Última revisión
25/05/2007
Sentencia Social Nº 2382/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2540/2006 de 25 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 25 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FERNANDEZ FERNANDEZ, JUAN ALBERTO
Nº de sentencia: 2382/2007
Núm. Cendoj: 33044340012007102144
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:2714
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02382/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2006 0102640, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002540 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Cesar
Recurrido/s: I.N.S.S
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES de DEMANDA 0000183
/2006
SENTENCIA Nº: 2382/07
ILTMOS. SRES.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a veinticinco de Mayo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACIÓN 2540/2006, formalizado por la Letrada SUSANA MANGAS URÍA, en nombre y representación de Cesar , contra la sentencia de fecha tres de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 183/2006, seguidos a instancia de Cesar frente a I.N.S.S, parte demandada representada por el Letrado SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de mayo de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.
SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
1º.- El actor, Cesar , nacido en 1964, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , actualmente en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Palista derivada de enfermedad común desde 1995, por HD L5-S1, intervenida en 1993 con lumbalgia residual.
2º.- Iniciado proceso tendente a la declaración de Incapacidad Permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidad en fecha 10 de enero de 2006 eleva propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la seguridad Social de no procede revisar por agravación el grado de incapacidad que tiene reconocido, la cual es acogida en resolución del siguiente día 12 de enero de 2006.
3º.- A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 867,64 euros.
4º.- En la actualidad presenta el actor: "H.D. Lumbar L5/S1 intervenida en 1993 con lumbalgia residual. H. discales C5-C6 y C6-C7 intervenidas en 05/05 (artrodesis instrumentada). PEH dcha. Con limitación funcional menor del 50%". Presenta el demandante el siguiente estado: "Marcha normal. Cicatriz latero-cervical dcha. De intervención. M. cervical: flexión: distancia mentón/esternón: 5cm. Extensión: 16cm. R. izda: 60º. R. dcha: 45º. Inclinación dcha: 20. Inclinación izda 30º. Lumbar: amplia cicatriz quirúrgica. Movilidad: flexión conservada con distancia dedos/suelo. 26 cm. Schober: 10-15,5. Rigidez para la extensión. Limitación (últimos grados de rotación/inclinación dchas) estando conservadas en lado izdo. Estiramiento ciático: (-) bilateral (aunque refiere intenso dolor lumbar a 30º de separación ambos MMII). ROTS patelares: débiles pero simétricos. No obtengo Aquiles izdo. Aquiles dcho: débil. Punteras/talones: simétricos. Resto h. dcho: no amiotrofias ni deformidades. BA: abducción: 0/90. Resto de arco normales. Resto locomotor: normal".
5º.- Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 22 de marzo de 2006 .
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda que dio origen al presente procedimiento, el accionante solicitaba ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, por agravación del grado de incapacidad permanente total que le fue reconocido en el año 1995 para su profesión habitual de palista derivada de la referida contingencia. Frente a la sentencia desestimatoria de su pretensión, formaliza recurso de suplicación denunciando, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción del derecho aplicado en la instancia, concretamente de lo dispuesto en los artículos 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social y concordantes de la Ley 27/1997 de 15 de julio y 11 y concordantes de la Orden de 15 de abril de 1969 .
SEGUNDO.- La incapacidad permanente absoluta viene definida en el artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. Es doctrina jurisprudencial reiterada a este respecto , que dicho grado de incapacidad no solo debe ser reconocido al trabajador que carezca de toda posibilidad física para realizar cualquier quehacer laboral sino también a aquel que -aun con aptitudes para alguna actividad- no tenga facultades para consumar con eficacia las inherentes a una cualquiera de las variadas ocupaciones del ámbito laboral debiendo valorarse , mas que la naturaleza o índole de los padecimientos determinantes de las limitaciones, éstas en si mismas en cuanto impedimentos reales y suficientes para dejar a quien los sufre sin posibilidad de iniciar y consumar las múltiples tareas inherentes a una concreta actividad laboral con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia.
Por otro lado, en el artículo 143.2 del mismo texto legal se recoge la posibilidad de revisar por agravación el grado de incapacidad previamente reconocido para lo cual se exige, no solo una comparación entre la situación patológica actual y la anterior que muestre la existencia de una agravación, sino también que como consecuencia de esta el trabajador reúna los requisitos para el nuevo grado de incapacidad que postula.
TERCERO.- El relato de hechos probados de la sentencia de instancia consigna el anterior estado del demandante que determinó el reconocimiento de una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común por presentar lumbalgia residual a hernia discal L5-S1 intervenida, y su situación patológica actual y la comparación entre ambas pone de manifiesto que el cuadro del actor no ha sufrido alteración trascendente como para anular su capacidad laboral residual en los términos previstos en el numero 5 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social . En efecto, a las referidas dolencias que se mantienen sustancialmente idénticas no existiendo evidencias de recidiva herniaria ni déficit neurológico, se añaden en el momento actual otras patologías que afectan al raquis cervical y al hombro derecho del accionante. No obstante, la existencia de esas nuevas dolencias carece de trascendencia a los efectos pretendidos de apartamiento definitivo de cualquier quehacer laboral, teniendo en cuenta que las hernias C5 a C7 fueron intervenidas mediante artrodesis quedándole una limitación de la movilidad cervical próxima al 40% y que la limitación funcional del hombro derecho es inferior al 50% susceptible de mejoría con la rehabilitación pautada.
Lo expuesto lleva a esta Sala a coincidir con el criterio mantenido en la sentencia impugnada según el cual, pese a la existencia de una cierta agravación, continúa el accionante impedido únicamente para labores de esfuerzo prolongado como las que integraban su profesión habitual de palista u otras que exijan buena movilidad cervical o esfuerzo con miembros superiores, pero conserva aptitud para el desempeño de otras de carácter mas liviano que no exijan tales requerimientos.
Por cuanto antecede,
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Cesar contra la sentencia de fecha tres de mayo de dos mil seis dictada por el Juzgado de lo Social de Mieres en autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Incapacidad Permanente, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.
Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
