Última revisión
07/02/2007
Sentencia Social Nº 2350/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2350/2006 de 07 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 07 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO
Nº de sentencia: 2350/2007
Núm. Cendoj: 47186340012007100104
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:578
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 02350/2006
Rec. núm.2350 /06
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente de Sección en funciones
D. Rafael Antonio López Parada
D. Juan José Casas Nombela
En Valladolid a siete de Febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.2350 de 2006, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de León (autos: 537/06) de fecha 13 de noviembre de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por Jesús Carlos contra los recurrentes y demandados sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha, 26 de junio de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, Número Dos de León demanda formulada por, la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- El actor nació el 16/11/48, estuvo afiliado Régimen Especial Agrario como trabajador por cuenta propia.
Segundo.- Fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común por Resolución de fecha 10/01/01 y efectos desde 19/12/00, por padecer: "carcinoma epidermoide supraglotica. T2 N2 MO estadio IV en tratamiento con radioterapia. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: anaplasia." (Sic)
Tercero.- Se inició de oficio expediente de revisión mejoría de su estado.
Cuarto.- La base reguladora de la prestación que solicita es de 509,59 euros mensuales, estando de acuerdo todas las
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partes, al igual que con la fecha de efectos al 01/04/06 y asimismo que la revisión por agravación o mejoría podrá instarse a partir de Enero de 2009.
Quinto.- Padece en la actualidad las siguientes dolencias: Carcinoma glótico que precisa traqueotomía permanente llevando 5 años libre de tumor. Porta cánula fenestrada y padece secuelas de fístula y post-irradiación cervical (rigidez del cuello) .
Sexto.- El Equipo de Valoración de Incapacidades en propuesta de fecha 07/03/06 que fue aceptada por la Dirección Provincial del INSS de León en fecha 15/05/06 declaró que el actor y por mejoría estaba afecto de incapacidad permanente total.
Séptimo.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el día 22/06/06."
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por,la parte demandada fue impugnado por la parte demandante. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
ÚNICO.-Al amparo de la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se esgrime un único motivo de recurso en el que se alega la vulneración de los artículos 137.5 y 143 de la Ley General de la Seguridad Social , por entender que los padecimientos y limitaciones del actor han sufrido cambios desde que le fue reconocido el grado de incapacidad permanente absoluta, que justifican la revisión de grado a invalidez permanente total acordada en vía administrativa.
Partiendo de los incombatidos hechos probados resulta que al actor se le reconoció en el año 2001 una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, por cuanto en el año 2000 sufrió un carcinoma epidermoide supraglótico que fue tratado con radioterapia. En la actualidad han transcurrido más de cinco años sin recidiva alguna, quedando como secuelas las de la traqueotomía practicada, portando cánula fenestrada, además de fístula y post-irradiación cervical (rigidez del cuello).
El criterio que esta Sala viene aplicando en esta materia, manifestado por ejemplo en sentencia de 7 de marzo de 2005 (suplicación número 2574/2004 ) parte de que el cáncer es una enfermedad que, salvo en grados primarios y escasamente avanzados de desarrollo de los tumores, es altamente invalidante por las secuelas que produce, no solamente como consecuencia de la enfermedad en sí misma considerada, sino también de los tratamientos que se hacen precisos y de los padecimientos psicológicos de los pacientes. Esto implica que la persona que padece de un cáncer derivado de algún tumor en estadio avanzado y que requiere de tratamientos quimio o radioterapéuticos prolongados no pueda considerarse hábil para desempeñar con normalidad una actividad laboral por el hecho de que inicialmente presente una remisión de la sintomatología relacionada con la enfermedad, puesto que para considerar que se ha producido una curación de la enfermedad es preciso que transcurra un periodo de tiempo largo sin recidiva, que, siguiendo criterios médicos, esta Sala ha venido a fijar en cinco años. Por tanto, una vez agotados los plazos máximos de duración de la incapacidad temporal, aunque el paciente no presente recidiva posterior al tratamiento, éste puede ser calficado como incapaz permanente absoluto, dado que, como señala el artículo 136.1 de la Ley General de la Seguridad Social , la posibilidad de recuperación del inválido no obsta a la calificación si tal posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. El correlato es que el transcurso del plazo de cinco años sin recidiva determina que se pueda hablar de curación, lo que significa obviamente un cambio en la calificación del estado del paciente y, por tanto, la incapacidad reconocida sea revisable por mejoría conforme al artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social , debiendo valorarse únicamente el estado del actor y las secuelas.
Analizando por tanto el estado actual del paciente resulta que han transcurrido más de esos cinco años referenciados sin recidiva, siendo el mismo apto para el desempeño de trabajos sedentarios y livianos que no requieran esfuerzos físicos, por lo que no puede ser considerado como inválido absoluto para toda profesión, siendo procedente por tanto la revisión de grado acordada por la Entidad Gestora, lo que lleva a la estimación de su recurso.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Estimar el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de 13 de noviembre de 2006 del Juzgado de lo Social número dos de León (autos 537/2006), revocando el fallo de la misma para, en su lugar, absolver a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.
