Última revisión
05/10/2006
Sentencia Social Nº 2379/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1675/2006 de 05 de Octubre de 2006
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 05 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 2379/2006
Encabezamiento
Rollo de Suplicación nº: 1675/06
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 5 de octubre dos mil seis.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Bernardo y la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Bernardo, sobre CANTIDAD, siendo demandado la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y FUNDACION DIOCESANA DE ENSEÑANZA SANTA MARIA DE LA VICTORIA, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27-3-06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- La fundación Dioesana "Santa María de la Victoria" es titular de un centro educativo denominado "colegio San Patricio", de Málaga.
2.- Dicha entidad tiene formalizado un concierto educativo, respeto de ese centro, con la consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
3.- El denominado módulo de Gastos Variables, previsto en el apartado c) de los artículos 76.1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ; y 13.1 del
Año
2002
2003
2004
2005
Módulo
126.627,92
129.160,47
129.195,67
84.387,71
Dispuesto
80.088,66
56.066,72
65.436,02
63.315,10
Cuotas Seguridad Social
24.309,20
17.403,75
18.760,55
17.882,60
5.- Para la Fundación Diocesana Santa María de la Victoria, y en el referido centro educativo, presta servicios don Bernardo, nacido el 23 de septiembre de 1936, con documento nacional de identidad número NUM000, desde el 7 de septiembre de 1984, con la categoría profesional de profesor. El 19 de octubre de 2000 tenía cumplidos cincuenta y seis años.
7.- El importe de una mensualidad extraordinaria ascendió a 1.468,87 euros.
8.- No le ha sido abonada la "paga extraordinaria por antigüedad en la empresa".
9.- En su solicitud, formuló reclamación previa, no resuelta expresamente.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
Rollo de Suplicación nº: 1675/06
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
En Málaga, a 5 de octubre dos mil seis.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Bernardo y la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Bernardo, sobre CANTIDAD, siendo demandado la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y FUNDACION DIOCESANA DE ENSEÑANZA SANTA MARIA DE LA VICTORIA, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27-3-06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- La fundación Dioesana "Santa María de la Victoria" es titular de un centro educativo denominado "colegio San Patricio", de Málaga.
2.- Dicha entidad tiene formalizado un concierto educativo, respeto de ese centro, con la consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.
3.- El denominado módulo de Gastos Variables, previsto en el apartado c) de los artículos 76.1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ; y 13.1 del
Año
2002
2003
2004
2005
Módulo
126.627,92
129.160,47
129.195,67
84.387,71
Dispuesto
80.088,66
56.066,72
65.436,02
63.315,10
Cuotas Seguridad Social
24.309,20
17.403,75
18.760,55
17.882,60
5.- Para la Fundación Diocesana Santa María de la Victoria, y en el referido centro educativo, presta servicios don Bernardo, nacido el 23 de septiembre de 1936, con documento nacional de identidad número NUM000, desde el 7 de septiembre de 1984, con la categoría profesional de profesor. El 19 de octubre de 2000 tenía cumplidos cincuenta y seis años.
7.- El importe de una mensualidad extraordinaria ascendió a 1.468,87 euros.
8.- No le ha sido abonada la "paga extraordinaria por antigüedad en la empresa".
9.- En su solicitud, formuló reclamación previa, no resuelta expresamente.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos estimar y estimamos, el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y por la representación de D. Bernardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Málaga con fecha 27-3-06 , en autos sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de D. Bernardo, contra Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y, con revocación de la sentencia recurrida, debemos condenar y condenamos a los codemandados, de manera solidaria, manteniendo los demás pronunciamientos del fallo de la sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos, el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y por la representación de D. Bernardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Málaga con fecha 27-3-06 , en autos sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de D. Bernardo, contra Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y, con revocación de la sentencia recurrida, debemos condenar y condenamos a los codemandados, de manera solidaria, manteniendo los demás pronunciamientos del fallo de la sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
