Sentencia SOCIAL Nº 237/2...io de 2018

Última revisión
15/11/2018

Sentencia SOCIAL Nº 237/2018, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 2, Rec 434/2018 de 28 de Junio de 2018

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Orden: Social

Fecha: 28 de Junio de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos

Ponente: MARTIN ALVAREZ, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 237/2018

Núm. Cendoj: 09059440022018100058

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:4889

Núm. Roj: SJSO 4889:2018

Resumen:
ORDINARIO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00237/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)

Tfno:947284055

Fax:947284056

Equipo/usuario: MBL

NIG:09059 44 4 2018 0001336

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000434 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Norberto

ABOGADO/A:JORGE VALLE CONDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Paulino, Tarsila , Teresa , Ramón , Ricardo , Virginia , Yolanda , Antonia , Araceli , Aurelia , María Milagros , Serafin , Alberto FIEL , COMITE DE EMPRESA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS , JUNTA DE PERSONAL DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS

SENTENCIA 237/18

En BURGOS, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.

D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DERECHOS FUNDAMENTALES 0000434 /2018 a instancia de D/Dª. Norberto que comparece asistido del Letrado Don Jorge Valle Conde, contra DON Paulino, DOÑA Tarsila, DOÑA Teresa, DON Ramón que comparecen asistidos por el letrado Don Jose Antonio Lopez del Valle, DON Ricardo que comparece por sí mismo, DOÑA Virginia que comparece representada por la Letrado Doña Maria Jesus Prieto Jimenez , DOÑA Yolanda que comparece por sí misma, DOÑA Antonia que comparece por sí misma, DOÑA Araceli que comparecen asistida del Letrado Don Jorge Ramon Oreca Gamarra, DOÑA Aurelia, DOÑA María Milagros que comparecen asistidas del Letrado Don Jorge Ramon Oreca Gamarra, DON Serafin que comparece por sí mismo, DON Alberto quien no comparece, COMITE DE EMPRESA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, que comparece representado por Don Jose Antonio Garcia Ibañez, y asistido del Letrado Don Jose Antonio Lopez del Valle JUNTA DE PERSONAL DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS que comparece representada por Doña Aurelia, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.-D/Dª. Norberto presentó demanda en procedimiento de ORDINARIO contra DON Paulino, DOÑA Tarsila, DOÑA Teresa, DON Ramón, DON Ricardo, DOÑA Virginia, DOÑA Yolanda, DOÑA Antonia, DOÑA Araceli, DOÑA Aurelia, DOÑA María Milagros, DON Serafin, DON Alberto, COMITE DE EMPRESA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, JUNTA DE PERSONAL DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS,, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio/el acto de juicio con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO.-En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- DON Norberto viene prestando servicios para la EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS desde el mes de julio de 2.001, ostentando la categoría profesional de Peón de Oficios.

SEGUNDO.- En fecha 16 de diciembre de 2.015 se celebraron elecciones a miembros del Comité de Empresa de la EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, resultando elegidos 17 miembros distribuidos de la siguiente manera: SOI FSC: 5 Representantes; CCOO: 4 Representantes; UGT: 3 Representantes; CSIF: 1 Representante y CGT: 1 Representante, habiendo venido ostentando el demandante desde el mes de septiembre de 2.016 el cargo de Presidente del Comité de Empresa y el de Delegado de Prevención desde el mes de agosto de 2.017, habiéndose celebrado en fecha 29 de agosto de 2.017 reunión conjunta del Comité de Empresa y Junta de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, en cuyo punto segundo del Orden del Día figuraba la ratificación y/o renovación de los Delegados de Prevención, aprobándose la única candidatura presentada, integrada por los siguientes candidatos:

- Don Juan Pedro (CCOO)

- Doña Yolanda (USCAL)

- Don Serafin (CSIF)

- Don Ramón (UGT)

- Don Norberto (SOI)

Dicha Acta de Elección fue comunicada a la Oficina Territorial de Trabajo.

TERCERO.- En fecha 10 de abril de 2.018 se celebraron reuniones del Comité de Empresa y Junta de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Burgos en las que, una vez iniciadas las mismas y dentro de los asuntos de urgencia, se recogió la propuesta de celebración de una reunión conjunta de ambos, lo que fue aprobado, celebrándose la reunión conjunta el mismo día, con media hora de diferencia, en la que por el Sindicato UGT se propuso la sustitución como Delegado de Prevención de DON Norberto del Sindicato SOI, por Doña María Milagros del Sindicato UGT, cuya propuesta fue aprobada por el voto favorable de los Sindicatos UGT, CSIF, USCAL, lo que supuso 13 votos y la abstención de los Sindicatos CCOO y SATSE en un total de 5, figurando como Presidente del Comité de Empresa Don Paulino y como Secretaria del mismo Doña Yolanda.

CUARTO.- En fecha 13 de marzo de 2.018 se había celebrado reunión del Comité de Empresa en la que se destituyó al Presidente del mismo DON Norberto y al Vicesecretario, Don Fausto, quedando la composición del Comité de Empresa de la siguiente manera:

- Presidencia: Don Paulino

- Secretaria: Doña Yolanda

- Vicepresidente: Doña María Milagros

- Vicesecretario: Doña Tarsila

Habiéndose presentado demanda de tutela de libertad sindical por Don Martin seguida ante el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos en el que en fecha 10 de mayo de 2.018 se celebró acto de conciliación reconociendo la parte demandada la nulidad de los Acuerdos de Revocación adoptados en la reunión del Comité de Empresa del 13 de marzo de 2.018 reconociendo la vulneración del derecho de libertad sindical del actor Don Martin.

QUINTO.- La parte actora solicita se declare la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical de DON Norberto, la nulidad de la reunión del Comité de Empresa de 10 de abril de 2.018, de la conjunta de éste y la Junta de Personal de la Diputación Provincial de Burgos celebrada el día 10 de abril de 2.018, así como la sustitución de DON Norberto como Delegado de Prevención, su inmediata restitución en el cargo de Delegado de Prevención y el abono de una indemnización por daños morales en cuantía de 1.000 €.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados se han acreditado a través de la prueba documental obrante en autos.

SEGUNDO.- La cuestión objeto de debate en el presente procedimiento se centra en determinar si ha existido vulneración del derecho de libertad sindical del demandante por el hecho de haberse aprobado su sustitución como Delegado de Prevención de DON Norberto del Sindicato SOI, por Doña María Milagros del Sindicato UGT, la cual se efectuó en la forma que se ha relatado en los Hechos Probados, señalando el artículo 177 de la LJS que cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, podrá recabar su tutela a través de este procedimiento cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, incluidas las que se formulen contra terceros vinculados al empresario por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios.

TERCERO.- El artículo 2-1 d) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical establece que la libertad sindical comprende el ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.

El artículo 34 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.

2. A los Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (RCL 1987, 1450) y la Ley Orgánica de Libertad Sindical (RCL 1985, 1980), la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y Tribunales competentes.

3. El derecho de participación que se regula en este capítulo se ejercerá en el ámbito de las Administraciones públicas con las adaptaciones que procedan en atención a la diversidad de las actividades que desarrollan y las diferentes condiciones en que éstas se realizan, la complejidad y dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades en materia de representación colectiva, en los términos previstos en la Ley 7/1990, de 19 de julio (RCL 1990, 1505) , sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, pudiéndose establecer ámbitos sectoriales, y descentralizados en función del número de efectivos y centros.

Para llevar a cabo la indicada adaptación en el ámbito de la Administración General del Estado, el Gobierno tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) En ningún caso dicha adaptación podrá afectar a las competencias, facultades y garantías que se reconocen en esta Ley a los Delegados de Prevención y a los Comités de Seguridad y Salud.

b) Se deberá establecer el ámbito específico que resulte adecuado en cada caso para el ejercicio de la función de participación en materia preventiva dentro de la estructura organizativa de la Administración. Con carácter general, dicho ámbito será el de los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas, si bien podrán establecerse otros distintos en función de las características de la actividad y frecuencia de los riesgos a que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.

c) Cuando en el indicado ámbito existan diferentes órganos de representación del personal, se deberá garantizar una actuación coordinada de todos ellos en materia de prevención y protección de la seguridad y la salud en el trabajo, posibilitando que la participación se realice de forma conjunta entre unos y otros, en el ámbito específico establecido al efecto.

d) Con carácter general, se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de los órganos de representación previstos en la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que estará integrado por los Delegados de Prevención designados en dicho ámbito, tanto para el personal con relación de carácter administrativo o estatutario como para el personal laboral, y por representantes de la Administración en número no superior al de Delegados. Ello no obstante, podrán constituirse Comités de Seguridad y Salud en otros ámbitos cuando las razones de la actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos así lo aconsejen.

El artículo 35 de dicho texto legal señala que los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la escala que fija dicho precepto.

El artículo 36 fija las competencias y facultades de los Delegados de Prevención, señalando el artículo 37 que lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.

CUARTO.-En el presente caso, cabe entender que la forma de revocación de DON Norberto como Delegado de Prevención ha sido a todas luces incorrecta, al haber sido Presidida la Reunión Extraordinaria del Comité de Empresa de 10 de abril de 2.018 por la que se acordó incluir en asuntos de urgencia asistir a la reunión conjunta con la Junta de Personal acto seguido de finalizar esa reunión, por Don Paulino (UGT), el cual asimismo asistió con tal carácter a la reunión conjunta citada en calidad de Presidente del Comité de Empresa de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, siendo así que el mismo no ostentaba tal carácter, pues en fecha 13 de marzo de 2.018 se había celebrado reunión del Comité de Empresa en la que se destituyó al Presidente del mismo DON Norberto y al Vicesecretario, Don Fausto, quedando la composición del Comité de Empresa de la siguiente manera:

- Presidencia: Don Paulino

- Secretaria: Doña Yolanda

- Vicepresidente: Doña María Milagros

- Vicesecretario: Doña Tarsila

Habiéndose presentado demanda de tutela de libertad sindical por Don Martin seguida ante el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos en el que en fecha 10 de mayo de 2.018 se celebró acto de conciliación reconociendo la parte demandada la nulidad de los Acuerdos de Revocación adoptados en la reunión del Comité de Empresa del 13 de marzo de 2.018 reconociendo la vulneración del derecho de libertad sindical del actor Don Martin, lo cual implica que el día 10 de abril de 2.018 Don Paulino no ostentaba la condición de Presidente del Comité de Empresa y por ende, no podía presidir sus reuniones, lo que a su vez supone, que las reuniones adoptadas por el citado Comité de Empresa presidido por quien no ostenta tal cargo, y las decisiones adoptadas en ellas carecen de validez, entre ellas la revocación del actor como Delegado de Prevención.

QUINTO.- Teniendo en cuenta lo anterior, así como todo el iter transcurrido para revocar a DON Norberto de su cargo de Delegado de Prevención, con la celeridad existente, la urgencia alegada, que en realidad no existía, tomando decisión de acudir a una reunión conjunta con la Junta de Personal para tratar un tema que no estaba en el orden del día, introducido en el mismo momento de la reunión conjunta, debe llegarse a la conclusión de vulneración del derecho de libertad sindical del actor, la que se declara expresamente así como la nulidad de la reunión del Comité de Empresa de 10 de abril de 2.018, de la conjunta de éste y la Junta de Personal de la Diputación Provincial de Burgos celebrada el día 10 de abril de 2.018 y la sustitución de DON Norberto como Delegado de Prevención con su inmediata restitución en el cargo de Delegado de Prevención.

El artículo 10 del Reglamento del Comité de Empresa establece en cuanto a las reuniones extraordinarias, que se celebrarán ante un acontecimiento extraordinario o se requieran por parte del Comité ante una actuación inmediata, pudiendo ser convocadas por el Presidente o la Presidenta, un tercio de los miembros del Comité de Empresa, mayoría absoluta de los miembros del Comité de Empresa cuando se trate de una moción de censura o un 10% de los trabajadores representados.

La convocatoria, con el orden del día, se notificará fehacientemnete por los promotores al Presidente/a, si no ha sido él quien la ha convocado y/o el Secretario/a y también se comunicará a los distintos miembros por los mmedios más rápidos y urgentes (si se cuenta con el e-mail, así se hará, y en su defecto, se pondrá en el tablón de anuncios, debiendo figurar en la convocatoaria el motivo extraordinario por el que se convoque el Pleno.

SEXTO.- Por lo que se refiere a la indemnización solicitada al amparo de lo dispuesto en el artículo 183 de la LJS, se considera correcta la cuantía fijada en 1.000 €, dadas las circunstancias concurrentes en cuanto a la Presidencia del Comité de Empresa antes indicadas y la contribución a prevenir el daño causado al actor por la revocación tan inmediata de su cargo, sin previo orden del día y la ausencia de la urgencia alegada, conforme a lo relatado, condenando solidariamente a los codemandados a su abono.

SEPTIMO.-No procede la imposición de costas procesales conforme al artículo 97.3 de la LJS al no resultar acreditada la existencia de mala fe y temeridad procesal.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que estimando la demanda presentada por DON Norberto contra DON Paulino, DOÑA Tarsila, DOÑA Teresa, DON Ramón, DON Ricardo, DOÑA Virginia, DOÑA Yolanda, DOÑA Antonia, DOÑA Araceli, DOÑA Aurelia, DOÑA María Milagros, DON Serafin, DON Alberto, COMITE DE EMPRESA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, JUNTA DE PERSONAL DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS debo declarar y declaro la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical del actor, así como la nulidad de la reunión del Comité de Empresa de 10 de abril de 2.018, de la conjunta de éste y la Junta de Personal de la Diputación Provincial de Burgos celebrada el día 10 de abril de 2.018 y la sustitución de DON Norberto como Delegado de Prevención y su inmediata restitución en el cargo de Delegado de Prevención, condenando a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y a abonar solidariamente al actor la cantidad de 1.000 € en concepto de indemnización.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidashasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partesy de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. ES8800490143709999999999, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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