Última revisión
30/06/2008
Sentencia Social Nº 2383/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4791/2007 de 30 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 30 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2383/2008
Encabezamiento
RECURSO NUM. 4791/07
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004791 /2007 interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Francisco en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000823 /2006 sentencia con fecha veintiuno de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- El actor, D Pedro Francisco, nació el día 28-3-1946, y se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de especialista./ Segundo.- Por el demandante se solicitó a la Entidad demandada una invalidez permanente , y ésta mediante resolución de fecha 22-8-06 declaró al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora de 2.182,34 Euros; contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación administrativa previa la cual resultó desestimada por otra de fecha 27-9-06./ Tercero.- Padece el actor: en 6-2005 ingreso por aplastamiento vertebral con posteriores nuevos aplastamientos por mieloma múltiple IGG KAPPA E-III A: tratado con radioterapia local y quimioterapia. Tiene las siguientes limitaciones organizas y funcionales: astenia, algias raquídeas. Presenta una importante degeneración de la columna vertebral, y un menoscabo funcional muy significativo: precisa corsé ortopédico y no puede desplazarse por si solo, así como hacer otro tipo de actividades propias de la vida diaria. El dictamen propuesta del EVI es de fecha 22-8-06./ Cuarto.- En fecha 27-1-07 se le reconoce una minusvalía del 80% y se le reconoce la necesidad de asistencia a tercera persona".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
Que ESTIMANDO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTES formulada pro D. Pedro Francisco, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que el demandante se halla afecto de una incapacidad en grado de GRAN INVALIDEZ, derivada de enfermedad común, condenado a las demandadas a estar y pasar por tal declararon y al abono a favor del actor de una prestación económica mensual vitalicia en la cuantía del 150% de su base reguladora de 2.182,34 Euros con las mejoras y revalorizaciones que procedan y efectos desde el día 22 de agosto de 2006".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO NUM. 4791/07
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, TREINTA DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004791 /2007 interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Pedro Francisco en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000823 /2006 sentencia con fecha veintiuno de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- El actor, D Pedro Francisco, nació el día 28-3-1946, y se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de especialista./ Segundo.- Por el demandante se solicitó a la Entidad demandada una invalidez permanente , y ésta mediante resolución de fecha 22-8-06 declaró al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora de 2.182,34 Euros; contra esta resolución formuló la demandante escrito de reclamación administrativa previa la cual resultó desestimada por otra de fecha 27-9-06./ Tercero.- Padece el actor: en 6-2005 ingreso por aplastamiento vertebral con posteriores nuevos aplastamientos por mieloma múltiple IGG KAPPA E-III A: tratado con radioterapia local y quimioterapia. Tiene las siguientes limitaciones organizas y funcionales: astenia, algias raquídeas. Presenta una importante degeneración de la columna vertebral, y un menoscabo funcional muy significativo: precisa corsé ortopédico y no puede desplazarse por si solo, así como hacer otro tipo de actividades propias de la vida diaria. El dictamen propuesta del EVI es de fecha 22-8-06./ Cuarto.- En fecha 27-1-07 se le reconoce una minusvalía del 80% y se le reconoce la necesidad de asistencia a tercera persona".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
Que ESTIMANDO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTES formulada pro D. Pedro Francisco, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que el demandante se halla afecto de una incapacidad en grado de GRAN INVALIDEZ, derivada de enfermedad común, condenado a las demandadas a estar y pasar por tal declararon y al abono a favor del actor de una prestación económica mensual vitalicia en la cuantía del 150% de su base reguladora de 2.182,34 Euros con las mejoras y revalorizaciones que procedan y efectos desde el día 22 de agosto de 2006".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de A Coruña, de fecha veintiuno de junio de dos mil siete , dictada en autos núm. 823/06 seguidos a instancia de D Pedro Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de A Coruña, de fecha veintiuno de junio de dos mil siete , dictada en autos núm. 823/06 seguidos a instancia de D Pedro Francisco contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre incapacidad, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
