Última revisión
26/06/2008
Sentencia Social Nº 2362/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5284/2007 de 26 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 26 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2362/2008
Encabezamiento
5284/07-
PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, veintiséis de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005284 /2007 interpuesto por Constantino contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Constantino en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000217 /2007 sentencia con fecha diecisiete de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO El actor, D. Constantino, nació el 4 de octubre de 1963 y se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo pensionista de invalidez permanente en grado total para su profesión habitual derivada de enfermedad común./SEGUNDO Mediante resolución del INSS de fecha 17 de octubre de 2000, basada en dictamen propuesta del EVI de 10 de octubre de 2000, el actor fue declarado afecto de una invalidez permanente total para su profesión habitual de albañil, derivada de enfermedad común, con apoyo en las siguientes dolencias: doble lesión mitral ligera. HTA., ansiedad En ese momento el actor presentaba un menoscabo funcional discreto y podía realizar actividades con componentes estáticos y dinámicos moderados./ TERCERO - Por el actor se inicia expediente administrativo de revisión de grado de incapacidad por agravación de sus lesiones Solicitando que se le reconozca una invalidez permanente absoluta , petición que es desestimada por el INSS en fecha 10 de noviembre de 2006, basado en dictamen del EVI de la misma fecha. No conforme con dicha resolución interpone el actor reclamación previa que es desestimada el 31 de enero de 2007, agotándose así la vía administrativa previa./ CUARTO Padece el actor: doble lesión mitral ligera. HTA. Ansiedad; en 11/05 dolor lumbar mecánico; en 03.05.2006 cólico biliar y hepatopatía crónica, sin recidivas desde ese fecha. En la actualidad presenta como limitaciones orgánicas o funcionales una disnea grado y de la NYHA Temblor en manos.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que DESESTIMO la demanda sobre REVISIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DON Constantino, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
5284/07-
PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, veintiséis de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005284 /2007 interpuesto por Constantino contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Constantino en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000217 /2007 sentencia con fecha diecisiete de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO El actor, D. Constantino, nació el 4 de octubre de 1963 y se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo pensionista de invalidez permanente en grado total para su profesión habitual derivada de enfermedad común./SEGUNDO Mediante resolución del INSS de fecha 17 de octubre de 2000, basada en dictamen propuesta del EVI de 10 de octubre de 2000, el actor fue declarado afecto de una invalidez permanente total para su profesión habitual de albañil, derivada de enfermedad común, con apoyo en las siguientes dolencias: doble lesión mitral ligera. HTA., ansiedad En ese momento el actor presentaba un menoscabo funcional discreto y podía realizar actividades con componentes estáticos y dinámicos moderados./ TERCERO - Por el actor se inicia expediente administrativo de revisión de grado de incapacidad por agravación de sus lesiones Solicitando que se le reconozca una invalidez permanente absoluta , petición que es desestimada por el INSS en fecha 10 de noviembre de 2006, basado en dictamen del EVI de la misma fecha. No conforme con dicha resolución interpone el actor reclamación previa que es desestimada el 31 de enero de 2007, agotándose así la vía administrativa previa./ CUARTO Padece el actor: doble lesión mitral ligera. HTA. Ansiedad; en 11/05 dolor lumbar mecánico; en 03.05.2006 cólico biliar y hepatopatía crónica, sin recidivas desde ese fecha. En la actualidad presenta como limitaciones orgánicas o funcionales una disnea grado y de la NYHA Temblor en manos.
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que DESESTIMO la demanda sobre REVISIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por DON Constantino, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Constantino, contra la sentencia dictada el 17/07/07 por el Juzgado de lo Social Nº UNO DE A CORUÑA , en autos Nº 217/07, sobre revisión de invalidez permanente, seguidos a instancia de D. Constantino, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resolución que se mantiene en su integridad.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Constantino, contra la sentencia dictada el 17/07/07 por el Juzgado de lo Social Nº UNO DE A CORUÑA , en autos Nº 217/07, sobre revisión de invalidez permanente, seguidos a instancia de D. Constantino, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resolución que se mantiene en su integridad.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

