Última revisión
20/06/2008
Sentencia Social Nº 2382/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 2590/2005 de 20 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 20 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CADENAS SOBREIRA, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 2382/2008
Encabezamiento
2590/2005-MFV
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ANTONIO GARCIA AMOR
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, veinte de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002590 /2005 interpuesto por Sergio contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Sergio en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado DIPUTACION PROVINCIAL DE ORENSE, MAPFRE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000889 /2003 sentencia con fecha quince de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- El actor D. Sergio, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE, con una antigüedad del 16-9-2002, y ostentando la categoría profesional de peón caminero. 2.- En fecha 13-11-2002, cuando el actor se encontraba prestando servicios para la citada Excma. Diputación Provincial de Ourense, en la obra que se realizaba en el Tanatorio de Macendo sufrió un accidente de trabajo, que se produjo al estar clavando un tablón para tapar una puerta, éste se desplazó alcanzándole el miembro superior izquierdo. 3.- A consecuencia del citado accidente el actor permaneció en situación de IT desde el 15-11-2002. Por Resolución de la D.P. del INSS de fecha 2-3-2004, fue declarado afecto de incapacidad permanente parcial con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzada de 28263,36.-?, por padecer las siguientes lesiones derivadas del citado accidente: -Rigidez y dolor en muñeca como secuela de pseudoartrosis de escafoides secundaria a fractura del mismo. 4.- La demandada Excma. Diputación Provincial de Ourense, tiene concertada póliza de responsabilidad civil con la codemandada "MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓMINA DE SEGUROS", figurando dicha póliza incorporada a autos y teniendo aquí su contenido íntegro por reproducido. 5.- Se agotó la vía previa administrativa".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Sergio, contra EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE y la aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL, S.A, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
2590/2005-MFV
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ANTONIO GARCIA AMOR
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, veinte de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002590 /2005 interpuesto por Sergio contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Sergio en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado DIPUTACION PROVINCIAL DE ORENSE, MAPFRE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000889 /2003 sentencia con fecha quince de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- El actor D. Sergio, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE, con una antigüedad del 16-9-2002, y ostentando la categoría profesional de peón caminero. 2.- En fecha 13-11-2002, cuando el actor se encontraba prestando servicios para la citada Excma. Diputación Provincial de Ourense, en la obra que se realizaba en el Tanatorio de Macendo sufrió un accidente de trabajo, que se produjo al estar clavando un tablón para tapar una puerta, éste se desplazó alcanzándole el miembro superior izquierdo. 3.- A consecuencia del citado accidente el actor permaneció en situación de IT desde el 15-11-2002. Por Resolución de la D.P. del INSS de fecha 2-3-2004, fue declarado afecto de incapacidad permanente parcial con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzada de 28263,36.-?, por padecer las siguientes lesiones derivadas del citado accidente: -Rigidez y dolor en muñeca como secuela de pseudoartrosis de escafoides secundaria a fractura del mismo. 4.- La demandada Excma. Diputación Provincial de Ourense, tiene concertada póliza de responsabilidad civil con la codemandada "MAPFRE INDUSTRIAL SOCIEDAD ANÓMINA DE SEGUROS", figurando dicha póliza incorporada a autos y teniendo aquí su contenido íntegro por reproducido. 5.- Se agotó la vía previa administrativa".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Sergio, contra EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE y la aseguradora MAPFRE INDUSTRIAL, S.A, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Sergio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense de fecha 15/3/2005 en autos nº 889/03 tramitados a instancia del recurrente frente a la Excma. Diputación Provincial de Ourense y Mapfre Industrial, S.A., confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Sergio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense de fecha 15/3/2005 en autos nº 889/03 tramitados a instancia del recurrente frente a la Excma. Diputación Provincial de Ourense y Mapfre Industrial, S.A., confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
