Sentencia Social Nº 2365/...io de 2007

Última revisión
13/07/2007

Sentencia Social Nº 2365/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4310/2006 de 13 de Julio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Social

Fecha: 13 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA

Nº de sentencia: 2365/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007102174

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:4094


Encabezamiento

Recurso nº 4310/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 13 de julio de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2365/07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Nueve de los de Sevilla, Autos nº 417/06; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Ángel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 12 de julio de 2006 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- El actor, D. Jose Ángel , DNI NUM000 , nacido el 3/6/77, de profesión peón albañil, en IT desde 15/6/04, fue declarado en IPT por resolución del INSs de 26/1/06, folio 22 que se reproduce.

Segundo.- El actor padece sincope neuromediado o vasovagal sin ningún dato que sugiera afectación neurológica ni cardiológica, y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: solo para tareas que puedan suponer un riesgo para si o para los demás y cuyo peligro no se pueda evitar con las medidas de prevención y/o seguridad, manejo de maquinaria peligrosa (conducción, armas, etc.)

Tercero.- Se agotó la vía previa."

TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.

Fundamentos

ÚNICO: El actor, nacido el 3 de junio de 1977, de profesión habitual peón albañil, fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total por la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de enero de 2006. La sentencia recurrida desestima la demanda, en la que pretende la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta. La parte recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Ha de tenerse en cuenta que la presente materia se encuentra presidida por el principio de profesionalidad, centrándose la controversia suscitada en autos en la determinación de, si el conjunto de padecimientos que la parte actora presenta, le permiten encuadrar su situación en el grado de invalidez postulado. A estos efectos, se ha de destacar que el artículo 137.5 del texto normativo reseñado, -en la redacción vigente, que es la anterior a la reforma operada por el artículo 8.1 de la Ley 24/1997 de 15 julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con la Disposición Transitoria quinta bis de la citada Ley General de la Seguridad Social -, dispone que "se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio". El actor padece sincope neuromediado o vasovagal sin ningún dato que sugiera afectación neurológica ni cardiológica, y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: solo para tareas que puedan suponer un riesgo para si o para los demás y cuyo peligro no se pueda evitar con las medidas de prevención y/o seguridad, manejo de maquinaria peligrosa (conducción, armas, etc.). Este cuadro residual no le inhabilita para toda profesión u oficio, puesto que puede realizar aquellos trabajos que sean de carácter sedentario y que, por lo tanto, no generen ni riesgo personal ni para terceras personas. Procede, en consecuencia, con desestimación del recurso de suplicación, la confirmación de la sentencia recurrida.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por Jose Ángel y confirmamos la sentencia dictada en los autos 417/06 por el Juzgado de lo Social número Nueve de los de Sevilla , promovidos por el citado recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.