Sentencia Social Nº 2399/...io de 2009

Última revisión
24/07/2009

Sentencia Social Nº 2399/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1601/2009 de 24 de Julio de 2009

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 24 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JORGE

Nº de sentencia: 2399/2009

Núm. Cendoj: 33044340012009102341

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02399/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101650, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1601/2009

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Nicolas

Recurrido/s: INSS, TGSS, HULLAS DEL COTO CORTÉS S.L., FREMAP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 455/2008

SENTENCIA Nº: 2399/2009

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN

En OVIEDO a veinticuatro de Julio de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1601/2009, formalizado por el Letrado D. Indalecio Talavera Salomón, en nombre y representación de D. Nicolas , contra la sentencia de fecha 3 de abril de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 455/2008, seguidos a instancia del indicado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, la Mutua FREMAP, representada por el Letrado D. Luis Benito Sánchez y la empresa HULLAS DEL COTO CORTÉS S.L., en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 3 de abril de 2009 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- Don Nicolas , con D.N.I. NUM000 , nacido el día 14 de marzo de 1968, figura afiliado al Régimen Especial de la Minería de la Seguridad Social con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de Minero de Interior, prestando servicios para la empresa HULLAS DEL COTO CORTÉS SL., la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP.

Consta aportada descripción de su puesto de trabajo.

2º.- El actor sufrió un accidente laboral el día 14 de junio de 2007 cuando prestaba servicios para la empresa anteriormente citada, siendo descrito el accidente en el parte de trabajo de la siguiente manera: "el trabajador manifiesta que al estar cambiando una chapa sufrió un tirón en el hombro". El actor inició proceso de Incapacidad Temporal en fecha 26.6.07 con diagnostico de Tendinitis hombro izdo.

Se realizó RNM el 27.6.07: Tendinitis calcificante supraespinoso... resto de los tendones son normales, no hay evidencia de derrame articular glenohumeral. No se observa rotura del labrum glenoideo.

RNM Cervical 2.07.07: Incipiente degeneración discal C4C5, con mínima protusión posterior central del disco, no estenosando de forma significativa el espacio subaracnoideo. Pequeña hernia central ligeramente paramedial izda del disco C5C6 obliterando de forma leve el espacio subaracnoideo anterior de la médula, sin comprimirla. Los elementos del sistema nervioso visualizados son normales no observando signos de mielopatía cervical.

En fecha 6.07.07 se emite alta médica.

En fecha 24.1.08 el actor solicita asistencia médica a la Mutua, iniciándose proceso de IT derivado de recaída del AT, con diagnóstico de cervicalgia, apreciando los servicios médicos "buena movilidad cervical y miembros superiores, no se aprecian contracturas, reflejos osteotendinosos de miembros superiores presentes y simétricos, fuerza conservada en miembros superiores...". Se realiza EMG el 29.01.2008, con resultado normal. Se extiende alta por curación el 6.2.08.

En fecha 5 de enero de 2009 el actor ingreso en el Servicio de Neurocirugía del HUCA, con diagnóstico de Traumatismo craneoencefálico leve, en la exploración se le realizo un TAC cervical con resultado normal.

3º.- Se iniciaron a instancia del trabajador actuaciones administrativas encaminadas a que se resuelva sobre el grado de incapacidad, se tramitó el correspondiente expediente resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 13 de marzo de 2008, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 28 de febrero de 2008, que el solicitante estaba afectado de lesiones permanentes no invalidantes, fijando la indemnización a percibir en 690 euros, baremo 71, con cargo a FREMAP; estando disconforme con dicha resolución el actor, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 30 de abril de 2008.

4º.- El actor padece: RX ID: cervical normal. No discopatías, ni pinzamientos, lordosis conservada. Incipiente osteofito en L4. Se informa de calcificación subacromial hombro izdo. RNM Informa de HD C5C6 izquierda y protusión C4C5 y L4L5.

5º.- La base reguladora de la prestación para la Incapacidad Permanente Parcial asciende a la cantidad de 2.758 euros mensuales.

6º.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado por la mutua codemandada.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- El demandante pretendía el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente parcial, por causa de accidente de trabajo. En el recurso de suplicación que interpone, al desestimar su demanda el Juzgado de lo social nº 4 de Oviedo, plantea un solo motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 191 c) de la LPL , en el que denuncia la infracción del art. 137.3 de la LGSS en relación con el art. 115 del mismo cuerpo legal.

La incapacidad permanente parcial es, conforme con el art. 137.3 de la LGSS , el grado de la invalidez permanente caracterizado porque el trabajador presenta repercusiones orgánicas o funcionales presumiblemente definitivas, que le producen una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma. Para apreciar la existencia de esta incapacidad el rendimiento ha de experimentar, por tanto, una disminución sensible o lo suficientemente acusada, grave y manifiesta; incluso encajan en el concepto aquellos supuestos en que el trabajador compensa la merma del rendimiento con el empleo de un esfuerzo físico superior, lo cual entraña que su trabajo le resulta notablemente más penoso o peligroso.

Pues bien, el demandante, nacido en el año 1968 y cuya actividad profesional es la de minero de interior, presenta lesiones osteoarticulares que producen menoscabos funcionales discretos, como indica la Magistrada de instancia en el fundamento de derecho segundo de la sentencia, recogiendo el informe médico de síntesis. Así, la secuela del accidente laboral consiste en una limitación del hombro y del raquis cervical en menos del 50 por ciento, la marcha es normal, la movilidad lumbar está conservada, los hombros tienen movilidad activa, no presenta déficit neurológico, la EMG realizada en enero de 2008 dio un resultando normal y el TAC cervical realizado en enero de 2009 también fue normal. Aunque las secuelas del accidente en alguna medida afectan negativamente a la capacidad laboral del trabajador la pérdida de rendimiento en el ejercicio de la profesión de minero de interior que ocasionan no es de tal magnitud que pueda cifrarse en el 33 por ciento, ni su compensación con un mayor esfuerzo del trabajador hace su desempeño tan penoso o peligroso para justificar la declaración de incapacidad permanente parcial. La Juzgadora de instancia valoró con acierto la situación y al no concurrir los requisitos exigidos en el art. 137.3 de la LGSS procede, consiguientemente, desestimar el recurso de suplicación.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Nicolas contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo en autos seguidos a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Hullas del Coto Cortés S.L. y la Mutua Fremap sobre incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.