Última revisión
30/05/2008
Sentencia Social Nº 24/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5919/2006 de 30 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 30 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: CABEZAS LEFLER, FERNANDO
Nº de sentencia: 24/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL- N.I.G.: 15030 4 0100316 /2008, MODELO: 42720
TIPO Y RECURSO Nº: RECURSO SUPLICACION 0005919 /2006
Materia: CLASIFICACION PROFESIONAL
Recurrente/s: ORGANISMO AUTONOMO PROVINCIAL DE GESTION DE RECURSOS LOCALES
Recurrido/s: ORGANISMO AUTONOMO PROVINCIAL DE GESTION DE RECURSOS LOCALES
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Luis Carlos Luis Carlos
Ilmos. Sres. D
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
FERNANDO CABEZAS LEFFLER
En A CORUÑA, a treinta de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo
Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
A U T O
En las actuaciones a que se refiere el encabezamiento fue interpuesto recurso de aclaración por el Letrado D. CARLOS DAVILA
FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Luis Carlos, siendo parte recurrente el ORGANISMO AUTONOMO PROVINCIAL DE GESTION DE RECURSOS LOCALES, asistida por la Letrado Dª. MARIA TERESA GARCIA INSUA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO CABEZAS LEFFLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-En las actuaciones seguidas ante este Tribunal con el Rec.n 5919/2006, tramitados a instancia de ORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE GETIÓN DE RECURSOS LOCALES (ORAL) contra D. Luis Carlos, se dictó en fecha 30/04/2008, sentencia cuya parte dispositiva dispone: "Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el ORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE GESTIÓN DE RECURSOS LOCALES contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2006 del Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra , dictada en juicio seguido a instancia de DON Luis Carlos frente al recurrente, la Sala la confirma, decretando la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la sentencia de instancia, reponiendo las actuaciones al momento siguiente al de su notificación".
SEGUNDO.- Una vez notificada dicha resolución a las partes se interpuso por la representación de la parte actora recurso de Aclaración contra la misma.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA
SALA DE LO SOCIAL- N.I.G.: 15030 4 0100316 /2008, MODELO: 42720
TIPO Y RECURSO Nº: RECURSO SUPLICACION 0005919 /2006
Materia: CLASIFICACION PROFESIONAL
Recurrente/s: ORGANISMO AUTONOMO PROVINCIAL DE GESTION DE RECURSOS LOCALES
Recurrido/s: ORGANISMO AUTONOMO PROVINCIAL DE GESTION DE RECURSOS LOCALES
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Luis Carlos Luis Carlos
Ilmos. Sres. D
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
FERNANDO CABEZAS LEFFLER
En A CORUÑA, a treinta de Mayo de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 001 de la Sala de lo
Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado el siguiente
A U T O
En las actuaciones a que se refiere el encabezamiento fue interpuesto recurso de aclaración por el Letrado D. CARLOS DAVILA
FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Luis Carlos, siendo parte recurrente el ORGANISMO AUTONOMO PROVINCIAL DE GESTION DE RECURSOS LOCALES, asistida por la Letrado Dª. MARIA TERESA GARCIA INSUA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO CABEZAS LEFFLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
PRIMERO.-En las actuaciones seguidas ante este Tribunal con el Rec.n 5919/2006, tramitados a instancia de ORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE GETIÓN DE RECURSOS LOCALES (ORAL) contra D. Luis Carlos, se dictó en fecha 30/04/2008, sentencia cuya parte dispositiva dispone: "Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el ORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE GESTIÓN DE RECURSOS LOCALES contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2006 del Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra , dictada en juicio seguido a instancia de DON Luis Carlos frente al recurrente, la Sala la confirma, decretando la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la sentencia de instancia, reponiendo las actuaciones al momento siguiente al de su notificación".
SEGUNDO.- Una vez notificada dicha resolución a las partes se interpuso por la representación de la parte actora recurso de Aclaración contra la misma.
Que aclaramos la sentencia dictada con fecha 30/04/2008 , cuyo fallo quedará redactado del siguiente tenor: "Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el ORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE GESTIÓN DE RECURSOS LOCALES contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2006 del Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra , dictada en juicio seguido a instancia de DON Luis Carlos frente al recurrente, la Sala la confirma, decretando la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la sentencia de instancia, reponiendo las actuaciones al momento siguiente al de su notificación, condenando a la demandada recurrente al abono de 300? en concepto de honorarios del Letrado".
Se hace saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la sentencia definitiva, que podrán preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este auto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Laboral . Expídase certificación de la presente resolución para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original, en unión de la sentencia, al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por este Auto, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados señalados de lo que yo, Secretario de las Sala doy fe.
Fallo
Que aclaramos la sentencia dictada con fecha 30/04/2008 , cuyo fallo quedará redactado del siguiente tenor: "Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el ORGANISMO AUTÓNOMO PROVINCIAL DE GESTIÓN DE RECURSOS LOCALES contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2006 del Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra , dictada en juicio seguido a instancia de DON Luis Carlos frente al recurrente, la Sala la confirma, decretando la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la sentencia de instancia, reponiendo las actuaciones al momento siguiente al de su notificación, condenando a la demandada recurrente al abono de 300? en concepto de honorarios del Letrado".
Se hace saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la sentencia definitiva, que podrán preparar por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de este auto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Laboral . Expídase certificación de la presente resolución para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original, en unión de la sentencia, al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por este Auto, lo pronuncian, mandan y firman los Magistrados señalados de lo que yo, Secretario de las Sala doy fe.
