Última revisión
12/04/2018
Sentencia SOCIAL Nº 24/2018, Juzgado de lo Social - Ponferrada, Sección 2, Rec 214/2017 de 11 de Enero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 11 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Ponferrada
Ponente: SORIA VELASCO, LAURA
Nº de sentencia: 24/2018
Núm. Cendoj: 24115440022018100001
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:211
Núm. Roj: SJSO 211:2018
Encabezamiento
AVDA HUERTAS DEL SACRAMENTO, 14 (EJECUCIONES SOC.2 - 987451324 / SOC.1 -987451339 / FAX 987451306)
Equipo/usuario: MCA
Procedimiento origen: /Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
En la ciudad de Ponferrada a 11 de enero de 2018.
Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, adscrita al Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, tras haber visto los presentes autos sobre impugnación de SANCIÓN entre partes, de una y como demandante Pizarras Artesanas S.L., y como demanda el INSS y la TGSS
EN
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
No habiendo avenencia en conciliación, se pasó seguidamente a juicio en el que, tras darse cuenta de lo actuado, las partes efectuaron las alegaciones y aclaraciones que estimaron oportunas en apoyo de sus pretensiones.
Practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones quedando los autos vistos para sentencia
Hechos
Proponiendo una sanción a la empresa de 10.001 euros, la cual responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el pensionista Emilio .
El actor no posee ninguna participación en el capital social.
Agotada la vía administrativa previa, el 29-03-2017, se interpone la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones
Fundamentos
Pues bien probado que con fecha 5-08-2016 se practica por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social acta de liquidación e infracción a la empresa ' PIZARRAS ARTESANAS S.L', como consecuencia de actuaciones de inspección llevadas a cabo el día 14-04-2016, por falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social del trabajador Don Emilio , administrador único de la empresa, por el periodo de 6/2015 a 8/2015, no consta formalización de alta de Don Emilio en la empresa PIZARRAS ARTESANAS S.L., y Don Emilio es perceptor de pensión de jubilación desde noviembre de 2013 con efectos económicos de 1-02-2013.
Constando igualmente probado, a través de la escritura de la constitución de dicha sociedad que el actor no posee ninguna participación en el capital social.
Unido a que por Sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de León, de 22-11-2017 , la cual obra unida a las actuaciones y se da íntegramente por reproducida, se declaró que la relación de servicios que mantuvieron Emilio y PIZARRAS ARTESANAS S.L, entre al menos el 1-06-2015 y el 1-08-2015 es una relación asimilada a la laboral, encuadrada en el RGSS.
Debemos concluir que probados dichos extremos, ha quedado probado que dicha empresa ha dado ocupación como trabajador al actor, beneficiario de pensión de jubilación, sin que pueda presumirse dado que no posee participación alguna en dicha sociedad, que lo hiciera a título gratuito, y ello sin haberle dado de alta en el RGSS , con carácter previo al inicio de la relación laboral , siendo por lo tanto procedente la sanción impuesta al estalo en el mínimo y la responsabilidad solidaria en la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por Don Emilio , infracción tipificada como tal en el art. 23.1ª)del TRLGSS
Y no apreciándose que el acta presente defectos formales es por lo que en aplicación de todo lo expuesto, procede declarar la sanción ajustada a derecho y por ende la desestimación de la demanda.
En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de los poderes que me han sido conferidos por la Constitución Española,
Fallo
Absolviendo a la TGSS de los pedimentos deducidos en su contra, confirmando la resolución de fecha 25-10-2016.
Notifíquese esta Sentencia a las partes con las prevenciones del artículo 100 de la Ley de Procedimiento Laboral , haciéndoles saber que frente a ella cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual deberá ser anunciado, por comparecencia o mediante escrito, en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, o bien por manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en BANCO SANTANDER con el número 2141000065021417, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; así como, en el caso de haber sido condenado en Sentencia al pago de alguna cantidad, que deberá consignar en referida cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso en el momento de anunciarlo.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, lo pronuncio, mando, y firmo.
