Sentencia Social Nº 2379/...re de 2006

Última revisión
05/10/2006

Sentencia Social Nº 2379/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1675/2006 de 05 de Octubre de 2006

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Orden: Social

Fecha: 05 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 2379/2006


Encabezamiento

Rollo de Suplicación nº: 1675/06

Sentencia nº : 2379/06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 5 de octubre dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Bernardo y la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Bernardo, sobre CANTIDAD, siendo demandado la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y FUNDACION DIOCESANA DE ENSEÑANZA SANTA MARIA DE LA VICTORIA, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27-3-06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- La fundación Dioesana "Santa María de la Victoria" es titular de un centro educativo denominado "colegio San Patricio", de Málaga.

2.- Dicha entidad tiene formalizado un concierto educativo, respeto de ese centro, con la consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3.- El denominado módulo de Gastos Variables, previsto en el apartado c) de los artículos 76.1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ; y 13.1 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, respectivamente , que fue asignado por dicho concierto al centro así como la cantidad de la que se dispuso y el importe de las cuotas de la Seguridad Social, durante los años que se indican, fueron las siguientes:

Año

2002

2003

2004

2005

Módulo

126.627,92

129.160,47

129.195,67

84.387,71

Dispuesto

80.088,66

56.066,72

65.436,02

63.315,10

Cuotas Seguridad Social

24.309,20

17.403,75

18.760,55

17.882,60

5.- Para la Fundación Diocesana Santa María de la Victoria, y en el referido centro educativo, presta servicios don Bernardo, nacido el 23 de septiembre de 1936, con documento nacional de identidad número NUM000, desde el 7 de septiembre de 1984, con la categoría profesional de profesor. El 19 de octubre de 2000 tenía cumplidos cincuenta y seis años.

7.- El importe de una mensualidad extraordinaria ascendió a 1.468,87 euros.

8.- No le ha sido abonada la "paga extraordinaria por antigüedad en la empresa".

9.- En su solicitud, formuló reclamación previa, no resuelta expresamente.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

Rollo de Suplicación nº: 1675/06

Sentencia nº : 2379/06

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 5 de octubre dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Bernardo y la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Bernardo, sobre CANTIDAD, siendo demandado la CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y FUNDACION DIOCESANA DE ENSEÑANZA SANTA MARIA DE LA VICTORIA, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 27-3-06 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- La fundación Dioesana "Santa María de la Victoria" es titular de un centro educativo denominado "colegio San Patricio", de Málaga.

2.- Dicha entidad tiene formalizado un concierto educativo, respeto de ese centro, con la consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3.- El denominado módulo de Gastos Variables, previsto en el apartado c) de los artículos 76.1 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ; y 13.1 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, respectivamente , que fue asignado por dicho concierto al centro así como la cantidad de la que se dispuso y el importe de las cuotas de la Seguridad Social, durante los años que se indican, fueron las siguientes:

Año

2002

2003

2004

2005

Módulo

126.627,92

129.160,47

129.195,67

84.387,71

Dispuesto

80.088,66

56.066,72

65.436,02

63.315,10

Cuotas Seguridad Social

24.309,20

17.403,75

18.760,55

17.882,60

5.- Para la Fundación Diocesana Santa María de la Victoria, y en el referido centro educativo, presta servicios don Bernardo, nacido el 23 de septiembre de 1936, con documento nacional de identidad número NUM000, desde el 7 de septiembre de 1984, con la categoría profesional de profesor. El 19 de octubre de 2000 tenía cumplidos cincuenta y seis años.

7.- El importe de una mensualidad extraordinaria ascendió a 1.468,87 euros.

8.- No le ha sido abonada la "paga extraordinaria por antigüedad en la empresa".

9.- En su solicitud, formuló reclamación previa, no resuelta expresamente.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que debemos estimar y estimamos, el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y por la representación de D. Bernardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Málaga con fecha 27-3-06 , en autos sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de D. Bernardo, contra Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y, con revocación de la sentencia recurrida, debemos condenar y condenamos a los codemandados, de manera solidaria, manteniendo los demás pronunciamientos del fallo de la sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos, el recurso de suplicación interpuesto por la representación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, y por la representación de D. Bernardo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Málaga con fecha 27-3-06 , en autos sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de D. Bernardo, contra Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y, con revocación de la sentencia recurrida, debemos condenar y condenamos a los codemandados, de manera solidaria, manteniendo los demás pronunciamientos del fallo de la sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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