Última revisión
10/07/2007
Sentencia Social Nº 2342/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2303/2006 de 10 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 10 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PEREZ-BENEYTO ABAD, JOSE JOAQUIN
Nº de sentencia: 2342/2007
Encabezamiento
Recurso.- 2303 /06 (L), sent. 2342 /07
ILTMOS. SRES.:
D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a diez de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cornelio , representado por la Sra. Letrada Dª. Ana Mª Traversa Pedrero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras en sus autos núm. 959/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el MINISTERIO DE DEFENSA, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 20 de diciembre de dos mil cinco se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- 1.- El Actor, D. Cornelio , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , a virtud de Resolución del INSS de 25 de septiembre de 2002, fue Declarado en Situación de IPT/EC para su Profesión Habitual de Ordenanza, con fecha de efectos 25 de septiembre de 2002.
2.-En tal condición, el 10 de octubre de 2002, Instó al Ministerio de Defensa ahora Demandado, con base en el art. 65 del Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado y al mismo aplicable, su cambio de Puesto de Trabajo... por otro más adecuado a mi Situación" y en cualquiera de los siguientes Centros de Algeciras: el ISFAS (en cuya Subdelegación de Algeciras últimamente prestaba Servicios el Actor), el Servicio Militar de Construcciones y la Delegación de Defensa; y, ante su Silencio, el 27 de mayo de 2003 Interpuso Reclamación Previa a la Vía Judicial, y el 25 de julio de 2003, finalmente, ante este Juzgado, Formalizó la oportuna Demanda.
3.- Esta fue Desestimada por Sentencia de este Juzgado de fecha 30 de octubre de 2003 , Recaida en los Autos núm. 589/03, que, sin embargo, Revocada por la del TSJA/Sevilla, de 6 de octubre de 2004 , por la que se Declaraba "el Derecho de D. Cornelio a un Cambio de Puesto de Trabajo por Incapacidad Laboral".
SEGUNDO - 1.- Mientras todo esto ocurría, el Actor fue Declarado, por Resolución del INSS de 1 de octubre de 2004, en Situación de IPA/EC.
2.- De esta guisa, siendo Imposible ya su Cambio de Puesto de Trabajo, el 16 de agosto de 2005, Interpuso ante el Ministerio hoy Demandado Reclamación Previa a la Vía Judicial en Solicitud de 29.3 14,28 euros de Principal, y en Concepto de Salarios Dejados de Percibir desde Octubre de 2002 y hasta Octubre de 2004 (ambos Meses inclusive), cuyo exacto Desglose figura en la Demanda y lo doy por íntegramente reproducido.
La mentada Reclamación fue Desestimada por Resolución de 27 de octubre de 2005, aunque ya ante este Juzgado, finalmente, el 26 de septiembre de 2005 el Actor había Formalizado la Demanda origen de las presentes Actuaciones."
TERCERO.- El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnada.
Fundamentos
Recurso.- 2303 /06 (L), sent. 2342 /07
ILTMOS. SRES.:
D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente
Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO
D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a diez de julio de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cornelio , representado por la Sra. Letrada Dª. Ana Mª Traversa Pedrero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras en sus autos núm. 959/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.
PRIMERO.- Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra el MINISTERIO DE DEFENSA, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 20 de diciembre de dos mil cinco se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- 1.- El Actor, D. Cornelio , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , a virtud de Resolución del INSS de 25 de septiembre de 2002, fue Declarado en Situación de IPT/EC para su Profesión Habitual de Ordenanza, con fecha de efectos 25 de septiembre de 2002.
2.-En tal condición, el 10 de octubre de 2002, Instó al Ministerio de Defensa ahora Demandado, con base en el art. 65 del Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Administración General del Estado y al mismo aplicable, su cambio de Puesto de Trabajo... por otro más adecuado a mi Situación" y en cualquiera de los siguientes Centros de Algeciras: el ISFAS (en cuya Subdelegación de Algeciras últimamente prestaba Servicios el Actor), el Servicio Militar de Construcciones y la Delegación de Defensa; y, ante su Silencio, el 27 de mayo de 2003 Interpuso Reclamación Previa a la Vía Judicial, y el 25 de julio de 2003, finalmente, ante este Juzgado, Formalizó la oportuna Demanda.
3.- Esta fue Desestimada por Sentencia de este Juzgado de fecha 30 de octubre de 2003 , Recaida en los Autos núm. 589/03, que, sin embargo, Revocada por la del TSJA/Sevilla, de 6 de octubre de 2004 , por la que se Declaraba "el Derecho de D. Cornelio a un Cambio de Puesto de Trabajo por Incapacidad Laboral".
SEGUNDO - 1.- Mientras todo esto ocurría, el Actor fue Declarado, por Resolución del INSS de 1 de octubre de 2004, en Situación de IPA/EC.
2.- De esta guisa, siendo Imposible ya su Cambio de Puesto de Trabajo, el 16 de agosto de 2005, Interpuso ante el Ministerio hoy Demandado Reclamación Previa a la Vía Judicial en Solicitud de 29.3 14,28 euros de Principal, y en Concepto de Salarios Dejados de Percibir desde Octubre de 2002 y hasta Octubre de 2004 (ambos Meses inclusive), cuyo exacto Desglose figura en la Demanda y lo doy por íntegramente reproducido.
La mentada Reclamación fue Desestimada por Resolución de 27 de octubre de 2005, aunque ya ante este Juzgado, finalmente, el 26 de septiembre de 2005 el Actor había Formalizado la Demanda origen de las presentes Actuaciones."
TERCERO.- El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, no siendo impugnada.
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por D. Cornelio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras en sus autos núm. 959/05 , en los que el recurrente fue demandante contra el MINISTERIO DE DEFENSA, en demanda de cantidad, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha diez de julio de dos mil siete , por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.
Fallo
Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por D. Cornelio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras en sus autos núm. 959/05 , en los que el recurrente fue demandante contra el MINISTERIO DE DEFENSA, en demanda de cantidad, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha diez de julio de dos mil siete , por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe. Doy fe.
