Sentencia Social Nº 2366/...io de 2008

Última revisión
20/06/2008

Sentencia Social Nº 2366/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6172/2007 de 20 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 20 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 2366/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO NUM. 6172/2007-MAF

Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, veinte de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006172 /2007 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Teresa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000482 /2007 sentencia con fecha veintinueve de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante D~. Teresa, nacida el día 4 de abril de 1.952, con D.N.I. número NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de marinera autónoma.- Segundo. - Con fecha 1 de marzo de este año la actora solicitó que se la declarase en situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 30 de abril, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, el día 8 de mayo acordando declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en fecha 21 de mayo en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cuál interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 25 de junio.- Tercero.- La base reguladora supera los 1.803'04 euros anuales.- Cuarto.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: diagnosticada de hipertensión arterial, tendinitis bicipital, síndrome femoropatelar, trocanteritis bilateral, lumboartrosis con severa discopatía L5-Sl y fibromialgia; refiere dolor lumbar con rigidez, omalgia derecha y gonalgia bilateral, dice sufrir dolores osteomusculares generalizados; exploración fisica: movilidad completa a nivel lumbar, camina de puntillas y talones sin

claudicación, lasegue y bragard negativos, dorsiflexión de tobillos con fuerza normal sin alteraciones sensitivas, reflejos presentes y simétricos, rodillas sin derrame ni inflamación ni tumefacción, Phalen negativo, en hombros movilidad completa, no dolor en la corredera bicipital, reflejos presentes y simétricos, no signos de radiculopatía.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la petición subsidiaria contenida en la demanda interpuesta por Dª Teresa, debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y en consecuencia, condeno al Instituto Social de la Marina a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan, desestimando la petición principal de incapacidad permanente absoluta, de la que absuelvo a dicho demandado, desestimando la demanda de la actora frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesoreria General de la Seguridad Social, a los que absuelvo."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO NUM. 6172/2007-MAF

Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, veinte de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006172 /2007 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Teresa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000482 /2007 sentencia con fecha veintinueve de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante D~. Teresa, nacida el día 4 de abril de 1.952, con D.N.I. número NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de marinera autónoma.- Segundo. - Con fecha 1 de marzo de este año la actora solicitó que se la declarase en situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 30 de abril, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, el día 8 de mayo acordando declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en fecha 21 de mayo en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cuál interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 25 de junio.- Tercero.- La base reguladora supera los 1.803'04 euros anuales.- Cuarto.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: diagnosticada de hipertensión arterial, tendinitis bicipital, síndrome femoropatelar, trocanteritis bilateral, lumboartrosis con severa discopatía L5-Sl y fibromialgia; refiere dolor lumbar con rigidez, omalgia derecha y gonalgia bilateral, dice sufrir dolores osteomusculares generalizados; exploración fisica: movilidad completa a nivel lumbar, camina de puntillas y talones sin

claudicación, lasegue y bragard negativos, dorsiflexión de tobillos con fuerza normal sin alteraciones sensitivas, reflejos presentes y simétricos, rodillas sin derrame ni inflamación ni tumefacción, Phalen negativo, en hombros movilidad completa, no dolor en la corredera bicipital, reflejos presentes y simétricos, no signos de radiculopatía.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la petición subsidiaria contenida en la demanda interpuesta por Dª Teresa, debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y en consecuencia, condeno al Instituto Social de la Marina a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan, desestimando la petición principal de incapacidad permanente absoluta, de la que absuelvo a dicho demandado, desestimando la demanda de la actora frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesoreria General de la Seguridad Social, a los que absuelvo."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. UNO DE VIO, en fecha 29 de octubre de 2007 , autos nº 482/07, seguidos a instancia de DOÑA Teresa, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre -incapacidad- debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia de instancia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. UNO DE VIO, en fecha 29 de octubre de 2007 , autos nº 482/07, seguidos a instancia de DOÑA Teresa, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre -incapacidad- debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia de instancia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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