Sentencia Social Nº 2366/...io de 2008

Última revisión
20/06/2008

Sentencia Social Nº 2366/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6172/2007 de 20 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 20 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 2366/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008101624

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO NUM. 6172/2007-MAF

Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR

A CORUÑA, veinte de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006172 /2007 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Teresa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000482 /2007 sentencia con fecha veintinueve de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La demandante D~. Teresa, nacida el día 4 de abril de 1.952, con D.N.I. número NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de marinera autónoma.- Segundo. - Con fecha 1 de marzo de este año la actora solicitó que se la declarase en situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 30 de abril, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, el día 8 de mayo acordando declarar a la hoy demandante sin invalidez permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina en fecha 21 de mayo en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cuál interpuso la actora reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 25 de junio.- Tercero.- La base reguladora supera los 1.803'04 euros anuales.- Cuarto.- Las dolencias padecidas por la actora consisten en: diagnosticada de hipertensión arterial, tendinitis bicipital, síndrome femoropatelar, trocanteritis bilateral, lumboartrosis con severa discopatía L5-Sl y fibromialgia; refiere dolor lumbar con rigidez, omalgia derecha y gonalgia bilateral, dice sufrir dolores osteomusculares generalizados; exploración fisica: movilidad completa a nivel lumbar, camina de puntillas y talones sin

claudicación, lasegue y bragard negativos, dorsiflexión de tobillos con fuerza normal sin alteraciones sensitivas, reflejos presentes y simétricos, rodillas sin derrame ni inflamación ni tumefacción, Phalen negativo, en hombros movilidad completa, no dolor en la corredera bicipital, reflejos presentes y simétricos, no signos de radiculopatía.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la petición subsidiaria contenida en la demanda interpuesta por Dª Teresa, debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común y en consecuencia, condeno al Instituto Social de la Marina a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 55% de su base reguladora, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan, desestimando la petición principal de incapacidad permanente absoluta, de la que absuelvo a dicho demandado, desestimando la demanda de la actora frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesoreria General de la Seguridad Social, a los que absuelvo."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora solicitó en su demanda como pretensión principal que se le declare afecta de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común; habiendo recaído sentencia de instancia que estimo la petición subsidiaria contenida en la demanda y declaró a la actora en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de marinera autónoma.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la letrada de la administración de la seguridad social, en nombre y representación del Instituto social de la Marina interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la LPL , en el que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO.-La Entidad Gestora recurrente en el único motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado c) del articulo 191 de la LPL denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción por aplicación indebida del art 137.4 de la LGSS , estimando que las secuelas que padece la actora no tienen entidad suficiente para considerarse inhabilitantes para el desempeño de las tareas fundamentales de la profesión habitual de la trabajadora.

Las invalideces permanentes, en su modalidad contributiva son profesionales, y para su declaración es preciso un análisis comparativo con dos términos: El de las limitaciones funcionales originadas al trabajador por las lesiones que padece, y el de los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de su profesión habitual, y el trabajador solo podrá ser reconocido o declarado en situación de IP Total, cuando las lesiones que presente le inhabiliten para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión.

Pues bien, en el supuesto de autos,las dolencias que padece la accionante,consisten en: "Diagnosticada de hipertensión arterial, tendinitis bicipital, síndrome femoropatelar,trocanteritis bilateral, lumboartrosis con severa discopatia L5-S1 y fibromialgia,;refiere dolor lumbar con rigidez omalgia derecha,y gonalgia bilateral ,dice sufrir dolores osteomusculares generalizados ;exploración fisica: movilidad completa a nivel lumbar, camina de puntillas y talones sin claudicación,lasegue y bragard negativos, dorsiflexion de tobillos con fuerza normal sin alteraciones sensitivas, reflejos presentes y simétricos, rodillas sin derrame ni inflamación ni tumefacción, paleen negativo, en hombros movilidad completa, no dolor en la corredera bicipital, reflejos presentes y simétricos ,no signos de radiculopatia"; y tales dolencias y las secuelas que generan, y que según el informe del EVI que indican que la trabajadora debe evitar esfuerzos físicos y bipedestaciones prolongadas en periodos de reagudización,son invalidantes, inhabilitan a la misma, y le impiden la realización de las tareas que constituyen el núcleo fundamental de su profesión, y ello teniendo en cuenta que la actora es marinera y este trabajo requiere esfuerzos físicos, cargar pesos y cuando se faena permanecer muchas horas de pie y sobre una superficie inestable, y de hecho el propio equipo de valoración de incapacidades llega a esta conclusión cuando señala que la trabajadora debe evitar esfuerzos físicos y bipedestaciones prolongadas, y las dolencias que padece la accionante es obvio que le producen limitaciones funcionales que obstaculizan el ejercicio de su profesión de marinera. Es claro, por consiguiente, que el fallo estimatorio de instancia no infringe el artículo 137.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social . Procede, por tanto, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

En consecuencia

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. UNO DE VIO, en fecha 29 de octubre de 2007 , autos nº 482/07, seguidos a instancia de DOÑA Teresa, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre -incapacidad- debemos confirmar y confirmamos íntegramente la sentencia de instancia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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