Última revisión
20/06/2008
Sentencia Social Nº 2367/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6202/2007 de 20 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 20 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2367/2008
Encabezamiento
RECURSO NUM. 6202/2007-MAF
Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. Don EMILIO FERNANDEZ DE MATA
Ilma. Sra.Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, veinte de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006202 /2007 interpuesto por Mauricio contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Mauricio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000502 /2007 sentencia con fecha cuatro de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La parte demandante Mauricio nacido el 26-6-52, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; profesión, almacenista, base reguladora 686,21 ?.- SEGUNDO.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo declarada en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común con fecha de 24-4-07 y la cualificada el 7-9-07. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 19-6-07 que confirmó la impugnada.- TERCERO.- El demandante presenta las siguientes lesiones: Patología degenerativa de raquis con escasa repercusión funcional, adenocarcinoma próstata grado 6 (3+3) (a tratamiento médico)."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Mauricio contra INSS-TGSS sobre invalidez declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO NUM. 6202/2007-MAF
Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. Don EMILIO FERNANDEZ DE MATA
Ilma. Sra.Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, veinte de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006202 /2007 interpuesto por Mauricio contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Mauricio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000502 /2007 sentencia con fecha cuatro de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La parte demandante Mauricio nacido el 26-6-52, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; profesión, almacenista, base reguladora 686,21 ?.- SEGUNDO.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo declarada en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común con fecha de 24-4-07 y la cualificada el 7-9-07. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 19-6-07 que confirmó la impugnada.- TERCERO.- El demandante presenta las siguientes lesiones: Patología degenerativa de raquis con escasa repercusión funcional, adenocarcinoma próstata grado 6 (3+3) (a tratamiento médico)."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Mauricio contra INSS-TGSS sobre invalidez declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por DON Mauricio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE OURENSE, en fecha 4 de octubre de 2007 , autos nº 502/07, seguidos a instancia del recurrente contra el INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre -incapacidad- debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por DON Mauricio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE OURENSE, en fecha 4 de octubre de 2007 , autos nº 502/07, seguidos a instancia del recurrente contra el INSTITUTO NACIONALDE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre -incapacidad- debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
