Última revisión
20/06/2008
Sentencia Social Nº 2358/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3342/2005 de 20 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 20 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 2358/2008
Encabezamiento
3342/05 MCR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
A CORUÑA, veinte de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003342 /2005 interpuesto por ISM contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002
de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUAL CYCLOPS en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ISM, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Mauricio, EMPRESA "BEATRIZ CASAS RIVAS". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000850 /2004 sentencia con fecha quince de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero. don Mauricio fue declarado en situaicón de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de marinero de bajura derivada de accidente de trabajo por medio de resolución administrativa de la Dirección Provincial del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA de fecha 20 de septiembre de 2004 por rotura del manguito rotador izquierdo con limitación en la movilidad y pérdida de fuerza, siendo responsable del pago la Mutua Cyclops como empresa que asume las contingencias profesionales de la empresa para la que trabajaba el codemandado, estos es, Verónica./ Segundo. Don Mauricio fue dado de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el 8 de octubre de 2003, al sufrir el 7 de octubre una periartritis escapulo humeral izquierdo; el 30 de abril de 2004 fue dado de alta con propuesta de invalidez por la Mutua Cyclops, aunque la contingencia que aparece en el parte es derivada de enfermedad profesional./ Tercero. El 23 de febrero de 2004 la empresa codemandada expidió parte de enfermedad profesional./ Cuarto. La resonancia magnética demuestra la presencia de una importante patología de tipo degenerativo en ambos hombros con atrapamiento subacromial.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Mutua Cyclops , debo declarar y declaro que la contingencia correspondiente a la incapacidad permanente total de Don Mauricio es enfermedad profesional, anulando la resolución administrativa que declaraba la contingencia como derivada de accidente de trabajo , y condenando a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, a Don Mauricio y a la empresa Beatriz Casas Rivas a estar y pasar por esta declaración.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada ISM siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
3342/05 MCR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
A CORUÑA, veinte de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003342 /2005 interpuesto por ISM contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002
de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUAL CYCLOPS en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ISM, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Mauricio, EMPRESA "BEATRIZ CASAS RIVAS". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000850 /2004 sentencia con fecha quince de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero. don Mauricio fue declarado en situaicón de incapacidad permanente total para su trabajo habitual de marinero de bajura derivada de accidente de trabajo por medio de resolución administrativa de la Dirección Provincial del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA de fecha 20 de septiembre de 2004 por rotura del manguito rotador izquierdo con limitación en la movilidad y pérdida de fuerza, siendo responsable del pago la Mutua Cyclops como empresa que asume las contingencias profesionales de la empresa para la que trabajaba el codemandado, estos es, Verónica./ Segundo. Don Mauricio fue dado de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el 8 de octubre de 2003, al sufrir el 7 de octubre una periartritis escapulo humeral izquierdo; el 30 de abril de 2004 fue dado de alta con propuesta de invalidez por la Mutua Cyclops, aunque la contingencia que aparece en el parte es derivada de enfermedad profesional./ Tercero. El 23 de febrero de 2004 la empresa codemandada expidió parte de enfermedad profesional./ Cuarto. La resonancia magnética demuestra la presencia de una importante patología de tipo degenerativo en ambos hombros con atrapamiento subacromial.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Mutua Cyclops , debo declarar y declaro que la contingencia correspondiente a la incapacidad permanente total de Don Mauricio es enfermedad profesional, anulando la resolución administrativa que declaraba la contingencia como derivada de accidente de trabajo , y condenando a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, a Don Mauricio y a la empresa Beatriz Casas Rivas a estar y pasar por esta declaración.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada ISM siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que estimado el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo con fecha 14-4-05 , debemos revocar y revocamos dicha resolución y desestimamos la demanda inicial formulada por la Mutua Cyclops de accidente de trabajo, confirmando la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la absolución de los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Mauricio y empresa "Beatriz Casas Rivas".
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que estimado el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Vigo con fecha 14-4-05 , debemos revocar y revocamos dicha resolución y desestimamos la demanda inicial formulada por la Mutua Cyclops de accidente de trabajo, confirmando la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con la absolución de los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Mauricio y empresa "Beatriz Casas Rivas".
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
