Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 2407/2016, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2486/2015 de 22 de Septiembre de 2016
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Orden: Social
Fecha: 22 de Septiembre de 2016
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS
Nº de sentencia: 2407/2016
Núm. Cendoj: 41091340012016102160
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2016:7516
Núm. Roj: STSJ AND 7516/2016
Encabezamiento
Recurso Nº 2486/15 - LC Sent. Núm. 2407/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMOS. SRES.:
DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
DOÑA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a veintidos de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos.
Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2407/2016
En el recurso de suplicación interpuesto por la Universidad de Huelva, contra la Sentencia del Juzgado
de lo Social número 3 de los de Huelva, Autos nº 124/2014; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ
ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Adelaida contra la Universidad de Huelva, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 07-11-2014 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
SEGUNDO: En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: 'Primero.-La actora, Doña Adelaida , mayor de edad y con D. N.I. nº NUM000 , ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Universidad de Huelva, como Titulado de Grado Superior, en la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación ('OTRI'), desde el 10 de febrero de 1997, desarrollando las siguientes tareas, en relación con la Unidad de Proyectos Internacionales de la referida oficina: Coordinación y gestión actividades de la Unidad de Proyectos Internacionales de OTRI.
Elaboración anual de Memorias de Actividades, de las Memorias de la Red OTRI, Memorias del Curso Académico y Memoria PAIDI.
Difusión de convocatorias autonómicas, nacionales y europeas Solicitud de proyectos institucionales relacionados con la transferencia de tecnología a diversas convocatorias autonómicas, nacionales e internacionales.
Información, asesoramiento en la redacción y tramitación de solicitudes de Proyectos.
Elaboración de estadísticas e informes sobre la participación de los grupos de investigación de la Universidad de Huelva en convocatorias de proyectos autonómica, nacional y europea.
Fomento de la participación de los grupos de investigación de la Universidad de Huelva en Programas Internacionales de Investigación.
Ofertas, demandas y búsquedas de socios para participar en proyectos internacionales de investigación.
Información, asesoramiento en la redacción y tramitación de solicitudes de Proyectos del Programa Marco y otros programas de la UE.
Solicitud a los responsables y recepción de toda la documentación de estos proyectos una vez aprobados, Memoria de actividades, plazos de ejecución, presupuesto, Acuerdo de Socios, etc. Comunicación con los socios de los proyectos para recepción y envío de documentación del proyecto.
Elaboración de informes financieros y justificación de Proyectos Europeos del Programa Marco y otros.
Elaboración de informes técnicos en la justificación de proyectos institucionales.
Archivo y custodia de los expedientes de los Proyectos Europeos junto con copias de todos los justificantes del gasto asociados.
Mantenimiento y actualización de la base de datos de Proyectos Europeos con todos los datos referentes a fechas, nombre de los contratados, responsables, cantidades concedidas, Unidad de Gasto, etc.
Petición a las unidades de Nóminas y Retribuciones y Contabilidad de certificados de estar al corriente la Universidad de Huelva ante la Seguridad Social y las Haciendas Nacionales y Autonómicas.
Organización de la documentación oficial necesaria (nombramientos equipo rectoral, delegación competencias, etc.) para la presentación de solicitudes de proyectos y ayudas en convocatorias autonómicas, nacionales e internacionales.
Organización de encuentros entre investigadores y empresas.
Elaboración de informes anuales de seguimiento.
Redacción de Memorias anuales de Actividades OTRI para los órganos de la Universidad que los solicitan así como para organismos externos (MEC, CROE, etc.).
Organización de Congresos y Jornadas.
Participación en la organización de Jornadas Informativas, Semana de la Ciencia, etc.: gestión de espacios, folletos, ponentes, publicidad y difusión de las mismas.
Responsable gestión ISO Jornadas organizadas y Protocolo proyectos europeos.
Participación activa en el Grupo de Trabajo de Proyectos Europeos de la ROA.
Punto Local de contacto de la Red EURAXESS en la Universidad de Huelva.
Elaboración de informes semestrales para la Red EURAXESS.
Segundo.-La demandante ha permanecido de alta en el sistema de la Seguridad Social con la Universidad de Huelva los períodos y en virtud de los contratos siguientes: -del 16-02-98 al 15-02-00, en virtud de contrato de duración determinada, para obra o servicio definido como 'ejecución proyecto Plan Actuación Base Otri Univ de Huelva (OTR-68) C.U.G. 202.900 Aplic 609.01'.
-del 15-03-00 al 13-03-02, en virtud de contrato de duración determinada, para obra o servicio definido como 'Realización de Análisis de sectores estratégicos de la provincia de Huelva y de actividades para el fomento de la protección de los resultados de investigación y de la participación en el V Programa Marco de I +D de la U.E. en la Universidad de Huelva y desarrollar un plan de articulación de Convenios. Todo ello dentro del proyecto de ref. OTR2000(C.U.G. 202.900).
-del 14-03-02 al 24-12-02, en virtud de contrato de duración determinada, para obra o servicio definido como 'Realización de Análisis de sectores estratégicos de la provincia de Huelva y de actividades para el fomento de la protección de los resultados de investigación y de la participación en el V Programa Marco de I +D de la U.E. en la Universidad de Huelva y desarrollar un plan de articulación de Convenios. Todo ello dentro del proyecto de ref. OTR2000-0068-A2 C.U.G. 202.900.
-del 14-01-03 al 13-07-03, en virtud de contrato de duración determinada, para obra o servicio definido como 'Fomento de la Innovación y la Promoción de Operaciones de Transferencia de Resultados de la Investigación en la CCAA de Andalucía, siendo las retribuciones a abonar con cargo a la subvención financiada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía concedida por el Convenio Ejecutivo entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Universidad de Huelva mediante el cual se establecen las actividades a realizar dentro del Acuerdo Marco de Colaboración suscrito entre ambas instituciones firmado el 25 de octubre de 2002, en los términos y por el tiempo de vigencia del mencionado Convenio, en cualquier caso'.
-del 14-07-03 al 13-07-04, en virtud de contrato de duración determinada, para obra o servicio definido como 'Gestión de la Transferencia de investigación y tecnología derivada del Convenio ejecutivo entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Universidades de Andalucía para la puesta en marcha de actuaciones conjuntas de formación y transferencia de resultados de investigación, dentro del Acuerdo Marco de Colaboración suscrito entre ambas instituciones'. El mencionado contrato, que finalizaba el 14 de julio de 2004, fue prorrogado por un año más, finalizando el 14 de julio de 2005.
-del 15-06-06 al 31-01-08, en virtud de contrato de duración determinada, para obra o servicio definido como 'Apoyo Técnico al proyecto Programa de mejora de la comunicación, gestión y marketing de la oferta tecnológica de la Universidad de Huelva, código OTR2004-0044-D, concedido por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, siendo las retribuciones a abonar con cargo al Programa de Personal Técnico de Apoyo (PTA-2003-04-00646), al Programa de Ayudas a las OTRIs del Ministerio de Educación y Ciencia y al Fondo Social Europeo, C.U.G. 80.01.01, en los términos y por el tiempo de vigencia del mencionado programa, en cualquier caso'.
El 31 de enero de 2008 la demandante presentó por escrito renuncia al mencionado contrato, por 'incompatibilidad con otro contrato/beca de la Universidad de Huelva'.
-del 01-02-08 al 31-01-11, en virtud de contrato de duración determinada, para obra o servicio definido como 'Ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo concedido por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación con fecha 18 de diciembre de 2007, siendo las retribuciones a abonar con cargo al Programa de Personal Técnico de Apoyo (PTA 2007-0720- T), Modalidad transferencia No OTRI, y financiado por el Fondo Social Europeo, en los términos y por el tiempo de vigencia del mencionado programa, en cualquier caso'.
-Del 1-02-11 al 31 de enero de 2012, en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado para la realización de un proyecto de investigación código 401 denominado 'Fomento y Promoción de la participación de los investigadores de la Universidad de Huelva en el VII Programa Marco de I+D de la Unión Europea y en otros Programas internacionales durante el año 2011 y el primer trimestre de 2012'.
-Del 1-02-12 al 31 de julio de 2012, en virtud de contrato temporal para obra o servicio determinado para la realización de un proyecto de investigación código 401 denominado 'Acciones Complementarias de la OTRI de la Universidad de Huelva, al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y su convocatoria para el período 2008-2013 (anualidad 2012), incentivo cofinanciado por la Junta de Andalucía y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional'. El mencionado contrato fue objeto de una primera prórroga, de cinco meses de duración, el día 1 de agosto de 2012, y una segunda, de un año de duración, el 1 de enero de 2013. En el ordinal cuarto de su clausulado se establecía textualmente: 'El trabajador percibirá una retribución total de 1.640,17 euros brutos mensuales, que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales: -Sueldo: 1.405,86 euros.
-Prorrata de pagas extras: 234,31 euros'.
Tercero.-Entre el 10 de febrero y el 23 de abril de 1997, entre el 24 de abril y el 9 de agosto de 1997 y entre el 4 de septiembre de 1997 y el 14 de febrero de 1998, la hoy actora disfrutó de una beca de investigación, con destino en la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación.
Durante el citado período la demandante desempeñó, en idénticas condiciones que el resto de trabajadores del Servicio, las tareas a que arriba hemos hechos referencia.
Con fecha 14 de julio de 1998 el Vicerrectorado de Investigación aceptó la renuncia de la trabajadora a la referida beca, con efectos económicos y administrativos desde el día 14 de febrero de 1998.
Cuarto.-Con fecha 11 de diciembre de 2013 la Universidad hizo saber por escrito a la hoy actora que 'el próximo día 31 de diciembre de 2013 finaliza la prórroga de su contrato de trabajo, extendida con fecha 1 de enero de 2013, por expiración del tiempo concertado. Por ello en dicha fecha se producirá la extinción del contrato establecido con usted y que le una a la Universidad de Huelva, lo que se le informa en plazo, a los efectos oportunos. Rogamos firme la copia adjunta, a los únicos efectos de acreditar su notificación'.
El 31 de diciembre de 2013 la entidad demandada cursó la baja de la trabajadora en el sistema de la Seguridad Social, habiendo percibido esta última prestaciones por desempleo a partir del día 1 de enero de 2014.
Quinto.-El informe de vida laboral de la Universidad de Huelva obra unido a los folios 38 a 45 de lo actuado, cuyo contenido damos íntegramente por reproducido.
Sexto.-Con fecha 10 de enero de 2014 la Universidad de Huelva ofertó, mediante anuncio de convocatoria, una plaza de Titulado Medio en el Servicio de Investigación, Área 'OTRI', que resultó adjudicada el día 28 de ese mismo mes y año.
Séptimo.-El art. 3 (ámbito personal) del IV Convenio colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA 23/1/04), establece que: 'Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todo el personal de Administración y Servicios que se encuentre vinculado a alguna de las Universidades Públicas Andaluzas mediante relación jurídico laboral formalizada por el Rector o, en virtud de delegación de éste, por el Gerente y que perciba sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones del Capítulo I de los Presupuestos de las respectivas Universidades.' Dicha norma paccionada asigna a la categoría profesional ostentada por la demandante una retribución diaria bruta, en cómputo anual, de 101,04 euros.
Octavo.-Con fecha 29 de octubre de 2014 la Universidad de Huelva ha dictado Resolución (folios 72 a 74, por reproducidos), por la que se acuerda incoar procedimiento de revisión de oficio de los contratos suscritos con la hoy actora, y sus prórrogas, por entender que los mismos pueden ser nulos de pleno derecho.
Noveno.-La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.
Decimo.-Se agotó la vía previa, presentándose reclamación previa por la trabajadora el día 20 de enero de 2014.
La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta capital el día 21 de enero de 2014.
TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado por la parte demandante.
Fundamentos
ÚNICO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3, de Huelva, que le fue adversa, estimando la demanda por despido, contra ella formulado, recurre en suplicación la UNIVERSIDAD DE HUELVA, por medio de su representación Letrada, con dos motivos al amparo del apartado c), del art. 193, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS , denunciando en el primero, la jurisprudencia que cita, respecto a la unidad del vínculo contractual y la infracción de los arts. 82 y 85 del Estatuto de los Trabajadores, ET , entendiendo que a la contratación de la actora no le era aplicable el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, BOJA núm. 36, de 24 de febrero 2004, dado que el mismo establece en su art. 3 º, como ámbito personal que 'Las normas contenidas en el presente Convenio son de aplicación a todo el personal de Administración y Servicios que se encuentre vinculado a alguna de las Universidades Públicas Andaluzas mediante relación jurídico laboral formalizada por el Rector o, en virtud de delegación de éste, por el Gerente y que perciba sus retribuciones con cargo a las correspondientes consignaciones del Capítulo I de los Presupuestos de las respectivas Universidades', siendo todas sus contrataciones con cargo al Capítulo VI.Mantiene en su primer motivo que la sentencia infringe la jurisprudencia que cita, sobre unidad esencial del vínculo laboral, lo que debe ser aceptado, al declarar esta Sala, reiteradamente, SS. núm. 2217, de 29 de junio 2007 , núm. 1436, de 25 abril 2008 , núm. 1154, de 11 de marzo 2009, rec. 2201/2008 , 2801, de 20 de junio 2012, rec. 3275/2011 , núm. 2014, de 4 de noviembre 2015, rec. 30766/2014 , núm. 2840, de 18 de noviembre 2015, rec. 93/2015 y núm. 2014, de 6 de julio 2016, rec. 1182/2016 , entre otras, que 'lo suscitado por el recurrente ha sido resuelto en unificación de doctrina y así, la STS, Sala de lo Social, de 16 abril 1999, Recurso núm. 2779/1998 , nos recuerda que terminado el último de los contratos, juegue, a la hora de calcular la indemnización por despido improcedente, todo el tiempo «de servicio» a que alude el art. 56.1.a) del ET , con inclusión del que se prestó al amparo de precedentes contratos temporales, incluso de los que cabe en principio predicar la regularidad. Así, la Sentencia de 20 de febrero de 1997, recurso 2580/1996 , no confiere virtualidad excluyente a la celebración de un primer contrato temporal para fomento del empleo en 5 de abril de 1990, si con sucesivas prórrogas se sobrepasa el máximo de tres años entonces permitido por el Real Decreto 1989/1994, de 17 de octubre, artículo 5 ; por lo que son de computar todos los servicios prestados.
También, la Sentencia de 13 de octubre de 1998, recurso 353/1998 , donde se contempla un supuesto en que la «declaración de improcedencia del cese del actor se fundamenta, no en posibles irregularidades del nombramiento de interinidad efectuado en fecha 21 de noviembre de 1983 y que finalizó el 21 de mayo de 1991, sino en que la situación de interinidad iniciada en base a ulterior nombramiento efectuado el 22 de mayo de 1991 no debería haber finalizado con respecto al demandante...»; ello da lugar a que igualmente se concluya que la relación laboral ha sido única y a que la indemnización por despido se calcule sobre servicios prestados desde 1983. La Sentencia de 16 de marzo de 1999, recurso 2594/1998 , admite la corrección de una cuenta parecida, que ahora retiene los servicios prestados durante el primer contrato temporal para fomento del empleo, liquidado y finiquitado al final del plazo convenido, y un segundo contrato para obra o servicio determinado, que se convierte en contrato por tiempo indefinido, mediante novación acogida al
En su último motivo, entiende que no le es aplicable el Convenio Colectivo de la Universidad de Huelva.
Es cierto que la jurisprudencia, STS. Sala 4ª, de 17 de septiembre 2012, rec. 2693/2011 y las que en ella se citan, tiene una doctrina consolidada relativa a que el art. 82.3 ET , precisa que los convenios colectivos regulados por su Título III obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación en el que solo pueden estar comprendidos quienes, formal o institucionalmente, estuvieron representados por las partes intervinientes en la negociación del convenio, ahora bien, también viene declarando, STS.
Sala 4ª, de 23 de marzo 2015, rec. 1789/2014 y las en ella recogidas que si ya sería rechazable que se fijase como salario de «integración en la plantilla» de la cesionaria el previsto para relación ilegítima con la cedente... con mayor motivo ha de censurarse que se le asigne la contraprestación de un contrato fraudulento que había estado vigente antes de declararse la realidad del vínculo laboral, porque no cabe desconocer lo incoherente que sería mantener la nulidad del contrato a unos efectos y proclamar su validez a efectos retributivos, se estaría ante una variante de espigueo que también rechaza la jurisprudencia, STS. Sala 4ª, 27 de junio 2011, rcud. 2633/2010 , en este caso a contrario sensu, por lo que siendo, como se ha declarado, contrato fraudulento, lo que no se impugna, tampoco se puede pretender que no se le aplique el Convenio Colectivo de la Universidad de Huelva, sino las condiciones pactadas en el contrato que se ha declarado fraudulento, procediendo por todo ello, la estimación parcial de los motivos y del recurso, manteniendo como antigüedad de ,a trabajadora en la Universidad de Huelva, la de 15 de junio 2006, manteniendo en el resto la sentencia recurrida, sin costas, por así venir establecido en el art. 235.1 LRJS .
Vistos los artículos citado y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos estimar parcialmente el recurso interpuesto por la representación Letrada de la UNIVERSIDAD DE HUELVA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3, de Huelva, de fecha 7 de noviembre 2014 , recaída en los autos en Reclamación por Despido, instados por DÑA. Adelaida , debiendo ser revocada parcialmente la mencionada resolución, declarando como antigüedad de la trabajadora en la Universidad de Huelva, la de 15 de junio 2006, manteniendo en el resto la sentencia recurrida, sin costas.Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra la misma cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así que como transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Se advierte a la recurrente que durante el plazo referido, tendrá a su disposición en la oficina judicial del Tribunal Superior de Justicia los autos para su examen, debiendo acceder a los mismos por los medios electrónicos o telemáticos, en caso de disponerse de ellos.
También se le advierte que el recurso se preparará mediante escrito dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53; el escrito de preparación deberá estar firmado por abogado, acreditando la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones, y expresará el propósito de la parte de formalizar el recurso, con exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos. El escrito deberá: exponer cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos y hacer referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción, debiendo, las sentencias invocadas como doctrina de contradicción, haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Sevilla a, 22/09/16

