Sentencia Social Nº 24/20...ro de 2003

Última revisión
07/01/2003

Sentencia Social Nº 24/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 07 de Enero de 2003

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Orden: Social

Fecha: 07 de Enero de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE

Nº de sentencia: 24/2003

Núm. Cendoj: 46250340002003100022


Encabezamiento

3

Rec.c/sentc. nº 3318/02

Recurso contra Sentencia núm. 3318/02

Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos

Presidente

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a siete de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 24/03

En el Recurso de Suplicación núm. 3318/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de Julio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 540/01, seguidos sobre Reintegro Prestaciones, a instancia de D. Santiago , a quien asiste el Letrado D. M. Fernando Carabaño Torrejon, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por la Letrada Dª María Laso Gonzalez, y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 31 de Julio de 2.002, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Santiago, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo al Organismo demandado de la pretensión en su contra formulada.".

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21-12-01, se reconoció al demandante Santiago, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y vecino de Benidorm una indemnización a tanto alzado por importe de 3.440.000 pesetas en concepto de incapacidad permanente parcial. SEGUNDO.- Disconforme con tal resolución el actor interpuso demanda que correspondió al juzgado de lo Social nº 5 de Alicante y seguido procedimiento con el nº 123/01 recayó en fecha 20-4-01 por la que se reconoció al mismo en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial 1ª de la construcción con derecho a percibir una pensión vitalicia y mensual del 75% de su base reguladora de 101.716 pesetas y con efectos desde el 8-8-00, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a tales efectos y cuya Sentencia devino firme. TERCERO.- Mediante escrito de fecha 9-7-01 del Instituto Nacional de la Seguridad Social se comunico al actor la apertura de expediente de revisión de actos declarativos de Derechos en perjuicio del beneficiario por haber percibido indebidamente la prestación de incapacidad permanente parcial, reconociéndole deudor por la cantidad de 3.374.645 pesetas, frente a la que el actor interpuso reclamación previa que le fue desestimada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14-9-01 en la que alegando, la incompatibilidad de la prestación de la i9nvalidez permanente parcial con la incapacidad permanente total se comunicaba la apertura del correspondiente expediente. CUARTO.- Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y en virtud de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante , se reconoció al actor la prestación de incapacidad permanente total con efectos del 8-8-00 a una pensión liquida mensual de 77.813 pesetas (467,67 Euros), practicando la siguiente liquidación : atrasos devengados del 8-8-00 al 30-6-01, 957.758 pts.; deducciones, del 8-8-00 a 30-6-01 por incapacidad temporal, 509.490, y del 8-8-00 al 30-6-01 por incapacidad parcial 372.455, siendo el total de las deducciones de 881.945 pesetas, y siendo el liquido a percibir de 77.813 pesetas (467 ,67 Euros). QUINTO.- Por otro lado y en relación a la indemnización por incapacidad permanente parcial el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha procedido a efectos de reintegro a realizar descuentos mensuales en los devengos de la pensión de incapacidad permanente total a razón de 35.903 pesetas por mes con excepción de la última que será de 32.566 pesetas, hasta amortizar el importe total de lo adeudado de IPP de 3.371.545 pesetas, resultado de la diferencia entre 3.744.000 pesetas y 372.455 pesetas. SEXTO.- Según certificado del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social , dicho Organismo abono al actor por IPP la cantidad liquida de 3.374.092 pesetas y percibiendo el mismo en enero de 2.001, 79.254 pts., en concepto de IT del 1-12-00 al 21-12-00; desde el 8-8-00 hasta el 21-12- 00 per4cibió en concepto de I.T. la cantidad de 509.490 pesetas y habiéndole abonado el Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de IP en su integridad desde julio-01 a octubre-01, y comenzó a aplicarle los descuentos a partir de noviembre-01. SEPTIMO.- Acciona el actor en su demanda en solicitud de revocación de las Resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9-7-01, 7-8-01 y 25-9-01, relativas a la liquidación de atrasos correspondientes al periodo entre el 8-8-00 y 30-6-01 y se declare el Derecho al abono por el organismo demandado de los atrasos reconocidos en la sentencia dictada. OCTAVO.- Que se agotó la vía administrativa previa como se ha indicado.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante , siendo debidamente impugnado por el demandado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre el actor, y solicita modificación de hechos probados, para que conste que según sus cálculos la cantidad a reintegrar es inferior a la calculada por Instituto Nacional de la Seguridad Social y aceptada por la Sentencia; pues debe ser la cantidad liquida deduciendo los Impuestos y no bruta, pero no es cierto y no es evidente el error del juez y se desestima el motivo, artícs 97 y 191 Ley Procedimiento Laboral, tambien alega sólo infracción del artíc. 145 de la Ley General de la Seguridad Social, pero constando probado que percibió por invalidez permanente parcial , reconocida el Instituto Nacional de la Seguridad Social 3.374.645, pts. y que luego fue declarado en invalidez permanente total, por la misma causa, por resolución judicial , por lo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social procedió a compensar las cantidades percibidas indebidamente, pues la Resolución de invalidez permanente no era firme, y por lo tanto no debidas y no se ha infringido el artíc. 145, 2º Ley Procedimiento Laboral que faculta a la entidad ha actuar de oficio, y como tampoco existe error en la cantidad, se confirma la sentencia por propios fundamentos , y se desestima el motivo y el recurso, esta Sala Sentencia 11-7-95.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Santiago contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante de fecha 31 de Julio de 2.002 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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