Sentencia Social Nº 2374/...re de 2007

Última revisión
31/10/2007

Sentencia Social Nº 2374/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2091/2007 de 31 de Octubre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 31 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BARRAGAN MORALES, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 2374/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2091/2007

Sentencia Nº 2374/2007

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a treinta y uno de octubre de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Jesús Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga en autos 105-07, que ha tenido entrada en esta Sala el 18 de Septiembre de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

Antecedentes

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jesús Ángel, bajo la dirección del Letrado Don Pedro Podadera Molina, sobre DESPIDO, siendo demandada CONSTRUCCIONES GUERRERO Y GALLARDO S.L., bajo la dirección de la Letrada Doña Belén Rodríguez Campos, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Abril de 2007 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando la demanda formulada por D. Jesús Ángel contra Construcciones Guerrero y Gallardo S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a la empresa al abono de la cantidad de 539,42 euros en concepto de indemnización así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (5/01/07) hasta el 10 de Enero de 2007, a razón de 44,19 euros diarios.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

I.- Que D. Jesús Ángel, mayor de edad, con Documento nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Construcciones Guerrero y Gallardo S.L. desde el día 28/09/06, ostentando la categoría profesional de peón de albañil, percibiendo en concepto de salario 1.325,85 euros brutos mensuales, incluyendo prorrata de pagas extraordinarias.

II.- Que la relación laboral se ha formalizado en virtud de dos contratos de trabajo de duración determinada de obra y servicios con jornada a tiempo completo:

El primero desde el día 28/09/06 hasta el 6/10/06 en que causa baja en Seguridad Social, cuyo objeto era la construcción de tres viviendas en c/ Isaac Albéniz 10 bis, Estación de Cártama (Málaga).

El segundo desde el día 16/10/06, cuyo objeto era la construcción de dos viviendas más locales en c/ González Marín 66 de Cártama (Málaga).

III.- Que el actor no ha ostentado cargo de representación sindical de los trabajadores.

IV.- Que el día 5 de Enero de 2007 la empresa comunicó al actor, de forma verbal, su cese, causando baja en esa fecha en TGSS.

V.- Que los trabajos de la obra sita en c/ Isaac Albéniz 10 bis, Estación de Cártama (Málaga) no han concluido y los trabajos de la obra sita en c/ González Marín 66 de Cártama (Málaga) terminaron el día 10 de Enero de 2007, según certificado final de la dirección de la obra aportado y que se da por reproducido.

VI.- Que el día 24 de Enero de 2007 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el día 10 de Enero de 2007 .

VII.- Que la demanda jurisdiccional se presentó el día 26 de Enero de 2007.

VIII.-Desde el día 14/03/07 el actor se encuentra trabajando en otra empresa.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del treinta y uno de Octubre de dos mil siete .

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 2091/2007

Sentencia Nº 2374/2007

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a treinta y uno de octubre de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Jesús Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga en autos 105-07, que ha tenido entrada en esta Sala el 18 de Septiembre de 2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DON Jesús Ángel, bajo la dirección del Letrado Don Pedro Podadera Molina, sobre DESPIDO, siendo demandada CONSTRUCCIONES GUERRERO Y GALLARDO S.L., bajo la dirección de la Letrada Doña Belén Rodríguez Campos, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Abril de 2007 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que estimando la demanda formulada por D. Jesús Ángel contra Construcciones Guerrero y Gallardo S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a la empresa al abono de la cantidad de 539,42 euros en concepto de indemnización así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (5/01/07) hasta el 10 de Enero de 2007, a razón de 44,19 euros diarios.

SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

I.- Que D. Jesús Ángel, mayor de edad, con Documento nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa Construcciones Guerrero y Gallardo S.L. desde el día 28/09/06, ostentando la categoría profesional de peón de albañil, percibiendo en concepto de salario 1.325,85 euros brutos mensuales, incluyendo prorrata de pagas extraordinarias.

II.- Que la relación laboral se ha formalizado en virtud de dos contratos de trabajo de duración determinada de obra y servicios con jornada a tiempo completo:

El primero desde el día 28/09/06 hasta el 6/10/06 en que causa baja en Seguridad Social, cuyo objeto era la construcción de tres viviendas en c/ Isaac Albéniz 10 bis, Estación de Cártama (Málaga).

El segundo desde el día 16/10/06, cuyo objeto era la construcción de dos viviendas más locales en c/ González Marín 66 de Cártama (Málaga).

III.- Que el actor no ha ostentado cargo de representación sindical de los trabajadores.

IV.- Que el día 5 de Enero de 2007 la empresa comunicó al actor, de forma verbal, su cese, causando baja en esa fecha en TGSS.

V.- Que los trabajos de la obra sita en c/ Isaac Albéniz 10 bis, Estación de Cártama (Málaga) no han concluido y los trabajos de la obra sita en c/ González Marín 66 de Cártama (Málaga) terminaron el día 10 de Enero de 2007, según certificado final de la dirección de la obra aportado y que se da por reproducido.

VI.- Que el día 24 de Enero de 2007 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el día 10 de Enero de 2007 .

VII.- Que la demanda jurisdiccional se presentó el día 26 de Enero de 2007.

VIII.-Desde el día 14/03/07 el actor se encuentra trabajando en otra empresa.

TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del treinta y uno de Octubre de dos mil siete .

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Jesús Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga con fecha 3 de Abril de 2007 en autos 105-07 sobre DESPIDO, seguidos a instancias de dicho recurrente contra CONSTRUCCIONES GUERRERO Y GALLARDO S.L., y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Jesús Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Málaga con fecha 3 de Abril de 2007 en autos 105-07 sobre DESPIDO, seguidos a instancias de dicho recurrente contra CONSTRUCCIONES GUERRERO Y GALLARDO S.L., y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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