Sentencia Social Nº 240/2...ro de 2007

Última revisión
05/02/2007

Sentencia Social Nº 240/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3005/2006 de 05 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 05 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BARRAGAN MORALES, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 240/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 3005/2006

Sentencia Nº 240/2007

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a cinco de febrero de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Millán contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Ocho de Málaga en Ejecución 53-04, que ha tenido entrada en esta Sala el 18 de Diciembre de 2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en autos se presentó demanda por DON Millán, bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Alarcón Alarcón, sobre DESPIDO siendo demandada MARBELLA CLUB HOTEL S.A., bajo la dirección del Letrado Don Ángel Monedero Timón, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Septiembre de 2002 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "I.- Estimar la demanda de despido promovida por D. Millán contra Marbella Club Hotel S.A., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. II.- Declarar improcedente el despido del actor. III.- Declarar que la empresa demandada no incurrió en discriminación al despedir, ni lesionó derechos fundamentales del actor. IV.- Condenar a la empresa demandada a la readmisión del actor en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la readmisión; o, a su opción, a abonar al demandante una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia, más una indemnización de 87.396,96 euros. Advirtiendo a la demandada que de no optar expresamente en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, procederá la readmisión". Esta sentencia se declaró firme mediante providencia de 4 de Diciembre de 2003 .

SEGUNDO: El 26 de Diciembre de 2003 la representación procesal de Marbella Club Hotel S.A. presentó escrito al que acompañaba resguardo de ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga la cantidad de 203.926,24 euros.

TERCERO: El 11 de Febrero de 2004 la representación procesal de Marbella Club Hotel S.A. presentó escrito formulando incidente de ejecución en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, solicitó se determinase la retribución percibida por el actor a los efectos del artículo 56.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y determinar con ello los salarios de tramitación que efectivamente debe abonar la demandada, interesándose al efecto la celebración de la correspondiente vista y la práctica de la prueba propuesta y de cuanta otra sea necesaria a los efectos interesados, acordando paralizar la entrega de cantidad alguna al trabajador en cuanto no sea resuelta dicha cuestión.

CUARTO: El 1 de Marzo de 2004 el Juzgado acordó hacer entrega al demandante de 87.396,96 euros, importe de la indemnización objeto de la sentencia firme de despido, demorando la entrega de la cantidad correspondiente a salarios de tramitación hasta que se practicase la prueba propuesta.

QUINTO: Tras la celebración el 13 de Diciembre de 2004 de la vista del incidente de ejecución y la práctica de la diligencia para mejor proveer acordada en la misma, el 13 de Abril de 2005 el Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Declarar que la cantidad objeto de condena fijada en la sentencia dictada en los presentes autos, en concepto de salarios de tramitación, debe reducirse en la cuantía de 44.941,17 euros.

SEXTO: El 6 de Junio de 2005 el Juzgado dictó providencia mediante la que acordaba expedir mandamiento de devolución por la cantidad de 59.287,99 euros en concepto de salarios de tramitación a favor la parte ejecutante, una vez que fuese firme esa resolución, requiriendo a la parte ejecutante para que en el plazo de diez días presentase propuesta de liquidación de intereses y minuta de Letrado, y acordando esperar a la liquidación de intereses y tasación de costas en cuanto a la solicitud de la empresa ejecutada de devolución de 44.941,17 euros consignados.

SÉPTIMO: El 15 de Junio de 2005 la representación procesal de Don Millán presentó escrito en el que manifestaba que el importe de su minuta era de 2.400 euros.

OCTAVO: El 21 de Junio de 2005 la representación procesal de Marbella Club Hotel S.A. en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando que el Juzgado atendiese, sin condicionamiento alguno, la solicitud de devolución interesada de 44.941,17 euros.

NOVENO: El 19 de Octubre de 2005 el Juzgado dictó providencia del siguiente tenor literal: "...expídase mandamiento de devolución a favor de D. Millán por la cantidad de 59.286,99 euros, en concepto de salarios de tramitación. No ha lugar a la práctica de la tasación de costas y liquidación de intereses, tal y como se acordó en el proveído de fecha 6 de Junio de 2005, ya que la presente ejecución fue instada por la parte demandada. Expídase mandamiento de devolución a favor de la entidad Marbella Club Hotel S.A. por la cantidad de 57.242,29 euros, en concepto de sobrante; verificadas las anteriores diligencias archívese la presente ejecución".

DÉCIMO: El 2 de Noviembre de 2005 la representación procesal de Don Millán formuló recurso de reposición contra la providencia de 19 de Octubre de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando se dicte resolución mediante la que se revocase la misma y se declarase haber lugar a la tasación de intereses y costas conforme a lo solicitado y ello sin perjuicio de que se le abonen las cantidades pendientes de cobro, y que no se devuelvan a la empresa las restantes hasta que no se hayan abonado los intereses y las costas procesales devengadas conforme a los pedimentos y el contenido del recurso.

UNDÉCIMO: El 1 de Diciembre de 2005 la representación procesal de Marbella Club Hotel S.A. presentó escrito mediante el que impugnaba el recurso de reposición formulado por la representación procesal de Don Millán en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando se dicte resolución mediante la que se resolviese sobre la no imposición de costas con todo lo demás que en derecho sea procedente.

DUODÉCIMO: El 17 de Enero de 2006 el Juzgado dictó auto, en el que no figura apartado de hechos probados, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: Desestimar el recurso interpuesto por la parte demandante contra la resolución de fecha 19 de Octubre de 2005, ratificando la misma.

DÉCIMO TERCERO: Contra este auto anunció Recurso de Suplicación la representación procesal de Don Millán, recurso que formalizó el 19 de Mayo de 2006, siendo impugnado de contrario por la representación procesal de Marbella Club Hotel S.A. el 29 de Septiembre de 2006. Recibidos los autos en este Tribunal el 18 de Diciembre de 2006 se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del uno de Febrero de dos mil siete .

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: SUPLICACION 3005/2006

Sentencia Nº 240/2007

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a cinco de febrero de dos mil siete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Millán contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Ocho de Málaga en Ejecución 53-04, que ha tenido entrada en esta Sala el 18 de Diciembre de 2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

PRIMERO: Según consta en autos se presentó demanda por DON Millán, bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Alarcón Alarcón, sobre DESPIDO siendo demandada MARBELLA CLUB HOTEL S.A., bajo la dirección del Letrado Don Ángel Monedero Timón, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Septiembre de 2002 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "I.- Estimar la demanda de despido promovida por D. Millán contra Marbella Club Hotel S.A., habiendo sido parte el Ministerio Fiscal. II.- Declarar improcedente el despido del actor. III.- Declarar que la empresa demandada no incurrió en discriminación al despedir, ni lesionó derechos fundamentales del actor. IV.- Condenar a la empresa demandada a la readmisión del actor en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la readmisión; o, a su opción, a abonar al demandante una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia, más una indemnización de 87.396,96 euros. Advirtiendo a la demandada que de no optar expresamente en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, procederá la readmisión". Esta sentencia se declaró firme mediante providencia de 4 de Diciembre de 2003 .

SEGUNDO: El 26 de Diciembre de 2003 la representación procesal de Marbella Club Hotel S.A. presentó escrito al que acompañaba resguardo de ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga la cantidad de 203.926,24 euros.

TERCERO: El 11 de Febrero de 2004 la representación procesal de Marbella Club Hotel S.A. presentó escrito formulando incidente de ejecución en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, solicitó se determinase la retribución percibida por el actor a los efectos del artículo 56.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y determinar con ello los salarios de tramitación que efectivamente debe abonar la demandada, interesándose al efecto la celebración de la correspondiente vista y la práctica de la prueba propuesta y de cuanta otra sea necesaria a los efectos interesados, acordando paralizar la entrega de cantidad alguna al trabajador en cuanto no sea resuelta dicha cuestión.

CUARTO: El 1 de Marzo de 2004 el Juzgado acordó hacer entrega al demandante de 87.396,96 euros, importe de la indemnización objeto de la sentencia firme de despido, demorando la entrega de la cantidad correspondiente a salarios de tramitación hasta que se practicase la prueba propuesta.

QUINTO: Tras la celebración el 13 de Diciembre de 2004 de la vista del incidente de ejecución y la práctica de la diligencia para mejor proveer acordada en la misma, el 13 de Abril de 2005 el Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: Declarar que la cantidad objeto de condena fijada en la sentencia dictada en los presentes autos, en concepto de salarios de tramitación, debe reducirse en la cuantía de 44.941,17 euros.

SEXTO: El 6 de Junio de 2005 el Juzgado dictó providencia mediante la que acordaba expedir mandamiento de devolución por la cantidad de 59.287,99 euros en concepto de salarios de tramitación a favor la parte ejecutante, una vez que fuese firme esa resolución, requiriendo a la parte ejecutante para que en el plazo de diez días presentase propuesta de liquidación de intereses y minuta de Letrado, y acordando esperar a la liquidación de intereses y tasación de costas en cuanto a la solicitud de la empresa ejecutada de devolución de 44.941,17 euros consignados.

SÉPTIMO: El 15 de Junio de 2005 la representación procesal de Don Millán presentó escrito en el que manifestaba que el importe de su minuta era de 2.400 euros.

OCTAVO: El 21 de Junio de 2005 la representación procesal de Marbella Club Hotel S.A. en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando que el Juzgado atendiese, sin condicionamiento alguno, la solicitud de devolución interesada de 44.941,17 euros.

NOVENO: El 19 de Octubre de 2005 el Juzgado dictó providencia del siguiente tenor literal: "...expídase mandamiento de devolución a favor de D. Millán por la cantidad de 59.286,99 euros, en concepto de salarios de tramitación. No ha lugar a la práctica de la tasación de costas y liquidación de intereses, tal y como se acordó en el proveído de fecha 6 de Junio de 2005, ya que la presente ejecución fue instada por la parte demandada. Expídase mandamiento de devolución a favor de la entidad Marbella Club Hotel S.A. por la cantidad de 57.242,29 euros, en concepto de sobrante; verificadas las anteriores diligencias archívese la presente ejecución".

DÉCIMO: El 2 de Noviembre de 2005 la representación procesal de Don Millán formuló recurso de reposición contra la providencia de 19 de Octubre de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando se dicte resolución mediante la que se revocase la misma y se declarase haber lugar a la tasación de intereses y costas conforme a lo solicitado y ello sin perjuicio de que se le abonen las cantidades pendientes de cobro, y que no se devuelvan a la empresa las restantes hasta que no se hayan abonado los intereses y las costas procesales devengadas conforme a los pedimentos y el contenido del recurso.

UNDÉCIMO: El 1 de Diciembre de 2005 la representación procesal de Marbella Club Hotel S.A. presentó escrito mediante el que impugnaba el recurso de reposición formulado por la representación procesal de Don Millán en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando se dicte resolución mediante la que se resolviese sobre la no imposición de costas con todo lo demás que en derecho sea procedente.

DUODÉCIMO: El 17 de Enero de 2006 el Juzgado dictó auto, en el que no figura apartado de hechos probados, cuya parte dispositiva era del siguiente tenor literal: Desestimar el recurso interpuesto por la parte demandante contra la resolución de fecha 19 de Octubre de 2005, ratificando la misma.

DÉCIMO TERCERO: Contra este auto anunció Recurso de Suplicación la representación procesal de Don Millán, recurso que formalizó el 19 de Mayo de 2006, siendo impugnado de contrario por la representación procesal de Marbella Club Hotel S.A. el 29 de Septiembre de 2006. Recibidos los autos en este Tribunal el 18 de Diciembre de 2006 se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del uno de Febrero de dos mil siete .

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Millán contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Ocho de Málaga con fecha 17 de Enero de 2006 , en Ejecución 53-04 sobre DESPIDO, seguida a instancias de dicho recurrente contra MARBELLA CLUB HOTEL S.A., y declaramos la nulidad del referido auto, y de todas las actuaciones posteriores, debiendo el Magistrado que lo dictó proceder a dictar uno nuevo en el que resuelva motivadamente las alegaciones jurídicas que figuran en el recurso de reposición formulado por la representación procesal de Don Millán contra providencia de 19 de Octubre de 2005.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Millán contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Ocho de Málaga con fecha 17 de Enero de 2006 , en Ejecución 53-04 sobre DESPIDO, seguida a instancias de dicho recurrente contra MARBELLA CLUB HOTEL S.A., y declaramos la nulidad del referido auto, y de todas las actuaciones posteriores, debiendo el Magistrado que lo dictó proceder a dictar uno nuevo en el que resuelva motivadamente las alegaciones jurídicas que figuran en el recurso de reposición formulado por la representación procesal de Don Millán contra providencia de 19 de Octubre de 2005.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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