Sentencia Social Nº 241/2...ro de 2009

Última revisión
15/01/2009

Sentencia Social Nº 241/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7927/2007 de 15 de Enero de 2009

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Orden: Social

Fecha: 15 de Enero de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 241/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009100237

Resumen:

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0014073

rm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 15 de enero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 241/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 20 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 330/2007 y siendo recurrido Luis . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 9 de mayo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por don Luis debo declarar y declaro al mismo afecto de incapacidad permanente parcial, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de base reguladora mensual de 2.328,30 euros, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por tal declaración y a abonar al actor la citada indemnización."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º - La parte actora don Luis , nacido el 20/09/1965, titular de D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001 , de profesión habitual mosso d'esquadra/caporal, acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula y base reguladora de la misma de 2.328,30 euros mensuales.

2º - Inicio proceso de incapacidad temporal el 29/06/2005, e incoado expediente de incapacidad permanente, una vez agotado el subsidio, emitió dictamen el C.R.A.M., el 15/12/2006 , que recogía como dolencias: "Corioretinosis por toxoplasma en ojo izquierdo. Agudeza visual OD: 0,9 y OI:0,5. Psoriasis cutánea y ungueal. Artritis psoriásica. Descartada lesión osteonecrótica. Trastorno depresivo mayor en tratamiento. Hipoacusia neurosensorial bilateral que no afecta el área conversacional" y resolvió la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Barcelona, el 16/01/2007 , declarando que no se encontraba afecto de incapacidad permanente en grado alguno y extinguiendo la incapacidad temporal con efectos del día de su dictado.

3º - Consta el agotamiento de la vía administrativa, mediante desestimación de reclamación previa por resolución expresa.

4º - Padece: Antecedentes de corioretinosis por toxoplasma de ojo izquierdo en 1992. Agudeza visual OD: 0,9 y OI:0,5. Psoriasis de predominio cutáneo y ungueal y artritis psoriásica, con afectación auricular a brotes, con predominio en manos y pies y con descarte actual de lesión osteonecrótica. Gonartrosis bilateral moderada de predominio derecho con condropatía acompañante y limitación funcional. Tendinitis crónica calcificante de hombro izquierdo con leve limitación funcional. Trastorno depresivo mayor. Hipoacusia neurosensorial bilateral leve que no afecta el área conversacional."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda formulada por el actor Miguel en reclamación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual Mosso d'esquadra/caporal derivada de enfermedad común. Frente a dicha resolución judicial se alza el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante Recurso de Suplicación que articula en base a único motivo y que ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO.- Concretamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) del Texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la Entidad Gestora recurrente la infracción por la sentencia de instancia del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social que define la incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Es evidente que existe una disociación entre el recurso de suplicación formulado por la Entidad Gestora de la seguridad social y el fallo de la sentencia de instancia por cuanto que ésta, en plena cohonestación con lo peticionado en la demanda, declara al actor afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual Mosso d'esquadra/caporal derivada de enfermedad común con derecho al percibo de una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora fijada en la sentencia, mientras que el recurso interpuesto está destinado a combatir una declaración del grado de incapacidad permanente total sobre el que la sentencia no se pronuncia al no haberse discutido dicho grado en la instancia, por lo que los razonamientos vertidos en el contenido del único motivo de suplicación no resultan de aplicación al supuesto que se examina, lo que conlleva que el mismo deba ser rechazado sin mayor razonamiento.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia, de fecha 20 de Junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de los de Barcelona, en el procedimiento núm. 330/07 , promovido por Luis contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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