Última revisión
15/11/2018
Sentencia SOCIAL Nº 237/2018, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 2, Rec 434/2018 de 28 de Junio de 2018
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Orden: Social
Fecha: 28 de Junio de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos
Ponente: MARTIN ALVAREZ, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 237/2018
Núm. Cendoj: 09059440022018100058
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:4889
Núm. Roj: SJSO 4889:2018
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. REYES CATOLICOS S/N BURGOS (PLANTA 1ª-SALA VISTAS 1)
Equipo/usuario: MBL
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En BURGOS, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho.
D/Dª. MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ Magistrado/a Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 tras haber visto el presente DERECHOS FUNDAMENTALES 0000434 /2018 a instancia de D/Dª. Norberto que comparece asistido del Letrado Don Jorge Valle Conde, contra DON Paulino, DOÑA Tarsila, DOÑA Teresa, DON Ramón que comparecen asistidos por el letrado Don Jose Antonio Lopez del Valle, DON Ricardo que comparece por sí mismo, DOÑA Virginia que comparece representada por la Letrado Doña Maria Jesus Prieto Jimenez , DOÑA Yolanda que comparece por sí misma, DOÑA Antonia que comparece por sí misma, DOÑA Araceli que comparecen asistida del Letrado Don Jorge Ramon Oreca Gamarra, DOÑA Aurelia, DOÑA María Milagros que comparecen asistidas del Letrado Don Jorge Ramon Oreca Gamarra, DON Serafin que comparece por sí mismo, DON Alberto quien no comparece, COMITE DE EMPRESA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, que comparece representado por Don Jose Antonio Garcia Ibañez, y asistido del Letrado Don Jose Antonio Lopez del Valle JUNTA DE PERSONAL DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS que comparece representada por Doña Aurelia,
Antecedentes
Hechos
- Don Juan Pedro (CCOO)
- Doña Yolanda (USCAL)
- Don Serafin (CSIF)
- Don Ramón (UGT)
- Don Norberto (SOI)
Dicha Acta de Elección fue comunicada a la Oficina Territorial de Trabajo.
- Presidencia: Don Paulino
- Secretaria: Doña Yolanda
- Vicepresidente: Doña María Milagros
- Vicesecretario: Doña Tarsila
Habiéndose presentado demanda de tutela de libertad sindical por Don Martin seguida ante el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos en el que en fecha 10 de mayo de 2.018 se celebró acto de conciliación reconociendo la parte demandada la nulidad de los Acuerdos de Revocación adoptados en la reunión del Comité de Empresa del 13 de marzo de 2.018 reconociendo la vulneración del derecho de libertad sindical del actor Don Martin.
Fundamentos
El artículo 34 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.
2. A los Comités de Empresa, a los Delegados de Personal y a los representantes sindicales les corresponde, en los términos que, respectivamente, les reconocen el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (RCL 1987, 1450) y la Ley Orgánica de Libertad Sindical (RCL 1985, 1980), la defensa de los intereses de los trabajadores en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Para ello, los representantes del personal ejercerán las competencias que dichas normas establecen en materia de información, consulta y negociación, vigilancia y control y ejercicio de acciones ante las empresas y los órganos y Tribunales competentes.
3. El derecho de participación que se regula en este capítulo se ejercerá en el ámbito de las Administraciones públicas con las adaptaciones que procedan en atención a la diversidad de las actividades que desarrollan y las diferentes condiciones en que éstas se realizan, la complejidad y dispersión de su estructura organizativa y sus peculiaridades en materia de representación colectiva, en los términos previstos en la Ley 7/1990, de 19 de julio (RCL 1990, 1505) , sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, pudiéndose establecer ámbitos sectoriales, y descentralizados en función del número de efectivos y centros.
Para llevar a cabo la indicada adaptación en el ámbito de la Administración General del Estado, el Gobierno tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) En ningún caso dicha adaptación podrá afectar a las competencias, facultades y garantías que se reconocen en esta Ley a los Delegados de Prevención y a los Comités de Seguridad y Salud.
b) Se deberá establecer el ámbito específico que resulte adecuado en cada caso para el ejercicio de la función de participación en materia preventiva dentro de la estructura organizativa de la Administración. Con carácter general, dicho ámbito será el de los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas, si bien podrán establecerse otros distintos en función de las características de la actividad y frecuencia de los riesgos a que puedan encontrarse expuestos los trabajadores.
c) Cuando en el indicado ámbito existan diferentes órganos de representación del personal, se deberá garantizar una actuación coordinada de todos ellos en materia de prevención y protección de la seguridad y la salud en el trabajo, posibilitando que la participación se realice de forma conjunta entre unos y otros, en el ámbito específico establecido al efecto.
d) Con carácter general, se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud en el ámbito de los órganos de representación previstos en la Ley de Órganos de Representación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, que estará integrado por los Delegados de Prevención designados en dicho ámbito, tanto para el personal con relación de carácter administrativo o estatutario como para el personal laboral, y por representantes de la Administración en número no superior al de Delegados. Ello no obstante, podrán constituirse Comités de Seguridad y Salud en otros ámbitos cuando las razones de la actividad y el tipo y frecuencia de los riesgos así lo aconsejen.
El artículo 35 de dicho texto legal señala que los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la escala que fija dicho precepto.
El artículo 36 fija las competencias y facultades de los Delegados de Prevención, señalando el artículo 37 que lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
- Presidencia: Don Paulino
- Secretaria: Doña Yolanda
- Vicepresidente: Doña María Milagros
- Vicesecretario: Doña Tarsila
Habiéndose presentado demanda de tutela de libertad sindical por Don Martin seguida ante el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos en el que en fecha 10 de mayo de 2.018 se celebró acto de conciliación reconociendo la parte demandada la nulidad de los Acuerdos de Revocación adoptados en la reunión del Comité de Empresa del 13 de marzo de 2.018 reconociendo la vulneración del derecho de libertad sindical del actor Don Martin, lo cual implica que el día 10 de abril de 2.018 Don Paulino no ostentaba la condición de Presidente del Comité de Empresa y por ende, no podía presidir sus reuniones, lo que a su vez supone, que las reuniones adoptadas por el citado Comité de Empresa presidido por quien no ostenta tal cargo, y las decisiones adoptadas en ellas carecen de validez, entre ellas la revocación del actor como Delegado de Prevención.
El artículo 10 del Reglamento del Comité de Empresa establece en cuanto a las reuniones extraordinarias, que se celebrarán ante un acontecimiento extraordinario o se requieran por parte del Comité ante una actuación inmediata, pudiendo ser convocadas por el Presidente o la Presidenta, un tercio de los miembros del Comité de Empresa, mayoría absoluta de los miembros del Comité de Empresa cuando se trate de una moción de censura o un 10% de los trabajadores representados.
La convocatoria, con el orden del día, se notificará fehacientemnete por los promotores al Presidente/a, si no ha sido él quien la ha convocado y/o el Secretario/a y también se comunicará a los distintos miembros por los mmedios más rápidos y urgentes (si se cuenta con el e-mail, así se hará, y en su defecto, se pondrá en el tablón de anuncios, debiendo figurar en la convocatoaria el motivo extraordinario por el que se convoque el Pleno.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que estimando la demanda presentada por DON Norberto contra DON Paulino, DOÑA Tarsila, DOÑA Teresa, DON Ramón, DON Ricardo, DOÑA Virginia, DOÑA Yolanda, DOÑA Antonia, DOÑA Araceli, DOÑA Aurelia, DOÑA María Milagros, DON Serafin, DON Alberto, COMITE DE EMPRESA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, JUNTA DE PERSONAL DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS debo declarar y declaro la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical del actor, así como la nulidad de la reunión del Comité de Empresa de 10 de abril de 2.018, de la conjunta de éste y la Junta de Personal de la Diputación Provincial de Burgos celebrada el día 10 de abril de 2.018 y la sustitución de DON Norberto como Delegado de Prevención y su inmediata restitución en el cargo de Delegado de Prevención, condenando a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y a abonar solidariamente al actor la cantidad de 1.000 € en concepto de indemnización.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin,
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

