Sentencia Social Nº 238/2...il de 2007

Última revisión
09/04/2007

Sentencia Social Nº 238/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 6399/2007 de 09 de Abril de 2007

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Orden: Social

Fecha: 09 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE

Nº de sentencia: 238/2007


Encabezamiento

RSU 0006399/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6399-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 448-05

RECURRENTE/S: LIMPIEZAS GREDOS S.A. Y DOÑA Julieta

RECURRIDO/S: DOÑA Julieta Y LIMPIEZAS GREDOS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a nueve de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 238

En los recursos de suplicación nº 6399-06 interpuestos por el Letrado DON MIGUEL ÁNGEL FORTEZA GIL en nombre y representación de LIMPIEZAS GREDOS S.A., y por el Letrado DON ANTONIO PRIOR GIL en nombre y representación de DOÑA Julieta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 12 DE MAYO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 448-05 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Julieta contra, LIMPIEZAS GREDOS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE MAYO DE 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por DOÑA Julieta contra LIMPIEZAS GREDOS S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 4.249,03 euros, entendiéndose que de no hacer lo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia.".

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 2.4.02 con categoría profesional de Limpiadora y devengando un salario de 944,23 euros mensuales, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- Con fecha 11.3.05 la empresa comunica a la demandante mediante burofax su despido con efectos del día 8.4.05, por causas organizativas y productivas, en virtud de que el cliente principal, EMT, ha reducido el contrato de servicio de limpieza de parte de sus dependencias, en concreto la que la actora venía limpiando, para realizarlo con personal propio. En la misma carta la empresa pone a disposición de la actora 1.827 ,54 euros en concepto de indemnización de 20 días de salario.

TERCERO.- La demandante está en situación de IT desde el día 7.2.05.

CUARTO.- La empresa demandada colabora con EMT en la prestación de servicios de limpieza, para suplir las vacantes que se producen en su plantilla de limpiadoras como consecuencia de ausencias temporales (enfermedad, vacaciones, permisos y otros). Hasta el 20 de febrero de 2005 prestaba servicios valorados en 13 horas diarias, y a partir del 21 de febrero su colaboración quedó reducida a 9 horas al haberse modificado la situación anterior como consecuencia de la reincorporación al trabajo de varias de sus limpiadoras de plantilla, concretamente en el almacén.

QUINTO.- La demandante prestaba parte de su jornada en el almacén de la EMT. Mediante carta de fecha 2.3.05 la empresa comunica a la actora que EMT ha rescindido el servicio de limpieza, y al no tener otro centro que ofrecerle a la actora por esa parte de la jornada que ocupaba en la EMT, y al no ser legalmente posible reducir unilateralmente su jornada, no queda otra opción que proceder a su despido objetivo a no ser que voluntariamente y de mutuo acuerdo se reduzca la jornada de trabajo, continuando vinculada a la empresa con una jornada de 25 horas semanales. No consta contestación por parte de la actora.

SEXTO.- La demandante no ha ostentado cargo representativo.

SÉPTIMO.- El día 27.4.05 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de la papeleta de conciliación presentada el día 13.4.05. El día 25.5.05 se presentó la demanda.".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por ambas partes litigantes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0006399/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6399-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 448-05

RECURRENTE/S: LIMPIEZAS GREDOS S.A. Y DOÑA Julieta

RECURRIDO/S: DOÑA Julieta Y LIMPIEZAS GREDOS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a nueve de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 238

En los recursos de suplicación nº 6399-06 interpuestos por el Letrado DON MIGUEL ÁNGEL FORTEZA GIL en nombre y representación de LIMPIEZAS GREDOS S.A., y por el Letrado DON ANTONIO PRIOR GIL en nombre y representación de DOÑA Julieta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 12 DE MAYO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 448-05 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Julieta contra, LIMPIEZAS GREDOS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12 DE MAYO DE 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por DOÑA Julieta contra LIMPIEZAS GREDOS S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 4.249,03 euros, entendiéndose que de no hacer lo en el plazo indicado opta por lo primero, y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente sentencia.".

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 2.4.02 con categoría profesional de Limpiadora y devengando un salario de 944,23 euros mensuales, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- Con fecha 11.3.05 la empresa comunica a la demandante mediante burofax su despido con efectos del día 8.4.05, por causas organizativas y productivas, en virtud de que el cliente principal, EMT, ha reducido el contrato de servicio de limpieza de parte de sus dependencias, en concreto la que la actora venía limpiando, para realizarlo con personal propio. En la misma carta la empresa pone a disposición de la actora 1.827 ,54 euros en concepto de indemnización de 20 días de salario.

TERCERO.- La demandante está en situación de IT desde el día 7.2.05.

CUARTO.- La empresa demandada colabora con EMT en la prestación de servicios de limpieza, para suplir las vacantes que se producen en su plantilla de limpiadoras como consecuencia de ausencias temporales (enfermedad, vacaciones, permisos y otros). Hasta el 20 de febrero de 2005 prestaba servicios valorados en 13 horas diarias, y a partir del 21 de febrero su colaboración quedó reducida a 9 horas al haberse modificado la situación anterior como consecuencia de la reincorporación al trabajo de varias de sus limpiadoras de plantilla, concretamente en el almacén.

QUINTO.- La demandante prestaba parte de su jornada en el almacén de la EMT. Mediante carta de fecha 2.3.05 la empresa comunica a la actora que EMT ha rescindido el servicio de limpieza, y al no tener otro centro que ofrecerle a la actora por esa parte de la jornada que ocupaba en la EMT, y al no ser legalmente posible reducir unilateralmente su jornada, no queda otra opción que proceder a su despido objetivo a no ser que voluntariamente y de mutuo acuerdo se reduzca la jornada de trabajo, continuando vinculada a la empresa con una jornada de 25 horas semanales. No consta contestación por parte de la actora.

SEXTO.- La demandante no ha ostentado cargo representativo.

SÉPTIMO.- El día 27.4.05 se celebró sin avenencia el acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de la papeleta de conciliación presentada el día 13.4.05. El día 25.5.05 se presentó la demanda.".

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por ambas partes litigantes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Que, estimando el recurso de suplicación entablado por LIMPIEZAS GREDOS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid con fecha 12-5-06 en autos 448/05 sobre despido, seguidos por Dª Julieta contra la recurrente, revocamos dicha sentencia y en su lugar desestimamos la demanda de la parte actora y absolvemos a la empresa demandada de todas sus pretensiones, declarando la procedencia del despido con derecho a la indemnización correspondiente si no la hubiera percibido. Se devolverá a la recurrente el importe del depósito y consignación efectuados para recurrir, una vez sea firme esta sentencia. Y desestimamos el recurso de la demandante. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000006399-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que, estimando el recurso de suplicación entablado por LIMPIEZAS GREDOS S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid con fecha 12-5-06 en autos 448/05 sobre despido, seguidos por Dª Julieta contra la recurrente, revocamos dicha sentencia y en su lugar desestimamos la demanda de la parte actora y absolvemos a la empresa demandada de todas sus pretensiones, declarando la procedencia del despido con derecho a la indemnización correspondiente si no la hubiera percibido. Se devolverá a la recurrente el importe del depósito y consignación efectuados para recurrir, una vez sea firme esta sentencia. Y desestimamos el recurso de la demandante. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000006399-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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