Última revisión
08/07/2009
Sentencia Social Nº 2361/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1335/2009 de 08 de Julio de 2009
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Orden: Social
Fecha: 08 de Julio de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 2361/2009
Núm. Cendoj: 46250340012009102192
Encabezamiento
2
R. C.sent.nº 1.335/09
Recurso contra Sentencia núm. 1.335 de 2.009
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
En Valencia, a ocho de julio de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2.361 de 2.009
En el Recurso de Suplicación núm. 1335/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de enero de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 657/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Piedad , representada por el letrado D.Antonio García, contra Leandro , representado por el letrado D.Joaquin Sirera, y el FONDO GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el codemandado Leandro , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 12 de enero de 2.009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Piedad contra Leandro, debo declarar y declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la demandante y condeno a la demandada a readmitirle inmediatamente en las mismas condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o, a su elección, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, le abone la indemnización de 8.557 ?, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 21/04/2008 , hasta la de dicha notificación en cualquier caso , a razón de 41,99? diarios. Con la advertencia de que de no optar expresamente por ninguna de las dos alternativas legales se entenderá que procede la readmisión.
Y condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, como responsable subsidiario y hasta los límites legales a su cargo, al pago de dicha indemnización y salarios de tramitación para el caso de insolvencia empresarial".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º) Circunstancias profesionales. La demandante acredita en la empresa demandada las siguientes circunstancias profesionales: -antigüedad desde el 10/10/2003, -categoría de auxiliar admvo.y -salario bruto de 1.259,78? mensuales, con inclusión de pagas extras. (Resulta de los documentos aportados por el demandante, hojas de salarios). 2º) Carta de 25-3-08 y contestación de la demandada. En fecha 25-3-08 la demandada remitió escrito a la actora que obra al folio 57 y que se da aquí por reproducido, en el que se imputaba a aquella haber procedido a la contratación , para uso particular y a través de la línea telefónica de la empresa, de una línea adsl con la compañía ya.com., lo que supuso que se diera de baja a la empresa de la línea telefónica que tenia concertada con Telefónica. En fecha 27-3-08 la actora remitió carta a la demandada , que obra al folio 59, negando que hubiera contratado servicio alguno con Ya. Com., ni dado de baja a servicio alguno de la empresa con telefónica. 3º) Nueva carta de fecha 15-4-08. En fecha 15-4-08 la demandada remitió burofax a la actora que obra al folio 65 y que se da aquí por reproducido, en el que se refería que la misma no se había presentado en su puesto de trabajo los días 7 a 15 de abril, concediéndosele un plazo de dos días para que,...aclare por escrito lo sucedido, por cuanto en caso contrario no quedaría otro remedio que proceder...a su despido disciplinario por constituir los hechos acontecidos motivo suficiente para ello". Dicha carta se intento entregar el mismo día a las 12,25, no siendo posible por estar ausente y dejándose aviso postal. El día 21-4-08 fue retirado por la demandada. 4º) Carta de despido. En fecha 18-4-08 , a las 12:35 horas, la demandada remitió nuevo burofax a la actora que obra al folio 81 y que se da aquí por reproducido. El mismo fue entregado a la actora el 21-4-08 a las 9,55 horas. Se le noticiaba el despido, motivándose en los perjuicios ocasionados como consecuencia de haber utilizado línea telefónica de la empresa para darse de alta en Ya.com, línea banda ancha, lo que motivo la baja de la línea ads de la empresa contratada con telefónica. Así mismo por haber,...comprobado que durante los días 7, 8,9 ,10,11,14,15,16,17 y 18 de abril de 2.008, usted se ha ausentado de su puesto de trabajo injustificadamente, no acudiendo al centro de trabajo durante esos días sin que hasta la fecha nos haya comunicado nada al respecto ni justificado en modo alguno dichas ausencias, motivo por el cual le remitimos carta burofax con el objeto que nos informara de los motivos que le habían hecho ausentarse del puesto de trabajo durante los referidos días , sin que hasta la fecha hayamos tenido respuesta las ausencias al trabajo los días 7 a 18 de abril de 2.008". 5) Burofax de la actora. En fecha 25- 4-08 la actora remitió a la demandada burofax que obra a los folios 83 y ss., en el que se adjuntaba el parte de baja de 7-4-08, emitido el 18-4-08. Igualmente el parte de confirmación 1º, de fecha 10-4-08, emitido también el 18-4-08, así como el parte de alta de 21-4-08, emitido ese mismo día. 6) Proceso de incapacidad temporal. La actora se encontró indispuesta a partir del lunes 7 de abril, no acudiendo a su trabajo. Ante ello el director o responsable de la oficina Sr. Luis Pablo llamó telefónicamente a la actora ese mismo día, quien le comunicó que no se encontraba bien. Los días 8 , 9 12 y 17 de abril la actora remitió mensajes al Sr. Luis Pablo . (Declaración del Sr. Luis Pablo ). La actora acudió a su facultativo de cabecera el 16-4-08, quien ante la clínica que padecía de dolor intenso, palidez y nauseas y las manifestaciones de la actora de que lo padecía desde hacia varios días, la mandó al hospital para que le realizaran las pruebas oportunas. El día 18-4-08 la actora volvió a acudir a su facultativo de cabecera quien examinó las pruebas que se le habían realizado en el hospital , apreciándose quiste de 5 cm., tomando nota de los fármacos que le habían prescrito y ante la constatación de que estaba trabajando y que no había podido presentarse al mismo desde el 7 de abril, le expidió ese día parte de baja, con efectos 7 de abril, así como parte de confirmación de efectos 10- 4-08. El 21-4-08 y ante la mejoría experimentada le dio la correspondiente alta. (Declaración de la facultativa de cabecera de la actora Dña. Juana ). El mismo día 18-4-08, a las 11,29 , la actora remitió por fax a la empresa los partes de baja y confirmación. Es a partir de ello 4º) Cargo representativo. No ostentaba en el momento del despido, ni ha ostentado con anterioridad, cargo de representación colectiva o sindical. (Resulta de la propia demanda)".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada Leandro, el cual fue impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que estimando la demanda declaró la improcedencia del despido de la actora , interpone recurso de suplicación la empresa demanda , siendo impugnado el recurso por la parte actora y en el primer motivo del recurso, que en realidad es único, se postula con amparo procesal en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificación de los hechos declarados probados, y en concreto pretende respecto de las faltas de asistencia injustificadas la revisión del hecho probado sexto y el fundamento de derecho 2.2, proponiendo un texto para el ordinal sexto en el sentido que indica en su escrito de recurso, pero que no puede alcanzar éxito por cuanto no se ampara en prueba concreta documental o pericial, ni tampoco el texto que propone para modificar la fundamentación jurídica ya que no se trata de una revisión fáctica sino que contiene una valoración jurídica. También se propone la modificación del ordinal cuarto y el fundamento jurídico 2.2 de la Sentencia de instancia para el que postula la redacción que señala en su escrito de recurso, pero que no puede alcanzar éxito ya que su contenido no resulta directamente sin necesidad de conjeturas ni hipótesis ni razonamientos de los documentos a los que alude.
En el conjunto del recurso que dedica solamente a la revisión fáctica introduce su particular valoración de la prueba practicada, pero no denuncia infracción concreta de Derecho sustantivo sino que establece unas conclusiones en función de lo que según su criterio resulta de la prueba obrante en los autos , y dado que no se denuncia precepto alguno sustantivo infringido por la Sentencia de instancia ello seria suficiente para desestimar el recurso, no obstante atendidos los inalterados hechos declarados probados de la sentencia impugnada debe confirmarse la misma, ya que a tenor de su resultancia fáctica no resulta probada ninguna de las cuestiones imputadas en la carta de despido relativas a haber utilizado línea telefónica de la empresa para darse de alta en Ya.com, línea de banda ancha, lo que motivó la baja de la línea ads de la empresa contratada con telefónica, por lo que no se ha transgredido la buena fé contractual.
Y por lo que se refiere al segundo hecho imputado, faltas de asistencia injustificadas al trabajo los días 7,8,9 ,10,11 ,14,15,16,17 y 18 de abril de 2008, debe tenerse en cuenta que la actora remitió burofax a la empresa en fecha 25-4-08 en el que se adjuntaba parte de baja de 7-4-08 emitido el día 18-4-08, así como parte de alta de 21-4-08 emitido ese mismo día. Encontrándose indispuesta la actora a partir del lunes 7 de abril de 2008, no acudiendo a su trabajo, y ante ello el responsable de la oficina llamó telefónicamente a la actora ese mismo día, quien le comunicó que no se encontraba bien , y los días 8,9,12 y 17 la trabajadora remitió mensajes al responsable de la oficina. Lo que evidencia que la empresa desde el primer momento conocía que la trabajadora se encontraba mal. Y si bien no acudió desde el primer momento la actora al médico de cabecera, no es menos cierto que cuando lo hizo el día 16-4-08 la sintomatología de la trabajadora era de dolor intenso, palidez y nauseas, y ante la sintomatología intensa la remitió al Hospital para que le realizaran determinadas pruebas diagnosticándole finalmente un quiste de 5 cm. Del que tiempo después hubo de ser operada, manifestando la doctora que la sintomatología intensa que presentaba cuando acudió a la consulta médica hizo olvidar a la facultativa el expedir el correspondiente parte médico de baja, lo que tampoco le solicitó la trabajadora, y es el día 18-4-08 cuando al acudir nuevamente la actora con parte de las pruebas que se le habían hecho en el Hospital y con el diagnostico y tratamiento decide expedir la baja con efectos del día 7-4-08 por considerar que dado el diagnostico y la clínica de la empleada cuando la vió por primera vez el 16-4-08 resulta razonable que no hubiera podido ir al trabajo desde el 7-4-08 , por lo que le dió el parte de baja y también el de confirmación del día 21-4-08. Habiendo la trabajadora remitido el mismo día 18-4-08 a las 11,29 horas fax con el parte de baja y el de confirmación. Y con posterioridad a las 12,35 horas del día 18-4-08 la empresa remitió burofax con carta de despido en la que se le imputaban las ausencias injustificadas.
De lo que resulta que existía causa justificativa para la situación de incapacidad temporal de la trabajadora y estaban justificadas las ausencias al trabajo de la demandante por la imposibilidad de acudir al mismo debido al dolor intenso y náuseas lo que motivo el correspondiente parte de baja y alta así como una operación quirúrgica. No encontrándose, por tanto, la trabajadora en el supuesto contemplado en el art. 54. 2 a) del Estatuto de los Trabajadores . Y la omisión de la presentación ante la empresa de los partes de baja y confirmación de la misma, en momento oportuno, aunque luego se presentaron, dado que la empresa tuvo conocimiento de la situación de la actora por medio del director o responsable de la oficina, no constituye causa para el despido , ni inciden en el presente supuesto, y al haberlo entendido de este modo la Sentencia impugnada debe ser confirmada previa desestimación del recurso que se examina.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Leandro contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm de fecha 12 de enero de 2.009 en virtud de demanda formulada a instancia de Dª Piedad, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Se decreta la perdida del depósito efectuado para recurrir al que se dará el destino legal. Manténgase el aseguramiento prestado hasta que en ejecución de Sentencia se resuelva sobre dicho aseguramiento.
La parte recurrente abonara en concepto de honorarios de letrado a la parte recurrida la cantidad de 300 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

