Última revisión
22/07/2004
Sentencia Social Nº 2363/2004, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 319/2004 de 22 de Julio de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Social
Fecha: 22 de Julio de 2004
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GOMEZ SANCHEZ, EVA MARIA
Nº de sentencia: 2363/2004
Núm. Cendoj: 41091340012004103770
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2004:6765
Encabezamiento
RECURSO NUM. 319/04-DE
ILTMOS. SRES.:
DON JOSE MARIA REQUENA IRIZO
DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ
DOÑA EVA MARIA GÓMEZ SÁNCHEZ
En Sevilla, a veintidós de julio de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2.363 /04
En el recurso de suplicación interpuesto por Armando , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de CORDOBA en sus autos núm.1003/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Doña EVA MARIA GÓMEZ SÁNCHEZ
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda, por Armando , contra EMPRESA RAFAEL LASTRES CABRERAS, MUTUA REDDIS UNION MUTUAL, MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se celebró el juicio y se dictó sentencia el 14 de noviembre de dos mil tres por el referido Juzgado , en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""I.- D. Armando , nacido el día 25 de agosto de 1965, cuyas demás circunstancias constan en autos dándose por reproducidas en lo no trascrito expresamente a continuación, venía prestando servicios como peón especialista (charolista) por cuenta de la empresa Rafael Lastres Cabrera dedicada a la actividad de instalación de puertas, la cuál tenía concertara la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua Fraternidad-Muprespa, cuando el día 1 de noviembre de 2001 tuvo accidente de trabajo al coger una puerta blindada, a resultas de lo cuál sufrió contractura articular múltiple a nivel de hombro izquierdo.
El trabajador causó baja hasta el día 9 de diciembre de 2001.
En fecha 10 de diciembre de 2001, fecha en que la empresa tenía concertada la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua Reddis Unión Mutua¡, el actor causa nueva baja por diabetes y hernia discal L3-L4, permaneciendo en dicha situación hasta el 14 de marzo de 2003.
III.- Habiendo sido dado de alta con propuesta de incapacidad, el INSS dicta resolución de 8 de abril de 2003 por la que deniega el reconocimiento de la situación y prestación de incapacidad permanente por no reunir el actor el periodo mínimo de carencia exigido.
IV.- Considerando el demandante que la contingencia no es común, sino derivada de accidente de trabajo, ha agotado sin éxito la vía administrativa
V.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual: lesión plexo braquial por trauma osbtétrico derecho; secuelas de poliomielitis en miembro inferior derecho; herna discal 1-3-1-4 con afectación radicular L5-S1; síndrome de túnel carpiano izquierdo; asma bronquial; diabetes mellitus, escoliosis lumbar
Se encuentra limitado para trabajos que requieran bimanualidad, esfuerzos físicos de columna vertebral y sobrecarga de miembros superiores. Obra en autos, dándose por reproducido en su integridad, informe de síntesis de 1 de abril de 2003.
VI.- El actor acredita las cotizaciones que constan a los documentos 7 y 9 del expediente administrativo. La base reguladora de una posible incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales es de 922,81 euros al mes (29,77 euros al día).""
TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario por MUTUA REDDIS UNION MUTUAL y MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA.
Fundamentos
PRIMERO: El recurrente, D. Armando , nacido el 25 de agosto de 1.965, peón especialista charolista, solicita ser declarado en Incapacidad Permanente Total ó subsidiariamente Incapacidad Permanente Parcial derivadas de Accidente de Trabajo, pretensión que fue desestimada en la instancia, por considerar que su proceso es derivado de enfermedad común y no tener la carencia precisa, impugnando la sentencia, con base en la letra c)del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del art. 115.2.f) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación al 115.3 , esto es, tendrán la consideración de Accidente de Trabajo: "Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agravan como consecuencia de la lesión constitutiva de accidente".
El evento tuvo lugar el 1 de noviembre de 2.001, al coger una puerta, produciéndose una contractura articular múltiple a nivel del hombro izquierdo.
Su diagnóstico, es el siguiente: Lesión plexo braquial por trauma obstetrico derecho. Secuelas de poliomelitis en miembro inferior derecho. Hernia discal L3-L4 con afectación radicular L5 y S1. SD tunel carpiano izquierdo. Asma bronquial. Limitado para trabajos que exijan bimanualidad, esfuerzos físicos de columna vertebral y sobrecarga de miembros inferiores.
E inalterado el relato histórico de la sentencia combatida, no podemos en el caso de autos considerar que la contingencia sea A.T., a pesar de la presunción del art. 115.3 Ley General de la Seguridad Social , porque las dolencias incapacitantes del actor, o bien derivan de la poliomelitis, o bien son de etiología puramente común, sin que el trabajo por cuenta ajena agravase la lesión constitutiva del accidente, art. 115.2f Ley General de la Seguridad Social , no existiendo pues, relación causa-efecto necesaria para estimar éste motivo del recurso, teniendo en cuenta que fue alta de la I.T. derivada de A.T. el 9.12.2001 pasa ser baja, e.c el siguiente día, con el diagnóstico de diabetes y hernia discal L3-L4 hasta 14.3.2001, con alta propuesta de Invalidez Permanente, procesos que nada tienen que ver con lo acontecido el 1-Nov. 01, por lo que no puede estimarse este primer motivo del recurso.
SEGUNDO: Alega igualmente con base en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral infracción de los art. 137. 3 y 4 Ley General de la Seguridad Social , sobre el grado de Incapacidad Permanente Total ó Incapacidad Permanente Parcial, pero al solicitarlos como derivados de Accidente de Trabajo, y denegarse tal circunstancia, no procede su estudio.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Armando y confirmamos la sentencia dictada en los autos 1.003/03 del Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba , promovidos por el recurrente contra EMPRESA RAFAEL LASTRES CABRERAS, MUTUA REDDIS UNION MUTUAL, MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
