Última revisión
16/05/2007
Sentencia Social Nº 237/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 739/2007 de 16 de Mayo de 2007
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Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Social
Fecha: 16 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE ORO-PULIDO SANZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 237/2007
Encabezamiento
RSU 0000739/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00237/2007
Sentencia nº 237
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :
Ilma. Sra. Dª Paz Vives Usano :
En Madrid, a 16 de mayo de 2007.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación 739/07 interpuesto por Paloma representado por el Letrado don SALVADOR VIVAS PUIG, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 18 DE MADRID en autos núm. 724/06 siendo recurridos doña María Purificación y don Lorenzo , representados por el Letrado don MANUEL Mª DE LOS MOZOS IGLESIAS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña Paloma contra doña María Purificación y don Lorenzo en reclamación sobre despido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2006 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- Dª Paloma comenzó a prestar servicios en el hogar familiar de Dª María Purificación y D. Lorenzo , situado en C/ Ronda DIRECCION000 nº NUM000 ; el salario mensual con prorrata es de 728 euros.
SEGUNDO.- La actora inicia proceso de incapacidad temporal y causa baja el 15.2.2006 y alta el 4.7.2006 (folio 31). El cabeza de familia cotiza a Seguridad Social el mes de febrero de 2006 y marzo de 2006 (folios 69 y 70).
TERCERO.- Con fecha 28.2.2006, se reconoce la baja como trabajador fijo en el Régimen de Empleados de Hogar por inicio de situación de incapacidad temporal (folio 69) y se procede a reconocer el alta en el mismo Régimen como trabajador discontinuo con fecha 1.3.2006; la causa del alta es inicio de una situación de incapacidad temporal (folio 60). La trabajadora entrega los partes al cabeza de familia hasta el parte nº 6 de 25 de marzo de 2006 (folios 61-63).
CUARTO.- El 7 de julio de 2006, ingresa en el Hospital La Princesa Dª María Purificación y permanece hasta el 21 de julio de 2006. Estuvo con tratamiento antituberculosis y aislamiento respiratorio (folio 64).
QUINTO.- El 12 de julio de 2006, Dª Paloma envía al despacho del codemanado burofax del siguiente contenido: " Lorenzo le adjunto el papel de mi liquidación de los 14 años trabajados en su casa, la Sra. me lo pidió, ella estaba de acuerdo pero siempre que le mande un certificado que justifique lo que me corresponda". (Folio 73).
SEXTO.- D. Lorenzo conoció este burofax cuando su esposa salió del hospital. Mientras Dª María Purificación estuvo en el hospital, permaneció con ella D. Lorenzo .
SEPTIMO.- El 15 de abril de 2005, se presenta la solicitud de residencia y trabajo para la hija de la actora (folio 75); constan cotizaciones de septiembre a diciembre de 2005 (folio 71).
OCTAVO.- Consta como períodos de alta en la Seguridad social por Dª María Purificación del 1.12.1992 al 28.2.2006 y desde 1.3.2006 consta alta en Empleados de hogar 2º (folio 57) y así consta en la vida laboral aportada por la actora y fechada el 8 de mayo de 2006.
NOVENO.- La empleadora adelantó a la actora, como consecuencia del fallecimiento de un familiar, más de 2.000 euros que no han sido devueltos.
DECIMO.- Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 26.7.2006, se celebra sin efecto el 11 de agosto de 2006, y se presenta demanda el 17 de agosto de 2006.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Paloma frente a Dª María Purificación y D. Lorenzo ".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, por la demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
RSU 0000739/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00237/2007
Sentencia nº 237
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :
Presidente :
Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez :
Ilma. Sra. Dª Paz Vives Usano :
En Madrid, a 16 de mayo de 2007.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación 739/07 interpuesto por Paloma representado por el Letrado don SALVADOR VIVAS PUIG, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 18 DE MADRID en autos núm. 724/06 siendo recurridos doña María Purificación y don Lorenzo , representados por el Letrado don MANUEL Mª DE LOS MOZOS IGLESIAS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.
PRIMERO: En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña Paloma contra doña María Purificación y don Lorenzo en reclamación sobre despido en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2006 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
PRIMERO.- Dª Paloma comenzó a prestar servicios en el hogar familiar de Dª María Purificación y D. Lorenzo , situado en C/ Ronda DIRECCION000 nº NUM000 ; el salario mensual con prorrata es de 728 euros.
SEGUNDO.- La actora inicia proceso de incapacidad temporal y causa baja el 15.2.2006 y alta el 4.7.2006 (folio 31). El cabeza de familia cotiza a Seguridad Social el mes de febrero de 2006 y marzo de 2006 (folios 69 y 70).
TERCERO.- Con fecha 28.2.2006, se reconoce la baja como trabajador fijo en el Régimen de Empleados de Hogar por inicio de situación de incapacidad temporal (folio 69) y se procede a reconocer el alta en el mismo Régimen como trabajador discontinuo con fecha 1.3.2006; la causa del alta es inicio de una situación de incapacidad temporal (folio 60). La trabajadora entrega los partes al cabeza de familia hasta el parte nº 6 de 25 de marzo de 2006 (folios 61-63).
CUARTO.- El 7 de julio de 2006, ingresa en el Hospital La Princesa Dª María Purificación y permanece hasta el 21 de julio de 2006. Estuvo con tratamiento antituberculosis y aislamiento respiratorio (folio 64).
QUINTO.- El 12 de julio de 2006, Dª Paloma envía al despacho del codemanado burofax del siguiente contenido: " Lorenzo le adjunto el papel de mi liquidación de los 14 años trabajados en su casa, la Sra. me lo pidió, ella estaba de acuerdo pero siempre que le mande un certificado que justifique lo que me corresponda". (Folio 73).
SEXTO.- D. Lorenzo conoció este burofax cuando su esposa salió del hospital. Mientras Dª María Purificación estuvo en el hospital, permaneció con ella D. Lorenzo .
SEPTIMO.- El 15 de abril de 2005, se presenta la solicitud de residencia y trabajo para la hija de la actora (folio 75); constan cotizaciones de septiembre a diciembre de 2005 (folio 71).
OCTAVO.- Consta como períodos de alta en la Seguridad social por Dª María Purificación del 1.12.1992 al 28.2.2006 y desde 1.3.2006 consta alta en Empleados de hogar 2º (folio 57) y así consta en la vida laboral aportada por la actora y fechada el 8 de mayo de 2006.
NOVENO.- La empleadora adelantó a la actora, como consecuencia del fallecimiento de un familiar, más de 2.000 euros que no han sido devueltos.
DECIMO.- Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 26.7.2006, se celebra sin efecto el 11 de agosto de 2006, y se presenta demanda el 17 de agosto de 2006.
TERCERO: En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Paloma frente a Dª María Purificación y D. Lorenzo ".
CUARTO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, por la demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Paloma , frente a la sentencia de 2 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid , dictada en los autos 724/2006, seguidos a instancia del recurrente contra Dª. María Purificación y D. Lorenzo , y en su consecuencia confirmamos la citada resolución. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28760000007392007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Paloma , frente a la sentencia de 2 de octubre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid , dictada en los autos 724/2006, seguidos a instancia del recurrente contra Dª. María Purificación y D. Lorenzo , y en su consecuencia confirmamos la citada resolución. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2l9, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella en su cuenta nº 24l0 del Banco Español de Crédito, Oficina 1006 de la calle Barquillo nº 49, 28004-Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28760000007392007 que esta Sección Quinta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina 1026 de la Calle Miguel Angel nº 17, 28010-Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

