Sentencia Social Nº 2354/...io de 2008

Última revisión
25/06/2008

Sentencia Social Nº 2354/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1623/2008 de 25 de Junio de 2008

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Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 25 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 2354/2008

Resumen:
INCIDENTES DE EJECUCION

Encabezamiento

1623/08 MAY

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, veinticinco de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001623 /2008 interpuesto por FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL

nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10-11-04 se declaró al Sr. Ángel Daniel en situación de Invalidez Permanente Parcial, frente a la que la Mutua reclamó y presentó demanda por entender que no se hallaba en situación de invalidez permanente, en el procedimiento tramitado al efecto recayó sentencia del juzgado de lo social nº 5 de Vigo de fecha 5-5-05 por la que se desestima la demanda.

SEGUNDO.- Recurrida dicha sentencia en Suplicación esta Sala revoca la de instancia, estima la demanda y anula la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por entender que las secuelas del accidente de trabajo Don. Ángel Daniel no son constitutivas de grado alguno de invalidez permanente.

TERCERO.- Por auto de fecha 21-2-08 se despacha ejecución frente a D. Ángel Daniel por el importe de 27.353,44 ? que había percibido por la prestación de Invalidez Permanente Parcial; dicho auto es recurrido reposición y el juez de instancia lo repone por entender que no cabe despachar ejecución frente al beneficiario de la prestación.

CUARTO.- Dicho Auto es contra el que ahora se interpone Recurso de suplicación.

Fundamentos

1623/08 MAY

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, veinticinco de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001623 /2008 interpuesto por FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL

nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

PRIMERO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10-11-04 se declaró al Sr. Ángel Daniel en situación de Invalidez Permanente Parcial, frente a la que la Mutua reclamó y presentó demanda por entender que no se hallaba en situación de invalidez permanente, en el procedimiento tramitado al efecto recayó sentencia del juzgado de lo social nº 5 de Vigo de fecha 5-5-05 por la que se desestima la demanda.

SEGUNDO.- Recurrida dicha sentencia en Suplicación esta Sala revoca la de instancia, estima la demanda y anula la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por entender que las secuelas del accidente de trabajo Don. Ángel Daniel no son constitutivas de grado alguno de invalidez permanente.

TERCERO.- Por auto de fecha 21-2-08 se despacha ejecución frente a D. Ángel Daniel por el importe de 27.353,44 ? que había percibido por la prestación de Invalidez Permanente Parcial; dicho auto es recurrido reposición y el juez de instancia lo repone por entender que no cabe despachar ejecución frente al beneficiario de la prestación.

CUARTO.- Dicho Auto es contra el que ahora se interpone Recurso de suplicación.

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP debemos declarar y declaramos la nulidad de las actuaciones del Auto de fecha 25-2-08 del Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo y mandamos reponer las actuaciones al momento anterior a la resolución de dicho auto para que admitidas las alegaciones de la Mutua al recurso de reposición, por el Magistrado de instancia se subsane referido defecto, se prosigan las actuaciones por el cauce legal, y se dicte nueva resolución con plena libertad de criterio resolviendo sobre la cuestión de fondo planteada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP debemos declarar y declaramos la nulidad de las actuaciones del Auto de fecha 25-2-08 del Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo y mandamos reponer las actuaciones al momento anterior a la resolución de dicho auto para que admitidas las alegaciones de la Mutua al recurso de reposición, por el Magistrado de instancia se subsane referido defecto, se prosigan las actuaciones por el cauce legal, y se dicte nueva resolución con plena libertad de criterio resolviendo sobre la cuestión de fondo planteada.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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