Última revisión
30/06/2008
Sentencia Social Nº 2386/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4925/2007 de 30 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 30 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GARCIA CARBALLO, MANUEL CARLOS
Nº de sentencia: 2386/2008
Encabezamiento
4925/2007-MFV-A
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
FERNANDO CABEZAS LEFFLER
A CORUÑA, treinta de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004925 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Julieta en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000005 /2007 sentencia con fecha nueve de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- La actora, Julieta, nacida el 19-7-51, figura afiliada al Régimen Especial de Empleadas de Hogar con nº NUM000, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar, le fue reconocida grado de incapacidad permanente total en 10-marzo-99. 2.- Solicitada por la actora revisión de grado de invalidez, la demandada resolvió modificar el grado pero no agravación de la dolencia el 27-9-2006. 3.-Que la actora a la fecha de declaración de invalidez inicial padecía: Incontinencia de orina de esfuerzo. Estudio urodinámico: mala trasmisión de presiones. Incompatibilidad de detrusor.4.- Actualmente padece: tromboembolismo pulmonar de repetición que precisa uso de anticoagulantes y su control,cardiopatía isquémica con ergometría y spect normal. Obesidad. Apnea de sueño.Diabetes mellitus II. Portadora de plastia retromuscular abdominal no presenta hernias.5.-La Base Reguladora asciende a 329,04 euros y la fecha de efectos es 5-10-06".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que estimando las pretensiones de la demanda interpuesta por DOÑA Julieta, declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la Entidad demandada INSS a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos y, a tenor de los mismos, a que reconozca y abone a la parte actora una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 100% de su base reguladora y dos pagas extraordinarias, más los incrementos legales y con los efectos correspondientes".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
4925/2007-MFV-A
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
FERNANDO CABEZAS LEFFLER
A CORUÑA, treinta de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004925 /2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Julieta en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000005 /2007 sentencia con fecha nueve de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- La actora, Julieta, nacida el 19-7-51, figura afiliada al Régimen Especial de Empleadas de Hogar con nº NUM000, siendo su profesión habitual la de empleada de hogar, le fue reconocida grado de incapacidad permanente total en 10-marzo-99. 2.- Solicitada por la actora revisión de grado de invalidez, la demandada resolvió modificar el grado pero no agravación de la dolencia el 27-9-2006. 3.-Que la actora a la fecha de declaración de invalidez inicial padecía: Incontinencia de orina de esfuerzo. Estudio urodinámico: mala trasmisión de presiones. Incompatibilidad de detrusor.4.- Actualmente padece: tromboembolismo pulmonar de repetición que precisa uso de anticoagulantes y su control,cardiopatía isquémica con ergometría y spect normal. Obesidad. Apnea de sueño.Diabetes mellitus II. Portadora de plastia retromuscular abdominal no presenta hernias.5.-La Base Reguladora asciende a 329,04 euros y la fecha de efectos es 5-10-06".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que estimando las pretensiones de la demanda interpuesta por DOÑA Julieta, declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la Entidad demandada INSS a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos y, a tenor de los mismos, a que reconozca y abone a la parte actora una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 100% de su base reguladora y dos pagas extraordinarias, más los incrementos legales y con los efectos correspondientes".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Estimando el recurso de suplicación interpuesto por el - INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia de fecha 9 de julio de 2007 del Juzgado de lo Social número Uno de A Coruña , dictada en juicio seguido a instancia de Dª. Julieta contra el recurrente, la Sala la revoca íntegramente, absolviendo al demandado de todos los pedimentos de la demanda.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Estimando el recurso de suplicación interpuesto por el - INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia de fecha 9 de julio de 2007 del Juzgado de lo Social número Uno de A Coruña , dictada en juicio seguido a instancia de Dª. Julieta contra el recurrente, la Sala la revoca íntegramente, absolviendo al demandado de todos los pedimentos de la demanda.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
