Última revisión
26/01/2010
Sentencia Social Nº 241/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1597/2009 de 26 de Enero de 2010
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Orden: Social
Fecha: 26 de Enero de 2010
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 241/2010
Núm. Cendoj: 46250340012010100418
Encabezamiento
R. C.Sent nº 1597/09
Recurso contra Sentencia núm. 1.597/09
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
En Valencia, a veintiseis de enero de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 241 de 2.010
En el Recurso de Suplicación núm. 1597/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 743/08, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dña. Emma , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 9 de marzo de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Emma contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La actora Emma, con DNI NUM000, nacida el 6-6-62, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, con el numero NUM001, como consecuencia de los servicios prEstados como carnicera. Segundo.- Que por resolución de fecha 5-5-08 se declaró a la actora sin derecho a prestaciones económicas por no estar en la situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, frente a la que interpuso reclamación previa solicitando la declaración de invalidez permanente total y subsidiariamente parcial en fecha 5-6-08 que le fue desestimada por Resolución de fecha 19-6-08 (salida de 20-6-08).Tercero.- La base reguladora es de 707,79 euros para la Incapacidad Permanente Total y de 699 ,90 euros para la Incapacidad Permanente Parcial , siendo la feche de efectos de la Incapacidad Permanente Total en su caso de 29-4-08, extremos en los que no existe controversia entre las partes.Cuarto.- La parte actora de tendinitis crónica en hombro Derecho con balance articular del hombro limitado en últimos grados manteniendo la fuerza de las extremidades Superiores, con ligera disminución de fuerza en mano derecha, y balance articular normal , siendo tratada con ibuprofeno a demanda. A tales dolencias se le ha unido la presencia de un ánimo depresivo de intensidad leve, dolencias estas que en periodos de reagudización clínica le impiden la realización de esfuerzos físicos intensos con extremidades Superiores.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación la actora, la Sentencia que ha desestimado su demanda en la que se reclama la Invalidez Permanente en los grados de Incapacidad Permanente Total (IPT), o Incapacidad Permanente Parcial (IPP).
El recurso se estructura en dos motivos. El primero, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la modificación del hecho cuarto, donde se describe el cuadro clínico a valorar, con la adición de los datos de que la demandante sufre moderada hipertrofia degenerativa acromio clavicular, que provoca pinzamiento subacromial y cambios degenerativos compatibles con la tendinitis que impiden trabajo de esfuerzo físico; y que ha estado de baja desde el 19-10-2006 al 5-9-2007, agotando prácticamente el periodo máximo de duración de esta prestación , lo que apoya en la pagina 2 del Informe de valoración médica, en la resonancia magnética de 5-11-07 que figuran en la documental sin foliar de la demandada y en el documento nº 1 de su prueba que es un informe de consulta.
Y se rechaza la ampliación del hecho impugnado al basarse en documentos que ya han sido valorados por el magistrado de Instancia, y porque para acceder a los grados de incapacidad reclamados debe atenderse mas que a la gravedad o índole de las lesiones o enfermedades que presenta el supuesto beneficiario a las limitaciones que estas producen en el ejercicio de la profesión habitual , y la tendinitis ya se recoge en la Sentencia así como las limitaciones que produce, con valoración mas imparcial y objetiva que la interesada de parte, siendo que en todo caso los documentos que señala el recurso, no acreditan el error patente, y claro en la redacción del hecho combatido.
SEGUNDO.- Con amparo en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el segundo motivo la infracción , por no aplicación del art. 137.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ) , argumentando que las dolencias dificultan el trabajo de carnicera de la demandante por lo que mantiene la solicitud de IPP.
Dispone el art. 136.1 de la LGSS que "En la modalidad contributiva es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber Estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves , susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas , que disminuyan o anulen su capacidad laboral...".
El art. 137.3 establece que " Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal de dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma."
Los hechos probados relatan que la actora nacida el 6-6-1962, es de profesión la de carnicera y que padece: tendinitis crónica en hombro derecho con balance articular del hombro limitado en últimos grados manteniendo la fuerza de las extremidades Superiores, con ligera disminución de fuerza en mano derecha, y balance articular normal, siendo tratada con ibuprofeno a demanda. A tales dolencias se le ha unido la presencia de un ánimo depresivo de intensidad leve, dolencias estas que en periodos de reagudización clínica le impiden la realización de esfuerzos físicos intensos con extremidades Superiores.
Pues bien , con estos datos, no hay base para revocar la sentencia, como se pide, para conceder el grado mantenido en el recurso de IPP, ya que compartiendo los argumentos contenidos en la Sentencia recurrida, la capacidad de la trabajadora debe valorarse en su conjunto teniendo en cuenta el resto de capacidades de otros miembros que no presentan merma alguna, sin que conste disminución de rendimiento, ni que la enfermedad y limitaciones que presenta la demandante hagan su trabajo mas penoso o peligroso en el porcentaje requerido. Y se desestimará el recurso.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 233.1 LPL, en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996 , de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de doña Emma , contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de los de Valencia, de fecha 9 de marzo de 2009 ; y, en consecuencia , confirmamos la resolución recurrida.
Sin costas.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
