Sentencia Social Nº 2358/...io de 2009

Última revisión
24/07/2009

Sentencia Social Nº 2358/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1532/2009 de 24 de Julio de 2009

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 24 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: VIDAU ARGÜELLES, MARIA

Nº de sentencia: 2358/2009

Núm. Cendoj: 33044340012009102323

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02358/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101579, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1532/2009

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Nazario , TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS de DEMANDA 619/2008

SENTENCIA Nº: 2358/2009

ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO

En OVIEDO a veinticuatro de Julio de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1532/2009, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha seis de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 619/2008, seguidos a instancia de D. Nazario , representado por el Letrado D. Fernando Herrero Montequín frente a dicha entidad recurrente y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Seguridad Social, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha seis de marzo de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- El demandante, D. Nazario , nacido el 22/4/1974, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 siendo su profesión habitual la de informático, prestando sus servicios para la empresa Computer Sciences España.

2º.- El día 9/04/06 el actor sufrió un accidente de tráfico con diagnóstico de síndrome cervical mecánico.

En RNM 10-7-06: pequeña hernia C5-C6 con compresión medular.

RMG 17-70-06: normal.

El 12-4-07 sufre nuevo accidente de tráfico atendido en S.Agustín con RX: leve rectificación cervical.

13-6-07: RMN: Mínima inversión lordosis.

Hernia C5-C6 que comprime médula sin signos de mielopatía.

Protusiones C6-C7 y C7-D1.

3º.- Según informe médico forense el actor precisó 145 días para su curación y como secuelas: "Queda una hernia discal C5-C6 con sintomatología de tipo braquialgia con hormigueo en el territorio del cubital izquierdo y para-occipital izquierda. 8p. El explorado, de profesión informático se ve afectado parcialmente en su rendimiento, ya que le impide mantener la postura de tensión paracervical la totalidad de las horas de trabajo."

4º.- Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, las mismas fueron resueltas el 14/4/08 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo Dictamen- Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades denegando la prestación solicitada por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Disconforme el actor por considerar que debía ser declarado afectado de Incapacidad Permanente Parcial formuló reclamación previa que fue expresamente desestimada el 31/7/08.

5º.- El demandante presenta:

Hernia C5-C6 CON COMPRESIÓN MEDULAR EMG normal. Protusiones C5-C6 Y C7-D1.

6º.- El Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades fue emitido el 9/4/08.

7º.- La base reguladora de prestaciones de incapacidad permanente parcial es de 1.575 euros.

8º.- La directora de RRHH de la empresa para la que presta servicios el actor informa que:

El desarrollo de su trabajo profesional de ocho horas diarias lo desempeña sentado en la oficina de CSC en Asturias con un ordenador portátil y un monitor que se encuentran en la misma vertical y a diferentes alturas. Dispone de flexibilidad horaria para poder asistir a la piscina tres veces por semana, acudir a traumatólogo o a rehabilitación cuando así le ha sido requerido. Por parte de CSC nunca ha habido objeción a que no asistiera a trabajar cuando los dolores de la hernia discal no le permitían hacerlo en la oficina.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Avilés, de fecha 6 de marzo de 2009 , que estimando la demanda deducida frente a dicha Entidad Gestora por el demandante declaró al mismo afectado de una Incapacidad Permanente Parcial, derivada de accidente no laboral, con derecho a percibir una indemnización equivalente a veinticuatro mensualidades de una base reguladora de 1.575 euros mensuales. Dicho recurso ha sido impugnado por la parte actora.

En el único motivo del recurso, al amparo procesal del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , la representación de la Entidad recurrente, denuncia la infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social .

Para resolver el tema planteado, ha de tenerse en cuenta que la incapacidad permanente parcial es un grado de invalidez permanente que, conforme con el artículo 137.3 de la LGSS , se caracteriza porque el trabajador presenta lesiones presumiblemente definitivas, las cuales ocasionan una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Aún sin merma de su rendimiento, la doctrina y la jurisprudencia sostienen que se ha de reconocer una incapacidad permanente parcial si, para mantener el rendimiento normal, el trabajador tiene que emplear un esfuerzo físico-psíquico superior, de forma que su trabajo le resulte sensiblemente más penoso o peligroso.

Pues bien, a la vista del relato de hechos probados que contiene la sentencia de instancia, y que no se combate por la representación de la Entidad Gestora recurrente, cabe entender que ésta no incurre en la violación normativa denunciada. El demandante, que ejerce la profesión de Informático, y que sufrió en abril de 2006 y en abril de 2007 sendos accidentes de tráfico, presenta un cuadro a nivel cervical de mínima inversión de lordosis, con hernia discal a nivel C5-C6 que comprime médula sin signos de mielopatía, y protusiones en C5-C6 y C7-D1, y constando reflejado en la propia sentencia de instancia con valor de hecho probado que el demandante desarrolla su trabajo profesional de ocho horas diarias sentado en la oficina con un ordenador portátil y un monitor que se encuentra en la misma vertical y a diferentes alturas, así como que el demandante se encuentra por las secuelas impedido para mantener la postura de tensión paracervical la totalidad de las horas de trabajo, no hay razón, con suficiente apoyo en el relato fáctico de la decisión de instancia, que permita apreciar que por parte de la Juzgadora de instancia se haya incurrido en la infracción normativa que denuncia el recurso, pues cabe entender que dicho cuadro es subsumible en el artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , ya que la limitación que le afecta viene a generar una disminución en su capacidad de trabajo que incide en su eficacia y en una mayor gravosidad en la realización de las tareas que integran su cometido profesional, procediendo, por lo tanto, la desestimación del recurso de suplicación interpuesto y consiguientemente, la confirmación de la sentencia impugnada.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés en autos seguidos a instancia de D. Nazario contra el citado recurrente y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente parcial derivada de accidente no laboral y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.