Sentencia SOCIAL Nº 24/20...ro de 2018

Última revisión
12/04/2018

Sentencia SOCIAL Nº 24/2018, Juzgado de lo Social - Ponferrada, Sección 2, Rec 214/2017 de 11 de Enero de 2018

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Orden: Social

Fecha: 11 de Enero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Ponferrada

Ponente: SORIA VELASCO, LAURA

Nº de sentencia: 24/2018

Núm. Cendoj: 24115440022018100001

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:211

Núm. Roj: SJSO 211:2018

Resumen:
SEGURIDAD SOCIAL

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

PONFERRADA

SENTENCIA: 00024/2018

AVDA HUERTAS DEL SACRAMENTO, 14 (EJECUCIONES SOC.2 - 987451324 / SOC.1 -987451339 / FAX 987451306) Tfno:987 451357/ 451235 Fax:987451230 UPAD Nº 2

Equipo/usuario: MCA

NIG:24115 44 4 2017 0000446Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000214 /2017

Procedimiento origen: /Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

DEMANDANTE/S D/ña:PIZARRAS ARTESANAS SL

ABOGADO/A:JOSE RAMON FIDALGO FERNANDEZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:INSS-TGSS INSS-TGSS

ABOGADO/A:LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA: 24/18

Nº AUTOS:DEMANDA 214/17

En la ciudad de Ponferrada a 11 de enero de 2018.

Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, adscrita al Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada, tras haber visto los presentes autos sobre impugnación de SANCIÓN entre partes, de una y como demandante Pizarras Artesanas S.L., y como demanda el INSS y la TGSS

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha de 29-03-2017 procedente de la oficina de reparto, tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda de la actora, en la que sobre la base de las alegaciones que expuso, suplicaba se dicte sentencia estimando las pretensiones deducidas en la misma.

SEGUNDO.-Tras lo oportunamente proveído, y admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tras una primera suspensión tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos, el día 18 -12-2017, conforme consta en la grabación audiovisual.

No habiendo avenencia en conciliación, se pasó seguidamente a juicio en el que, tras darse cuenta de lo actuado, las partes efectuaron las alegaciones y aclaraciones que estimaron oportunas en apoyo de sus pretensiones.

Practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones quedando los autos vistos para sentencia

TERCERO.-En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-Con fecha 5-08-2016 se practica por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social acta de liquidación e infracción a la empresa ' PIZARRAS ARTESANAS S.L', como consecuencia de actuaciones de inspección llevadas a cabo el día 14-04-2016, por falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social del trabajador Don Emilio , administrador único de la empresa, por el periodo de 6/2015 a 8/2015, no consta formalización de alta de Don Emilio en la empresa PIZARRAS ARTESANAS S.L., y Don Emilio es perceptor de pensión de jubilación desde noviembre de 2013 con efectos económicos de 1-02-2013.

Proponiendo una sanción a la empresa de 10.001 euros, la cual responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el pensionista Emilio .

El actor no posee ninguna participación en el capital social.

SEGUNDO.-Comunicada dicha circunstancia a la Dirección Provincial de la TGSS en León, ésta formalizo de oficio el alta de dicho trabajador, en las referidas fechas.

TERCERO.-Promovida demanda de oficio, por Sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de León, de 22-11-2017 , la cual obra unida a las actuaciones y se da íntegramente por reproducida, se declaró que la relación de servicios que mantuvieron Emilio y PIZARRAS ARTESANAS S.L, entre al menos el 1-06-2015 y el 1-08-2015 es una relación asimilada a la laboral, encuadrada en el RGSS.

CUARTO.-Por resolución del INSS de fecha 25-10-2016, se impone a la empresa PIZARRAS ARTESANAS S.L, sanción por importe de 10.001 euros, y la responsabilidad solidaria de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el pensionista Emilio , por haber dado ocupación como trabajador por cuenta ajena a un beneficiario de una pensión de seguridad social, cuyo disfrute es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, sin haberle dado de alta en la Seguridad Social, con carácter previo al inicio de la relación laboral .

QUINTO.-Interpuesto, por el actor, Recurso de Alzada, el mismo fue desestimado por Resolución de fecha 1-02-20175 de mayo de 2017.

SEXTO.-En fecha 28 de febrero de 2017 se ha emitido resolución reclamando al pensionista el importe de 3.283,32 euros en concepto de pensión de jubilación indebidamente percibida, que será objeto de otro procedimiento,

Agotada la vía administrativa previa, el 29-03-2017, se interpone la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones

Fundamentos

PRIMERO.-Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 del R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba la LPL , se declara que los hechos probados resultan de la apreciación conjunta de la prueba documental obrante en las actuaciones, en concreto del acta de inspección y de la Sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de León, de 22-11-2017 , la cual obra unida a las actuaciones que declaró que la relación de servicios que mantuvieron Emilio y PIZARRAS ARTESANAS S.L, entre al menos el 1-06-2015 y el 1-08-2015 es una relación asimilada a la laboral, encuadrada en el RGSS.

SEGUNDO.-Solicita la actora que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución de 1-02-2016, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto or la resolución de 25 de octubre de 2016.

Pues bien probado que con fecha 5-08-2016 se practica por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social acta de liquidación e infracción a la empresa ' PIZARRAS ARTESANAS S.L', como consecuencia de actuaciones de inspección llevadas a cabo el día 14-04-2016, por falta de alta en el Régimen General de la Seguridad Social del trabajador Don Emilio , administrador único de la empresa, por el periodo de 6/2015 a 8/2015, no consta formalización de alta de Don Emilio en la empresa PIZARRAS ARTESANAS S.L., y Don Emilio es perceptor de pensión de jubilación desde noviembre de 2013 con efectos económicos de 1-02-2013.

Constando igualmente probado, a través de la escritura de la constitución de dicha sociedad que el actor no posee ninguna participación en el capital social.

Unido a que por Sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de León, de 22-11-2017 , la cual obra unida a las actuaciones y se da íntegramente por reproducida, se declaró que la relación de servicios que mantuvieron Emilio y PIZARRAS ARTESANAS S.L, entre al menos el 1-06-2015 y el 1-08-2015 es una relación asimilada a la laboral, encuadrada en el RGSS.

Debemos concluir que probados dichos extremos, ha quedado probado que dicha empresa ha dado ocupación como trabajador al actor, beneficiario de pensión de jubilación, sin que pueda presumirse dado que no posee participación alguna en dicha sociedad, que lo hiciera a título gratuito, y ello sin haberle dado de alta en el RGSS , con carácter previo al inicio de la relación laboral , siendo por lo tanto procedente la sanción impuesta al estalo en el mínimo y la responsabilidad solidaria en la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por Don Emilio , infracción tipificada como tal en el art. 23.1ª)del TRLGSS

Y no apreciándose que el acta presente defectos formales es por lo que en aplicación de todo lo expuesto, procede declarar la sanción ajustada a derecho y por ende la desestimación de la demanda.

TERCERO.-Contra dicha sentencia cabe recurso de Suplicación, de conformidad con el art. 189 de la LPL .

En atención a lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en virtud de los poderes que me han sido conferidos por la Constitución Española,

Fallo

QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMOla demanda formulada por la empresa demandante Pizarras Artesanas S.L. contra la TGSS, en impugnación de sanción administrativa.

Absolviendo a la TGSS de los pedimentos deducidos en su contra, confirmando la resolución de fecha 25-10-2016.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con las prevenciones del artículo 100 de la Ley de Procedimiento Laboral , haciéndoles saber que frente a ella cabe RECURSO DE SUPLICACIÓN ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el cual deberá ser anunciado, por comparecencia o mediante escrito, en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, o bien por manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en BANCO SANTANDER con el número 2141000065021417, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso; así como, en el caso de haber sido condenado en Sentencia al pago de alguna cantidad, que deberá consignar en referida cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso en el momento de anunciarlo.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, lo pronuncio, mando, y firmo.

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