Sentencia Social Nº 2377/...io de 2008

Última revisión
04/07/2008

Sentencia Social Nº 2377/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3257/2007 de 04 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 04 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR

Nº de sentencia: 2377/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008102400

Resumen:
46250340012008102400 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 2377/2008 Fecha de Resolución: 04/07/2008 Nº de Recurso: 3257/2007 Jurisdicción: Social Ponente: TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

Rec. Contra Sent nº 3257/07

Recurso contra Sentencia núm. 3257 de 2.007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a cuatro de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2377 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 3257/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-4-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 694/06, seguidos sobre INVALIDEZ , a instancia de D. Federico , asistido del Letrado Dª Gisela Fornes Angeles, contra MUTUA FREMAP, representada por el Letrado D. Enrique Vanaclocha Bonet; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra AGRÍCOLA DE CATADAU SCVL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 4-4-07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Federico , contra Fremap, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Agrícola de Catadau SCVL y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda."

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Federico, mayor de edad, con DNI NUM000, ha sido alta en alta en Seguridad Social Régimen General, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , viniendo realizando tareas de agricultor, para la mercantil demandada Agrícola de Catadau SCVL, sufriendo un accidente laboral el 30-12-03.-SEGUNDO.- El equipo de valoración de incapacidades declaró que el actor presentaba lesiones permanentes no invalidantes con un baremo de 110 valorado en 1780 euros, resolviendo el INSS en Resolución de 10-4-06 la confirmación de la propuesta formulada con derecho al percibo de la citada cantidad, declarando responsable a Fremap , Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con quien la empresa tenia contratada la cobertura de riesgos profesionales. Frente a la citada Resolución se presento reclamación previa por el actor en fecha 6-6-06 solicitando la Invalidez Permanente, que no ha sido aceptada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, desestimando la petición en Resolución de 13-7-06 (salida de 18-7-06).-TERCERO.- Deduce demanda la parte actora para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Total y subsidiariamente parcial, siendo su profesion habitual la de agricultor, cogedor de naranja-CUARTO.- El actor prestaba servicios por cuenta de la demandada Agrícola de Catadau SCVL en virtud de contrato de trabajo de duración determinada para obra y servicio determinado en la obra de recolección de cítricos con inicio en 7-11-03, habiendo devengado en el mes de noviembre 1.570,45 euros (16 días cotizados) y 1.056,55 euros (12 días cotizados), lo que supone un salario diario por día natural desde el inicio de la relación laboral de 48 ,75 euros diarios, si bien en el parte de accidente consta como salario diario el de 39,15 euros. La parte actora postula una base reguladora para la Incapacidad Permanente Total e Incapacidad Permanente Parcial de 1.479,71 euros mensuales (48,75 X 365 / 30) y de forma subsidiaria la de 1.190,81 euros (39,15 x 365 / 30). La mutua postula la base reguladora anual de 2.627 euros (1.570,45 + 1.056,55). La fecha de efectos de la Incapacidad Permanente Total en su caso , no existiendo controversia respecto a tal extremo, seria la de 5-4-06.-QUINTO.- El actor fue baja por Incapacidad Temporal en virtud del accidente consistente en que cargando unas cajas perdió el equilibrio y cayo hacia atrás, y ello en el periodo de 30-1-06 hasta el 20-1-04, por lumbalgia, siendo alta sanitaria por la mutua con posterior baja por enfermedad común en virtud de lumbalgia y esguince de tercer dedo de mano derecha, con alta en 25-10-04, baja que fue determinada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social como derivada de accidente. Posteriormente el actor fue alta en otra empresa procediendo a prestar servicios en fecha 2-11-04 , en concreto la mercantil Adecco siendo baja por Incapacidad Temporal en fecha 3-11-04 en razón de hernias discales, con alta en fecha 30-11-05, y seguido proceso de determinación de contingencia se determina la misma como derivada de enfermedad común por resolución de 13-12-05 no constando la impugnación de la citada Resolución.-SEXTO.- El actor instó en fecha 16-12-05 su declaración de incapacidad dando lugar a las resoluciones que son objeto de impugnación en los presentes autos. -SÉPTIMO.- El actor al momento de ser examinado por el medico evaluador presenta degeneración discal L4-L5 con hernia foraminal izquierda y hernia discal L5-S1 centro lateral derecha , lo que le genera episodios de lumbalgia que limitan la sobrecarga lumbar, siendo los signos de afectación radicular moderados conservando la movilidad sin presentar atrofias musculares, con tono muscular normal. ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Son dos los motivos en los que la representación letrada de la parte actora articula el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del juzgado de lo Social núm. Uno de los de Valencia que desestima la reclamación sobre incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo y subsidiariamente sobre incapacidad permanente parcial para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, habiendo sido impugnado de contrario por la Mutua Fremap.

SEGUNDO.- Los dos motivos del recurso se introducen por el apartado c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y persiguen el examen del derecho aplicado en la Sentencia de instancia. En el primero, se denuncia la infracción del artículo 134-1 en relación con el art. 137-4 de la Ley General de la Seguridad Social ; mientras que en el segundo, se imputa a la resolución recurrida la infracción del artículo 137-3 del referido texto legal.

Ambos motivos se examinarán de forma conjunta ya que en definitiva lo que se trata de dilucidar es si las limitaciones orgánicas y funcionales que se derivan de las dolencias del demandante afectan a éste de modo tal que disminuyen su capacidad laboral hasta el grado de imposibilitarle el desempeño de las principales tareas de su profesión habitual, en cuyo caso estaríamos en el supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual, o bien le producen una merma del rendimiento que excede del 33 por ciento del que es normal en su profesión habitual, en cuyo caso estaríamos en la situación de incapacidad permanente parcial, o bien carecen de trascendencia en cuanto a la afectación de su capacidad laboral, tal y como aprecia la Sentencia de instancia , y que determinaría la confirmación de la misma.

Para resolver la cuestión controvertida se habrá de estar al inalterado relato de hechos probados de la sentencia recurrida, así como a los datos que con valor fáctico se recogen en la fundamentación jurídica de aquella y de los mismos interesa ahora destacar: que el demandante que es agricultor por cuenta ajena presenta degeneración discal L4-L5 con hernia foraminal izquierda y hernia discal L5-S1 centro lateral derecha lo que le genera episodios de lumbalgia que limitan la sobrecarga lumbar, siendo los signos de afectación radicular moderados, conservando la movilidad sin presentar atrofias musculares, con tono muscular normal (hecho probado séptimo), el estudio biomecánico es compatible con la normalidad, si bien presenta en el estudio termográfico una cierta irritación radicular. No se constatan , pues, limitaciones funcionales ni orgánicas que impidan al actor el desempeño de las fundamentales tareas de su profesión habitual ni tampoco que le ocasionen una merma de su rendimiento profesional en un porcentaje superior al 33 por ciento del que es el rendimiento normal, y ello aun teniendo en cuenta que la profesión del demandante exige, como apunta la defensa de éste , una bipedestación y deambulación prolongada y la adopción de posturas forzadas, y es que la movilidad del raquis del demandante no tiene ninguna limitación, sino que es completa y tampoco consta que tenga limitada en modo alguno la marcha aun cuando ésta la lleve a cabo habitualmente por terreno irregular dada su condición de agricultor, por lo que se ha de concluir, tal y como efectúa la Resolución recurrida, que el actor no se encuentra afecto de ningún grado de incapacidad permanente , sin perjuicio de que en los momentos en que se produzca una reagudización de su cuadro clínico (cuando sufra episodios de lumbalgia con limitación de la sobrecarga lumbar) pueda cursar, los correspondientes períodos de incapacidad temporal, teniendo por último que señalar que al no constar la frecuencia e intensidad de los episodios de lumbalgia que aquejan al actor no cabe tampoco excluir la compatibilidad de sus dolencias con el desempeño de su profesión habitual, por lo que al haberlo apreciado así la Sentencia de instancia procede su confirmación, previa desestimación del recurso contra ella interpuesto.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 LPL, en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Federico , contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social n.º Uno de los de Valencia y su provincia, de fecha 4 de abril de 2007 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, FREMAP MATEPSS Nº 61 y la empresa Agrícola de Catadau SCVL; y , en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.

Sin costas.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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