Sentencia Social Nº 2364/...io de 2008

Última revisión
20/06/2008

Sentencia Social Nº 2364/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5696/2007 de 20 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 20 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 2364/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

5696/07 SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veinte de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005696/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Lucas en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000533/2006 sentencia con fecha dos de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Don Lucas nació el día 5 de junio e 1959./ Se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social. Su profesión es de ingeniero de mantenimiento de equipos informáticos./SEGUNDO.- El actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 24/2/05 hasta el 17/2/06, fecha en que la Inspección Médica acordó su alta con propuesta de incapacidad permanente./ El diagnóstico del proceso fue el de lumbalgia mecánica incapacitante./ TERCERO.- El E.V.I. emitió dictamen-propuesta el 26 de abril de 2006 haciendo constar que el trabajador padece: poliomielitis en la niñez_ parálisis flácida en miembros inferiores cifoesccoliosis severa. Tendinopatía en los codos y hombros, en probable relación con sobrecarga mecánica. Cervicalgia y lumbalgia mecánicas. Hernias discales múltiples extraídas de tipo degenerativo./ Constata las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: secuelas importantes post-poliomielitis. Refiere lumbalgia mecánica e intolerancia a sedestación prolongada. No contractura paravertebral significativa. Según informe neurocirugía 1/06 "El cuadro álgido es lo que más limita". Empeoramiento clínico basado en síntomas subjetivos/ CUARTO.- En base a dicho dictamen, el INSS dictó el 27 de abril de 2006 resolución aprobando a favor del actor una prestación pir incapacidad permanente total, con derecho a percibir una prestación del 55% de la base reguladora de 2.332,63 euros./ QUINTO.- El actor interpuso reclamación previa el 19 de mayo de 2006 ante el INSS, y dicho organismo la rechazó el 12 de junio de 2006./ SEXTO.- Don Lucas tiene graves secuelas de una poliomielitis, que le obligan a usar prótesis y muletas para los desplazamientos esenciales. Padece una escoliosis dorso-lumbar post-poliomielitis de convexidad derecha y curva compensatoria dorsal alta. Operado en varias ocasiones sin resultados favorables. Actualmente presenta un cuadro degenerativo cervical y lumbosacro con afectación radicular braquial y de miembros inferiores./ El Servicio de COT de CHUS le pautó el uso de corsé dorso-lumbar para poder mantener la estática, pues tiene grave dificultad para mantener la postura edente de forma prolongada./ Presenta tendinopatía en codos y hombros en probable relación con sobrecarga mecánica./ La clínica se agrava con el tiempo y cada vez se ve obligado a mayor tiempo de encajamiento./ Actualmente usa silla de ruedas y solicitó del Concello de Ames ayuda económica para el abono de "silla elevadora" que adquirió al tener su domicilio dos pisos./ SÉPTIMO.- La Xunta de Galicia por resolución del año 1991 reconoció al actor un gradote minusvalía del 75%./ En junio de 2007 presentó ante la vicepresidencia de Igualdad y Bienestar solicitud de valoración de situación de dependencia./ El facultativo del SERGAS encargado de esta valoración emitió informe en fecha 1 de junio de 2007, apreciando que el actor precisa ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día, y por la pérdida de su autonomía precisa de la presencia indispensable y contigua de otra persona o de apoyo generalizado para su autonomía personal./ Constata también el agravamiento progresivo del estado del actor.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por Don Lucas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y declaro al actor afecto de gran invalidez con derecho a una prestación del 150% de la base reguladora de 2332,63 euros con efectos del 26 de abril de 2006, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y a abonar la referida pensión con las mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

5696/07 SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veinte de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005696/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Lucas en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000533/2006 sentencia con fecha dos de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- Don Lucas nació el día 5 de junio e 1959./ Se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social. Su profesión es de ingeniero de mantenimiento de equipos informáticos./SEGUNDO.- El actor permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 24/2/05 hasta el 17/2/06, fecha en que la Inspección Médica acordó su alta con propuesta de incapacidad permanente./ El diagnóstico del proceso fue el de lumbalgia mecánica incapacitante./ TERCERO.- El E.V.I. emitió dictamen-propuesta el 26 de abril de 2006 haciendo constar que el trabajador padece: poliomielitis en la niñez_ parálisis flácida en miembros inferiores cifoesccoliosis severa. Tendinopatía en los codos y hombros, en probable relación con sobrecarga mecánica. Cervicalgia y lumbalgia mecánicas. Hernias discales múltiples extraídas de tipo degenerativo./ Constata las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: secuelas importantes post-poliomielitis. Refiere lumbalgia mecánica e intolerancia a sedestación prolongada. No contractura paravertebral significativa. Según informe neurocirugía 1/06 "El cuadro álgido es lo que más limita". Empeoramiento clínico basado en síntomas subjetivos/ CUARTO.- En base a dicho dictamen, el INSS dictó el 27 de abril de 2006 resolución aprobando a favor del actor una prestación pir incapacidad permanente total, con derecho a percibir una prestación del 55% de la base reguladora de 2.332,63 euros./ QUINTO.- El actor interpuso reclamación previa el 19 de mayo de 2006 ante el INSS, y dicho organismo la rechazó el 12 de junio de 2006./ SEXTO.- Don Lucas tiene graves secuelas de una poliomielitis, que le obligan a usar prótesis y muletas para los desplazamientos esenciales. Padece una escoliosis dorso-lumbar post-poliomielitis de convexidad derecha y curva compensatoria dorsal alta. Operado en varias ocasiones sin resultados favorables. Actualmente presenta un cuadro degenerativo cervical y lumbosacro con afectación radicular braquial y de miembros inferiores./ El Servicio de COT de CHUS le pautó el uso de corsé dorso-lumbar para poder mantener la estática, pues tiene grave dificultad para mantener la postura edente de forma prolongada./ Presenta tendinopatía en codos y hombros en probable relación con sobrecarga mecánica./ La clínica se agrava con el tiempo y cada vez se ve obligado a mayor tiempo de encajamiento./ Actualmente usa silla de ruedas y solicitó del Concello de Ames ayuda económica para el abono de "silla elevadora" que adquirió al tener su domicilio dos pisos./ SÉPTIMO.- La Xunta de Galicia por resolución del año 1991 reconoció al actor un gradote minusvalía del 75%./ En junio de 2007 presentó ante la vicepresidencia de Igualdad y Bienestar solicitud de valoración de situación de dependencia./ El facultativo del SERGAS encargado de esta valoración emitió informe en fecha 1 de junio de 2007, apreciando que el actor precisa ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día, y por la pérdida de su autonomía precisa de la presencia indispensable y contigua de otra persona o de apoyo generalizado para su autonomía personal./ Constata también el agravamiento progresivo del estado del actor.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por Don Lucas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y declaro al actor afecto de gran invalidez con derecho a una prestación del 150% de la base reguladora de 2332,63 euros con efectos del 26 de abril de 2006, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y a abonar la referida pensión con las mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº DOS de Santiago de Compostela, en autos seguidos a instancia de DON Lucas contra la Entidad Gestora recurrente sobre incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº DOS de Santiago de Compostela, en autos seguidos a instancia de DON Lucas contra la Entidad Gestora recurrente sobre incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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