Última revisión
22/05/2008
Sentencia Social Nº 240/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 127/2008 de 22 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 22 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARTINEZ TORAL, CARLOS JOSE COSME
Nº de sentencia: 240/2008
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00240/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 127/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental.
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintidós de Mayo de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 127/2008 interpuesto por EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS,
frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 740/2007 seguidos a instancia de
DOÑA Luisa , contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo.
Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando como estimo en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por Doña Luisa contra la Excma. Diputación Provincial de Burgos, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, condenando a la entidad demandada a que en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos o indemnizarle en la suma de 16.762,72 ?, y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30/9/2007) hasta la notificación de la sentencia.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Doña Luisa , ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 1/5/2001 en virtud de los siguientes contratos: -contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado consistente en "llevar a cabo las tareas especificas de un limpiador del Centro", con duración pactada de 1/5 a 31/12/2001 y categoría de limpiadora. -contrato de trabajo de duración determinada de interinidad suscrito el 1/1/2002, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, estableciéndose como causa de extinción "que se cubra el puesto en propiedad o se amortice, modifique o transforme en otro puesto de trabajo según necesidades del servicio" y siendo la categoría pactada la de E 3 limpiadora. SEGUNDO.- Las funciones que ha desempeñado la demandante en su centro de trabajo, denominado Complejo San Salvador de Oña (Burgos), han sido similares a las de auxiliar de clínica, habiendo estado adscrita al puesto de cuidador en comisión de servicios desde el 1/5/2001 con abono de las correspondientes diferencias retributivas. Las retribuciones que ha percibido la demandante en 2007 han ascendido a 1.595,35 ?/mes, incluido prorrateo de pagas extras. Las correspondientes a la categoría de auxiliar de clínica son de 1.740,88 ?/mes. TERCERO.- La demandante concurrió a pruebas selectivas para la cobertura de plazas de auxiliar de enfermería (13 puestos) y limpiadora (25 puestos) que no superó. Con fecha 12/9/2007 la entidad demandada procedió a comunicar a la actora la extinción de su relación laboral con efectos de 30/9/2007 mediante escrito firmado por el Vicepresidente 1º de la Diputación en el que se indica como motivo del cese "las transformaciones y amortizaciones de puestos operadas en dicho Centro- el Complejo San Salvador-, que han conducido a la cobertura reglamentaria de vacantes". Esta decisión no fue sometida al Pleno de la Diputación en su sesión de 5/10/2007. CUARTO.- Con efectos de 1/10/2007 la Diputación Provincial de Burgos ha contratado a 7 personas con la categoría de limpiador y 21 con la de auxiliar de enfermería en el referido centro de trabajo, hasta el día que se cree el puesto, se provea reglamentariamente, se modifique, transforme o amortice. Estas contrataciones se han efectuado con arreglo al orden en que los trabajadores hubieran aprobado sin plaza o superado, al menos, un ejercicio de las pruebas selectivas en las que intervino la actora y/o el orden de puntuación en la lista de la bolsa de trabajo existente para la provisión con carácter temporal de los puestos de trabajo. Con posterioridad igualmente se ha contratado con carácter temporal a trabajadores que cesaron el 1/10/2007. QUINTO.- Además de a la actora, el 30/9/2007 se despidió a otros 116 trabajadores por fin de contrato. La parte demandada no ha tramitado ningún Expediente de Regulación de Empleo.SEXTO.- La actora no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEPTIMO.- Con fecha 24/10/2007 se interpuso reclamación previa, que no consta resuelta de forma expresa. OCTAVO.- Con fecha 28/11/2007 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00240/2008
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 127/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental.
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Ignacio de las Rivas Aramburu
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintidós de Mayo de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 127/2008 interpuesto por EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS,
frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 740/2007 seguidos a instancia de
DOÑA Luisa , contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo.
Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Enero de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando como estimo en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por Doña Luisa contra la Excma. Diputación Provincial de Burgos, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante, condenando a la entidad demandada a que en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre readmitirle en el mismo puesto, condiciones y efectos o indemnizarle en la suma de 16.762,72 ?, y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30/9/2007) hasta la notificación de la sentencia.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Doña Luisa , ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 1/5/2001 en virtud de los siguientes contratos: -contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado consistente en "llevar a cabo las tareas especificas de un limpiador del Centro", con duración pactada de 1/5 a 31/12/2001 y categoría de limpiadora. -contrato de trabajo de duración determinada de interinidad suscrito el 1/1/2002, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, estableciéndose como causa de extinción "que se cubra el puesto en propiedad o se amortice, modifique o transforme en otro puesto de trabajo según necesidades del servicio" y siendo la categoría pactada la de E 3 limpiadora. SEGUNDO.- Las funciones que ha desempeñado la demandante en su centro de trabajo, denominado Complejo San Salvador de Oña (Burgos), han sido similares a las de auxiliar de clínica, habiendo estado adscrita al puesto de cuidador en comisión de servicios desde el 1/5/2001 con abono de las correspondientes diferencias retributivas. Las retribuciones que ha percibido la demandante en 2007 han ascendido a 1.595,35 ?/mes, incluido prorrateo de pagas extras. Las correspondientes a la categoría de auxiliar de clínica son de 1.740,88 ?/mes. TERCERO.- La demandante concurrió a pruebas selectivas para la cobertura de plazas de auxiliar de enfermería (13 puestos) y limpiadora (25 puestos) que no superó. Con fecha 12/9/2007 la entidad demandada procedió a comunicar a la actora la extinción de su relación laboral con efectos de 30/9/2007 mediante escrito firmado por el Vicepresidente 1º de la Diputación en el que se indica como motivo del cese "las transformaciones y amortizaciones de puestos operadas en dicho Centro- el Complejo San Salvador-, que han conducido a la cobertura reglamentaria de vacantes". Esta decisión no fue sometida al Pleno de la Diputación en su sesión de 5/10/2007. CUARTO.- Con efectos de 1/10/2007 la Diputación Provincial de Burgos ha contratado a 7 personas con la categoría de limpiador y 21 con la de auxiliar de enfermería en el referido centro de trabajo, hasta el día que se cree el puesto, se provea reglamentariamente, se modifique, transforme o amortice. Estas contrataciones se han efectuado con arreglo al orden en que los trabajadores hubieran aprobado sin plaza o superado, al menos, un ejercicio de las pruebas selectivas en las que intervino la actora y/o el orden de puntuación en la lista de la bolsa de trabajo existente para la provisión con carácter temporal de los puestos de trabajo. Con posterioridad igualmente se ha contratado con carácter temporal a trabajadores que cesaron el 1/10/2007. QUINTO.- Además de a la actora, el 30/9/2007 se despidió a otros 116 trabajadores por fin de contrato. La parte demandada no ha tramitado ningún Expediente de Regulación de Empleo.SEXTO.- La actora no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. SEPTIMO.- Con fecha 24/10/2007 se interpuso reclamación previa, que no consta resuelta de forma expresa. OCTAVO.- Con fecha 28/11/2007 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO.- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 740/2007 seguidos a instancia de DOÑA Luisa , contra la recurrente, en reclamación sobre Despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, con imposición a la recurrente de las costas causadas, con inclusión de la minuta de honorarios del Letrado impugnante hasta el límite legal que, de ser necesario, fijará la Sala.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 740/2007 seguidos a instancia de DOÑA Luisa , contra la recurrente, en reclamación sobre Despido y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, con imposición a la recurrente de las costas causadas, con inclusión de la minuta de honorarios del Letrado impugnante hasta el límite legal que, de ser necesario, fijará la Sala.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
