Sentencia Social Nº 2368/...io de 2007

Última revisión
26/06/2007

Sentencia Social Nº 2368/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3808/2006 de 26 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 26 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ESTEVE SEGARRA, AMPARO

Nº de sentencia: 2368/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007101649

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3195


Encabezamiento

Rec. C/ Sent. Núm. 3808/2006

Recurso contra Sentencia núm. 3808/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a veintiséis de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2368/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3808/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-06-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 878/05, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Jose María , asistido por el Letrado D. Isidro Monteagudo López, contra ANVIMAR MÁRMOLES, S.L., asistida por el Letrado D. Benjamín Durban Colubi, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 12-06-06, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Jose María contra la mercantil demandada ANVIMAR MÁRMOLES S.L, y consecuentemente a DEBO DECLARAR y DECLARO el derecho del actor a percibir el PLUS DE PENOSIDAD POR RUIDO del 20% del salario base, CONDENANDO a la empresa ANVIMAR MÁRMOLES S.L a estar y pasar por esta declaración y a abonar al demandante D. Jose María, la cantidad de 1.773,33 euros".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, D. Jose María, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada ANVIMAR MÁRMOLES S.L, dedicada a la actividad de canteros y marmolistas , con la categoría profesional de oficial 2ª , desde el 28 de septiembre de 2.001, y con un salario bruto de 36,74 euros mensuales, incluidos todos los conceptos y en el puesto de trabajo de bancos. SEGUNDO.- Que la empresa demandada , no ha abonado al trabajador el complemento salarial del 20% sobre el salario base, correspondientes al plus de penosidad por ruidos, por superar su puesto de trabajo, ruidos Superiores a los 80 db y que reclama según escrito de demanda, por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2.004 a 30 de junio de 2.005, ampliándose la reclamación en la vista oral a la cantidad de 1.773,33 euros y que desglosada esta cantidad se corresponde:

· Para el año 2.004................ 12 días ................ 63,79 euros.

· Para el año 2.005...............231 días..............1.276,04 euros.

· Para el año 2.006................ 75 días............... 433 ,50 euros.

TOTAL........................................................1.773,33 euros.

TERCERO.- Que en fecha de 25 de julio de 2005 se presento papeleta de conciliación, celebrándose el oportuno acto de conciliación el 13 de septiembre de 2.005 al que se llego SIN EFECTO".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- 1.- Se recurre por la representación letrada de la parte demandada la Sentencia de instancia que estimó la demanda en materia de reclamación de cantidad. Como cuestión previa y antes de analizar, en su caso, el tema de fondo planteado en el recurso, resulta necesario dilucidar de oficio si la Sentencia de instancia era o no recurrible en suplicación, toda vez que estamos ante una materia que afecta a la competencia funcional de esta Sala y, por tanto, ante una cuestión de Derecho necesario por afectar al orden público del proceso.

2.- El artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral establece la regla general en la materia, e impide el acceso al oportuno recurso de suplicación en aquellos casos en que la cuantía de lo reclamado no exceda de 1.803'04¤. Y en este caso , la cuantía de lo reclamado, tras la ampliación realizada en la vista oral, quedó fijada en 1.773'33¤. La Sentencia de instancia, estableció que contra la misma cabía recurso, por tratarse de reconocimiento de Derecho. Sin embargo, la jurisprudencia ha establecido que en supuestos de reclamaciones de cantidad y de Derecho, la solución que se aplica es la de atender a la cuantificación real realizada por la parte. Así en la S.TS de Sala General de 31-1-2002, Recud. 31/01, confirmada por otras posteriores (cfr. ST.S. de 22-5-06 , Recud. 4124/04 ) se establece que: "es irrecurrible en suplicación la Sentencia que resuelve una reclamación por trienios, cuyo valor económico no supera las 300.000 pesetas (1803 euros), al menos en su valor anual; siendo indiferente que el accionante deduzca demanda en que instrumente una acción declarativa autónoma o aislada, es decir, encaminada únicamente a la declaración de su Derecho al trienio, pues la misma habría de ser cuantificada; o que reclame solamente la cifra dineraria a que ese derecho se traduce; o que aune formalmente ambas peticiones; o que incluso agregue a modo de condena para el futuro, que se impugna la prosecución del pago". Como quiera que en este caso, la reclamación del trabajador no rebasa tampoco el límite de 1803'04 ¤ , tampoco cabría el acceso al recurso por razón de tratarse de una pretensión de reconocimiento de Derecho y cantidad.

3.- Finalmente, la Sala debe plantearse , dada la cuantía de lo reclamado, si concurre la afectación general contemplada en el art. 189.1.b) de la LPL, que admite la posibilidad de interponer suplicación contra la sentencia de instancia, aunque la cuantía reclamada no exceda de 1.803 '04 euros, en los casos "seguidos por reclamaciones, acumuladas o no, en los que la cuestión debatida afecte a todos o un gran número de trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social , siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes". El requisito de afectación general ha sido analizado en la jurisprudencia (por todas, S.T.S. de 3-10-03, Rec. 1011/2003 ) que distingue tres supuestos: a) que la afectación general sea notoria, b) que tal afectación haya sido alega y probada en juicio por alguna de las partes intervinientes en el mismo y c) que el asunto "posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes". Debe tenerse en cuenta que la pretensión se centra en el cobro de un plus de penosidad por ruidos en su puesto de trabajo Superiores a los 80 decibelios, por lo que la materia objeto de reclamación no tiene alcance general , al afectar exclusivamente al trabajador reclamante. A la vista de ello, en el caso traído a nuestra consideración no consta la existencia de una situación de conflicto generalizada de la que deba desprenderse la garantía de la uniformidad de la doctrina legal en todo el territorio nacional, ni siquiera en un ámbito territorial inferior, no habiendo quedado manifestada la afectación general por la intrínseca y peculiar naturaleza de las reclamaciones efectuadas, a la vista de los elementos y circunstancias propios de tales reclamaciones y demás datos obrantes en autos por lo que en su caso debió ser alegada y probada.

4.- En consecuencia, la concesión del recurso devino improcedente, lo que conduce a declarar la Sentencia y la nulidad de todas las actuaciones practicadas, sin perjuicio de poner de manifiesto que la Sala ya se ha pronunciado en casos similares confirmando la concesión del mencionado plus (rec. 3807/06 ). Desde la publicación de la resolución judicial.

Fallo

Sin entrar a conocer del fono del asunto planteado en el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de la parte actora contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia de fecha de 12 de junio de 2006 declaramos la falta de competencia material de la Sala para conocer del objeto debatido, declarando la firmeza de la Sentencia recurrida. Sin costas.

Procédase a la devolución del depósito consignado para recurrir y dése el destino legal a las cantidades consignadas.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

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