Sentencia Social Nº 2342/...io de 2005

Última revisión
07/07/2005

Sentencia Social Nº 2342/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 07 de Julio de 2005

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Orden: Social

Fecha: 07 de Julio de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE

Nº de sentencia: 2342/2005

Núm. Cendoj: 46250340012005102822


Encabezamiento

5

Rec. c/ ST nº 1880/05

Recurso contra Sentencia núm. 1880/2005

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a siete de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2342/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 1880/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 1207/2003, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de ASEPEYO asistido por la letrada Dª Emilia Candela Reig y MUGENAT asistido por la letrada Dª Mª José Boluda Castelló, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Cornelio, M.B. IRAMETAL S.A., y en los que es recurrente el demandante (Mutua Mugenat), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 28 de febrero de 2.005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la pretensión principal y estimando la subsidiaria de la demanda interpuesta por ASEPEYO , MATEPSS Nº 151 y desestimando integramente la demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MATEPSS Nº 10, cada una contra la otra y ambas además contra D. Cornelio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y MB IRAMETAL, S.A., revoco parcialmente la Resolución del INSSS que se impugna por ambas Mutuas en el sentido de declarar que la Mutua responsable por la prestación reconocida al trabajador Sr. Cornelio por incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo es la MUTUA UNIVERSAL, MUGENAT, MATEPSS Nº 10".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por Resolución de 9-6-03, declaró al trabajador D. Cornelio en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual a consecuencia de accidente de trabajo, con derecho a la correspondiente pensión en porcentaje del 55% sobre una base reguladora de 1.153?88 euros mensuales, con efectos económicos de 11-4-03 y a cargo de ASEPEYO. SEGUNDO.- Contra ella interpuso reclamación previa ASEPEYO , MATEPSS Nº 151 , interesando que la contingencia fuera accidente no laboral y, subsidiariamente, que la responsabilidad no fuera suya sino de MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MATEPSS Nº 10 y el INSS, estimandola parcialmente, tras audiencia de la otra Mutua que adujo tambien ANL y subsidiariamente responsabilidad exclusiva de Asepeyo, en Resolución de 6-11-03 declara que la pensión deriva del accidente de trabajo sufrido el 5-4-00 y posterior recaida de 3-9-02 y por tanto debe repartirse la responsabilidad entre Mutua Universal (que tenía la cobertura el 5-4-00 , siendo la base reguladora de este accidente de 1.000?34 euros mensuales) en un 86?69% y Mutua Asepeyo (que tenía la cobertura el 3-9-02 siendo la base de la ultima recaida de 1.158?88 euros mensuales) en un 13?31%. TERCERO.- D. Cornelio, nacido el 21-5-67, tuvo un accidente de tráfico (no laboral) el 19-9-87, en el que sufrió luxación postero interna de rodilla izquierda, siendo intervenido el 25-9-87. CUARTO.- Desde el 17- 8-98, habiendo superado como apto reconocimiento médico de Mutua Universal de 12-8-98, prestaba servicios como especialista de producción en cadena en la empresa MB IRAMETAL, S.A. (entonces llamada IRAMETAL STADCO , S.A.) dedicada a repuestos de automovil y el 5-4-00, en que la empresa tenía cubierto el riesgo de AT con MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MATEPSS Nº 10 , hallandose al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social, sufrió un AT consistente en que al hacer un movimiento de giro para cambiar unas piezas no movió el pie forzando la rodilla y se le dio de baja por IT por AT el mismo dia por facultativo de Mugenat con diagnóstico "esguince/torcedura de ligamento colateral mediano de rodilla", siendo alta el 10-4-00 y nueva baja el 12-4-00 por recaida y mismo diagnóstico , con alta el 20-4-00. QUINTO.- Desde 1-7-00 la empresa concertó la cobertura del riesgo de AT de sus trabajadores con ASEPEYO, MATEPSS Nº 151, que hizo una asistencia sin parte de baja a D. Cornelio el 21-9-00 por "tras un giro, dolor rodilla izquierda", "leve distensión rodilla izquierda intervenida" y otra, tambien sin parte de baja, el 4-6-01 apreciando bloqueo rodilla izquierda tras giro pero que considera no es AT y el mismo dia por facultativo de la Sanidad Publica si se le dio de baja por IT por EC por "gonalgia izquierda tras esfuerzo", practicandosele artroscopia por rotura del menisco externo el 12-9-01 , siendo alta el 11-12-01 y el INSS, seguido expediente sobre determinación de contingencia , en Resolución de 20-9-01 estableció que el proceso de 4-6-01 era recaida del de 12-4-00 , que habia sido alta el 20-4-00 y que derivaba del AT de 5-4-00, declarando como responsable de la IT a Asepeyo. SEXTO.- El 3-9-02 inició otro proceso de baja de IT por EC por "meniscopatía", del que fue alta con propuesta de invalidez permanente el 11-4-03 y, seguido expediente de determinación de contingencia, recayó resolución del AT DE 5-4-00, declarando responsable de la IT a Asepeyo. SEPTIMO.- La incapacidad permanente total se ha dado al trabajador por el siguiente cuadro: gonartrosis rodilla izquierda con gonalgia izquierda a la sobrecarga mantenida y limitación funcional (fexión con molestias dolorosas a partir de 110º de fexión y a los movimientos de pasar de flexión a extensión en decubito supino; dificultad para adooptar la posición de cuclillas, por bloqueo y dolor a la hiperfexión). Limitación tareas que requieran bipedestación muy prolongada o giros bruscos de rodilla. SEPTIMO.- Las bases reguladoras por AT en la fecha de 5-4-00 y en la de 3-9-02 son las recogidas por el INSS en su Resolución de la reclamación previa. OCTAVO.- La base reguladora para la prestación de incapacidad permanente total por Accidente No Laboral es de 665?02 euros mensuales".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Mugenat habiendo sido impugnado por Asepeyo y por el codemandado D. Cornelio. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la mutua Mugenat, la sentencia, sobre grado de invalidez, para que no se le declare al actor en total, derivada de accidente, sino por causa comun , solicitando modificaciones de hechos probados, pero como con los propios de la Sentencia, es suficiente para revocarla, por economia procesal se desestima el motivo, arts 97 y 191 LPL.

SEGUNDO.- Alega infracción del art. 115 LGSS , porque el actor se encuentra en situación de invalidez permanente total, por causa común, y según los hechos probados , incluso los que aparecen en la fundamentación jurídica, padeciendo limitación para sobrecarga de rodilla izquierda, y bipedestación muy prolongada por gonalgia y meñiscopatia izquierda, bipedestación y deambulación prolongada con limitación para trabajos de fuerza y pesados, siendo su profesión de especialista de producción en cadena, que requiere bipedestación prolongada, y valorando todas sus limitaciones anteriores conjuntamente, pues no es cierto que todas deriven del accidente laboral posterior leve, que incidio en la misma rodilla , con esguince, de solo 20 dias de baja, sin llegar a agravar las dolencias anteriores, de modo definitivo pues solo fueron temporales, si se han infringido los arts, alegados y se estima el motivo y el recurso , pues la causa principal de la invalides es el accidente comun.

Fallo

Estimando el recurso de la Mutua mugenat revocamos Sentencia de 28 de febrero de 2.005 del juzgado de lo Social nº 16 de Valencia parcialmente, siendo comun la causa de la invalidez permanente total, y confirmandola en el resto. Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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