Última revisión
25/06/2008
Sentencia Social Nº 2361/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6095/2005 de 25 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 25 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2361/2008
Encabezamiento
6095/05 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, veinticinco de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006095/2005 interpuesto por Dª. Camila , y D. Fermín contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña.
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Camila, y D. Fermín en reclamación de VIUDEDAD Y ORFANDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000429/2005 y 429/05 de Social nº 3, sentencia con fecha diez de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La actora Dª. Camila, contrajo matrimonio con el hoy fallecido D. Juan María el 22- 10-1983, habiendo nacido de dicho matrimonio dos hijos: Edurne nacida el 13-8-1988 y el también demandante D. Fermín, nacido el 16-8-1984./ Por Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Rivadavia de 28-2-1989 , recaída en los autos de separación matrimonial nº 77/88, se declaró la separación matrimonial de los indicados./ SEGUNDO.- En fecha 30- 3-2005, la actora Dª. Camila, solicitó pensión de viudedad y orfandad a favor de su hija Edurne, y el actor D. Fermín, solicitó prestación de orfandad, prestaciones que fueron denegadas por sendas Resoluciones de la D.P. del INSS, de 29-4-2005, y de 12-4-2005 por no reunir el causante el periodo mínimo de cotización de 500 días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento y no encontrarse en alta o situación asimilada y no haber completado el periodo de cotización de 15 años./ Interpuestas reclamaciones previas fueron desestimadas por Resolución de 24-5-2005./ TERCERO.- El causante D. Juan María falleció en Agosto de 1998 ignorándose el día, la hora y el lugar de dicho fallecimiento./ Fue encontrado muerto el día 16-8-1998 en el lugar de Ponte do Pereiro- -Ponte de Lima-Portugal./ CUARTO.- El causante acredita las siguientes cotizaciones: 1) al R. General: del 9-8-83 al 14-8-83: 6 días./ del 22-5-84 al 20-11-84: 183 días./ Del21-11-84 al 20-2-85: 92 días./ 2) Al R.E.T.A. desde el 1-12-86 al 30-4-88: 517 días./ Figuró de alta en dicho Régimen desde el 1-12-86 al 30-11-92 y desde el 1-11-95 al 31-8-98, figurando sin pagar los siguientes periodos, del 1-5-88 al 30-11-92 y del 1-11- 95 al 31-8-98".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando las demandas acumuladas interpuesta por Dª. Camila, y D. Fermín, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a las mismas y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidos".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
6095/05 BC
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, veinticinco de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006095/2005 interpuesto por Dª. Camila , y D. Fermín contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña.
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Camila, y D. Fermín en reclamación de VIUDEDAD Y ORFANDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000429/2005 y 429/05 de Social nº 3, sentencia con fecha diez de Octubre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La actora Dª. Camila, contrajo matrimonio con el hoy fallecido D. Juan María el 22- 10-1983, habiendo nacido de dicho matrimonio dos hijos: Edurne nacida el 13-8-1988 y el también demandante D. Fermín, nacido el 16-8-1984./ Por Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Rivadavia de 28-2-1989 , recaída en los autos de separación matrimonial nº 77/88, se declaró la separación matrimonial de los indicados./ SEGUNDO.- En fecha 30- 3-2005, la actora Dª. Camila, solicitó pensión de viudedad y orfandad a favor de su hija Edurne, y el actor D. Fermín, solicitó prestación de orfandad, prestaciones que fueron denegadas por sendas Resoluciones de la D.P. del INSS, de 29-4-2005, y de 12-4-2005 por no reunir el causante el periodo mínimo de cotización de 500 días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento y no encontrarse en alta o situación asimilada y no haber completado el periodo de cotización de 15 años./ Interpuestas reclamaciones previas fueron desestimadas por Resolución de 24-5-2005./ TERCERO.- El causante D. Juan María falleció en Agosto de 1998 ignorándose el día, la hora y el lugar de dicho fallecimiento./ Fue encontrado muerto el día 16-8-1998 en el lugar de Ponte do Pereiro- -Ponte de Lima-Portugal./ CUARTO.- El causante acredita las siguientes cotizaciones: 1) al R. General: del 9-8-83 al 14-8-83: 6 días./ del 22-5-84 al 20-11-84: 183 días./ Del21-11-84 al 20-2-85: 92 días./ 2) Al R.E.T.A. desde el 1-12-86 al 30-4-88: 517 días./ Figuró de alta en dicho Régimen desde el 1-12-86 al 30-11-92 y desde el 1-11-95 al 31-8-98, figurando sin pagar los siguientes periodos, del 1-5-88 al 30-11-92 y del 1-11- 95 al 31-8-98".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que desestimando las demandas acumuladas interpuesta por Dª. Camila, y D. Fermín, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a las mismas y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidos".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Camila y D. Fermín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº DOS de Ourense, en autos nº 429/05 y 429/05 acumulados del Nº TRES, seguidos a instancia de Dª. Camila y D. Fermín, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha diez de octubre de dos mil cinco, sobre VIUDEDAD/ORFANDAD, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Camila y D. Fermín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº DOS de Ourense, en autos nº 429/05 y 429/05 acumulados del Nº TRES, seguidos a instancia de Dª. Camila y D. Fermín, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha diez de octubre de dos mil cinco, sobre VIUDEDAD/ORFANDAD, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
