Sentencia Social Nº 2360/...io de 2008

Última revisión
26/06/2008

Sentencia Social Nº 2360/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 3586/2005 de 26 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 26 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 2360/2008

Resumen:
INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

Encabezamiento

3586/05-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, veintiséis de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003586 /2005 interpuesto por Rubén contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Rubén en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES, DA XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000268 /2005 sentencia con fecha veinticuatro de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El actor. D. Rubén, solicitó en fecha 24.09.04 pensión de invalidez no contributiva que le fue denegada por resolución de la Conselleria demandada en fecha 14.12.2004 por no alcanzar un grado de minusvalía igual o superior al 65%, al tener sólo un 60% (51% del dictamen médico y 9 puntos de factores sociales complementarios)./ SEGUNDO.- El actor padece las siguientes dolencias:

Infección por VIH.

Hepatitis C.

Otitis media crónica. Colesteatomatosa OD.

Hipoacusa OD.

Trastorno de la personalidad no especificado./ TERCERO.- El actor presenta el siguiente informe por factores sociales:

TERCERO.- El actor presenta el siguiente informe por factores sociales:

DATOS FAMILIARES-VINCULACION FAMILIAR.

Procede de una familia normalizada y estructurada formada por el padre, Agustín de

61 años que trabaja en el Ayuntamiento de su pueblo como alguacil aunque desde finales de

2003 está de baja por accidente laboral, la madre, Matilde de 60 años que compagina las

tareas del hogar con la actividad en el campo y dos hermanos, entre los que el interno es el

mayor. El matrimonio tuvo también una hija que falleció a los 13 meses. El hermano del

interno, de 27 años, trabaja desdé hace un mes en la empresa Renault en Valladolid.

Los padres fueron emigrantes en Alemania y el interno quedó a cargo de su abuela paterna en Valladolid hasta los 6 años. La madre es natural de Ourense y el padre de Villanueva de Duero (Valladolid), localidad esta última en la que reside actualmente el matrimonio.

La unidad familiar con la que está vinculado en Ourense corresponde a su tio materino Jesús, pensionista y casado con Luzdivina que es ama de casa. Con el matrimonio viven sus dos hijos y la madre política de Manuel.

Las relaciones con su familia, tanto con sus padres y hermano como con sus tíos y primos son buenas, contando con el apoyo de todos ellos.

SITUACION ECONOMICA

El interno carece de recursos económicos propios y recibe ayudas puntuales de sus familiares.

FORMACION Y AREA LABORAL

Permaneció escolarizado basta los 15 años, obteniendo el graduado escolar. Abandonó los estudios porque quiso matricularse en FP en la rama agraria y por la edad no lo consiguió.

Posteriormente comenzó a trabajar en tareas agrarias y en una granja avícola por su cuenta durante un año. Posteriormente trabajó en la construcción con un tío suyo durante 3 años hasta que se fue a cumplir el servicio militar.

AREA SANITARIA

Politoxicómano desde los 17 años años (cocaína, heroína, hachis) y alcohol. Fracasos reiterados por escasa motivación en los mismos 8RETO, REMAR, terapias puntuales con Proyecto Hombre en el Centro Penitenciario de Valladolid),. Actualmente está incluido en el programa de Mantenimiento de Metadona que se desarrolla en el Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Rubén, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones ejercitadas contra él por el actor.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

3586/05-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, veintiséis de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003586 /2005 interpuesto por Rubén contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Rubén en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES LABORALES, DA XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000268 /2005 sentencia con fecha veinticuatro de Mayo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El actor. D. Rubén, solicitó en fecha 24.09.04 pensión de invalidez no contributiva que le fue denegada por resolución de la Conselleria demandada en fecha 14.12.2004 por no alcanzar un grado de minusvalía igual o superior al 65%, al tener sólo un 60% (51% del dictamen médico y 9 puntos de factores sociales complementarios)./ SEGUNDO.- El actor padece las siguientes dolencias:

Infección por VIH.

Hepatitis C.

Otitis media crónica. Colesteatomatosa OD.

Hipoacusa OD.

Trastorno de la personalidad no especificado./ TERCERO.- El actor presenta el siguiente informe por factores sociales:

TERCERO.- El actor presenta el siguiente informe por factores sociales:

DATOS FAMILIARES-VINCULACION FAMILIAR.

Procede de una familia normalizada y estructurada formada por el padre, Agustín de

61 años que trabaja en el Ayuntamiento de su pueblo como alguacil aunque desde finales de

2003 está de baja por accidente laboral, la madre, Matilde de 60 años que compagina las

tareas del hogar con la actividad en el campo y dos hermanos, entre los que el interno es el

mayor. El matrimonio tuvo también una hija que falleció a los 13 meses. El hermano del

interno, de 27 años, trabaja desdé hace un mes en la empresa Renault en Valladolid.

Los padres fueron emigrantes en Alemania y el interno quedó a cargo de su abuela paterna en Valladolid hasta los 6 años. La madre es natural de Ourense y el padre de Villanueva de Duero (Valladolid), localidad esta última en la que reside actualmente el matrimonio.

La unidad familiar con la que está vinculado en Ourense corresponde a su tio materino Jesús, pensionista y casado con Luzdivina que es ama de casa. Con el matrimonio viven sus dos hijos y la madre política de Manuel.

Las relaciones con su familia, tanto con sus padres y hermano como con sus tíos y primos son buenas, contando con el apoyo de todos ellos.

SITUACION ECONOMICA

El interno carece de recursos económicos propios y recibe ayudas puntuales de sus familiares.

FORMACION Y AREA LABORAL

Permaneció escolarizado basta los 15 años, obteniendo el graduado escolar. Abandonó los estudios porque quiso matricularse en FP en la rama agraria y por la edad no lo consiguió.

Posteriormente comenzó a trabajar en tareas agrarias y en una granja avícola por su cuenta durante un año. Posteriormente trabajó en la construcción con un tío suyo durante 3 años hasta que se fue a cumplir el servicio militar.

AREA SANITARIA

Politoxicómano desde los 17 años años (cocaína, heroína, hachis) y alcohol. Fracasos reiterados por escasa motivación en los mismos 8RETO, REMAR, terapias puntuales con Proyecto Hombre en el Centro Penitenciario de Valladolid),. Actualmente está incluido en el programa de Mantenimiento de Metadona que se desarrolla en el Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Rubén, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones ejercitadas contra él por el actor.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Rubén contra la sentencia dictada el 24/05/05 por el Juzgado de lo Social Nº UNO DE ORENSE , en autos Nº 268/05, sobre pensión no contributiva, seguidos a instancia de D. Rubén, contra CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIÓNS LABORAIS resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, prevía devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Rubén contra la sentencia dictada el 24/05/05 por el Juzgado de lo Social Nº UNO DE ORENSE , en autos Nº 268/05, sobre pensión no contributiva, seguidos a instancia de D. Rubén, contra CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIÓNS LABORAIS resolución que se mantiene en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, prevía devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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