Sentencia Social Nº 2406/...zo de 2006

Última revisión
20/03/2006

Sentencia Social Nº 2406/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 631/2004 de 20 de Marzo de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 20 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA

Nº de sentencia: 2406/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006102203

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:3381


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MT

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 20 de marzo de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2406/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 17-12-2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 631/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -FREMAP- y Tableros y Molduras de Valls, S.L.. Ha actuado como Ponente elIlmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 6-9-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17-12-04 que contenía el siguiente Fallo:

"que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Jose Daniel contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la seguridad social, Fremap y Tableros y Molduras de Valls SL, debo absolver y absuelvo a la indicadas demandas de cuentos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte demandada, nacida el 1.6.67, está encuadrada en el Régimen General de la Seguridad social y su profesión habitual es la de oficial 2º operando en máquina de fabricación de productos de madera, profesión que ha desempeñado para Tableros y Molduras de Valls SL, la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con Fremap.

2º.- El 14.5.03, la parte demandante inició proceso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo sufrido en la fecha indicada. Incoado expediente de incapacidad permanente, la parte demandante fue reconocida por el ICAM el 2.3.04. El INSS, mediante resolución de 17.5.04, acordó declarar al demandante afecto de lesiones permanentes no invalidantes.

3º.- La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada.

4º.- En el accidente, el demandante sufrió amputación parcial del primer dedo de la mano derecha (dominante) y lesiones en el resto de dicha mano. la amputación fue reparada mediante injerto cutáneo, lo que requirió tres intervenciones quirúrgicas. Le han quedado como secuelas: a) limitación parcial de la mano a nivel de las interfalángicas distales; b) discreta rigidez en la semiflexión a nivel de las interfalángicas proximales y a la extensión completa de los dedos; c) zona disestésica palmar y en pulpejo del primer dedo de la mano derecha; d) cierto déficit de fuerza, si bien puede hacer la pinza completa.

5º.-La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente total es la de 12.547,24 euros anuales y la fecha de efectos es 2.3.04. El salario diario a tener en cuenta a efectos de incapacidad permanente parcial es de 34,37 euros".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la codemanda Mutua Fremap, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en suplicación D. Jose Daniel la sentencia que desestimó su demanda en la que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente total o bien parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un único motivo en el que denuncia la infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , por considerar que las secuelas que presenta con tributarias de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo. Dicho precepto define la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Según la jurisprudencia la disminución de rendimiento que caracteriza la incapacidad permanente parcial deriva no sólo atendiendo a lo que objetivamente puede rendir el trabajador afectado, sino teniendo en cuenta también la mayor penosidad o peligrosidad que comporta, lo que se ha de traducir en obtener un rendimiento inferior al conseguido con anterioridad, sino en cantidad sí en calidad, que ha de ser indemnizado conforme a las normas del grado de la incapacidad permanente parcial (STS 29.1.87 ).

SEGUNDO.- Según los hechos probados de la sentencia el actor, de profesión oficial de 2ª operando en máquina de fabricación de productos de madera, el 14.5.03 sufrió un accidente de trabajo, del que le restan las secuelas que recoge el hecho probado cuarto: amputación parcial del primer dedo de la mano derecha (dominante) y lesiones en el resto de dicha mano. La amputación fue reparada mediante injertos cutáneos, lo que requirió tres intervenciones quirúrgicas. Le han quedado como secuelas: a) limitación parcial de la mano a nivel de las interfalángicas distales; b) discreta rigidez de la semiflexión a nivel de las interfalángicas proximales y a la extensión completa de los dedos; c) zona disestésica palmar y en pulpejo del primer dedo de la mano derecha; d) cierto déficit de fuerza, si bien puede hacer la fuerza completa. En conjunto presenta cierta limitación a la movilidad de los dedos de la mano afectada, que el dictamen del ICAM, en el que se basa la sentencia de instancia, considera inferior al 50% y un ligero déficit de fuerza en dicha mano, secuelas que por su escasa entidad no alcanzan a limitarle en un porcentaje igual o superior al 33 por 100 en el rendimiento normal de su profesión habitual de oficial de 2ª que opera en una máquina de fabricación de productos de madera, sin impedirle las fundamentales tareas de la misma.

Por lo expuesto, al no haberse producido la infracción denunciada, el recurso debe ser desestimado.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Daniel contra la sentencia de 17 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Barcelona en los autos nº 631/04, seguidos a instancia de dicho recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Fremap y la empresa Tableros y Molduras de Valls S.L., confirmando la misma en todos sus extremos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.