Última revisión
16/03/2009
Sentencia Social Nº 2371/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7263/2008 de 16 de Marzo de 2009
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Orden: Social
Fecha: 16 de Marzo de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BRACERAS PEñA, MARIA NATIVIDAD
Nº de sentencia: 2371/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009102467
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2008 - 0016997
CR
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 16 de marzo de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2371/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Roberto frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 10 de junio de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 341/2008 y siendo recurrido/a MUTUA MAZ, Construccions Campmajor Masferrer, SL, Instituto Nacional de la Seguridad Social (Girona) y Tesoreria General de la Seguridad Social (Girona). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 8 de abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimar la demanda presentada por Roberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAZ Y CONSTRUCCIONS CAMPMAJOR MASFERRER S.L. no habiendo lugar a declarar al actor en situación de Invalidez Permanente Total ni Parcial para su profesión habitual de AlbañilACTOR, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Roberto . nacido el día 9 de enero de 1.964, con N.I.E. número NUM000 , se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con número, siendo su actividad profesional la de Albañil. (Incontrovertido)
SEGUNDO.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS solicitando se declarara al actor en situación de invalidez, se dictó resolución de fecha 6 de febrero de 2.008, en la que reconocían las secuelas de: " FRACTURA DE CALCANEO DERECHO QUE EVOLUCIONO A ARTROSIS SUBASTRAGALINA POST-TRAUMATICA INTERVENIDO QUIRURGICAMENTE, ARTRODESIS SUBASTRAGALINA", y se declaraba que las lesiones eran constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución de fecha 27 de marzo de 2.008., confirmando el pronunciamiento inicial. (Incontrovertido)
TERCERO.- Las secuelas que padece el actor son:
Artródesis subastragalina en tobillo derecho con limitación de movilidad a 0º de inversión y eversión, 70º flexión plantar y 5º flexión dorsal (130º y 30º respectivamente en el tobillo izquierdo).
Ligera cojera a la deambulación.
Ciertas dificultades para subir rampas, escaleras o terrenos irregulares.
(Pericial de ambas partes y documentos acompañados, informe del ICAM)
CUARTO.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Parcial asciende a la cantidad de 1.396,56 euros y para la Invalidez Permanente Total 16.182,51 euros, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos a partir del cese en la relación de servicios y fecha de revisión 26/3/09. (Incontrovertido)
QUINTO.- La empresa Construccions Campmajor Masferrer S.L. tenía concertadas con la Mutua MAZ las contingencias derivadas de accidente de trabajo, estando al corriente de sus cotizaciones a la Seguridad Social. (Incontrovertido). "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Mutua Maz y construcciones Campmajor Masferrer, S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO: Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre declaración de la parte actora en situación de invalidez permanente total y, subsidiariamente, parcial derivada de accidente de trabajo, se alza en suplicación dicha parte demandante articulando su recurso en base a dos motivos, amparados en el apartado c) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , para denunciar la infracción del art. 137 en sus números 4 y 3 de la ley General de la Seguridad Social .
Una reiterada doctrina jurisprudencial pone de manifiesto que la valoración de la invalidez permanente debe realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en tanto tales limitaciones determinan, con carácter presumiblemente definitivo, la efectiva restricción de la capacidad de ganancia. En el caso de la invalidez permanente total el interesado ha de estar impedido, con carácter presumiblemente definitivo, para la realización de las principales tareas de su profesión habitual pudiendo dedicarse a otra diferente. Y en la incapacidad permanente parcial el citado precepto (137.3 de la LGSS) la define como la que sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
En el caso que aquí se examina, las dolencias que la parte demandante padece, y que se describen en el inalterado relato histórico de la sentencia recurrida, configuran un cuadro que no ha de impedir a la misma el correcto desempeño de las principales tareas propias de su profesión habitual de albañil, cuyos requerimientos ergonómicos podrá seguir cumpliendo en adecuadas condiciones de productividad y eficacia, ya que aun cuando presenta una limitación en la movilidad del pie derecho no alcanza no solo a impedirle el desarrollo de las principales tareas de la profesión sino, aun cuando pueda resultarle más penosa, no alcanza a mermarle el rendimiento en más del un 33%, puesto que la repercusión funcional se traduce en ligera cojera y dificultad -que no imposibilidad- para deambular en terrenos irregulares o rampas, en los que, además, tan solo eventualmente -pero no siempre- puede tener que realizar su trabajo el actor.
Consecuentemente, la Sala ha de concluir que la misma no se halla en la situación que el precepto invocado describe y, por ello, la sentencia de instancia debe ser confirmada con desestimación del recurso.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Roberto contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Girona , en los autos seguidos con el nº 341/2008, a instancia de Roberto contra MUTUA MAZ, CONSTRUCCIONES CAMPMAJOR MASFERRER, S.L.,y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
