Sentencia Social Nº 236/2...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 236/2014, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 896/2013 de 25 de Febrero de 2014

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Orden: Social

Fecha: 25 de Febrero de 2014

Tribunal: TSJ Canarias

Ponente: DUCE SANCHEZ DE MOYA, IGNACIO JOSE

Nº de sentencia: 236/2014

Núm. Cendoj: 35016340012014100357


Encabezamiento

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 896/2013, interpuesto por D./Dña. ATALANTICA DE HANDLING S.L.U., frente a Sentencia 000001/2012 del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0001181/2006-00 en reclamación de Derechos-cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª Francisca Andrea , D Jorge Gabino , D Francisco Pascual , Dª. Eva Socorro , D. Basilio Ivan , Dª. Clara Lucia , D. Isaac Gustavo , Eugenio Melchor , D. Segundo Salvador ,, en reclamación de Derechos-cantidad siendo demandado/a D./Dña. IBERIA L.A.E. S.A. y ATALANTICA DE HANDLING S.L.U. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 31-12-2011 , por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:,,

PRIMERO.- Que la empresa Atlántica de Handling se subrogó en las relaciones laborales que unían a los actores con IBERIA LAE SA. en el momento de la subrogación, los actores prestaban servicios para la compañía Iberia LAE, SA en el aeropuerto de Fuerteventura, formando parte de su plantilla de personal de tierra, a todos ellos Iberia les reconocía las siguientes condiciones laborales, en concreto:

1. Dª Francisca Andrea :

-Categoría Profesional:

Agente Servicios Auxiliares

Auxiliar de Rampa

-Nivel profesional:

Ostenta el nivel 2, en fecha 28 de junio de 2007 debe pasar a ostentar el nivel 3

-Antigüedad:

A efectos del cómputo del complemento de antigüedad la actora habría comenzado a devengar un primer trienio en fecha 2 de diciembre de 2005.

No obstante lo anterior, es importante precisar que la actora interpuso en fecha 19 de agosto de 2004 una demanda frente a la empresa Iberia por la que reclamaba que solicitaba que se le declarase una antigüedad en la compañía de fecha 6 de abril de 1998.

De dicha demanda conoció el juzgado de lo Social nº 2 de Puerto del Rosario, el cual dictó Sentencia en fecha 13 de septiembre de 2005 en la que declaró que Dª. Francisca Andrea ostenta una antigüedad en la compañía Iberia de fecha 6 de abril de 1998.

Dicha Sentencia fue objeto de recurso de suplicación ante el TSJ de Canarias, por parte de la demandada Iberia. Dicho recurso no ha sido resuelto aún, por lo que en el supuesto de que el TSJ de Canarias desestime el recurso y confirme la sentencia de 13 de septiembre de 2005 , la antigüedad de la actora será de 6 de abril de 1998 . Ello conllevaría que respecto al devengo del complemento de antigüedad los trienios reconocidos en el momento de la subrogación no sería los arriba expuestos, ello tendría a su vez como es lógico consecuencias económicas.

Por tanto, en el supuesto de que se confirme al Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Puerto del Rosario Dª. Francisca Andrea ostentaría una antigüedad en al empresa de 6 de abril de 1998.

-Jornada:

Comenzó a prestar servicios para Iberia LAE, en fecha 13 de septiembre de 1996, si bien en fecha 2 de diciembre de 2002 suscribió con Iberia un contrato a tiempo parcial, siendo su jornada anual ordinaria del 90 % de la jornada ordinaria.

2. D Jorge Gabino :

-Categoría Profesional:

Agente Servicios Auxiliares

Auxiliar de Rampa

-Nivel profesional:

Ostenta el nivel 1, en fecha 19 de octubre de 2005 debería haber pasado a ostentar el nivel 2.

-Antigüedad:

A efectos del cómputo del complemento de antigüedad habría comenzado a devengar un primer trienio en fecha 13 de noviembre de 2005.

-Jornada:

Comenzó a prestar servicios para Iberia LAE, en fecha 19 de octubre de 1998, si bien en fecha 1 de noviembre de 2002 suscribió con Iberia un contrato a tiempo parcial, siendo su jornada anual ordinaria del 90 % de la jornada ordinaria.

3. D Francisco Pascual :

-Categoría Profesional:

Agente Servicios Auxiliares

Auxiliar de Rampa

-Nivel profesional:

Ostenta el nivel 1, en fecha 10 de junio de 2006 debería haber pasado a ostentar el nivel 2.

-Antigüedad:

A efectos del cómputo del complemento de antigüedad habría comenzado a devengar un primer trienio en fecha 2 de diciembre de 2005.

-Jornada:

Comenzó a prestar servicios para Iberia LAE, en fecha 1 de febrero de 2001, si bien en fecha 2 de diciembre de 2002 suscribió con Iberia un nuevo contrato a tiempo parcial, siendo su jornada anual ordinaria del 90 % de la jornada ordinaria.

4. Dª. Eva Socorro :

-Categoría Profesional:

Agente Servicios Auxiliares

Auxiliar de Rampa

-Nivel profesional:

Ostenta el nivel 3, en fecha 10 de abril de 2006 debería haber pasado a ostentar el nivel 4.

-Antigüedad:

A efectos del cómputo del complemento de antigüedad, tiene reconocidos dos trienios de servicios efectivos, en fecha 18 de abril de 2007 comenzará a devengar un tercer trienio.

-Jornada:

Comenzó su relación laboral con Iberia LAE en fecha 1 de agosto de 1995, si bien en fecha 1 de enero de 2000 suscribió un contrato indefinido a tiempo parcial con Iberia, siendo desde ese momento su jornada anual ordinaria del 90 % de la jornada ordinaria.

5. D. Basilio Ivan

-Categoría Profesional:

Agente Servicios Auxiliares

Auxiliar de Rampa

-Nivel profesional:

Ostenta un nivel 4, en fecha 24 de mayo de 2008 debería pasar a ostentar el nivel 5.

-Antigüedad:

A efectos del cómputo del complemento de antigüedad, tiene reconocidos dos trienios de servicios efectivos, en fecha 7 de enero de 2006 hubiera comenzado a devengar un tercer trienio.

-Jornada:

Comenzó su relación laboral con Iberia LAE en fecha 15 de junio de 1996, si bien en fecha 21 de junio de 2002 suscribió un contrato indefinido a tiempo completo.

6. Dª. Clara Lucia :

-Categoría Profesional:

Agente Administrativo

Auxiliar de Tráfico

-Nivel profesional:

Ostenta un nivel 7, en fecha 4 de marzo de 2007 pasará a ostentar el nivel 8.

-Antigüedad:

A efectos del cómputo del complemento de antigüedad, tiene reconocidos tres trienios de servicios efectivos, en fecha 1 de febrero de 2008 comenzará devengar un cuarto trienio.

-Jornada:

Comenzó su relación laboral con Iberia LAE en fecha 1 de julio de 1992, si bien en fecha 18 de julio de 2003 suscribió un contrato indefinido a tiempo completo.

7. D. Isaac Gustavo :

-Categoría Profesional:

Agente Servicios Auxiliares

Auxiliar de Rampa

-Nivel profesional:

Ostenta un nivel 4, en fecha 5 de mayo de 2007 pasará a ostentar el nivel 5.

-Antigüedad:

A efectos del cómputo del complemento de antigüedad, tiene reconocidos dos trienios de servicios efectivos, en fecha 7 de enero de 2006 debía haber comenzado devengar un tercer trienio.

-Jornada:

Comenzó su relación laboral con Iberia LAE en fecha 19 de noviembre de 1992, si bien en fecha 21 de junio de 2002 suscribió un contrato indefinido a tiempo completo.

8. D. Eugenio Melchor :

-Categoría Profesional:

Agente Servicios Auxiliares

Auxiliar de Rampa

-Nivel profesional:

Ostenta un nivel 4, en fecha 20 de mayo de 2009 pasará a ostentar el nivel 5.

-Antigüedad:

A efectos del cómputo del complemento de antigüedad, tiene reconocidos dos trienios de servicios efectivos, en fecha 4 de octubre de 2006 deberá comenzar a devengar un tercer trienio.

-Jornada:

Comenzó su relación laboral con Iberia LAE en fecha 3 de junio de 1995, si bien en fecha 29 de noviembre de 1999 suscribió un contrato indefinido a tiempo completo.

9. D. Segundo Salvador

-Categoría Profesional:

Agente Servicios Auxiliares

Auxiliar de Rampa

-Nivel profesional:

Ostenta un nivel 3, en marzo de 2008 pasará a ostentar el nivel 4.

-Antigüedad:

A efectos del cómputo del complemento de antigüedad, tiene reconocidos un trienio de servicios efectivos, en fecha 25 de diciembre de 2005 debía haber comenzado devengar un segundo trienio.

-Jornada:

Comenzó su relación laboral con Iberia LAE en fecha 3 de diciembre de 1997, si bien en fecha 10 de enero de 2000 suscribió un contrato indefinido a tiempo completo.

SEGUNDO.- Que el trabajador comenzó su relación laboral en aquella fecha con la empresa IBERIA, L.A.E, S.A hasta que el 01-10-05 fue subrogada a la empresa ATLÁNTICA DE HANDLING.

TERCERO.- Los actores percibían mientras prestaban servicios para la compañía Iberia las retribuciones recogidas en el XV Convenio Colectivo entre la empresa Iberia LAE y su personal de tierra (BOE 26 de junio de 2001).

No obstante lo anterior, es importante señalar que si bien en el momento de la subrogación estaba vigente el XV Convenio Colectivo entre la empresa Iberia LAE y su personal de tierra, el 8 de febrero de 2006 se firmó el XVI Convenio Colectivo entre la empresa Iberia LAE y su personal de tierra (BOE de 6 de junio de 2006).

El artículo 5 del XVI Convenio Colectivo entre la empresa Iberia LAE y su personal de tierra establece como fecha de entrada en vigor del mismo, el 1 de enero de 2005. Si bien, hay que decir que las cuantías recogidas en este último convenio para el año 2005, son las que ya se habían fijado mediante las tablas salariales para el año 2005.

Así de tal forma los actores percibían los conceptos retributivos que a continuación se señalan, cuyas cantidades, como hemos dicho, aparecen recogidas en el XVI Convenio de Iberia, y coinciden con las recogidas en la revisión anual para el año 2005 de las tablas salariales anexas al XV Convenio.

1. Salario Base:

(Clave nómina Iberia LAE SA: 001)

Se regula en el artículo 124 del XVI Convenio de Iberia (131 del XV Convenio), y se fija su cuantía en las tablas salariales anexas al Convenio.

El salario hora base se recoge en el artículo 119 del XVI Convenio de Iberia (126 del XV Convenio)

Se abona en doce pagas, así como en las dos extraordinarias de los meses de julio y diciembre, y en la gratificación de cierre de ejercicio del mes de abril.

Depende del nivel de cada trabajador.

Los trabajadores a tiempo parcial lo perciben en proporción a las horas trabajadas.

2. Prima Productividad:

(Clave nómina Iberia LAE SA: 033)

Se regula en el artículo 127 del XVI Convenio de Iberia (135 del XV Convenio), y se fija su cuantía en las tablas salariales, si bien en dichas tablas no se tiene en cuenta la antigüedad.

Se abona en doce pagas, así como en las dos extraordinarias de los meses de julio y diciembre, y en la gratificación de cierre de ejercicio del mes de abril.

Consiste en un 25 % del sueldo base y el complemento de antigüedad.

Los trabajadores a tiempo parcial lo perciben en proporción a las horas trabajadas.

3. Complemento Transitorio:

(Clave nómina Iberia LAE SA: 010)

Se regula en el artículo 129 del XVI Convenio de Iberia (137 del XV Convenio), y se fija su cuantía en las tablas salariales.

Se abona en doce pagas, así como en las dos extraordinarias de los meses de julio y diciembre, y en la gratificación de cierre de ejercicio del mes de abril.

Depende del nivel de cada trabajador.

Los trabajadores a tiempo parcial lo perciben en proporción a las horas trabajadas.

4. Complemento de antigüedad:

(Clave nómina Iberia LAE SA: 003)

Se regula en el artículo 130 del XVI Convenio de Iberia (138 del XV Convenio), y se fija su cuantía en las tablas salariales.

Se abona en doce pagas, así como en las dos extraordinarias de los meses de julio y diciembre, y en la gratificación de cierre de ejercicio del mes de abril.

Se percibe un 7,5 % del sueldo base correspondiente a su categoría o Nivel de Progresión, por cada 3 años de servicio efectivo en la empresa.

Los trabajadores a tiempo parcial lo perciben en proporción a las horas trabajadas.

5. Plus Adicional:

(Clave nómina Iberia LAE SA: 009)

Se regula en el artículo 150 del XVI Convenio de Iberia ( 160 XV Convenio Iberia ), y se fija su cuantía en las tablas salariales.

Para el año 2005 la cuantía ascendía a la cantidad de 50,76 €, se abona en 12 pagas, y los trabajadores a tiempo parcial lo perciben en proporción al tiempo trabajado.

6. Indemnización por residencia:

(Clave nómina Iberia LAE SA: 011)

Se regula en el artículo 132 del XVI Convenio de Iberia (140 del XV Convenio de Iberia .)

Lo perciben los trabajadores que prestan servicios en el aeropuerto de Fuerteventura, entro otros. Su cuantía asciende al 50 % del sueldo base. Se percibe en 15 pagas.

7. Plus Nocturnidad:

(Clave nómina Iberia LAE SA: 106)

Se regula en el artículo 137 del XVI Convenio de Iberia ( 145 XV Convenio Iberia ), y se fija su cuantía en las tablas salariales.

Se percibe cuando se trabaje alguna hora entre las veintiuna y las seis horas. Equivale al 40 % del salario hora/base establecido en el artículo 126, incrementado en el 86,45 % en función de las horas trabajadas en ese período. Lo que hace que en total el complemento ascienda al 74,58 % del salario hora/base más antigüedad.

Cuando después de realizadas, como mínimo, tres horas en el período comprendido entre las veintiuna y las seis horas, el trabajador continuará la jornada fuera de él, se abonarán también con el Plus de Nocturnidad las horas de trabajo siguientes.

Es una percepción compatible con cualquier clase de percepción que pudiera corresponder al trabajador por otro concepto.

8. Plus festividad:

(Clave nómina Iberia LAE SA: 023)

Se regula en el artículo 79 del XVI Convenio de Iberia ( art. 88 del XV Convenio de Iberia ).

Lo perciben los trabajadores que prestan servicios en días festivos. Se trata de un suplemento del 134,75 % del salario hora/base más antigüedad, establecido en el artículo 119 del XVI Convenio de Iberia .

9. Periodo horario:

(Clave nómina Iberia LAE SA: 026)

Se regula en el artículo 95 del XVI Convenio de Iberia ( art. 104 del XV Convenio de Iberia ).

Lo perciben los trabajadores que presten sus servicios en una jornada fraccionada, se percibe como dieta 6,75 euros

10. Plus Compensación:

(Clave nómina Iberia LAE SA: 034)

Se regula en el artículo 81 del XVI Convenio de Iberia ( art. 90 del XV Convenio de Iberia ).

Lo perciben los trabajadores que presten servicios los días 24 y 31 de diciembre, desde las diecisiete horas hasta las veinticuatro horas, y los días 25 de diciembre y 1 de enero, durante toda la jornada laboral 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero.

Se percibe el mismo suplemento sobre el salario hora/base que en los días festivos, esto es, un incremento del 134,75 %, más una remuneración adicional del 56 % sobre el salario hora/base, independientemente. Lo que hace un total de incremento del 190,75 % de incremento sobre el salario hora base.

Es compatible con cualquier otro plus o su suplemento.

11. Plus Área:

(Clave nómina Iberia LAE SA: 036)

Se regula en el artículo 146 del XVI Convenio de Iberia (155 del XV Convenio de Iberia ), en ese mismo artículo se fija la cuantía que es actualizada en las tablas salariales.

Es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de su actividad profesional en el Área al que esté adscrito. Se abona en 12 pagas.

12. Gratificación Interrupción Jornada:

(Clave nómina Iberia LAE SA: 038)

Se regula en el artículo 95 del XVI Convenio de Iberia (104 del XV Convenio de Iberia ).

Lo perciben los trabajadores que realicen una jornada fraccionada superior a dos horas. Asciende a la cantidad de 10,92 euros diarios, que cubre a tanto alzado, los conceptos de dieta y transporte.

13. Plus Jornada Irregular:

(Clave nómina Iberia LAE SA: 046 y 047)

Se regula en el artículo 112.5 del XVI Convenio de Iberia (121.5 del XV Convenio de Iberia ).

Lo perciben los trabajadores que estén sujetos a una jornada irregular. Se fija una cuantía mensual de 146,57 euros que se percibe en 12 pagas y una cuantía diaria de 5,84 euros por cada día de trabajo efectivo.

Es incompatible con el Plus de Turnicidad o Disponibilidad.

En los casos de baja por enfermedad o accidente de trabajo, se abonará la citada cantidad de 146,57 euros, en el primer mes que se produzca la baja y asimismo, en el mes en que se produzca la reincorporación. No procederá el abono en los meses naturales comprendidos entre ambos.

14. Gratificación por Comidas:

(Clave nómina Iberia LAE SA: 054)

Se regula en el artículo 131 del XVI Convenio de Iberia (139 del XV Convenio de Iberia ).

Se abona el desayuno, el almuerzo o la cena al personal que, por necesidades del servicio, tenga que realizarla fuera de su domicilio,

Se perciben 1,82 euros en concepto de desayuno y 5,84 euros en concepto de comida o cena.

15. Gasto Transporte Laboral:

(Clave nómina Iberia LAE SA: 055)

Se regula para el personal que presta servicios en el aeropuerto de Fuerteventura a través de un acuerdo suscrito en fecha 1 de agosto de 2005 entre una representación de la empresa y del comité de empresa en el aeropuerto de Fuerteventura.

Los trabajadores perciben como compensación por gasto de transporte por día de asistencia, la cuantía equivalente al precio existente en los transportes públicos para el desplazamiento al aeropuerto.

Se abona la cantidad de 2 euros diarios.

16. Horas Estructurales (Perentorias):

(Clave nómina Iberia LAE SA: 118)

Se regula en el artículo 117 del XVI Convenio de Iberia (124 del XV Convenio de Iberia ).

Se percibe como compensación económica a la realización de las horas por necesidades perentorias reguladas en el artículo 116 del XVI Convenio de Iberia .

El trabajador, cuando decida no compensarlas por el descanso equivalente, percibirá por cada hora realizada el 250 % sobre el salario hora base. En caso de que el trabajador opte por la libranza, se le abonará además por las horas realizadas un 175 % del salario hora base.

17. Plus Asistencia:

(Clave nómina Iberia LAE SA: 176)

Se regula en la Disposición Transitoria 10 del XVI Convenio de Iberia (idem del XV Convenio de Iberia ), en esa misma disposición se fija la cuantía.

Se establece un Plus de Asistencia al trabajo de 42,57 € mensuales.

Lo perciben los trabajadores siempre que durante el mes no se hayan producido faltas de asistencia al trabajo cualquiera que sea la naturaleza y número de días de la misma. Si bien no se computan las faltas derivadas de IT por accidente laboral, las vacaciones, los descansos semanales, libranzas de festivos, las compensaciones de jornada y los días libres compensatorios de horas extraordinarias, ni tampoco las derivadas de obligaciones y deberes de carácter público ineludible, los días para contraer matrimonio el propio trabajador, los días correspondientes al fallecimiento de familiares de primer grado y las desprogramaciones de descansos en Aeropuertos.

Los trabajadores a tiempo parcial lo perciben en la misma cuantía.

18. Compensación Turne Madrugue:

(Clave nómina Iberia LAE SA: 126)

Se regula en el artículo 98 del XVI Convenio de Iberia (107 del XV Convenio de Iberia ).

Lo perciben los trabajadores que realizan el denominado servicio de 'madrugue', esto es, el servicio que inicia entre las 06,00 y las 06,55 horas.

Se perciben 6,75 euros por día trabajado en este servicio como compensación por transporte, en los supuestos en que la Empresa no facilite el mismo. Igualmente, se percibe la cantidad de 5,84 euros por día trabajado en este servicio como compensación económica.

19.Pagas Extraordinarias:

Se regula en el artículo 128 del XVI Convenio de Iberia (136 del XV Convenio de Iberia ).

Los trabajadores continuarán percibiendo una gratificación extraordinaria

en los meses de julio y diciembre de cada año, que se abonará junto con los haberes de dichos meses.

Estas gratificaciones consistirán en una mensualidad normal de cada

Trabajador.

20. Gratificación Cierre de Ejercicio:

Se regula en el artículo 138 del XVI Convenio de Iberia (146 del XV Convenio de Iberia ).

Consiste en el importe correspondiente a 30 días de sueldo base, prima de productividad, complemento transitorio y antigüedad, o parte proporcional en su caso, sobre la tabla salarial vigente al cierre de ejercicio.

Esta gratificación se percibe en el mes de abril.

CUARTO.- Derecho al disfrute de billetes de avión anterior a la subrogación.

Los actores mientras prestaban servicios en la compañía Iberia, tenían derecho a utilizar billetes de avión en las condiciones establecidas en el Capítulo XII, Billetes tarifa gratuita y con descuento, del XV Convenio Colectivo entre la empresa Iberia Lae y su personal de Tierra ( arts. 185 a 204). El XVI Convenio Colectivo entre la empresa Iberia Lae y su personal de Tierra, contiene el mismo capítulo relativo al uso de billetes de avión (arts. 176 a 195), cuya regulación es prácticamente idéntica a la contenida en el Convenio anterior.

QUINTO.- Derechos reconocidos a los trabajadores subrogados.

El artículo 67.D del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos 'Handling ' (en adelante Convenio Handling) establece que:

'A los trabajadores procedentes de la Empresa cedente, tanto en los supuestos de subrogación total como parcial, les será de aplicación el Convenio Colectivo o Acuerdo de la Empresa cesionaria. No obstante, la empresa cesionaria deberá respetar a los trabajadores subrogados, como garantías «ad personam», los siguientes derechos:

1. La percepción económica bruta anual, en caso de realizar las mismas variables. En cuanto a las variables, se considerarán las realizadas en los últimos doce meses, si bien en el futuro se abonarán las que se realicen.

En el caso de que las percepciones económicas derivadas de la aplicación del convenio colectivo de la empresa cesionaria, sean más favorables, le serán de aplicación éstas.

Este sistema deberá volver a aplicarse cada vez que el trabajador sea subrogado a otra empresa, a fin de que su retribución anual se adapte a los conceptos y cuantías de aplicación en la nueva empresa, de modo que se calculen las nuevas condiciones.

2. Antigüedad del trabajador sólo a los efectos indemnizatorios en caso de resolución de contrato por causas ajenas al trabajador.

3. Derechos económicos en trance de adquisición referidos a la antigüedad y/o progresión, si los hubiere en la empresa cedente, hasta que se perfeccionen. Una vez consolidados comenzará el cómputo para la antigüedad y/o progresión en las condiciones establecidas en la empresa cesionaria.

4. Modalidad contractual y grupo o categoría profesional asimilable.

5. Jornada anual ordinaria de cada trabajador, así como el número de días de vacaciones.

6. Derechos derivados de seguros colectivos siempre que esté regulado en Convenio Colectivo de la Empresa cedente.

7. Se respetará el derecho de utilización de billetes de avión en las condiciones en que esté establecido en el Convenio Colectivo de la Empresa cedente.

Si la empresa cesionaria no fuera línea aérea podrá pactar la compensación de este derecho.

8. Compromisos sobre planes de pensiones y cualesquiera otros sistemas de previsión social, siempre que estuvieran regulados en el Convenio Colectivo de la empresa cedente.'

La comisión paritaria del Convenio Handling interpretó este artículo en su reunión de fecha 17 de marzo de 2006 a petición de UGT Sector Aéreo Canarias en relación a los trabajadores subrogados de Iberia a Atlántica de Handling SLU, reflejando tal interpretación en el acta del día.

A tal efecto, en dicho Acta se recogió lo siguiente:

'1º. En cuanto a la retribución y número de horas a realizar por los FACTP, de acuerdo con lo especificado en el artículo 67 D) 1 y 5, respectivamente a los trabajadores subrogados por Atlántica de Handling se les deben respetar, como garantía 'ad personam', las percepciones brutas anuales, en caso de realizar las mismas variables, es decir la media de los conceptos retributivos fijos en los últimos doce meses realizados en la empresa cedente y los variables según se realicen. En cuanto al número de horas a realizar por los FACTP, asimismo debe respetarse la jornada anual que viviera realizando en la empresa cedente en los doce últimos mese trabajados.

2.º En cuanto a la antigüedad y progresión (...) los trabajadores subrogados y como derechos económicos en trance de adquisición, de acuerdo con el Convenio Colectivo de la empresa cedente, son de aplicación hasta que se perfecciones, hasta que se cumpla el trienio o se alcance el nivel de progresión que le hubiera correspondido de haber seguido en la cedente'

3º En cuanto al derecho a la utilización de billetes de avión, o alternativamente, la negociación de una compensación, los trabajadores subrogados tienen derecho a la utilización de billetes salvo que las partes pacten otra cosa'

SEXTO.- Derechos de los trabajadores subrogados que deben ser respetados.

En virtud de los derechos que el artículo 67.D del I Convenio Colectivo de Handling reconoce 'ad personan' a los trabajadores subrogados y de la interpretación que de este artículo ha realizado la comisión paritaria del Convenio de Handling, la empresa Atlántica de Handling SLU debía haber respetado los siguientes derechos,

·Jornada Anual:

El Convenio de Handling obliga a la empresa cesionaria a que respete la jornada anual ordinaria que vinieran realizando los trabajadores en la empresa cedente, lo que a su vez ha sido ratificada e interpretada por la Comisión Paritaria.

Una vez producida la subrogación la empresa Atlántica de Handling no ha respetado la jornada que -Dª Francisca Andrea , D Jorge Gabino , D Francisco Pascual y Dª. Eva Socorro venían realizando en la empresa Iberia LAE.

Estos cuatro trabajadores en el momento de la subrogación tenían la condición de trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial (FACTP), a tal efecto realizaban una jornada de 32 horas semanales, de tal forma, que Iberia venía cotizando por ellos a la Seguridad Social, por el 90 % de la jornada ordinaria., algo que le quedó acreditado a Atlántica de Handling cuando en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 del Convenio de Handling Iberia le entregó los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad de los últimos doce meses de estos cuatro trabajadores.

A pesar de ello Atlántica de Handling no les ha respetado la jornada ordinaria anual que venían realizando, pues les ha reducido su jornada a 22,5 horas semanales, que es la jornada recogida en el último contrato con Iberia, si bien como hemos dicho durante el año anterior a la subrogación y con anterioridad estos cuatro trabajadores vinieron realizando una jornada de 32 horas semanales para Iberia.

·Retribución Bruta Anual:

Se debería haber respetado el derecho de los actores a percibir los mismos conceptos retributivos fijos que venían percibiendo en Iberia, así como los variables, al realizar los mismos trabajos que en Iberia daban derecho a ello, esto es, el derecho a que su trabajo hubiera sido retribuido según lo establecido en el XVI Convenio Colectivo de Iberia, así como en el XV Convenio de Iberia.

Por tanto los actores debían haber sido retribuidos por los servicios prestados en Atlántica de Handling en los términos recogidos en el hecho tercero de la presente demanda.

·Derechos Económicos en trance de adquisición:

Dado que en Iberia se reconoce a los trabajadores la progresión económica a través del ascenso de nivel y el devengo de trienios, la empresa Atlántica de Handling no sólo tenía que haber reconocido el nivel y la antigüedad que ostentaba cada trabajador en el momento de la subrogación.

De igual forma debía haber reconocido el nivel y la antigüedad que se hubieran perfeccionado tras la subrogación al tratarse de derechos en trance de adquisición.

En este mismo sentido se ha pronunciado la comisión paritaria del Convenio de Handling tal como expusimos con anterioridad.

·Vacaciones:

En aplicación del artículo 67.D.5 del Convenio de Handling la empresa Atlántica de Handling debía haber respetado los días de vacaciones que cada trabajador tenía reconocido en el momento de producirse la subrogación.

·Billetes:

La empresa Atlántica de Handling debía haber respetado el derecho de estos trabajadores a utilizar los billetes de avión con las mismas condiciones reguladas en el Convenio Colectivo de Iberia LAE.

SÉPTIMO.- Derecho a que las retribuciones que perciben los actores sean actualizadas anualmente conforme al IPC.

Las cantidades recogidas en el hecho tercero de la presente demanda deben ser actualizadas anualmente conforme al IPC real, pues en caso contrario, los trabajadores se verían abocados a una irremediable pérdida de poder adquisitivo.

OCTAVO.- Cantidades económicas adeudadas a los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial derivadas del incumplimiento del deber de respeto de la jornada que venían respetando los trabajadores FACTP en Iberia.

En la Segunda Parte del XVI Convenio Colectivo entre la empresa Iberia Lae y su personal de tierra se regulan las condiciones de trabajo de los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial (FACTP).

En concreto el artículo 5 regula la retribución de estos trabajadores, señalando al respecto que:

'Los trabajadores Fijos de Actividad Continuada a Tiempo Parcial, percibirán las retribuciones contempladas en el artículo 123 de la Primera Parte del Convenio Colectivo , en proporción a las horas efectivamente trabajadas, a excepción del Plus de Asistencia, tomando como base 40 horas semanales en cómputo anual, es decir, sobre la misma base que para los fijos de actividad continuada a tiempo completo. En base a ello, y siendo el pago mensual, resulta necesario convertir las horas efectivas trabajadas a días, de acuerdo con la siguiente fórmula: 7 días a la semana dividido entre 40 horas semanales es igual a 0.175 días cada hora trabajada'

En el XV Convenio Colectivo se contiene la misma regulación.

Por tanto, para calcular la retribución que debían haber percibido los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial, esto es, Dª Francisca Andrea , D. Jorge Gabino , D. Francisco Pascual y Dª Eva Socorro , hay que transformar las horas trabajadas en días, multiplicando cada hora por 0,175, resultando así el equivalente de los días trabajados.

Puesto que a estos cuatro trabajadores, tal como señalamos en el hecho anterior, la demandada debería haberles respetado la jornada que venían realizando en Iberia, tendrían que haber trabajado 32 horas semanales.

Puesto que cada mes tiene de media 4,34 semanas (365 / 7 = 52,14 semanas anuales; 52,14 / 12 = 4,34), multiplicando las semanas que hay en cada mes por una jornada de 32 horas semanales hace un total de 138,88 horas trabajadas de media mensualmente (32 x 4,34 = 138,88). Por último, si multiplicamos dichas horas por 0,175 no sale el total de días que deberían haberles retribuido, esto es, 24,30 días (138,88 x 0,175 = 24,30).

En consecuencia, la empresa demandada Atlántica de Handling debería haber abonado a estos cuatro trabajadores desde el momento que se produjo la subrogación la retribución correspondiente a 24,30 días.

Por tanto, la retribución correspondiente a 24,30 días supone el 81 % de la cuantía establecida en las tablas salariales para cada uno de los conceptos retributivos fijos, (24,30 x 100 / 30 = 81 %).

Respecto de los conceptos retributivos variables, la demandada debería haber retribuido a estos cuatro trabajadores en función de las variables realizadas.

NOVENO.- Dª Francisca Andrea .

15. Derechos económicos en trance de adquisición:

La actora consolidó en fecha 2 de diciembre de 2005 un primer trienio de antigüedad, estando ya en Atlántica de Handling, por lo que a partir de dicho momento, la antigüedad deberá seguir computándose según lo previsto en el Convenio de Atlántica, si bien la actora tiene ya consolidado un trienio.

No obstante lo anterior, es importante precisar que la actora interpuso en fecha 19 de agosto de 2004 una demanda frente a la empresa Iberia por la que reclamaba que solicitaba que se le declarase una antigüedad en la compañía de fecha 6 de abril de 1998.

De dicha demanda conoció el juzgado de lo Social nº 2 de Puerto del Rosario, el cual dictó Sentencia en fecha 13 de septiembre de 2005 en la que declaró que Dª. Francisca Andrea ostenta una antigüedad en la compañía Iberia de fecha 6 de abril de 1998.

Dicha Sentencia fue objeto de recurso de suplicación ante el TSJ de Canarias, por parte de la demandada Iberia. Dicho recurso no ha sido resuelto aún, por lo que en el supuesto de que el TSJ de Canarias desestime el recurso y confirme la sentencia de 13 de septiembre de 2005 , la antigüedad de la actora será de 6 de abril de 1998 . Ello conllevaría que respecto al devengo del complemento de antigüedad los trienios reconocidos en el momento de la subrogación no sería los arriba expuestos, ello tendría a su vez como es lógico consecuencias económicas.

Por tanto, en el supuesto de que se confirme al Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Puerto del Rosario Dª. Francisca Andrea se reserva el derecho a reclamar a las demandadas las consecuencias económicas derivadas de la declaración de que ostenta una antigüedad en al empresa de 6 de abril de 1998.

Respecto a la progresión económica a través del ascenso de nivel, la empresa Atlántica de Handling, al igual que ha hecho con la antigüedad, deberá reconocer al actor a partir de 28 de junio de 2007 la progresión a un tercer nivel, con los efectos económicos de tal reconocimientos.

16. Cantidades adeudadas:

La actora tiene derecho a que se le respeten las condiciones económicas que ostentaba en Iberia, según lo señalado en los hechos tercero, quinto y sexto de esta demanda y en el punto a) del hecho noveno.

Tal como señalamos en el hecho sexto la actora tiene derecho a realizar la jornada que venía realizando en Iberia antes de la subrogación, esto es, 32 horas semanales, por tanto las cantidades devengadas por los conceptos retributivos fijos se han calculado según la cantidad que se debería haber devengado para una jornada de 32 horas semanales, según los parámetros establecidos en el hecho octavo

Las cuantías devengadas por los conceptos retributivos variables se han calculado según las variables que efectivamente la actora ha realizado.

Dado que en el momento de la subrogación la actora ostentaba un nivel dos, y que tenía reconocidos 0 trienios de servicios efectivos hasta el 2 de diciembre de 2005, reconociéndole la demandada un primer trienio a partir de ese momento, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de agosto de 2006 la actora debería haber sido retribuida s.e.u.o en las cuantías que a continuación se relacionan:

CONCEPTOS FIJOS

CANTIDAD / MES

CANTIDAD MES JORNADA 32 hs

SUELDO BASE

461,85

374,10

ANTIGÜEDAD

0 / 34,63*

0 / 28,05

GRATIFICACIÓN ADICIONAL

50,76

41,12

COMPLEMENTO TRANSITORIO

434,47

351,92

INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA

230,93

187,05

PRIMA DE PRODUCTIVIDAD

115,46 / 124,12*

93,52 / 100,53*

PLUS AREA

84,05

68,08

PLUS DE ASISTENCIA

42,57

42,57

CONCEPTOS VARIABLES

CANTIDAD / HORA

PLUS FESTIVIDAD

2,96 / 3,15*

PERIODO HORARIO

6,75

PLUS COMPENSACION

4,19 / 4,47*

GRATIF. INTERRUPCIÓN JORNADA

10,92

DESAYUNO

1,82

COMIDA O CENA

5,84

GASTO TRANSPORTE LABORAL

2,00

PLUS NOCTURNIDAD EN JORNADA

1,64 / 1,74*

COMPENSANCION TURNE MADRUGUE

6,75 + 5,84

HORAS ESTRUCTURALES

5,50

* Desde el 2 de dic devenga un 1er trienio

Durante el periodo reclamado Dª. Francisca Andrea realizó s.e.u.o las siguientes variables, las cuales dan derecho a percibir conceptos retributivos variables:

MES

DIAS TRABAJADOS

HORAS NOCTURNAS

HORAS FESTIVAS

OCTUBRE 2005

18

8,5

13,5

NOVIEMBRE 2005

10

4,5

12,0

DICIEMBRE 2005

10

1,5

6,5

ENERO 2006

19

6,0

17,5

FEBRERO 2006

16

4,0

27,5

MARZO 2006

12

4,0

12,5

ABRIL 2006

21

3,5

39,5

MAYO 2006

21

6,0

18,0

JUNIO 2006

23

7,0

12,5

JULIO 2006

19

1,5

22,5

AGOSTO 2006

11

2,0

22,5

Por tal motivo, Dª. Francisca Andrea devengó s.e.u.o las cantidades que se relacionan en el ANEXO Nº 1 a esta demanda durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de agosto de 2006.

Por el periodo reclamado la demandada adeuda a Dª. Francisca Andrea las siguientes cantidades brutas s.e.u.o:

MES

DEVENGADO

ABONADO

ADEUDADO

OCTUBRE 2005

1.248,26

783,64

464,62

NOVIEMBRE 2005

1.221,26

1.143,75

77,51

DICIEMBRE 2005

1.236,51

620,80

615,71

EXTRA NAVIDAD

1.041,65

964,51

77,14

ENERO 2006

1.296,99

1.008,75

288,24

FEBRERO 2006

1.319,01

868,07

450,94

MARZO 2006

1.263,76

1.019,06

244,70

ABRIL 2006

1.365,94

1.060,66

305,28

CIERRE EJERCICIO

1.041,65

0,00

1.041,65

MAYO 2006

1.302,56

1.193,22

109,34

JUNIO 2006

1.290,98

992,51

298,47

JULIO 2006

1.304,91

967,38

337,53

EXTRA VERANO

1.041,65

1.268,01

-226,36

AGOSTO 2006

1.270,88

1.145,87

125,01

TOTAL

17.246,01

13.036,23

4.209,78

En consecuencia, la demandada adeuda a Dª. Francisca Andrea la cantidad de 4.209,78 euros brutos s.e.u.o por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de agosto de 2006, cantidad que deberá ser incrementada en el 10 % por mora.

DECIMO.- D Jorge Gabino

a) Derechos económicos en trance de adquisición:

El actor consolidó en fecha 13 de noviembre de 2005 un primer trienio de antigüedad, estando ya en Atlántica de Handling, por lo que a partir de dicho momento, la antigüedad deberá seguir computándose según lo previsto en el Convenio de Atlántica, si bien la actora tiene ya consolidado un trienio.

Respecto a la progresión económica a través del ascenso de nivel, la empresa Atlántica de Handling, al igual que ha hecho con la antigüedad, debería haber ascendido al actor a un segundo nivel en fecha 19 de octubre de 2005, con los efectos económicos de tal reconocimientos.

b) Cantidades adeudadas:

El actor tiene derecho a que se le respeten las condiciones económicas que ostentaba en Iberia, según lo señalado hechos tercero, quinto y sexto de esta demanda y en el punto a) del hecho décimo.

Tal como señalamos en el hecho sexto el actor tiene derecho a realizar la jornada que venía realizando en Iberia antes de la subrogación, esto es, 32 horas semanales, por tanto las cantidades devengadas por los conceptos retributivos fijos se han calculado según la cantidad que se debería haber devengado para una jornada de 32 horas semanales, según los parámetros establecidos en el hecho octavo.

Las cuantías devengadas por los conceptos retributivos variables se han calculado según las variables que efectivamente la actora ha realizado.

A la hora de calcular las cantidades adeudadas se ha tenido en cuenta que el actor estuvo sancionado de empleo y sueldo desde el 19 de enero hasta el 18 de febrero de 2005.

Dado que en el momento de la subrogación el actor ostentaba un nivel uno, debiendo haber pasado a un nivel 2 en octubre de 2005, y que tenía reconocidos 0 trienios de servicios efectivos hasta el 13 de noviembre de 2005, reconociéndole la demandada un primer trienio a partir de ese momento, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de agosto de 2006 el actor debería haber sido retribuido s.e.u.o en las cuantías que a continuación se relacionan:

CONCEPTOS FIJOS

CANTIDAD / MES

CANTIDAD MES JORNADA 32 hs

SUELDO BASE

461,85

374,10

ANTIGÜEDAD

0 / 34,63*

0 / 28,05

GRATIFICACIÓN ADICIONAL

50,76

41,12

COMPLEMENTO TRANSITORIO

434,47

351,92

INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA

230,93

187,05

PRIMA DE PRODUCTIVIDAD

115,46 / 124,12*

93,52 / 100,53*

PLUS AREA

84,05

68,08

PLUS DE ASISTENCIA

42,57

42,57

CONCEPTOS VARIABLES

CANTIDAD / HORA

PLUS FESTIVIDAD

2,96 / 3,15*

PERIODO HORARIO

6,75

PLUS COMPENSACION

4,19 / 4,47*

GRATIF. INTERRUPCIÓN JORNADA

10,92

DESAYUNO

1,82

COMIDA O CENA

5,84

GASTO TRANSPORTE LABORAL

2,00

PLUS NOCTURNIDAD EN JORNADA

1,64 / 1,74*

COMPENSANCION TURNE MADRUGUE

6,75 + 5,84

HORAS ESTRUCTURALES

5,50

* Desde novimbre 2005 devenga un 1er trienio

Por tal motivo, D. Jorge Gabino devengó s.e.u.o las cantidades que se relacionan en el ANEXO Nº 2 a esta demanda durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de agosto de 2006.

MES

DIAS TRABAJADOS

HORAS NOCTURNAS

HORAS FESTIVAS

OCTUBRE 2005

23

18,5

22,5

NOVIEMBRE 2005

19

8,5

13,5

DICIEMBRE 2005

12

9,5

12,5 / 4,5*

ENERO 2006

13

4,5

9 / 4,5*

FEBRERO 2006

6

5,5

13,5

MARZO 2006

20

6,5

21,5

ABRIL 2006

20

9,5

35,5

MAYO 2006

22

3,5

37,0

JUNIO 2006

19

8,5

12,5

JULIO 2006

21

8,0

18,0

AGOSTO 2006

0

0,0

0,0

*Trabajadas el 24, 25 y 31 diciembre y 1 de enero

Por el periodo reclamado la demandada adeuda a D. Jorge Gabino las siguientes cantidades brutas s.e.u.o:

MES

DEVENGADO

ABONADO

ADEUDADO

OCTUBRE 2005

1.301,30

829,88

471,42

NOVIEMBRE 2005

1.288,74

1.113,09

175,65

DICIEMBRE 2005

1.293,44

741,72

551,72

EXTRA NAVIDAD

1.041,65

955,10

86,55

ENERO 2006

792,37

498,48

293,89

FEBRERO 2006

555,51

418,04

137,47

MARZO 2006

1.312,46

897,51

414,95

ABRIL 2006

1.361,78

1.199,29

162,49

CIERRE EJERCICIO

1.041,65

0,00

1.041,65

MAYO 2006

1.360,06

1.168,63

191,43

JUNIO 2006

1.285,59

977,33

308,26

JULIO 2006

1.306,04

968,52

337,52

EXTRA VERANO

1.041,65

948,02

93,63

AGOSTO 2006

1.193,42

1.011,97

181,45

TOTAL

16.175,66

11.727,58

4.448,08

En consecuencia, la demandada adeuda a D. Jorge Gabino la cantidad de 4.448,08 euros brutos s.e.u.o por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de agosto de 2006, cantidad que deberá ser incrementada en el 10 % por mora.

UNDECIMO.- D Francisco Pascual

a) Derechos económicos en trance de adquisición:

El actor consolidó en fecha 2 de diciembre de 2005 un primer trienio de antigüedad, estando ya en Atlántica de Handling, por lo que a partir de dicho momento, la antigüedad deberá seguir computándose según lo previsto en el Convenio de Atlántica, si bien la actora tiene ya consolidado un trienio.

Respecto a la progresión económica a través del ascenso de nivel, la empresa Atlántica de Handling, al igual que ha hecho con la antigüedad, debería haber ascendido al actor a un segundo nivel en fecha 10 de junio de 2006, con los efectos económicos de tal reconocimientos.

b) Cantidades adeudadas:

El actor tiene derecho a que se le respeten las condiciones económicas que ostentaba en Iberia, según lo señalado en hechos tercero, quinto y sexto de esta demanda y en el punto a) del hecho undécimo.

Tal como señalamos en el hecho sexto el actor tiene derecho a realizar la jornada que venía realizando en Iberia antes de la subrogación, esto es, 32 horas semanales, por tanto las cantidades devengadas por los conceptos retributivos fijos se han calculado según la cantidad que se debería haber devengado para una jornada de 32 horas semanales, según los parámetros establecidos en el hecho octavo.

Las cuantías devengadas por los conceptos retributivos variables se han calculado según las variables que efectivamente la actora ha realizado.

Dado que en el momento de la subrogación el actor ostentaba un nivel uno, debiendo haber pasado a un nivel 2 en junio de 2006, y que tenía reconocidos 0 trienios de servicios efectivos hasta el 2 de diciembre de 2005, reconociéndole la demandada un primer trienio a partir de ese momento, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de agosto de 2006 el actor debería haber sido retribuido s.e.u.o en las cuantías que a continuación se relacionan:

CONCEPTOS FIJOS

CANTIDAD / MES (1 nivel)

CANTIDAD MES JORNADA 32 hs

CANTIDAD / MES (2 nivel)

CANTIDAD MES JORNADA 32 hs

SUELDO BASE

452,61

366,61

461,85

374,10

ANTIGÜEDAD

0 / 33,94*

0 / 27,49

34,63

28,05

GRATIFICACIÓN ADICIONAL

50,76

41,12

50,76

41,12

COMPLEMENTO TRANSITORIO

438,95

355,55

434,47

351,92

INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA

226,30

183,30

230,93

187,05

PRIMA DE PRODUCTIVIDAD

113,15 / 121,64*

91,65 / 98,53*

124,12

100,53

PLUS AREA

84,05

68,08

84,05

68,08

PLUS DE ASISTENCIA

42,57

42,57

42,57

42,57

CONCEPTOS VARIABLES

CANTIDAD / HORA (1 nivel)

CANTIDAD / HORA (2 nivel)

PLUS FESTIVIDAD

2,92 / 3,12*

3,15

PERIODO HORARIO

6,75

6,75

PLUS COMPENSACION

4,14 / 4,41*

4,47

GRATIF. INTERRUPCIÓN JORNADA

10,92

10,92

DESAYUNO

1,82

1,82

COMIDA O CENA

5,84

5,84

GASTO TRANSPORTE LABORAL

2,00

2,00

PLUS NOCTURNIDAD EN JORNADA

1,62 / 1,72*

1,74

COMPENSANCION TURNE MADRUGUE

6,75 + 5,84

6,75 + 5,84

HORAS ESTRUCTURALES

5,50

5,50

Durante el periodo reclamado D D. Francisco Pascual realizó s.e.u.o las siguientes variables, las cuales dan derecho a percibir conceptos retributivos variables:

MES

DIAS TRABAJADOS

HORAS NOCTURNAS

HORAS FESTIVAS

OCTUBRE 2005

18

15,5

22,5

NOVIEMBRE 2005

20

6,5

21,0

DICIEMBRE 2005

14

9,0

17,0

ENERO 2006

19

16,0

21,5

FEBRERO 2006

16

11,0

20,0

MARZO 2006

13

2,0

17,0

ABRIL 2006

21

4,0

31,5

MAYO 2006

16

4,5

15,5

JUNIO 2006

20

4,5

20,5

JULIO 2006

20

6,5

18,0

AGOSTO 2006

20

12,5

19,0

Por tal motivo, D. Francisco Pascual devengó s.e.u.o las cantidades que se relacionan en el ANEXO Nº 3 a esta demanda durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de agosto de 2006.

Por el periodo reclamado la demandada adeuda a D. Francisco Pascual las siguientes cantidades brutas s.e.u.o:

MES

DEVENGADO

ABONADO

ADEUDADO

OCTUBRE 2005

1.275,69

806,50

469,19

NOVIEMBRE 2005

1.260,73

950,77

309,96

DICIEMBRE 2005

1.279,77

907,94

371,83

EXTRA NAVIDAD

1.031,48

955,10

76,38

ENERO 2006

1.315,85

1.117,75

198,10

FEBRERO 2006

1.296,57

985,61

310,96

MARZO 2006

1.265,73

1.047,39

218,34

ABRIL 2006

1.330,41

1.130,11

200,30

CIERRE EJERCICIO

1.031,48

0,00

1.031,48

MAYO 2006

1.271,35

1.185,83

85,52

JUNIO 2006

1.305,83

942,96

362,87

JULIO 2006

1.301,43

961,51

339,92

EXTRA VERANO

1.041,65

1.273,46

-231,81

AGOSTO 2006

1.315,02

1.075,76

239,26

TOTAL

17.322,99

13.340,69

3.982,30

En consecuencia, la demandada adeuda a D. Francisco Pascual la cantidad de 3.982,30 euros brutos s.e.u.o por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de agosto de 2006, cantidad que deberá ser incrementada en el 10 % por mora.

DUODECIMO.- Dª. Eva Socorro

a) Derechos económicos en trance de adquisición:

La actora deberá consolidar en fecha 18 de abril de 2007 un tercer trienio de antigüedad, y a partir de dicho momento, la antigüedad deberá seguir computándose según lo previsto en el Convenio de Atlántica, si bien la actora habrá consolidado un tercer trienio.

Respecto a la progresión económica a través del ascenso de nivel, la empresa Atlántica de Handling, debería haber ascendido a la actora a un cuarto nivel en fecha 10 de abril de 2006, con los efectos económicos inherentes a tal reconocimiento.

b) Cantidades adeudadas:

La actora tiene derecho a que se le respeten las condiciones económicas que ostentaba en Iberia, según lo señalado en los hechos tercero, quinto y sexto de esta demanda y en el punto a) del hecho duodécimo.

Tal como señalamos en el hecho sexto la actora tiene derecho a realizar la jornada que venía realizando en Iberia antes de la subrogación, esto es, 32 horas semanales, por tanto las cantidades devengadas por los conceptos retributivos fijos se han calculado según la cantidad que se debería haber devengado para una jornada de 32 horas semanales, según los parámetros establecidos en el hecho octavo.

Las cuantías devengadas por los conceptos retributivos variables se han calculado según las variables que efectivamente la actora ha realizado.

A la hora de calcular las cantidades adeudadas se ha tenido en cuenta que la actora permanece de baja por enfermedad común desde el 22 de enero de 2006 hasta la actualidad.

Dado que en el momento de la subrogación la actora ostentaba un nivel tres, debiendo haber pasado a un nivel cuatro en abril de 2006, y que tenía reconocidos 2 trienios de servicios, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 22 de enero de 2006 el actor debería haber sido retribuido s.e.u.o en las cuantías que a continuación se relacionan:

CONCEPTOS FIJOS

CANTIDAD / MES

CANTIDAD MES JORNADA 32 hs

SUELDO BASE

471,15

381,63

ANTIGÜEDAD

70,67

57,24

GRATIFICACIÓN ADICIONAL

50,76

41,12

COMPLEMENTO TRANSITORIO

429,09

347,56

INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA

235,58

190,82

PRIMA DE PRODUCTIVIDAD

135,46

109,72

PLUS AREA

84,05

68,08

PLUS DE ASISTENCIA

42,57

34,48

CONCEPTOS VARIABLES

CANTIDAD / HORA

PLUS FESTIVIDAD

3,47

PERIODO HORARIO

6,75

PLUS COMPENSACION

4,91

GRATIF. INTERRUPCIÓN JORNADA

10,92

DESAYUNO

1,82

COMIDA O CENA

5,84

GASTO TRANSPORTE LABORAL

2,00

PLUS NOCTURNIDAD EN JORNADA

1,92

COMPENSANCION TURNE MADRUGUE

6,75 + 5,84

HORAS ESTRUCTURALES

5,50

Durante el periodo reclamado Dª. Eva Socorro realizó s.e.u.o las siguientes variables, las cuales dan derecho a percibir conceptos retributivos variables:

MES

DIAS TRABAJADOS

HORAS NOCTURNAS

HORAS FESTIVAS

OCTUBRE 2005

15

2,0

13,5

NOVIEMBRE 2005

6

6,5

4,5

DICIEMBRE 2005

8

9,5

17,5

ENERO 2006

13

4,0

12,5

Por tal motivo, Dª. Eva Socorro devengó s.e.u.o las cantidades que se relacionan en el ANEXO Nº 4 a esta demanda durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 22 de enero de 2006.

Por el periodo reclamado la demandada adeuda a Dª. Eva Socorro las siguientes cantidades brutas s.e.u.o:

MES

DEVENGADO

ABONADO

ADEUDADO

OCTUBRE 2005

1.319,56

893,56

426,00

NOVIEMBRE 2005

1.278,88

974,99

303,89

DICIEMBRE 2005

1.333,88

670,03

663,85

EXTRA NAVIDAD

1.086,97

1.039,59

47,38

ENERO 2006

1.330,68

1.366,00

-35,32

TOTAL

6.349,97

4.944,17

1.405,80

En consecuencia, la demandada adeuda a Dª. Eva Socorro la cantidad de 1.405,80 euros brutos s.e.u.o por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 22 de enero de 2006, cantidad que deberá ser incrementada en el 10 % por mora.

DECIMOTERCERO.- D. Basilio Ivan

a) Derechos económicos en trance de adquisición:

El actor consolidó en fecha 7 de enero de 2006 un tercer trienio de antigüedad, estando ya en Atlántica de Handling, por lo que a partir de dicho momento, la antigüedad deberá seguir computándose según lo previsto en el Convenio de Atlántica, si bien el actor tiene ya consolidados tres trienios.

Respecto a la progresión económica a través del ascenso de nivel, la empresa Atlántica de Handling, al igual que ha hecho con la antigüedad, deberá reconocer al actor a partir de 24 de mayo de 2008 la progresión a un quinto nivel, con los efectos económicos derivados de tal reconocimiento.

b) Cantidades adeudadas:

El actor tiene derecho a que se le respeten las condiciones económicas que ostentaba en Iberia, según lo señalado en los hechos tercero, quinto y sexto de esta demanda y en el punto a) del presente hecho.

Dado que en el momento de la subrogación el actor ostentaba un nivel cuatro, y que tenía reconocidos 2 trienios de servicios efectivos hasta el 7 de enero de 2006, reconociéndole la demandada un tercer trienio a partir de ese momento, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de agosto de 2006 el actor debería haber sido retribuido s.e.u.o en las cuantías que a continuación se relacionan:

CONCEPTO

CANTIDAD MES

CANTIDAD HORA

SUELDO BASE

494,15

ANTIGÜEDAD

74,12 / 111,18 *

GRATIFICACIÓN ADICIONAL

50,76

COMPLEMENTO TRANSITORIO

409,28

INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA

247,08

PLUS FESTIVIDAD

3,72 / 3,94

PERIODO HORARIO

6,75

PRIMA DE PRODUCTIVIDAD

142,07 / 151,33 *

PLUS COMEPENSACION

PLUS AREA

84,05

GRATIF. INTERRUPCIÓN JORNADA

10,92

GRATIF. PLUS JORNADA IRREGULAR

146,57

PLUS JORNADA IRREGULAR DIARIA

5,84

DESAYUNO

5,84

COMIDA O CENA

1,82

GASTO TRANSPORTE LABORAL

2,00

PLUS NOCTURNIDAD EN JORNADA

2,06 / 2,18

COMPENSANCION TURNE MADRUGUE

6,75 + 5,84

PLUS DE ASISTENCIA

42,57

* Desde enero cobra un 3er trienio

Durante el periodo reclamado D. Basilio Ivan realizó s.e.u.o las siguientes variables, las cuales dan derecho a percibir conceptos retributivos variables:

MES

DIAS TRABAJADOS

HORAS NOCTURNAS

HORAS FESTIVAS

OCTUBRE 2005

15

6,0

22,5

NOVIEMBRE 2005

22

16,5

22,5

DICIEMBRE 2005

23

18,0

30 / 13*

ENERO 2006

23

15,0

30,0

FEBRERO 2006

20

18,0

22,5

MARZO 2006

21

15,0

15,0

ABRIL 2006

22

18,0

45,0

MAYO 2006

21

15,0

22,5

JUNIO 2006

22

16,5

22,5

JULIO 2006

22

18,5

22,5

AGOSTO 2006

22

16,5

30,0

*Trabajadas el 24, 25 y 31 diciembre y 1 de enero

Por tal motivo, D. Basilio Ivan devengó s.e.u.o las cantidades que se relacionan en el ANEXO Nº 5 a esta demanda durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de agosto de 2006.

Por el periodo reclamado la demandada adeuda a D. Basilio Ivan las siguientes cantidades brutas:

MES

DEVENGADO

ABONADO

ADEUDADO

OCTUBRE 2005

1.904,31

1.618,08

286,23

NOVIEMBRE 2005

1.980,82

1.769,80

211,02

DICIEMBRE 2005

2.088,16

1.999,57

88,59

EXTRA NAVIDAD

1.366,70

1.025,03

341,67

ENERO 2006

2.068,19

1.830,19

238,00

FEBRERO 2006

2.021,66

1.998,47

23,19

MARZO 2006

1.993,41

1.904,76

88,65

ABRIL 2006

2.125,99

2.166,79

-40,80

CIERRE EJERCICIO

1.413,02

0,00

1.413,02

MAYO 2006

2.022,96

2.129,34

-106,38

JUNIO 2006

2.034,07

1.987,39

46,68

JULIO 2006

2.035,16

2.004,14

31,02

EXTRA VERANO

1.413,02

1.413,02

0,00

AGOSTO 2006

2.063,62

2.033,65

29,97

TOTAL

26.531,09

23.880,23

2.650,86

En consecuencia, la demandada adeuda a D. Basilio Ivan las cantidad de 2.650,86 euros brutos s.e.u.o por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de agosto de 2006, cantidad que deberá ser incrementada en el 10 % por mora.

DECIMOCUARTO.- Dª. Clara Lucia

a) Derechos económicos en trance de adquisición:

La actora deberá consolidar en fecha 1 de febrero de 2008 un cuarto trienio de antigüedad, y a partir de dicho momento, la antigüedad deberá seguir computándose según lo previsto en el Convenio de Atlántica, si bien la actora habrá consolidado un cuarto trienio.

Respecto a la progresión económica a través del ascenso de nivel, la empresa, al igual que deberá hacer con la antigüedad, habrá de reconocer a la actora a partir del 4 de marzo de 2007 la progresión a un octavo nivel, con los efectos económicos derivados de tal reconocimiento.

b) Cantidades adeudadas:

La actora tiene derecho a que se le respeten las condiciones económicas que ostentaba en Iberia, según lo señalado en los hechos tercero, quinto y sexto de esta demanda y en el punto a) del presente hecho.

A la hora de calcular las cantidades adeudadas se ha tenido en cuenta que la actora permaneció de baja desde el 1 de marzo hasta el 26 de junio de 2006.

Dado que en el momento de la subrogación la actora ostentaba un nivel siete, y que tenía reconocidos tres trienios de servicios efectivos hasta el 7 de enero de 2006, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 28 de febrero de 2006, y entre el 26 de junio de 2006 y el 31 de agosto de 2006 la actora debería haber sido retribuida s.e.u.o en las cuantías que a continuación se relacionan:

CONCEPTO

CANTIDAD MES

CANTIDAD HORA

SUELDO BASE

596,61

ANTIGÜEDAD

134,24

GRATIFICACIÓN ADICIONAL

50,76

COMPLEMENTO TRANSITORIO

363,55

INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA

298,31

PLUS FESTIVIDAD

4,87

PERIODO HORARIO

6,75

PRIMA DE PRODUCTIVIDAD

149,15

PLUS COMEPENSACION

6,89

PLUS AREA

122,68

GRATIF. INTERRUPCIÓN JORNADA

10,92

GRATIF. PLUS JORNADA IRREGULAR

146,57

PLUS JORNADA IRREGULAR DIARIA

5,84

DESAYUNO

5,84

COMIDA O CENA

1,82

GASTO TRANSPORTE LABORAL

2,00

PLUS NOCTURNIDAD EN JORNADA

2,68

COMPENSANCION TURNE MADRUGUE

6,75 + 5,84

PLUS DE ASISTENCIA

42,57

Durante el periodo reclamado Dª. Clara Lucia realizó s.e.u.o las siguientes variables, las cuales dan derecho a percibir conceptos retributivos variables:

MES

DIAS TRABAJADOS

HORAS NOCTURNAS

HORAS FESTIVAS

OCTUBRE 2005

20

9,0

37,5

NOVIEMBRE 2005

2

2,0

0,0

DICIEMBRE 2005

11

6,0

16,0

ENERO 2006

19

20,0

32,0

FEBRERO 2006

19

14,0

24,0

MARZO 2006

0

0,0

0,0

ABRIL 2006

0

0,0

0,0

MAYO 2006

0

0,0

0,0

JUNIO 2006

0

0,0

0,0

JULIO 2006

22

25,0

24,0

AGOSTO 2006

20

18,0

32,0

Por tal motivo, Dª. Clara Lucia devengó s.e.u.o las cantidades que se relacionan en el ANEXO Nº 6 a esta demanda durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 28 de febrero de 2006, y entre el 26 de junio de 2006 y el 31 de agosto de 2006.

Por el periodo reclamado la demandada adeuda a Dª. Clara Lucia las siguientes cantidades brutas s.e.u.o:

MES

DEVENGADO

ABONADO

ADEUDADO

OCTUBRE 2005

2.301,64

799,57

1.502,07

NOVIEMBRE 2005

1.959,06

2.025,54

-66,48

DICIEMBRE 2005

2.118,30

1.669,91

448,39

EXTRA NAVIDAD

1.575,42

1.181,57

393,85

ENERO 2006

2.296,60

2.003,86

292,74

FEBRERO 2006

2.241,50

1.761,43

480,07

CIERRE EJERCICIO

1.575,42

0,00

1.575,42

JULIO 2006

2.294,61

1.791,43

503,18

EXTRA VERANO

1.575,42

1.703,73

-128,31

AGOSTO 2006

2.299,06

2.248,79

50,27

TOTAL

20.237,03

15.185,83

5.051,20

En consecuencia, la demandada adeuda a Dª. Clara Lucia la cantidad de 5.051,20 euros brutos s.e.u.o por el periodo comprendido entre entre el 1 de octubre de 2005 y el 28 de febrero de 2006, y entre el 26 de junio de 2006 y el 31 de agosto de 2006, cantidad que deberá ser incrementada en el 10 % por mora.

DECIMOQUINTO.- D. Isaac Gustavo

17. Derechos económicos en trance de adquisición:

El actor consolidó en fecha 7 de enero de 2006 un tercer trienio de antigüedad, estando ya en Atlántica de Handling, por lo que a partir de dicho momento, la antigüedad deberá seguir computándose según lo previsto en el Convenio de Atlántica, si bien el actor tiene ya consolidados tres trienios.

Respecto a la progresión económica a través del ascenso de nivel, la empresa Atlántica de Handling, al igual que ha hecho con la antigüedad, deberá reconocer al actor a partir de 5 de mayo de 2007 la progresión a un quinto nivel, con los efectos económicos derivados de tal reconocimiento.

18. Cantidades adeudadas:

El actor tiene derecho a que se le respeten las condiciones económicas que ostentaba en Iberia, según lo señalado en los hechos tercero, quinto y sexto de esta demanda y en el punto a) del presente hecho.

Dado que en el momento de la subrogación el actor ostentaba un nivel cuatro, y que tenía reconocidos 2 trienios de servicios efectivos hasta el 7 de enero de 2006, reconociéndole la demandada un tercer trienio a partir de ese momento, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de agosto de 2006 el actor debería haber sido retribuido s.e.u.o en las cuantías que a continuación se relacionan:

CONCEPTO

CANTIDAD MES

CANTIDAD HORA

SUELDO BASE

494,15

ANTIGÜEDAD

74,12 / 111,18 *

GRATIFICACIÓN ADICIONAL

50,76

COMPLEMENTO TRANSITORIO

409,28

INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA

247,08

PLUS FESTIVIDAD

3,72 / 3,94

PERIODO HORARIO

6,75

PRIMA DE PRODUCTIVIDAD

142,07 / 151,33 *

PLUS COMEPENSACION

5,27 / 5,58*

PLUS AREA

84,05

GRATIF. INTERRUPCIÓN JORNADA

10,92

GRATIF. PLUS JORNADA IRREGULAR

146,57

PLUS JORNADA IRREGULAR DIARIA

5,84

DESAYUNO

5,84

COMIDA O CENA

1,82

GASTO TRANSPORTE LABORAL

2,00

PLUS NOCTURNIDAD EN JORNADA

2,06 / 2,18

COMPENSANCION TURNE MADRUGUE

6,75 + 5,84

PLUS DE ASISTENCIA

42,57

* Desde enero cobra un 3er trienio

Durante el periodo reclamado D. Isaac Gustavo realizó s.e.u.o las siguientes variables, las cuales dan derecho a percibir conceptos retributivos variables:

MES

DIAS TRABAJADOS

HORAS NOCTURNAS

HORAS FESTIVAS

OCTUBRE 2005

23

19,5

37,5

NOVIEMBRE 2005

19

13,5

22,5

DICIEMBRE 2005

10

7,5

15 / 7,5*

ENERO 2006

22

16,5

22,5

FEBRERO 2006

18

15,0

15,0

MARZO 2006

21

21,0

18,0

ABRIL 2006

22

17,0

52,5

MAYO 2006

22

18,0

30,0

JUNIO 2006

22

18,5

15,0

JULIO 2006

21

16,0

22,5

AGOSTO 2006

0

0,0

0,0

*Trabajadas el 24, 25 y 31 diciembre y 1 de enero

Por tal motivo, D. Isaac Gustavo devengó s.e.u.o las cantidades que se relacionan en el ANEXO Nº 7 a esta demanda durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de agosto de 2006.

Por el periodo reclamado la demandada adeuda a D. Isaac Gustavo las siguientes cantidades brutas s.e.u.o:

MES

DEVENGADO

ABONADO

ADEUDADO

OCTUBRE 2005

2.050,64

1.616,08

434,56

NOVIEMBRE 2005

1.951,12

1.995,69

-44,57

DICIEMBRE 2005

1.879,83

1.689,64

190,19

EXTRA NAVIDAD

1.366,70

1.025,33

341,37

ENERO 2006

2.034,07

1.869,33

164,74

FEBRERO 2006

1.969,89

1.998,47

-28,58

MARZO 2006

2.018,31

1.929,48

88,83

ABRIL 2006

2.153,36

2.248,95

-95,59

CIERRE EJERCICIO

1.413,02

0,00

1.413,02

MAYO 2006

2.066,89

2.150,58

-83,69

JUNIO 2006

2.008,88

2.069,06

-60,18

JULIO 2006

2.025,14

2.252,71

-227,57

EXTRA VERANO

1.413,02

1.413,02

0,00

AGOSTO 2006

1.736,97

2.010,53

-273,56

TOTAL

26.087,84

24.268,87

1.818,97

En consecuencia, la demandada adeuda a D. Isaac Gustavo las cantidad de 1.818,97 euros brutos s.e.u.o por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de agosto de 2006, cantidad que deberá ser incrementada en el 10 % por mora.

DECIMOSEXTO.- D. Eugenio Melchor

19. Derechos económicos en trance de adquisición:

El actor consolidará en fecha 4 de octubre de 2006 un tercer trienio de antigüedad, por lo que en dicha fecha Atlántica de Handling deberá reconocérselo, con los efectos económicos derivados de tal reconocimiento. A partir de dicho momento, la antigüedad deberá seguir computándose según lo previsto en el Convenio de Atlántica, si bien el actor tiene ya consolidados tres trienios.

Respecto a la progresión económica a través del ascenso de nivel, la empresa Atlántica de Handling, al igual que tendrá que hacer con la antigüedad, deberá reconocer al actor a partir del 20 de mayo de 2009 el actor deberá consolidar un quinto nivel, con los efectos económicos de tal reconocimientos.

20. Cantidades adeudadas:

El actor tiene derecho a que se le respeten las condiciones económicas que ostentaba en Iberia, según lo señalado en los hechos tercero, quinto y sexto de esta demanda y en el punto a) del presente hecho.

Dado que en el momento de la subrogación el actor ostentaba un nivel cuatro, y que tenía reconocidos 2 trienios de servicios efectivos, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de agosto de 2006 el actor debería haber sido retribuido s.e.u.o en las cuantías que a continuación se relacionan:

CONCEPTO

CANTIDAD MES

CANTIDAD HORA

SUELDO BASE

494,15

ANTIGÜEDAD

74,12

GRATIFICACIÓN ADICIONAL

50,76

COMPLEMENTO TRANSITORIO

409,28

INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA

247,08

PLUS FESTIVIDAD

3,72

PERIODO HORARIO

6,75

PRIMA DE PRODUCTIVIDAD

142,07

PLUS COMEPENSACION

5,27

PLUS AREA

84,05

GRATIF. INTERRUPCIÓN JORNADA

10,92

GRATIF. PLUS JORNADA IRREGULAR

146,57

PLUS JORNADA IRREGULAR DIARIA

5,84

DESAYUNO

5,84

COMIDA O CENA

1,82

GASTO TRANSPORTE LABORAL

2,00

PLUS NOCTURNIDAD EN JORNADA

2,06

COMPENSANCION TURNE MADRUGUE

6,75 + 5,84

PLUS DE ASISTENCIA

42,57

Durante el periodo reclamado D. Eugenio Melchor realizó s.e.u.o las siguientes variables, las cuales dan derecho a percibir conceptos retributivos variables:

MES

DIAS TRABAJADOS

HORAS NOCTURNAS

HORAS FESTIVAS

OCTUBRE 2005

23

10,5

37,5

NOVIEMBRE 2005

17

4,5

22,5

DICIEMBRE 2005

9

6,0

7,5 / 13*

ENERO 2006

21

3,0

22,5 / 7,5*

FEBRERO 2006

21

7,5

30,0

MARZO 2006

22

1,5

22,5

ABRIL 2006

18

7,5

30,0

MAYO 2006

13

9,0

15,0

JUNIO 2006

20

14,0

15,0

JULIO 2006

23

9,15

22,5

AGOSTO 2006

21

15,5

15,0

Por tal motivo, D. Eugenio Melchor devengó s.e.u.o las cantidades que se relacionan en el ANEXO Nº 8 a esta demanda durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de agosto de 2006.

Por el periodo reclamado la demandada adeuda a D. Eugenio Melchor las siguientes cantidades brutas s.e.u.o:

MES

DEVENGADO

ABONADO

ADEUDADO

OCTUBRE 2005

2.032,10

1.616,08

416,02

NOVIEMBRE 2005

1.916,90

1.837,84

79,06

DICIEMBRE 2005

1.869,98

1.880,50

-10,52

EXTRA NAVIDAD

1.366,70

1.025,03

341,67

ENERO 2006

1.984,70

1.857,27

127,43

FEBRERO 2006

1.982,34

1.823,25

159,09

MARZO 2006

1.949,92

1.857,27

92,65

ABRIL 2006

1.958,82

1.973,20

-14,38

CIERRE EJERCICIO

1.366,70

0,00

1.366,70

MAYO 2006

1.866,91

2.015,52

-148,61

JUNIO 2006

1.932,09

1.865,51

66,58

JULIO 2006

1.973,52

1.925,89

47,63

EXTRA VERANO

1.366,70

1.366,70

0,00

AGOSTO 2006

1.943,02

1.924,13

18,89

TOTAL

25.510,40

22.968,19

2.542,21

En consecuencia, la demandada adeuda a D. Eugenio Melchor las cantidad de 2.542,21 euros brutos s.e.u.o por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de agosto de 2006, cantidad que deberá ser incrementada en el 10 % por mora.

DECIMOSÉPTIMO.- D. Segundo Salvador

a) Derechos económicos en trance de adquisición:

El actor consolidó en diciembre de 2005 un segundo trienio de antigüedad, estando ya en Atlántica de Handling, por lo que a partir de dicho momento, la antigüedad deberá seguir computándose según lo previsto en el Convenio de Atlántica, si bien el actor tiene ya consolidados dos trienios.

Respecto a la progresión económica a través del ascenso de nivel, la empresa Atlántica de Handling, al igual que ha hecho con la antigüedad, deberá reconocer al actor a partir de marzo de 2008 el actor deberá consolidar un cuarto nivel, con los efectos económicos derivados de tal reconocimiento.

b) Cantidades adeudadas:

El actor tiene derecho a que se le respeten las condiciones económicas que ostentaba en Iberia, según lo señalado en los hechos tercero, quinto y sexto de esta demanda y en el punto a) del presente hecho.

Dado que en el momento de la subrogación el actor ostentaba un nivel tres, y que tenía reconocido un trienio de servicios efectivos hasta diciembre de 2006, reconociéndole la demandada un segundo trienio a partir de ese momento, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de agosto de 2006 el actor debería haber sido retribuido s.e.u.o en las cuantías que a continuación se relacionan:

CONCEPTO

CANTIDAD MES

CANTIDAD HORA

SUELDO BASE

471,15

ANTIGÜEDAD

35,34 / 70,67*

GRATIFICACIÓN ADICIONAL

50,76

COMPLEMENTO TRANSITORIO

429,09

INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA

235,58

PLUS FESTIVIDAD

3,27 / 3,48*

PERIODO HORARIO

6,75

PRIMA DE PRODUCTIVIDAD

126,62 / 135,46*

PLUS COMEPENSACION

4,92*

PLUS AREA

84,05

GRATIF. INTERRUPCIÓN JORNADA

10,92

GRATIF. PLUS JORNADA IRREGULAR

146,57

PLUS JORNADA IRREGULAR DIARIA

5,84

DESAYUNO

5,84

COMIDA O CENA

1,82

GASTO TRANSPORTE LABORAL

2,00

PLUS NOCTURNIDAD EN JORNADA

1,81 / 1,92*

COMPENSANCION TURNE MADRUGUE

6,75 + 5,84

PLUS DE ASISTENCIA

42,57

* Desde diciembre 2005 cobra un 2º trienio

Durante el periodo reclamado D. Segundo Salvador realizó s.e.u.o las siguientes variables, las cuales dan derecho a percibir conceptos retributivos variables:

MES

DIAS TRABAJADOS

HORAS NOCTURNAS

HORAS FESTIVAS

OCTUBRE 2005

21

19,5

37,5

NOVIEMBRE 2005

22

13,0

30,0

DICIEMBRE 2005

4

0,0

0,0

ENERO 2006

23

13,5

30 / 7,5*

FEBRERO 2006

11

6,0

7,5

MARZO 2006

23

9,0

22,5

ABRIL 2006

18

11,0

52,5

MAYO 2006

18

10,5

30,0

JUNIO 2006

16

14,0

15,0

JULIO 2006

22

17,0

22,5

AGOSTO 2006

23

21,0

22,5

Por tal motivo, D. Segundo Salvador devengó s.e.u.o las cantidades que se relacionan en el ANEXO Nº 9 a esta demanda durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de agosto de 2006.

Por el periodo reclamado la demandada adeuda a D. Segundo Salvador las siguientes cantidades brutas s.e.u.o:

MES

DEVENGADO

ABONADO

ADEUDADO

OCTUBRE 2005

1.915,84

1.534,81

381,03

NOVIEMBRE 2005

1.914,03

1.878,63

35,40

DICIEMBRE 2005

1.697,26

1.849,30

-152,04

EXTRA NAVIDAD

1.341,95

1.006,47

335,48

ENERO 2006

2.013,44

1.635,90

377,54

FEBRERO 2006

1.789,76

1.863,81

-74,05

MARZO 2006

1.941,80

1.728,50

213,30

ABRIL 2006

2.010,84

2.049,99

-39,15

CIERRE EJERCICIO

1.341,95

0,00

1.341,95

MAYO 2006

1.931,58

1.909,22

22,36

JUNIO 2006

1.870,42

1.891,84

-21,42

JULIO 2006

1.949,32

1.884,96

64,36

EXTRA VERANO

1.341,95

1.341,95

0,00

AGOSTO 2006

1.964,84

2.064,65

-99,81

TOTAL

25.024,98

22.640,03

2.384,95

En consecuencia, la demandada adeuda a D. Segundo Salvador las cantidad de 2.384,95 euros brutos s.e.u.o por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de agosto de 2006, cantidad que deberá ser incrementada en el 10 % por mora.

DECIMONOVENO.- Por los actores se presentó papeleta de conciliación ante la Dirección General de Trabajo de la Conserjería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el 9 de noviembre de 2006 con el resultado de 'Sin Avenencia', tal como se acredita con el documento número uno que se adjunta a esta demanda.

TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: 'QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª Francisca Andrea , D Jorge Gabino , D Francisco Pascual , Dª. Eva Socorro , D. Basilio Ivan , Dª. Clara Lucia , D. Isaac Gustavo , Eugenio Melchor , D. Segundo Salvador , frente a IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A, ATLÁNTICA DE HANDLING S.L.U Y EN CONSECUENCIA CONDENO A ATLANTICA DE HANDLING S.L.U a que abone a los actores las siguientes cantidades:

- A favor de doña Francisca Andrea la cantidad de : 4.209,78 euros.

- A favor de don Jorge Gabino la cantidad de : 4.448,08 euros

- A favor de Francisco Pascual : 3.982,30 euros.

- A favor de Eva Socorro : 1.405,80 euros.

- A favor de Basilio Ivan : 2.650,86 euros.

- A favor de Clara Lucia : 5.051,20 euros.

- A favor de Isaac Gustavo : 1.818,97 euros

- A favor de Eugenio Melchor : 2.542,21 euros.

- A favor de Segundo Salvador : 2.384,95 euros.

Así como se condena a ATLÁNTICA DE HANDLING S.L.U a reconocer los siguientes derechos:

- El derecho de todos los actores a que las retribuciones que deben percibir sean actualizadas anualmente conforme al IPC real.

- El derecho de todos los actores a utilizar los billetes de avión con las mismas condiciones recogidas en el Convenio Colectivo de Iberia.

- El derecho de todos los actores a que se les respete la jornada que venían realizando en Iberia antes de la subrogación.

- El derecho de todos los actores a disfrutar de los mismos días de vacaciones que tenía reconocidos en Iberia antes de la subrogación.

QUE ASIMISMO PROCEDE ABSOLVER A IBERIA L.A.E., S.A. De los pedimentos del actor'

CUARTO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por ATALANTICA DE HANDLING S.L.U., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.


Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, condenó a Atlántica de Handling S.L.U. a abonar diversas cantidades a los actores, así como a reconocerles su derecho a retribuciones actualizadas anualmente conforme al IPC, a utilizar billetes de avión en las condiciones del Convenio Colectivo de Iberia L.A.E. S.A., a respetar la jornada que venían realizando y a continuar disfrutando de los mismos días de vacaciones; se alza la empresa condenada en suplicación alegando cuatro motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica que se analizan seguidamente.

SEGUNDO.- Con amparo en el artículo 193b) de la Ley de Procedimiento Laboral (habrá de entenderse artículo 193b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), la parte recurrente propone las siguientes modificaciones fácticas:

En el hecho probado 1º:

Respecto de Dña. Francisca Andrea :

-Añadir en el apartado Antigüedad la frase: 'Sólo a efectos indemnizatorios'.

-La sustitución del último inciso del apartado Jornada por: 'La jornada anual ordinaria establecida en su contratos, es de un 56,25% de la jornada anual de un trabajador a tiempo completo'.

Basa su propuesta en el artículo 67 D del Convenio Colectivo del Sector de Handling , así como e los documentos unidos a los folios 896 a 898.

Respecto de D. Jorge Gabino :

-Añadir en el apartado Antigüedad la frase: 'Sólo a efectos indemnizatorios'.

-La sustitución del último inciso del apartado Jornada por: 'La jornada anual ordinaria establecida en su contratos, es de un 56,25% de la jornada anual de un trabajador a tiempo completo.

Basa su propuesta en el artículo 67 D del Convenio Colectivo del Sector de Handling , así como e los documentos unidos a los folios 904 a 907.

c) Respecto de D. Francisco Pascual :

-Añadir en el apartado Antigüedad la frase: 'Sólo a efectos indemnizatorios'.

-La sustitución del último inciso del apartado Jornada por: 'La jornada anual ordinaria establecida en su contratos, es de un 56,25% de la jornada anual de un trabajador a tiempo completo.

Basa su propuesta en el artículo 67 D del Convenio Colectivo del Sector de Handling , así como e los documentos unidos a los folios 910 a 912.

Respecto de Dña. Eva Socorro :

-Añadir en el apartado Antigüedad la frase: 'Sólo a efectos indemnizatorios'.

-La sustitución del último inciso del apartado Jornada por: 'La jornada anual ordinaria establecida en su contratos, es de un 56,25% de la jornada anual de un trabajador a tiempo completo.

Basa su propuesta en el artículo 67 D del Convenio Colectivo del Sector de Handling , así como e los documentos unidos a los folios 884 y 885.

e) Respecto de D. Basilio Ivan y Dña. Clara Lucia :

-Añadir en el apartado Antigüedad la frase: 'Sólo a efectos indemnizatorios'.

Basa su propuesta en el artículo 67 D del Convenio Colectivo del Sector de Handling .

f) Respecto de D. Isaac Gustavo , D. Eugenio Melchor y D. Segundo Salvador :

- La supresión de la primera frase del apartado Antigüedad que dice: 'A efectos del cómputo del complemento de antigüedad.'.

-La adición al mismo apartado del inciso: 'Sólo a efectos indemnizatorios'.

Basa su propuesta en el artículo 67 D del Convenio Colectivo del Sector de Handling .

En el hecho probado 6º:

La sustitución del segundo párrafo del apartado Jornada por el siguiente texto:

'Una vez producida la subrogación Atlántica de Handling ha respetado respecto a la jornada lo preceptuado en el artículo 67D, realizando los actores el 56,25% de la jornada ordinaria y las variables efectivamente realizadas'.

Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 431 a 454, 461 a 483, 490 a 513, 520 a 543, 550 a 573, 582 a 605, 616 a 639, 649 a 671, 684 a 885, 896 a 898, 904 a 907 y 910 a 912.

La adición del siguiente texto en el apartado Billetes:

'Lo anteriormente expuesto se refiere exclusivamente a los actores Francisca Andrea , Jorge Gabino , Francisco Pascual , Clara Lucia , toda vez que Eva Socorro , Isaac Gustavo , Eugenio Melchor y Segundo Salvador desistieron de esta pretensión'.

Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 218 y 219.

La sustitución del hecho probado 7º por el siguiente texto:

' Los actores verán incrementadas sus retribuciones en los términos y cuantías que se regulen en los Convenios Colectivos en el futuro. En el año 2007 IPC real ( art. 34 del I Convenio Colectivo de Atlántica de Handling (documentos foliados 675 a 729).

En el año 2008 el IPC real ( art. 34 del I Convenio Colectivo de Atlántica de Handling (documentos foliados 675 a 729).

En el año 2009 el IPC real más el 0,5% (punto 3 del 1º Acuerdo Prórroga del Convenio Colectivo de Atlántica de Handling (documentos foliados 1470 a 1472).

En el año 2010 no existe incremento toda vez que el IPC resultó negativo según el II Acuerdo de Prórroga del Convenio Colectivo de Atlántica de Handling (documentos foliados 1473 a 1477).

En el año 2011 se sumó a la tabla de 2010 un incremento del 3,5% (documentos foliados 1478 a 1538),

En el año 2012 se incrementó un 0,5% y en el 2013 se incrementará un 0,75% (documentos foliados 1478 a 1538).'

Basa su propuesta respecto de las dos primeros párrafos en los documentos unidos a los folios 675 a 729 y el resto en los documentos unidos a los folios 675 a 729 y el resto en los documentos unidos a los folios 675 a 729 y el resto en los documentos unidos a los folios 1430 a 1538.

La sustitución del hecho probado 8º por el siguiente texto:

' Los trabajadores demandantes percibieron lo recogido a la 1ª columna, correspondiente a su jornada efectiva entre 56, 25% y el 60%.

Los FACTP en base a la jornada de 56,25%

1.- Francisca Andrea

2.- Francisco Pascual .

3.- Eva Socorro .

Los trabajadores a tiempo completo en base a la jornada efectivamente realizada del 100%

1.- Eugenio Melchor

2.- Clara Lucia .

3.- Segundo Salvador

4.- Basilio Ivan

5.- Isaac Gustavo .

En la columna de devengos se incluyen atrasos y regularizaciones abonados a estos empleados en la parte proporcional de 11 meses.

Francisca Andrea

MES

TOTAL

DEVENGADO

TOTAL ABONADO

DIFERENCIA

nomina

atrasos

Total mes

oct-05

1.507, 13

946, 93

560, 20

1.507, 13

0, 00

nov-05

1.706, 95

1.143, 75

560, 20

1.703, 95

0, 00

dic-05

1.181, 00

620,80

560, 20

1.181, 00

0, 00

extra

964, 51

964, 51

964, 51

0, 00

ene-06

1.621, 01

1.006, 75

614, 26

1.621, 01

0, 00

feb-06

1.482, 33

868, 07

614, 26

1.482, 33

0, 00

mar-06

1.633, 32

1.019, 06

614, 26

1.633, 32

0, 00

abr-06

1.674, 92

1.060, 66

614, 26

1674, 92

0, 00

may-06

1.807, 48

1.193, 22

614, 26

1.807, 48

0, 00

jun-06

1.606, 77

992, 51

614, 26

1.606,77

0, 00

extra

1.286, 01

1.286, 01

1286, 01

0, 00

jul-06

1.581, 64

967, 38

614, 26

1.581, 64

0, 00

ago-06

1.760, 13

1.145, 87

614, 26

1.760, 13

0, 00

0, 00

sumas

19.810, 20

13.215, 52

6.594, 68

19.810, 20

0, 00

Jorge Gabino

MES

TOTAL

DEVENGADO

TOTAL ABONADO

DIFERENCIA

nomina

atrasos

Total mes

oct-05

1.401, 23

829, 88

571, 35

1.401, 23

0, 00

nov-05

1684, 44

1.113, 09

571, 35

1684, 44

0, 00

dic-05

1.313, 07

741,72

571, 35

1.313, 07

0, 00

extra

955, 10

955, 10

955, 10

0, 00

ene-06

1.118, 31

498, 48

619,83

1.118, 31

0, 00

feb-06

1.037, 87

418, 04

619,83

1.037, 87

0, 00

mar-06

1.517, 34

897, 51

619,83

1.517, 34

0, 00

abr-06

1.819, 12

1.199,29

619,83

1.819, 12

0, 00

may-06

1.788, 46

1.168, 63

619,83

1.788, 46

0, 00

jun-06

1.597, 16

977, 33

619,83

1.597, 16

0, 00

extra

948, 02

948, 02

948, 02

0, 00

jul-06

1.588, 35

968, 52

619,83

1.588, 35

0, 00

ago-06

1.631, 80

1.011,97

619,83

1.631, 80

0, 00

0, 00

sumas

18.400, 27

11.727, 58

6.672,69

18.400, 27

0, 00

Francisco Pascual

MES

TOTAL

DEVENGADO

TOTAL ABONADO

DIFERENCIA

nomina

atrasos

Total mes

oct-05

1.415,97

806,50

609, 47

1.415,97

0, 00

nov-05

1560,24

950,77

609, 47

1560,24

0, 00

dic-05

1.517, 41

907,94

609, 47

1.517, 41

0, 00

extra

955, 10

955,10

955, 10

0, 00

ene-06

1.725, 69

1.117, 75

607,94

1.725, 69

0, 00

feb-06

1.593,55

985,61

607,94

1.593,55

0, 00

mar-06

1.655,33

1.047, 39

607,94

1.655,33

0, 00

abr-06

1.738, 05

1.130, 11

607,94

1.738, 05

0, 00

may-06

1.793,77

1.185, 83

607,94

1.793,77

0, 00

jun-06

1550,90

942, 96

607,94

1550,90

0, 00

extra

1.273,46

1.273, 46

1.273,46

0, 00

jul-06

1.569,45

961, 51

607,94

1.569,45

0, 00

ago-06

1.683, 70

1075, 76

607,94

1.683, 70

0, 00

0, 00

sumas

20.32, 62

13.340,69

6.691,93

20.032, 62

0, 00

Eva Socorro

MES

TOTAL

DEVENGADO

TOTAL ABONADO

DIFERENCIA

nomina

atrasos

Total mes

oct-05

1.463, 75

893,56

570,19

1.463,75

0, 00

nov-05

1.545,18

974,99

570,19

1.545,18

0, 00

dic-05

1.240,22

670,03

570,19

1.240,22

0, 00

extra

1.039,59

1.039,59

1.039,59

0, 00

ene-06

2.199,16

1.366,00

833,16

2.199,16

0, 00

sumas

7.487,90

4.944,17

2.543,73

7.487,90

0,00

Basilio Ivan

MES

TOTAL

DEVENGADO

TOTAL ABONADO

DIFERENCIA

nomina

atrasos

Total mes

oct-05

1.631,38

1.618,08

13,30

1.631,38

0, 00

nov-05

1.783,10

1.769,80

13,30

1.783,10

0, 00

dic-05

2.012,87

1.999,57

13,30

2.012,87

0, 00

extra

1.025,03

1.025,03

1.025,03

0, 00

ene-06

2.158,10

1.830,19

327,91

2.158,10

0, 00

feb-06

2.326,38

1.998,47

327,91

2.326,38

0, 00

mar-06

2.232,67

1.904,76

327,91

2.232,67

0, 00

abr-06

2.494,70

2.166,79

327,91

2.494,70

0, 00

may-06

2.457,25

2.129,34

327,91

2.457,25

0, 00

jun-06

2.315,30

1.987,39

327,91

2.315,30

0, 00

extra

1.403,02

1.403,02

1.403,02

0, 00

jul-06

2.332,05

2.004,14

327,91

2.332,05

0, 00

ago-06

2.361,56

2.033,65

327,91

2.361,56

0, 00

sumas

26.533,41

23.870,23

2.663,18

26.533,41

0,00

Clara Lucia

MES

TOTAL

DEVENGADO

TOTAL ABONADO

DIFERENCIA

nomina

atrasos

Total mes

oct-05

799,57

799,57

799,57

0, 00

Nov-05

2.025,54

2.025,54

2.025,54

0, 00

Dic-05

1.669,91

1.669,91

1.669,91

0, 00

Extra

1.181,57

1.181,57

1.181,57

0, 00

Ene-06

2.003,86

2.003,86

2.003,86

0, 00

Feb-06

1.761,43

1.761,43

1.761,43

0, 00

Extra

1.575,42

1.575,42

1.575,42

0, 00

Jul-06

1.791,43

1.791,43

1.791,43

0, 00

Ago-06

2.248,79

2.248,79

2.248,79

0, 00

3.802,26

3.802,26

3.802,26

0, 00

Sumas

18.859,78

15.057,52

18.859,78

0, 00

Isaac Gustavo

MES

TOTAL

DEVENGADO

TOTAL ABONADO

DIFERENCIA

nomina

atrasos

Total mes

oct-05

1.618,08

1.618,08

1.618,08

0, 00

nov-05

1.995,69

1.995,69

1.995,69

0, 00

dic-05

1.689,64

1.689,64

1.689,64

0, 00

extra

1.025,03

1.025,03

1.025,03

0, 00

ene-06

2.203,61

1.896,33

2.203,61

0, 00

feb-06

2.305,75

1.998,47

307,28

2.305,75

0, 00

mar-06

2.236,76

1.929,48

307,28

2.236,76

0, 00

abr-06

2.556,23

2.248,95

307,28

2.556,23

0, 00

may-06

2.457,86

2.150,58

307,28

2.457,86

0, 00

jun-06

2.376,34

2.069,06

307,28

2.376,34

0, 00

extra

1.413,02

1.413,02

1.413,02

0, 00

jul-06

2.559,99

2.252,71

307,28

2.559,99

0, 00

ago-06

2.317,81

2.010,53

307,28

2.317,81

0, 00

sumas

26.755,81

24.297,57

2.458,24

26.755,81

0,00

Eugenio Melchor

MES

TOTAL

DEVENGADO

TOTAL ABONADO

DIFERENCIA

nomina

atrasos

Total mes

oct-05

1.989,04

1.618,08

370,96

1.989,04

0, 00

nov-05

2.208,80

1.837,84

370,96

2.208,80

0, 00

dic-05

2.251,46

1.880.50

370,96

2.251,46

0, 00

extra

1.025,03

1.025,03

1.025,03

0, 00

ene-06

2.542,27

1.857,27

685,00

2.542,27

0, 00

feb-06

2.508,25

1.823,25

685,00

2.508,25

0, 00

mar-06

2.542,27

1.857,27

685,00

2.542,27

0, 00

abr-06

2.658,20

1.973,20

685,00

2.658,20

0, 00

may-06

2.700,52

2.015,52

685,00

2.700,52

0, 00

jun-06

2.550,51

1.865,51

685,00

2.550,51

0, 00

extra

1.366,70

1.366,70

1.366,70

0, 00

jul-06

2.610,89

1.925,89

685,00

2.610,89

0, 00

ago-06

2.609,13

1.924,13

685,00

2.609,13

0, 00

sumas

29.563,07

22.970,19

6.592,88

29,563,07

0,00

Segundo Salvador

MES

TOTAL

DEVENGADO

TOTAL ABONADO

DIFERENCIA

nomina

atrasos

Total mes

oct-05

1.590,08

1.534,81

55,27

1.590,08

0, 00

nov-05

1.933,90

1.878,63

55,27

1.933,90

0, 00

dic-05

1.904,57

1.849,30

55,27

1.904,57

0, 00

extra

1.006,47

1.006,47

1.006,47

0, 00

ene-06

2.000,01

1.635,90

364,11

2.000,01

0, 00

feb-06

2.227,92

1.863,81

364,11

2.227,92

0, 00

mar-06

2.092,61

1.728,50

364,11

2.092,61

0, 00

abr-06

2.414,10

2.049,99

364,11

2.414,10

0, 00

may-06

2.273,33

1.909,22

364,11

2.273,33

0, 00

jun-06

2.255,95

1.891,84

364,11

2.255,95

0, 00

extra

1.341,95

1.341,95

1.341,95

0, 00

jul-06

2.249,07

1.884,96

364,11

2.249,07

0, 00

ago-06

2.428,76

2.064,54

364,11

2.428,76

0, 00

sumas

25.718,72

22.640,03

3.078,69

25.718,72

0,00

Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 431 a 673 y 1567 a 1918.

La adición del inciso: 'Solo a efectos indemnizatorios' en el apartado Antigüedad de los actores (hecho probado 1º) viene impuesta por el artículo 67 D del I Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling) publicado en el B.O.E. número 170 de 18-7-2005, con vigencia desde el día 19-7-2005, que respeta como garantía 'ad personam' a los trabajadores objeto de subrogación en su apartado 2 'la antigüedad sólo a efectos indemnizatorios en caso de resolución de contrato por causas ajenas a aquellos'.

Sin embargo, en su apartado 3 acoge también como garantía 'ad personam' para los mismos ' los derechos económicos en trance de adquisición referidos a la antigüedad y/ o progresión, si los hubiera en la empresa cedente, hasta que se perfeccionen. Una vez consolidados comenzará el cómputo para la antigüedad y/o progresión en las condiciones establecidas en la empresa cesionaria'.

Consecuentemente ha de ser incluida la adición del inciso pretendido a efectos de su constancia según dicha norma convencional, sin perjuicio de las retribuciones derivadas del concepto antigüedad/ progresión especificado, asimismo reconocidos, debiendo confirmarse la antigüedad de Dña. Francisca Andrea de 6-4-1998, según sentencia firme dictada por la Sala el día 19-2-2009 ( Rec. 419/2007).

Y en cuanto a la jornada anual ordinaria fijada en el mismo hecho probado para los actores Dña. Francisca Andrea , D. Jorge Gabino , D. Francisco Pascual y Dña. Eva Socorro , se trata de la que tenían establecida en la fecha de la subrogación, (folios 244 y siguientes),por lo que no puede accederse a la modificación pretendida en dicho punto.

Por lo que se refiere al hecho probado 6º y en virtud de lo que se acaba de razonar, no procede la sustitución pretendida del segundo párrafo. Sí debe acogerse la adición propuesta al mismo hecho probado por derivar de forma directa del documento unido a los folios 218 y 219.

La sustitución propuesta del hecho probado 7º se acoge exclusivamente en sus dos primeros párrafos por corresponderse con las previsiones para 2007 y 2008 del I Convenio Colectivo de Atlántica de Handling, unido a los folios 675 a 729. No así el resto del texto propuesto que se refiere a documentos rechazados por la Sala mediante auto de esta fecha.

Y la modificación propuesta del hecho probado 8º tampoco puede ser admitida porque mediante la misma pretende la parte imponer su propia valoración de los documentos unidos a los autos sobre la más objetiva efectuada en la sentencia, además de haberse rechazado por la Sala los nuevos documentos que fueron aportados con el recurso.

TERCERO.- Con amparo en el artículo 193c) de la Ley de Procedimiento Laboral ( habrá de entenderse artículo 193c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), la misma parte aduce infracción de los artículos 67 D , 1 , 2 , 5 y 7 del I Convenio Colectivo del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling); 34 del I Convenio Colectivo de Atlántica de Handling ; Punto 3 del I Acuerdo de Prórroga del I Convenio de Atlántica de Handling de 26-5-2009, y 34 del II Convenio Colectivo de Atlántica de Hanlding de 1-1-2012.

La parte sostiene lo siguiente:

Que los actores carecen de derecho al incremento de las retribuciones anualmente en el IPC real.

Que la jornada de los actores con categoría profesional de FACTP no es la establecida en la sentencia impugnada, careciendo de derecho a las diferencias salariales atribuidas .

Que su antigüedad sólo puede tener efectos indemnizatorios.

Que varios demandantes han desistido del derecho reclamado a utilizar billetes de avión, como en Iberia L.A.E. S.A.

El artículo 67D, del I Convenio Colectivo General de Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling) publicado en el B.O.E. número 170, de 18-7-2005, con vigencia desde el día 19-7-2005, establece lo siguiente:

'D) A los trabajadores procedentes de la Empresa cedente, tanto en los supuestos de subrogación total como parcial, les será de aplicación el Convenio Colectivo o Acuerdo de la Empresa cesionaria. No obstante, la empresa cesionaria deberá respetar a los trabajadores subrogados, como garantías «ad personam», los siguientes derechos:

1. La percepción económica bruta anual, en caso de realizar las mismas variables. En cuanto a las variables, se considerarán las realizadas en los últimos doce meses, si bien en el futuro se abonarán las que se realicen. En el caso de que las percepciones económicas derivadas de la aplicación del convenio colectivo de la empresa cesionaria, sean más favorables, le serán de aplicación éstas. Este sistema deberá volver a aplicarse cada vez que el trabajador sea subrogado a otra empresa, a fin de que su retribución anual se adapte a los conceptos y cuantías de aplicación en la nueva empresa, de modo que se calculen las nuevas condiciones.

2. Antigüedad del trabajador solo a los efectos indemnizatorios en caso de resolución de contrato por causas ajenas al trabajador.

3. Derechos económicos en trance de adquisición referidos a la antigüedad y/o progresión, si los hubiere en la empresa cedente, hasta que se perfeccionen. Una vez consolidados comenzará el cómputo para la antigüedad y/o progresión en las condiciones establecidas en la empresa cesionaria.

4. Modalidad contractual y grupo o categoría profesional asimilable.

5. Jornada anual ordinaria de cada trabajador, así como el número de días de vacaciones

6. Derechos derivados de seguros colectivos siempre que esté regulado en Convenio Colectivo de la Empresa cedente.

7. Se respetará el derecho de utilización de billetes de avión en las condiciones en que esté establecido en el Convenio Colectivo de la Empresa cedente. Si la empresa cesionaria no fuera línea aérea podrá pactar la compensación de este derecho.

8. Compromisos sobre planes de pensiones y cualesquiera otros sistemas de previsión social, siempre que estuvieran regulados en el Convenio Colectivo de la empresa cedente.'

Consecuentemente, los actores ostentan los siguientes derechos tras la subrogación de Atlántica de Handling S.A. en sus contratos, como 'garantía ad personam':

A)El derecho a la percepción económica bruta anual según variables realizadas en los últimos doce meses. En tal sentido los actores tienen derecho a percibir las oportunas diferencias salariales detalladas en los hechos probados 9º a 17º de la sentencia impugnada.

B)Aunque la antigüedad reconocida a los trabajadores sólo es a efectos indemnizatorios, ostentan los derechos económicos referidos a su antigüedad y/o progresión acreditados en la empresa cedente, hasta su perfeccionamiento- así los trienios en curso-, con derecho desde su consolidación a comenzar el cómputo, en su caso, según lo establecido para la empresa cesionaria. En tal sentido ha de confirmarse su derecho a percibir las diferencias salariales detalladas en los hechos probados 9º y 17º de la sentencia impugnada.

C) El derecho a la jornada anual ostentada por cada trabajador y a los días de vacaciones según lo detallado en la sentencia impugnada.

D) El derecho a utilización de billetes de avión en las mismas condiciones establecidas en el XVI Convenio Colectivo entre Iberia L.A.E. y su Personal de Tierra, salvo Dña. Eva Socorro , D. Isaac Gustavo , D. Eugenio Melchor y D. Segundo Salvador , quienes desistieron de tal pretensión.

E) El derecho a ver incrementadas sus retribuciones en los términos y cuantías reguladas en los sucesivos Convenios Colectivos de aplicación a los mismos.

En tal sentido procede la estimación parcial del recurso interpuesto con revocación también parcial de la sentencia impugnada, confirmando las cantidades adeudadas por la empresa a cada uno de los actores, así como los derechos allí reconocidos a los mismos salvo las actualizaciones retributivas que lo serán en los términos y cuantías reguladas en los sucesivos Convenios Colectivos de aplicación y el derecho a utilizar billetes de avión en las mismas condiciones reconocidas en el XVI Convenio Colectivo entre Iberia L.A.E. S.A. y su Personal de Tierra, excepto para los trabajadores indicados, quienes desistieron del mismo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Atlántica de Handling S.L.U. contra la sentencia dictada el día 31-12-2011 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria , debemos revocar como revocamos también parcialmente dicha sentencia en el sentido de declarar el derecho de los actores a percibir las actualizaciones retributivas en los términos y cuantías regulados en los sucesivos Convenios Colectivos de aplicación, excluyendo del derecho a utilizar billetes de avión en las mismas condiciones reconocidas en el XVI Convenio Colectivo entre Iberia L.A.E. y su Personal de Tierra a Dña. Eva Socorro , D. Isaac Gustavo , D. Eugenio Melchor y D. Segundo Salvador y quedando confirmado el resto de los pronunciamientos del fallo.

Devuélvase a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir. Se decreta la pérdida de la consignación efectuada a la que se dará el destino legal una vez firme la sentencia.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre Reguladora de la Jurisdicción Social .

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230 , presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en la entidad de crédito de BANESTO c/c nº 3537/0000/37/0896/13 , pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta:

0030-1846-42-0005001274

Consignandose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

Remítase testimonio a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese otro testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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