Última revisión
25/10/2007
Sentencia Social Nº 2347/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1765/2007 de 25 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 25 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 2347/2007
Núm. Cendoj: 29067340012007100750
Encabezamiento
Rollo de Suplicación nº: 1765/07
Sentencia nº : 2347/07
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 25 de octubre de dos mil siete.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Mutual Ciclops contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Augusto sobre Accidente Laboral siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutual Ciclops y Betica de Aditivos S.L habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de noviembre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1°._ D. Jose Augusto, mayor de edad, nacido el día 1 de setiembre de 1964 y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000 con la categoría profesional de almacenero.
2°._ El día 10 de diciembre de 2004 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa Bética de Aditivos SL, dedicada a la actividad de fabricación de productos de pastelería, que tenía asegurada la contingencia de accidente de trabajo con la Mutual Cyclops.
3°._ La empresa referida emitió parte de accidente de trabajo en el que efectuaba la siguiente descripción: "limpiando la mezcladora se olvidó de desconectarla y se cortó las falanges del segundo y tercer dedo de la mano izquierda" .
4°._ El Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS emitió informe propuesta el día 31 de mayo de 2005.
5°._ Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 3 de junio de 2005 se acordó declarar al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, con carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo, indemnizaciones conforme al baremo nº. 27 y nº. 32 con una cantidad alzada de 1.540,00 euros, siendo responsable de su abono la Mutual Cyclops.
6°._ Las lesiones padecidas por el actor y tenidas en cuenta para dicha declaración fueron las siguientes: amputación parcial de falange distal dedo 2° y completa de dedo 3° con limitación de la flexión completa del mismo, baremos 27 izquierda y 32 izquierda, indemnizables, cada uno, con la cuantía de 770,00 euros.
7°._ En fecha 23 de julio de 2005 al actor presentó reclamación previa contra la anterior resolución, que fue desestimada por resolución de fecha 16 de diciembre de 2005.
8°._ Que el actor, en el desempeño de su trabajo, realiza tareas de carga y descarga de materiales; trabaja en una cadena de producción, en la que debe coger cubos, que no agarra con fuerza por padecer limitación funcional y pérdida de movilidad, y disminución de fuerza y dolor en dedo 2° y 3° de la mano izquierda. Padece síndrome ansioso-depresivo adaptativo.
9°._ La base reguladora a efectos de prestación de incapacidad permanente parcial es de 1.100,00 euros mensuales.
10°.- La demanda se presentó el día 23 de setiembre de 2005.
11°.- El actor desiste de su petición de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte codemandada Mutual Cyclops, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por la actora. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO: Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda promovida por el actor y declara al mismo en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de almacenero, derivada de accidente de trabajo, condenando al abono de la correspondiente prestación a la Mutua Patronal Cyclops, como responsable subrogada en la posición jurídica de la empresa Bética de Aditivos S.L, y declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, interpone recurso de suplicación la representación de la Mutua formulando un primer motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la modificación del hecho probado octavo de la sentencia recurrida, en el sentido de hacer constar que el actor era diestro y suprimir la referencia a que el mismo no podía agarrar con fuerza por padecer limitación funcional y pérdida de movilidad y disminución de fuerza y dolor en el segundo y tercer dedo de la mano izquierda.
Debe estimarse la modificación fáctica propuesta, pues tanto en el informe médico de síntesis como en los diversos informes periciales aportados por las partes consta que el actor era diestro. Asimismo, debe suprimirse la referencia reseñada por constituir un juicio de valor predeterminante del fallo, debiendo limitarse el relato fáctico a la enumeración y descripción de las secuelas padecidas por el trabajador, tal y como hace la sentencia de instancia en su inalterado hecho probado sexto.
SEGUNDO: Que al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se formula el segundo motivo de recurso para denunciar la infracción del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social . Aduce la Mutua recurrente que las lesiones actualmente padecidas por el trabajador no son constitutivas de la incapacidad permanente parcial reconocida por la sentencia de instancia, sino que serían unas lesiones permanentes no invalidantes.
El artículo 137-3 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como aquella que sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las fundamentales tareas de la misma, siendo reiterada y constante la doctrina jurisprudencial que señala que la invalidez permanente parcial es un concepto jurídico que implica la existencia de limitaciones físicas de la persona que han de ser puestas en relación con su trabajo habitual, de tal manera de unas mismas lesiones podrán o no ser constitutivas de una incapacidad permanente parcial dependiendo de sus consecuencias invalidantes sobre el oficio habitual del sujeto. Pues bien, las lesiones padecidas por el trabajador y que son consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el mismo el 10 de diciembre de 2004, únicas que pueden tenerse en cuenta a los efectos de la presente litis, consisten en una amputación parcial de la falange distal del segundo dedo de la mano izquierda y completa del tercer dedo de dicha mano, lesiones que no son constitutivas de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual como almacenero, pues no ocasionan al actor una disminución superior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, ya que las secuelas en cuestión se limitan al segundo y tercer dedo de la mano izquierda, siendo el actor diestro, debiendo ser consideradas como lesiones permanentes no invalidantes e indemnizables conforme a los baremos 27 izquierdo y 32 izquierdo anexos a la Orden de 15 de abril de 1969, modificada por Orden de 5 de abril de 1974. Todo lo anterior nos lleva a estimar el recurso de suplicación interpuesto y revocar la sentencia recurrida
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Cyclops contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga con fecha 22 de noviembre de 2006 en autos sobre invalidez, seguidos a instancias de D. Jose Augusto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Cyclops y Bética de Aditivos S.L, revocando la sentencia recurrida para desestimar la demanda y absolver a los demandados, confirmando la resolución administrativa impugnada que declaraba al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes e indemnizables conforme a baremo. Una vez firme esta sentencia, procédase a la devolución a la Mutua recurrente del depósito y de la consignación constituidos para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

