Sentencia Social Nº 237/2...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 237/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1819/2013 de 04 de Febrero de 2014

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Orden: Social

Fecha: 04 de Febrero de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL

Nº de sentencia: 237/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100098


Encabezamiento

1 R.C.sent.nº 1819/13

RECURSO SUPLICACION - 001819/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. RAMÓN GALLO LLANOS

En Valencia, a cuatro de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 237/14

En el RECURSO SUPLICACION - 001819/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 junio 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CASTELLON , en los autos 000639/2012, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Candido , representado por el letrado José Luis Badenes, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL., representado por el Abogado del Estado, y en los que es recurrente SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Candido contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se revoca la resolución del SEPE de fecha 24-10-2011 por la que se declaró la exclusión del actor del programa de renta activa de inserción con efectos de 22-8-2011, debiendo ser sancionado con la suspensión en dicho programa por espacio de un mes.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El demandante Candido , perceptor de la renta activa de inserción (RAI) fue requerido por la Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal a fin de que compareciera ante la misma para un control de presencia (alegaciones parte demandada) el día 22-8-2011 a las 9:30 horas. Remitida la oportuna notificación mediante correo con acuse de recibo, éste es devuelto con resultado de ausente en los intentos de notificación de 12-8-2011 a las 14:00 horas y de 17-8-2011 a las 13:00 horas. El aviso de recibo caducó por no acudir el actor a la oficina de correos, por lo que fue devuelto al SEPE (oficina de prestaciones de Vinaròs) el 25-8-2011 (folio 62 vuelto). SEGUNDO.-En fecha 21-9-2011 el SEPE dicta comunicación de exclusión de la RAI con efectos de 22-8-2011, al haber incurrido en causa de baja definitiva por no comparecer, previo requerimiento, ante el SEPE, notificación que tuvo que realizarse mediante edictos dada el intento infructuoso de notificación.En fecha 24-10-2011 se dictó la resolución de exclusión de la RAI con efectos de 22-8-2011.Disconforme el actor, presentó reclamación previa en fecha 15-11-2011, que fue desestimada por resolución de 2-4-2012 (expediente administrativo). TERCERO.-El actor había solicitado autorización de salida al extranjero por un periodo igual o inferior a 15 días en fecha 29-7-2011, la cual fue concedida para un periodo igual o inferior a 15 días a partir de 19-7-2011, con la obligación de presentarse en la Oficina del SEPE en el periodo máximo desde el primer día siguiente hábil al del cumplimiento de los 15 días desde la fecha en que se autorizó la salida al extranjero, es decir, el día 3-8-2011, personándose en dicha fecha cumpliendo con la obligación (folio 15).

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL., el cual fue impugnado de contrario Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en suplicación la representación letrada del Servicio Público de Empleo Estatal (en delante SPEE), e impugna el actor, la sentencia que ha estimado en parte la demanda, revocando la resolución del SPEE de fecha 24-10- 2011, que declaro la exclusión del actor del programa de renta activa de inserción (en adelante RAI), sustituyendola por la sanción de suspensión de un mes en la percepción de las referidas rentas.

El recurso, en un solo motivo, formulado por el cauce que permite la letra c) del art. 193 de la LRJS , denuncia la infracción del art. 9.1 b) del Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre , al considerar que tratándose de norma especial, no resultan de aplicación las normas sancionadoras del orden social, y entre ellas la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (en adelante LISOS), en la que se apoya la Magistrado 'a quo' ( arts. 24.3 a ) y 47.1 a ), para estimar en parte la pretensión del actor.

Para decidir el recurso hay que estar a los hechos probados de la sentencia donde se concreta el supuesto a enjuiciar. El actor que es perceptor de la RAI fue requerido por la Oficina del SPEE a fin de que compareciera ante la misma para un control de presencia el día 22-8-2011 a las 9:30 horas. Remitida la oportuna notificación mediante correo con acuse de recibo, éste es devuelto con resultado de ausente en los intentos de notificación de 12-8-2011 a las 14:00 horas y de 17-8-2011 a las 13:00 horas. El aviso de recibo caducó por no acudir el actor a la oficina de correos, por lo que fue devuelto al SEPE el 25-8-2011. En fecha 21-9-2011 el SEPE dicta comunicación de exclusión de la RAI con efectos de 22-8-2011, al haber incurrido en causa de baja definitiva por no comparecer, previo requerimiento, ante el SEPE, notificación que tuvo que realizarse mediante edictos dado el intento infructuoso de notificación. En fecha 24-10-2011 se dictó la resolución de exclusión de la RAI con efectos de 22-8-2011. Añade la sentencia que el actor había solicitado autorización de salida al extranjero por un periodo igual o inferior a 15 días en fecha 29-7-2011, la cual fue concedida para un periodo igual o inferior a 15 días a partir de 19-7-2011, con la obligación de presentarse en la Oficina del SEPE en el periodo máximo desde el primer día siguiente hábil al del cumplimiento de los 15 días desde la fecha en que se autorizó la salida al extranjero, es decir, el día 3-8-2011, personándose en dicha fecha cumpliendo con la obligación

La sentencia recurrida, teniendo en cuenta que el requerimiento obedecía a un 'control de presencia' (seguramente motivado para comprobar el retorno a nuestro país tras la salida al extranjero que previamente había sido autorizada), y no a comprobar el compromiso de actividad de forma específica mediante, por ejemplo, la propuesta de determinada oferta de colocación, aplica el artículo 24.3.a) de la LISOS considerando infracción leve la conducta del demandante, y el artículo 47.1.a) del mismo texto legal , disponiendo la sanción de pérdida de un mes de la prestación al tratarse de la primera ocasión en que ello sucede.

SEGUNDO.-Debe precisarse que la RAI forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen público de Seguridad Social. En efecto, en aplicación de lo establecido en la Disposición Final 5ª.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) en la que se habilita al Gobierno a regular dentro de la acción protectora por desempleo y con el régimen financiero y de gestión establecido en el Capitulo V del Titulo III de la Ley, el establecimiento de una ayuda especifica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral, se ha previsto en el art. 206 de la LGSS , dentro de la acción protectora y conformando la prestación por desempleo, junto con el nivel contributivo y asistencial, las acciones especificas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional a favor de los trabajadores desempleados y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. Es esta la naturaleza jurídica del RAI, lo que se afirma en la Exposición de motivos del Real Decreto 1369/2006, y aunque tenga carácter diferencial del nivel contributivo y del nivel asistencial, y se trate de una ayuda especifica, no por ello pierde su naturaleza de prestación, a la que resultan de aplicación la LGSS y la LISOS, normas por otra parte de rango superior. En consecuencia la regulación del RAI prevista en el RD 1369/2006, desarrolla la regulación legal y no puede oponerse a la misma, sin que quepa atribuirle el carácter de norma especial, sino integrada en la regulación de las prestaciones por desempleo y en su régimen sancionador.

A partir de todo ello resulta acertada la decisión que se ha plasmado en la sentencia, pues si al regular el compromiso de actividad el art. 3.3 del Real Decreto 1369/2006 dispone que: 'Los trabajadores, para su incorporación y mantenimiento en el programa, deberán cumplir las obligaciones que implique el compromiso de actividad y aquellas que se concretan en el plan personal de inserción laboral, así como las siguientes:

a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos exigidos para la incorporación y el mantenimiento en el programa.

b) Participar en los programas de empleo o en las acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, o en aquellas otras de mejora de la ocupabilidad.

c) Aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida, considerándose como tal la definida en el art. 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinen en el documento de renovación de la demanda y comparecer cuando sea previamente requerido ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo.

e) Comunicar las causas de baja, pérdida de requisitos o incompatibilidades en el momento en que se produzcan esas situaciones.

f) Presentarse a cubrir la oferta de empleo y devolver a los servicios públicos de empleo, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.

g) Reintegrar las cantidades de la renta activa de inserción indebidamente percibidas.

h) Buscar activamente empleo.'

Y el art. 9.1 b) de la misma norma establece la baja definitiva del programa en el caso de 'No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo, no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda o no devolver en plazo a los servicios públicos de empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada.'

Ambos preceptos deben ser interpretados a la luz de lo establecido en el artículo 24.3.a) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social , en su redacción dada por Ley 63/2003, de 30 de diciembre, que dispone que constituye infracción leve de los solicitantes o beneficios de prestaciones por desempleo no comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividad en el ámbito de colocación con aquéllos, salvo causa justificada; estableciendo el artículo 47.1.a) del mismo texto legal la sanción de pérdida de un mes de la prestación si se trata de la primera ocasión en que ello sucede, lo mismo que las obligaciones establecidas en el artículo 231.d) LGSS cuando dice que es obligación del trabajador renovar la demanda de empleo, y que debe realizarse en las fechas y formas en que se determine por la entidad gestora en el documento de renovación de la demanda, y comparecer cuando haya sido previamente requerido.

En el caso, el requerimiento es presencial sin que se haya constatado otro interés del SPEE, y su incumplimiento no puede dar lugar a una sanción mas grave que la prevista para los demás beneficiarios de la prestación de desempleo.

En consecuencia no constando más incomparecencias procederá desestimar el recurso y confirmar la sentencia.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de el Servicio Público de empleo Estatal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Castellón, de fecha 17 de junio de 2013 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 1819 13.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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