Sentencia Social Nº 2378/...io de 2008

Última revisión
27/06/2008

Sentencia Social Nº 2378/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 230/2008 de 27 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 27 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 2378/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO NUM. 230/2008-MAF

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintisiete de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000230 /2008 interpuesto por Carina contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Carina en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000640 /2007 sentencia con fecha catorce de noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Dña. Carina, nacida el día 27 de febrero de 1945 y con D.N.I. número NUM000, figura afiliada al Régimen Especial del Mar con el número NUM001. Su profesión habitual es la de mariscadora, la cual ejerce por cuenta propia.- Segundo.- El día 4 de diciembre de 2006 tuvo entrada en el Instituto Social de la Marina solicitud para el reconocimiento de prestación por invalidez permanente. Incoado el expediente, el día 16 de mayo de 2007 se emitió informe de valoración médica. El día 29 de mayo de 2007, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando la situación de Dña. Carina como no constitutiva de invalidez permanente. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por el ISM que dictó resolución denegando la prestación.- Tercero.- Contra la anterior resolución Dña. Carina formuló reclamación previa, la cual fue desestimada.- Cuarto.- El ISM fija la base reguladora de Dña. Carina en 715,50 euros mensuales.- Quinto.- Dña. Carina presenta las siguientes dolencias y enfermedades: distimia; fue ingresada en hospital en octubre de 2005 pos sepsis de origen urinario, anuria obstructiva por cálculos, insuficiencia renal aguda e insuficiencia cardiorespiratoria; atrofia renal derecha por cálculos. Dña. Carina presenta sobrepeso. Cuenta con marcha autónoma sin apoyos.Aparato urinario: riñón izquierdo limpio de cálculos, tamaño, morfología y función normal. Función renal global normal sin infección de orina crónica. Se ha recomendado la realización de nefrectomia simple derecha por estimarse menor el riesgo de esta intervención que el riesgo de una complicación infecciosa intercurrente grave en riñón sin función y con cálculos infecciosos."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda que en materia de invalidez ha sido interpuesta por DOÑA Carina contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO NUM. 230/2008-MAF

Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, veintisiete de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000230 /2008 interpuesto por Carina contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Carina en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000640 /2007 sentencia con fecha catorce de noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Dña. Carina, nacida el día 27 de febrero de 1945 y con D.N.I. número NUM000, figura afiliada al Régimen Especial del Mar con el número NUM001. Su profesión habitual es la de mariscadora, la cual ejerce por cuenta propia.- Segundo.- El día 4 de diciembre de 2006 tuvo entrada en el Instituto Social de la Marina solicitud para el reconocimiento de prestación por invalidez permanente. Incoado el expediente, el día 16 de mayo de 2007 se emitió informe de valoración médica. El día 29 de mayo de 2007, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando la situación de Dña. Carina como no constitutiva de invalidez permanente. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por el ISM que dictó resolución denegando la prestación.- Tercero.- Contra la anterior resolución Dña. Carina formuló reclamación previa, la cual fue desestimada.- Cuarto.- El ISM fija la base reguladora de Dña. Carina en 715,50 euros mensuales.- Quinto.- Dña. Carina presenta las siguientes dolencias y enfermedades: distimia; fue ingresada en hospital en octubre de 2005 pos sepsis de origen urinario, anuria obstructiva por cálculos, insuficiencia renal aguda e insuficiencia cardiorespiratoria; atrofia renal derecha por cálculos. Dña. Carina presenta sobrepeso. Cuenta con marcha autónoma sin apoyos.Aparato urinario: riñón izquierdo limpio de cálculos, tamaño, morfología y función normal. Función renal global normal sin infección de orina crónica. Se ha recomendado la realización de nefrectomia simple derecha por estimarse menor el riesgo de esta intervención que el riesgo de una complicación infecciosa intercurrente grave en riñón sin función y con cálculos infecciosos."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que desestimando la demanda que en materia de invalidez ha sido interpuesta por DOÑA Carina contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que estimando en parte el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la actora DOÑA Carina, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de VIGO, de fecha de14 de noviembre de 2.007, en proceso sobre Invalidez, promovido por la referida recurrente, frente al INTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y con revocación de la misma y estimación de la pretensión subsidiaria de la demanda, declaramos a la actora afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, para su profesión habitual de mariscadora, condenando al INSS al abono de una pensión vitalicia, en la cuantía y efectos que legal y reglamentariamente correspondan.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la actora DOÑA Carina, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de VIGO, de fecha de14 de noviembre de 2.007, en proceso sobre Invalidez, promovido por la referida recurrente, frente al INTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, e INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y con revocación de la misma y estimación de la pretensión subsidiaria de la demanda, declaramos a la actora afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, para su profesión habitual de mariscadora, condenando al INSS al abono de una pensión vitalicia, en la cuantía y efectos que legal y reglamentariamente correspondan.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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