Última revisión
06/07/2006
Sentencia Social Nº 2377/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 334/2006 de 06 de Julio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 06 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MONTERO AROCA, JUAN
Nº de sentencia: 2377/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006102156
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:4611
Encabezamiento
Recurso de suplicación nº 334/06
Recurso contra Sentencia núm. 334/06
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca
En Valencia, a seis de Julio de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2377/06
En el Recurso de Suplicación núm. 334/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CATORCE de Valencia, en los autos núm. 167/05 , seguidos sobre cantidad (trienios), a instancia de D. Humberto , asistido del Letrado D. José M. García Layunta, contra la conselleria de Justicia de la Generalitat Valenciana, D. Jesús Carlos y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 23 de Noviembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Humberto contra la GENERALIDAD VALENCIANA, CONSELLERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS, debo condenar y condeno a la parte demandada a reconocer al demandante una antigüedad de 6 años, 2 meses y 10 días a fecha 17-11-04, a abonarle los trienios en la cuantía fijada para el grupo D hasta su baja en la empresa y a abonar al demandante la cantidad de 451,82 euros".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Humberto , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios como contratado laboral para la GENERALIDAD VALENCIANA, con categoría profesional de auxiliar de mantenimiento, grupo D. SEGUNDO.- La relación laboral se ha prestado en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, desde el 7-9-1998. TERCERO.- El demandante reclama el importe correspondiente a trienios en la siguiente cuantía por paga: 2002, 11,65 €. 2003, 11,89 €. 2004, 12,13€. CUARTO.- La parte actora formuló reclamación previa en vía administrativa que resultó desestimada. QUINTO.- La cuestión debatida afecta a una gran parte del personal laboral de la demandada.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia recurre la Generalidad Valenciana demandada y lo hace con base en la letra c) del artículo 191 de la ley de Procedimiento Laboral y citando como infringida la Disp. Transitoria Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio , entendiendo que los contratos celebrados antes de esa Ley deben seguir rigiéndose por la legislación anterior, lo que supondría que los trabadores contratados antes de la entrada en vigor de esa norma, el 10 de julio de 2001, no pueden tener derecho al complemento de antigüedad.
Aparte de recordar que esta Sala está admitiendo los recursos en está materia en atención a la afectación general, el motivo y el recurso deben ser desestimados y deben serlo por razones evidentes. La modificación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores por la Ley dicha debe considerarse una conquista del personal laboral temporal, tal y como se entendió en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2004. Esta Sala ha reiterado de modo reiterado que el artículo 15.6 del dicho Estatuto , en la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio , que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 1999/1970 de la CEE, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, garantiza el principio de no discriminación del trabajador temporal respecto del trabajador con contrato de duración indefinida, con las excepciones contempladas en esa disposición, norma que llevada al caso concreto de la antigüedad no justifica objetivamente un contenido y trato diferente del complemento de antigüedad entre trabajadores fijos y temporales. Esa reiteración es lo que hace considerar que se trata de un caso de afectación general, con desestimación de la cuestión previa suscitada por la parte recurrida.
Ese principio de no discriminación lleva a no distinguir entre los trabajadores temporales, de modo que los contratados antes de 2001 y los contratados después no pueden tener derechos diferentes respecto de la antigüedad.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de la Conselleria de Justicia de la Generalitat Valenciana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CATORCE de Valencia de fecha 23 de Noviembre de 2005 en virtud de demanda formulada por D. Humberto , contra la Conselleria de Justicia de la Generalitat Valenciana, en reclamación de Cantidad (trienios), y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Se condena a la recurrente al abono de la cantidad de 400 euros en concepto de honorarios al abogado del recurrido, todo ello a la firmeza de la sentencia.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
