Sentencia SOCIAL Nº 24/20...ro de 2018

Última revisión
30/05/2019

Sentencia SOCIAL Nº 24/2019, Juzgado de lo Social - Palma de Mallorca, Sección 3, Rec 672/2018 de 11 de Enero de 2018

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Orden: Social

Fecha: 11 de Enero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Palma de Mallorca

Ponente: MONICA GARCIA BARTOLOME

Nº de sentencia: 24/2019

Núm. Cendoj: 07040440032018100123

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:7803

Núm. Roj: SJSO 7803:2018


Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00024/2019

DSP 672/2018

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a once de enero de dos mil dieciocho.

JUEZ QUE LA DICTA: Dª. MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTES: Elisabeth / Encarna

LETRADO: PABLO ALONSO DE CASO

DEMANDADO: SENSACIONS WELLNES SPA SL(NO COMPARECE)

Antecedentes

PRIMERO. - En fecha 22.8.2018 tuvo entrada en este Juzgado la demanda suscrita por la parte actora en la que, tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia en la que se acogieran sus pretensiones.

SEGUNDO. - Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio. Llegado el día previsto compareció únicamente la parte demandante, celebrándose el acto de la vista con el resultado que obra en acta digital, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

TERCERO. - En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales oportunas, considerando la acumulación de asuntos de resolución preferente.

Hechos

PRIMERO. - Dª. Elisabeth , con DNI NUM000 prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de SENSACIONES WELLNESS SPA SL, categoría profesional de MASAJISTA ESTETICO y salario de 1.450 euros mensuales brutos, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La relación laboral se instrumentó en primer lugar a través de contrato de duración determinada pactado entre el 8.5 y el 31.10.2017 (doc. n° 4 fin de contrato); posteriormente, se suscribió contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, en fecha 7.2.2018, con duración hasta 31.10.2018, transformado el día 1.4.2018, en contrato de trabajo indefinido fijo discontinuo a tiempo completo.

En el período comprendido entre el 14.11.2017 y el 31.1.2018, la actora prestó servicios para la entidad QUAVITAE SERVICIOS ASISTENCIALES SAU. (Vida laboral ramo de prueba de la actora)

SEGUNDO. - La empresa, en fecha 3.7.2018, procedió a comunicar a la trabajadora su despido por razones económicas y organizativas, con efectos de ese mismo día. En dicha comunicación se establece que la empresa no dispone de liquidez para hacer frente a la indemnización por despido ni a la indemnización por falta de preaviso.

TERCERO. - La empresa demandada adeuda a la actora un total de 2.168,97 euros en concepto de salarios y liquidación de contrato (hecho cuarto de su demanda):

- Nómina del mes de junio 2018: 1.229,59 €

- Salario 3 días mes de julio 2018: 122,99 €

- Vacaciones (12 días): 491,84 €

- Festivos (3 días): 254,55 C.

CUARTO. -Dª. Encarna , con DNI NUM001 , prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de SENSACIONES WELLNESS SPA SL, categoría profesional de MASAJISTA ESTETICO y salario de 1.450 euros mensuales brutos, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La relación laboral se instrumentó en primer lugar a través de contrato de duración determinada entre el 5.5.2017 y el 26.11.2017 (vida laboral); posteriormente, se suscribió contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, en fecha 7/2/2018, con duración hasta 31.10.2018, transformado el día 9.4.2018, en contrato de trabajo indefinido fijo discontinuo a tiempo completo.

En el período comprendido entre el 27.11.2017 y el 6.2.2018, la actora percibió prestación de desempleo. (Vida laboral ramo de prueba de la actora).

La trabajadora consta de baja en Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada desde el día 3.7.2018.

QUINTO. - La empresa demandada adeuda a la actora un total de 2.168,97 euros en concepto de salarios y liquidación de contrato (hecho cuarto de su demanda):

- Nómina del mes de junio 2018: 1.229,59 €

- Salario 3 días mes de julio 2018: 122,99 €

- Vacaciones: 12 días: 491,84 €

- Festivos: 3 días: 254,55 €

SEXTO. - Se ha agotado la vía conciliatoria previa.

Fundamentos

PRIMERO. - Los hechos declarados probados lo son en base a la prueba practicada en el presente procedimiento, en concreto la documentación aportada y la falta de oposición y acreditación alguna por parte de la empresa demandada, la cual estaba citada en legal forma para los actos de conciliación y juicio y no compareció sin alegar causa justificada, y por tanto no ha aportado medio de prueba alguno que pueda desvirtuar las pretensiones del demandante.

SEGUNDO. - Solicita la parte actora que se declare la improcedencia de su despido y que se condene a la demandada a abonarle las cantidades pendientes de pago.

TERCERO. - En el presente caso resulta probado que el despido de las actoras debe considerarse improcedente, pues no reúne los requisitos legalmente establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , con las consecuencias previstas en el artículo 56 del mismo cuerpo , antes transcrito, esto es, 'cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. 2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación'.

La fecha de antigüedad de la Sra. Elisabeth es 7.2.2018, el salario asciende a 1.450 euros mensuales brutos, y la fecha de despido es 3.7.2018. La indemnización, teniendo en cuenta tales parámetros, asciende a 664,58 €.

La fecha de antigüedad de la Sra. Encarna es 7.2.2018, el salario asciende a 1.450 euros mensuales brutos, y la fecha de despido es 3.7.2018. La indemnización, teniendo en cuenta tales parámetros, asciende a 664,58 €

Para el cálculo de la indemnización por despido se ha tomado en cuenta el último contrato que unía a las partes, ya que, si bien su antigüedad a otros efectos debiera considerarse como la fecha de la primera contratación, en relación al cálculo de la indemnización correspondiente por la improcedencia del despido, no resulta lógico computar el periodo en que ambas trabajadoras han estado prestando servicios para otras empresas o percibiendo prestación pública de desempleo.

CUARTO.- Por lo que se refiere a la reclamación de cantidad que se ejercita acumuladamente en la demanda, valorando, como se ha indicado anteriormente, la incomparecencia de la empresa demandada al acto del juicio pese a estar citada en legal forma con las advertencias legales oportunas, el hecho de que todas las pretensiones esgrimidas por la parte actora en su demanda han sido debidamente acreditadas y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 4.2, letra f) del Estatuto de los Trabajadores , que recoge el derecho básico de los trabajadores a la percepción de la remuneración pactada o legalmente establecida, así como lo dispuesto en los arts. 26 y 29 del mismo texto legal , procede condenar a la demandada a abonar a cada una de las actoras la cantidad de 2.168,97 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1. ESTIMANDO LA DEMANDA por despido deducida a instancia de Dª. Elisabeth Y Dª. Encarna contra la empresa SENSACIONS WELLNESS SPA SL, debo declarar y declaro la improcedencia de la extinción de los contratos de trabajo de las demandantes efectuada por la empresa demandada con efectos de 3.7.2018, la cual en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución deberá optar entre la readmisión del trabajador o a abonarle una indemnización cifrada en 664,58 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como que en caso de que se opte por la readmisión, al abono al trabajador de los salarios de tramitación, consistentes en una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, a razón de 48,33 euros diarios, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión

2. ESTIMANDO la demanda en reclamación de cantidad, CONDENO a SENSACIONS WELLNESS SPA SL a que abone a cada una de las actoras la cantidad de 2.168,97 euros más el interés previsto en el artículo 29.3 ET sobre los conceptos salariales objeto de condena.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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