de 2017. Desestimar la demanda interpuesta por Dª. Sagrario contra la Agencia Estatal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Sin pronunciamiento sobre costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.