Sentencia Social Nº 237/2...zo de 2006

Última revisión
22/03/2006

Sentencia Social Nº 237/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 237/2006 de 22 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 22 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL

Nº de sentencia: 237/2006

Núm. Cendoj: 47186340012006100545

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1503

Resumen:
El TSJ confirma la improcedencia de pretensión instada en el proceso para reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta, subsidiariamente Total o subsidiariamente Parcial, al desestimar el recurso interpuesto por la interesada. Y ello porque, no parece que las secuelas que en la sentencia se describen y las limitaciones orgánicas y funcionales que comportan comprometan ni siquiera de forma importante en porcentaje superior al 33% la capacidad laboral de la actora que ni se desarrolla en situaciones de riesgo ni es exigentes de grandes requerimientos físicos.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00237/2006

Rec. Núm.237/06

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel Maria Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid, a veintidós de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.237 de 2006, interpuesto por DOÑA Soniaa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de VALLADOLID de fecha 15 de Noviembre de 2.005 (Autos nº 564/05 ) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑASoniaa contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño

Antecedentes

PRIMERO .- Con fecha 25 de Mayo de 2.005 se presento en el Juzgado de lo Social nº1 de VALLADOLID demanda formulada por DOÑA MARTA CASTAÑO CUENCA en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiv

SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes

Primero.- La actora, Doña Soniaa, nacida el 1 de octubre de 1.954, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM0000, siendo su profesión habitual la de Portera en DIRECCION0000 de Valladolid, en situación de baja por incapacidad temporal desde el 16 de julio de 2.003

Segundo.- La demandante, que en fecha 9 de noviembre de 2.001, sufrió un atropello del que resultó con esguince cervical y policontusiones, presenta el siguiente cuadro residual: Hernia discal cervical C4-C5 intervenida. Pequeño quiste subcondral en cabeza humeral probablemente degenerativo en hombro izquierdo. Tendinopatía de supraespinoso, pequeña rotura parcial en su tercio medio. Limitada orgánica y funcionalmente para la realización de esfuerzos físicos a nivel cervical y hombro izquierdo, ,posturas forzadas y mantenidas, debiendo evitar situaciones de riesgo

Tercero.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 429,73 Euros

Cuarto.- Iniciado expediente de invalidez permanente a instancia de la Inspección Médica de Servicios Sanitarios, recayó resolución denegatoria de la Dirección provincial del I.N.S.S., de fecha 7 de febrero de 2.005 y en la que se declaraba la extinción de la prórroga de efectos económicos de la situación de incapacidad temporal "y su incorporación a la actividad laboral desde la fecha de la misma

Quinto.- Formulada reclamación previa, en tiempo y forma, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 7 de abril de 2.005, interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 23 de mayo de 2.005, siendo turnada a este Juzgado el día 25 del mismo mes

TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación

Fundamentos

PRIMERO.- Desestimada la demanda deducida para reconocimiento de Incapacidad Permanente Absoluta, subsidiariamente Total o subsidiariamente Parcial, interpone la actora recurso de Suplicación en cuyo primer motivo, amparado en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa la revisión del hecho probado segundo para que se adicione al mismo el contenido del informe del médico especialista en neurocirugía del SACYL obrante al folio 73, motivo que no puede ser acogido porque en el citado informe, que además solo se reproduce parcialmente por la recurrente, no resultan dolencias distintas a las descritas en el hecho probado segundo ya que si bien refiere dos caídas en Enero y Julio de 2.004 con traumatismos en nariz, rodillas y región sacrocoxigea, los dolores en región dorsal y hombro izquierdo los refiere la actora añadiendo que "los estudios radiológicos solamente aprecian una pequeña espondilitis en D11 y D12 motivo por el cual se le aconseja tratamiento con rehabilitación, persistiendo en la actualidad los síntomas anteriormente citados. La movilidad cervical no es mala, aunque persiste la cervicalgia y la disminución de la flexoestensión cervical"; en resumen no se evidencia error alguno en la valoración de la prueba comentada por lo que este primer motivo debe ser rechazado

SEGUNDO.- En el segundo motivo, amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia infracción del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social insistiendo la recurrente en que las dolencias que le aquejan le incapacitan de forma absoluta, subsidiariamente Total o en último extremo de forma Parcial para las tareas propias de su profesión, motivo que tampoco puede ser acogido; la actora nacida el 1 de Octubre de 1.954 tiene como profesión la de Portera de una Comunidad de vecinos, profesión sedentaria en la mayor parte de su jornada y exigente de medianos y no grandes esfuerzos físicos para las tareas de limpieza de portal y escaleras; la actora a consecuencia de un atropello en accidente de tráfico el 9 de Noviembre de 2.001 sufrió esguince cervical y politraumatismo habiéndole quedado como secuelas según se describe en el hecho probado segundo una hernia discal cervical C4-C5 intervenida, pequeño quiste subcondral en cabeza humeral probablemente degenerativo en hombro izquierdo., una tendinopatía de supraespinoso, pequeña rotura parcial en su tercio medio, limitada orgánica y funcionalmente para la realización de esfuerzos físicos a nivel cervical y hombro izquierdo, ,posturas forzadas y mantenidas, debiendo evitar situaciones de riesgo; no parece pues que las descritas secuelas y las limitaciones orgánicas y funcionales que comportan comprometan ni siquiera de forma importante en porcentaje superior al 33% la capacidad laboral de la actora que ni se desarrolla en situaciones de riesgo ni es exigentes de grandes requerimientos físicos como antes se ha comentado por lo que hemos de concluir afirmando que su actual estado no es tributario de la Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados; procede pues desestimar el recurso y confirmar la Sentencia Impugnada

Por lo expuesto

EN NOMBRE DEL RE

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Soniaa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de VALLADOLID de fecha 15 de Noviembre de 2.005 (Autos nº 564/05 ) dictada en virtud de demanda promovida por DOÑASoniaa contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la Resolución impugnada

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe

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