Sentencia Social Nº 2355/...re de 2015

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 2355/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1326/2015 de 13 de Noviembre de 2015

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Orden: Social

Fecha: 13 de Noviembre de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 2355/2015

Núm. Cendoj: 46250340012015101599

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2015:6124

Núm. Roj: STSJ CV 6124/2015


Encabezamiento


1
RECURSO SUPLICACION - 001326/2015
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
En Valencia, a trece de noviembre de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2355 DE 2015
En el RECURSO SUPLICACION - 001326/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de
diciembre de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE , en los autos
000063/2013, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Eloy , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR, Felicisimo y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, y en los que es recurrente Eloy , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Francisco
José Pérez Navarro.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Estimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Eloy frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, y Felicisimo ; sobre incapacidad permanente.Desestimar la pretensión de la actor en cuanto a la incapacidad permanente total y absoluta. Declarar que la parte actora se encuentra afecta de una incapacidad permanente parcial, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y procediendo la Mutua al abono de la cantidad de 25927,20 euros, sin perjuicio de la cantidad recibida por las lesiones permanentes no invalidantes en su momento reconocidas'.



SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '1.

Eloy , con DNI NUM000 afiliado al régimen general de la seguridad social, cuyos demás datos obran en el expediente, siendo su profesión habitual la de instalador informático. En fecha 03.05.2011 sufrió un accidente de accidente de trabajo.Las contingencias del trabajador están cubierta por la mutua Ibermutuamur.2.El dictamen propuesta del INSS, de fecha 04.10.2012 consideró que el actor estaba afecto de lesiones permanentes no invalidantes, de conformidad con el baremo 110, cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores, correspondiendo una cuantía de 1165,00 euros, por los que la Mutua le indemnizó. 3. Frente la resolución del INSS la parte actora presentó la oportuna reclamación previa, que fue desestimada por el INSS en fecha 27.12.2012, poniendo fin a la vía administrativa.4. La base reguladora de la Incapacidad Permanente absoluta y total de 12.160,25 euros anuales, con fecha de efectos económicos desde 04.10.2012 (consta haber recibido prestación por desempleo desde 12.06.2012). La base reguladora de la incapacidad permanente total es 1080,30 euros mes. 5.El actor presenta como deficiencias significativas artodesis instumentada sistema TTL en L5-S1 con injerto y espacidador craneal por protusión discal L5-S1 con fibrosis tras intervención quirúrgica, con radiculopatía crónica moderada L5-S1 en miembros inferiores. Como limitaciones orgánicas y funcionales le resta limitación para requerimientos físicos importantes-muy importantes de columna lumbar, con obesidad. 6. El trabajo habitual del actor incluye la colocación de cableado en paredes y suelos, lo que conlleva la necesidad de agacharse y realizar actividades que le afectan en la zona lumbar'.



TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Eloy .

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO . 1. El recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se estructura en un solo motivo, aunque se numera como primero, que se formula al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), denunciando 'vulneración del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social R.D. 1/1994 de 290 de junio de 1994, en relación con el artículo 12.2 y 12.1 de la Orden de 15 de abril de 1969, que dicta normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social'. Argumenta en síntesis que el cuadro clínico que presenta el actor le incapacita para la realización de las posturas de flexión lumbar y esfuerzos físicos propios de su profesión habitual de instalador informático, que implica instalación de cableado en paredes y suelos con esfuerzos físicos tales como agacharse, manejo de herramientas en posturas forzadas lumbares, acarrear pesos y manejo de herramientas durante la mayor parte de su jornada laboral, invocando diversas sentencias de Salas de lo Social de TSJ.

2.Del inalterado relato histórico de la sentencia impugnada y datos de hecho contenidos en su fundamentación jurídica destacamos: A) El actor está afiliado a la Seguridad Social (Régimen General) siendo su profesión habitual la de instalador informático, cuyos trabajos incluyen la colocación de cableado en paredes y suelos, lo que conlleva la necesidad de agacharse y realizar actividades que le afectan en la zona lumbar. Para la realización de sus funciones lleva a cabo posturas que conllevan el mantenimiento de flexión forzada. En fecha 03.05.2011 sufrió un accidente -según consta al folio 97 de los autos, informe propuesta de Ibermutuamur- al finalizar su jornada laboral mientras estaba cargando las herramientas de trabajo en el coche, notó un tirón en zona lumbar izquierda yéndole el dolor por la pierna. B) El actor presenta hernia discal en el espacio L5-S1, intervenida en dos ocasiones, una para realizar una microdisectomía y otra para realizar una artrodesis L5-S1 por presentar tras la primera intervención una radiculopatía por fibrosis postquirúrgica. La radiculopatía se produce por una cicatrización anómala en el lecho quirúrgico que engloba raíces y que provoca una clínica irradiada en el miembro inferior izquierdo. La lesión del raquis lumbar, con afectación radicular, establecida tanto por las intervenciones quirúrgicas como por prueba electromiográfica, es una patología que incapacita y está contraindicada en la realización de tareas que conllevan una sobrecarga lumbar bien por carga, transporte o elevación de pesos, como la adopción o mantenimiento de posturas forzadas en flexión o giros de la columna lumbar.

3.Con los antecedentes indicados la Sala considera que, sin perjuicio de la revisión que en su caso pueda producirse, debe estimarse el motivo -en cuanto postula la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual- al constatarse que las dolencias sufridas por el actor, ahora recurrente, le imposibilitan la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual de Instalador Informático cuyos trabajos incluyen la colocación de cableado en paredes y suelos, lo que conlleva la necesidad de agacharse y realizar actividades que afectan a la zona lumbar, llevando a cabo posturas que conllevan el mantenimiento de flexión forzada o giros de la columna lumbar, así como carga, transporte o elevación de pesos (es significativo que el accidente de trabajo origen de la incapacidad permanente se produjera al finalizar su jornada laboral mientras estaba cargando las herramientas de trabajo en el coche, notando un tirón en zona lumbar izquierda irradiando dolor por la pierna)encontrando sus dolencias y limitaciones orgánicas y funcionales -por el momento- adecuado encaje en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social en su redacción originaria, dado lo dispuesto en la disposición transitoria 5ª bis de dicha ley , teniendo en cuenta respecto de la base reguladora lo indicado en el inalterado hecho probado 4.



SEGUNDO . Corolario de todo lo razonado será la estimación del recurso interpuesto, y consiguiente revocación de la sentencia de instancia, para conceder al actor la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de DON Eloy contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Alicante el día 12 de diciembre de 2014 en proceso sobre prestaciones de incapacidad permanente seguido a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, y la empresa de que es titular don Felicisimo . y con revocación de la expresada sentencia y estimación de la pretensión ejercitada debemos declarar como declaramos que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a IBERMUTUAMUR, como subrogada en las obligaciones de la empresa de que es titular don Felicisimo a abonar al actor una pensión del 55% de la base reguladora de 1.080,30 euros mensuales con las revalorizaciones y mejoras y con los efectos que legalmente procedan, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria y de último grado que pueda corresponder al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 1326 15. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35 . Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

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