Sentencia Social Nº 24/20...ro de 2007

Última revisión
10/01/2007

Sentencia Social Nº 24/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2254/2006 de 10 de Enero de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Social

Fecha: 10 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 24/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007100259

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:6625


Encabezamiento

M.N.

SENT. NÚM. 24/07

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez de Enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2254/06, interpuesto por Dª Claudia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha Veintiuno de Abril de dos mil seis. en Autos núm. 867/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Claudia en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiuno de Abril de dos mil seis ., por la que desestimando la demanda interpuesta por Dº Claudia debía absolver y absolvía de la misma a los demandados INSS. TGSS.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- La parte actora, Dª Claudia , nacida el 20-1-52, con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada al Régimen General de la Segureidad Social, siendo su profesión habitual la de Envasadora.

2º.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS. la que en resolución de fecha 11-7-05 declaró que la solicitante no se encontraba afecto de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la dirección Provincial del INSS. de 5-9-05, quedando así agotada la vía administrativa.

3º.- La base reguladora asciende para la absoluta y la total a 527,72 ? mensuales.

4º.- La parte actora padece las siguientes dolencias: Racción depresiva prolongada.

Lumbartrosis con cambios degenerativos en varios discos lumbares, más marcados en L5-S1; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Sintomatología ansioso-depresiva. Lumbociática derecha episódica.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Claudia , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

UNICO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la infracción por no aplicación del art. 137.nº 5, de la Ley General de la Seguridad social de 20-6-94 . Para analizar la referida censura hemos de partir del hecho probado nº 4º que literaliza " La parte actora padece las siguientes dolencias: Reacción depresiva prolongada. Lumbartrosis con cambios degenerativos en varios discos lumbares, mas marcados en L5-S1; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: sintomatología ansioso-depresiva. Lumbociática derecha episódica.".Pues bien, las dolencias descritas en el referido hecho no son encuadrables en el nº 5 del precepto a todo como infringido de la L.G.S.S. calendada y al entenderlo así el Magistrado " a quo", su Sentencia debe ser confirmada, previa desestimación del recurso analizado, ya que la situación de la trabajadora no debe entenderse como de invalidez permanente absoluta, pues sus dolencias artrósicas y psíquicas no solo no le impiden desarrollar su labor habitual de envasadora, sino que tampoco le inhabilitan para cualquiera otra, salvo en las épocas de agudización de su sintomatología, en las que quedará protegida por la situación de incapacidad temporal.

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Claudia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha Veintiuno de Abril de dos mil seis ., en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA o SUBSIDIARIA TOTAL contra INSS. Y TGSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.