Sentencia Social Nº 2411/...io de 2011

Última revisión
20/07/2011

Sentencia Social Nº 2411/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1653/2011 de 20 de Julio de 2011

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Orden: Social

Fecha: 20 de Julio de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 2411/2011

Núm. Cendoj: 46250340012011102243

Resumen:
46250340012011102243 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 2411/2011 Fecha de Resolución: 20/07/2011 Nº de Recurso: 1653/2011 Jurisdicción: Social Ponente: MANUEL JOSE PONS GIL Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

7

Rec. C/ Sent. Núm. 1653/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1653/2011

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo.Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinte de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2411/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1653/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 4-03-11, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia , en los autos núm. 1403/10, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Belinda , asistida por el Letrado D. Joaquín Alcoy Puchades, contra ÓPTICAS PINAR, SA, asistido por el Letrado D. José María Torres Pinar, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 4-03-11, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda de extinción y despido interpuesta por Dña. Belinda, frente a la empresa ÓPTICAS PINAR, S.A. , debo declarar y declaro la procedencia del despido de la demandante, de fecha 15 de diciembre de 2010, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra , convalidado la extinción de la relación laboral que aquella produjo, sin derecho a mayor indemnización que la ya percibida, ni a salarios de tramitación".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, Dña. Belinda, con DNI NUM000 ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa OPTICAS PINAR, S.A., en el centro de trabajo de la misma sito en Valencia C/ Xativa nº 4, desde el 20 de septiembre de 1995, con la categoría profesional de encargada , y percibiendo un salario mensual de 1877,66?, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias A la relación laboral, es de aplicación el convenio colectivo de la industria del metal de la provincia de Valencia. SEGUNDO.- Que la empresa procedió a despedir a la trabajadora accionante mediante carta de fecha y efectos 15 de diciembre de 2010, la carta tiene el siguiente tenor:"Para su conocimiento y efectos le notificamos que la Dirección de la Empresa se ve obligada a EXTINGUIR SU CONTRATO DE TRABAJO con efectos a partir de esta fecha, de conformidad con lo establecido en el art. 52 c) en relación con el 51.1 del Real decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, habida cuenta de la concurrencia de causas económicas , técnicas y organizativas previstas en el art. 51 citado, que conducen al cese en esta fecha de la actividad comercial en el centro de trabajo donde Vd. viene prestando sus servicios.Las causas económicas referidas se concretan en las pérdidas constantes y acumuladas sufridas tanto en el Balance Económico General de la Empresa , como en el local donde Vd. presta sus servicios. Durante el ejercicio 2007, en el Balance Económico General de la Empresa se sufrieron unas pérdidas en cuantía de -296.406,27 ? antes de Impuestos y, en concreto, en el local donde Vd. presta sus servicios se sufrieron unas pérdidas ascendentes a - 7.437,88 ? antes de Impuestos; durante el año 2008, en el Balance Económico General de la Empresa se sufrieron unas pérdidas en cuantía de -1.442.466,99 ? antes de Impuestos y , en concreto, en el local donde Vd. presta sus servicios se sufrieron unas pérdidas ascendentes a -17.007,86 ? antes de Impuestos; durante el año 2009, en el Balance Económico General de la Empresa se sufrieron unas pérdidas en cuantía de - 7.144.349,38 ? antes de Impuestos y, en concreto, en el local donde Vd. presta sus servicios se sufrieron unas pérdidas ascendentes a -46.783,77 ? antes de Impuestos, pérdidas que se mantienen durante el presente año , pues entre enero y octubre de 2010 las pérdidas del centro ascienden a -24.449,77 ?, lo que motiva el cierre del local comercial en el que Vd. viene prestando sus servicios a partir de la fecha indicada como de efectos de su extinción de contrato. Así mismo, la cifra de ventas netas en su centro de trabajo ha sufrido descensos muy importantes entre dichos ejercicios, siendo los siguientes datos los más relevantes: Ventas netas enero-diciembre 2007: 177.151,33 ?. Ventas netas enero-diciembre 2008:172.331,21?(Descenso del - 2 ,72 %).Ventas netas enero-diciembre 2009:114.676,05 ? (Descenso del - 33,46 %). Y en el período enero-octubre de 2010 la cifra de ventas netas se ha reducido otro 2,18 % respecto al mismo período del año 2009 , pasando de 104.041,69 ? en 2009 a 101.770,94 ? en 2010; todo lo cual hace inviable la asunción de más pérdidas por parte de la empresa. Los resultados económicos negativos de la compañía han obligado a cerrar o enajenar diversos establecimientos, con el fin de obtener liquidez y poder continuar la actividad e intentar la viabilidad futura de la compañía. Más concretamente, de los 25 centros existentes a finales de 2009, se han enajenado o cerrado 16 centros, quedando a fecha de hoy en la compañía tan solo 9 centros.En el aspecto organizativo , hemos de insistir en que, a fin de garantizar la viabilidad futura de la Empresa y del empleo en la misma, a través de una más adecuada organización de sus recursos, ésta se ve obligada a cerrar el local comercial cuya situación , por lo expuesto , viene siendo gravemente deficitaria para la misma, no resultando posible recolocarla en otro centro de trabajo de la Empresa al no existir ninguna vacante de su categoría profesional en la misma actualmente.Consecuentemente, y a efectos de lo previsto en los arts. 52 y 53 del mencionado Estatuto de los Trabajadores y concordantes, se le notifica lo siguiente: -Que la extinción de su contrato de trabajo tendrá efectos a partir de esta fecha en la que procederemos a cursar su baja en la Empresa a todos los efectos. -Que el importe de la indemnización legal que le corresponde por esta extinción asciende a 19.089,54 ? , cantidad que se pone a su disposición y se le hace efectiva en este acto mediante entrega de cheque nominativo a su favor por dicho importe , n° 0.770.812-3 de La Caixa, de esta fecha. - Asimismo se pone en su conocimiento que a partir de la fecha de efectos del cese indicada , tiene a su disposición en la Empresa la liquidación correspondiente por baja, incluyendo la compensación del importe de los días de salario no preavisados de la presente extinción contractual.Con el ruego de que firme el duplicado de la presente a los efectos de su recibí, atentamente ,(Doc nº 9 actora nº 1 empresa. TERCERO.- Que la actora en fecha 22-3-10 se remitió un correo electrónico al departamento de marketing a fin de que se indicara cuando estaba previsto el envío de nuevas imágenes.Desde el departamento de marketing en fecha 14-5-10 se remitió correo electrónico a la actora en el que se incido que se estaba a la espera de la negociación del producto.(Doc nº 3 actora).En fecha 5-8-10 se remite al almacén correo electrónico desde la tienda en el que se pide que se les indique si se van a reponer las marcas de gafas que se robaron, a lo que se contesta en la misma fecha que no se puede asegurar.(Doc nº 4 actora). En fecha 13-9-10 se remite desde la tienda correo electrónico a Juan Pedro sobre material, y en ella le indica que se va a necesitar apoyo para conseguir alcanzar al menos las cifras del pasado año.(Doc nº 5 actor). En fecha 18-10-10 desde la tienda se remite correo electrónico a Marga Acuñas exponiendo la situación de la tienda, dándose por reproducido el doc nº 6 actora. Este correo se contesta por la empresa en fecha 26-10-10 dándose por reproducido el doc nº 7 de la actora en el que se indica las causas en las que se encuentran. CUARTO.- Se acompaña por la parte actora como doc nº 22 a 39 fotografías del local comercial.(Testifical Sres Gabriel, Sra. Martina y Leonor ).QUINTO.- Que la empresa demandada, adquirido de la empresa Luxottica en fecha 27 de marzo de 2010 el material que figura en la misma , de las que 412 monturas eran para el centro de trabajo de la actora y el resto para los otros 20 centros de trabajo y salvo a otro centro de trabajo este centro fue el segundo al que mas le fue suministrado.Doc nº 2 empresa).Que en fecha 2 de abril de 2010, la empresa demandada adquirió de dicha empresa el material que figura en la misma, de las que 63 eran para el centro de trabajo de la actora y 773 para 18 centros, solo tres tiendas recibieron más material que el centro de trabajo de la actora.(Doc 3 empresa).Que en fecha 30 de abril de 2010, la empresa demandada adquirió de dicha empresa el material que figura en la misma, de las que 50 eran para el centro de trabajo de la actora y 673 para 19 centros, solo dos tiendas recibieron más material que el centro de trabajo de la actora. (Doc 4 empresa).SEXTO.- Que desde el almacén central y de otras tiendas en el periodo junio a diciembre de 2010 se enviaron al centro de trabajo de la calle Játiva 566 piezas , dándose por reproducido los doc nº 5 a 36 empresa.SEPTIMO.- Que los trabajadores del centro de trabajo de la calle Játiva, recepcionaron la entrega de material en las siguientes fecha, correspondientes al año 2010:junio:3 ,18,22,23.julio:2,13,20,23,agosto:4,16,septiembre:8.octubre:20.noviembre:5.diciembre: 3.(Doc nº 37 a 50 empresa , confesión actora y testifical Sr. Gabriel ).OCTAVO.- Que para el centro de trabajo de la calle Jativa se adquirió de la empresa Indo material en las siguientes fechas, material por importe de: 31-5-10: 268,17? y 99,88?. 30-6-10: 144,81? y 142,10?.15-7-10: 1283,08?.31-7-10: 66,08?. Que para el mismo se adquirió de la empresa Safilo España, S.L. material , en las siguientes fechas:31-5-10: 438,32?.30-6-10: 130,92? , 42,29?. (Documentos obrantes en autos).NOVENO.- Se da por reproducido la facturación del centro de trabajo de la calle Játiva, en el periodo comprendido entre mayo a diciembre de 2010 que figura en autos.Se da por reproducido el informe de visitas correspondiente al año 2010, que figura en autos y que se le facilitaba mensualmente a los trabajadores.(Testifical Don. Gabriel ).DÉCIMO.- Que en el informe de auditoria de las cuentas anuales de la empresa figuran:

Año

2007

2008

2009

Perdidas

-296.406,27

-1.442.466,99

-7.144.349,38

Gtos personal

3.929.546 ,18

4.105.151,57

3.249.739,06

Importe neto cifras de negocios

10.802.943,19

9.731.882,87

5.884.053,57

(Doc nº 51 a 56 empresa y pericial/ testifical Sr. Ángel )

UNDÉCIMO.-Que en el centro de trabajo de la empresa en la calle Játiva se registro:

Ingresos

Rtdo. Operativo

2007 Diciembre

177.151,33

-7.437,88

2008 Diciembre

172.331,21

-17.007 ,86

2009 Diciembre

114.676,05

-46.783,77

2010

Octubre

101.770,94

-24.449,77

(Doc nº 54 a 56 empresa y testifical/pericial Don. Ángel ).DUODÉCIMO.- Que la empresa desde el 15-3-10 a 16-7-10 ha procedido al cierre de 16 centros de trabajo. El centro de trabajo de la calle Játiva se ha cerrado en fecha 15-12-10.(Doc nº 57 a 75 empresa). DÉCIMOSEGUNDO.- Que la empresa en la noche del 26 al 27 de julio de 2010 sufrió un robo de 120 monturas. (Hecho no controvertido y documento obrante en autos). DÉCIMOTERCERO.-Que en fecha 29-7-10 se emitió factura de reparación de los daños producidos por el robo consistente en puesta en marcha por obstrucción de las hojas móviles.(Doc nº 75 empresa).DÉCIMOCUARTO.- Que la compañía de seguros FIAT.C. remitió carta a la empresa demandada de fecha 9-11-10 en la que le indicaba que le era abonada por transferencia la cantidad de 5.814,69? correspondiente al pago del siniestro.(Doc nº 76 empresa).DÉCIMOQUINTO.- Que la empresa en la misma fecha que la actora procedió a despedir al compañero de tienda D. Gabriel, mediante carta que tiene el mismo contenido que el de la actora. Dicho trabajador no ha impugnado por despido.(Doc nº 77 empresa y testifical Sr. Gabriel ). DECIMOSEXTO.- Que Dña. Leonor en fecha 5-5-10 adquirió unas gafas rayban de la tienda de la calle Jativa.(Doc nº 79 y testifical Sra. Leonor ).DÉCIMOSEPTIMO.- Que la cliente Dña. Martina , en fecha no determinada acudió a la tienda a fin de comprar una montura de la marca Armani, sin que conste modelo y no la encontró. La tienda recibió monturas de esta marca procedentes de almacén y otras tiendas en las siguientes fechas:1-6-10: 2 monturas. 16-6-10: 2 monturas. 9-7-10: 1 montura. 12-8-10: 3 monturas. 7-9-10: 1 montura. (Testifical Sra Martina y doc nº6,9,16,25 y 29 empresa). DÉCIMOCTAVO.- Que ha habido clientes que han ido a la tienda y no han encontrado el producto que querían porque no estaba, se les ofrecía otras marcas pero no querían. (Testifical Sr. Gabriel . DÉCIMONOVENO.- Que, la demandante no es, ni ha sido representante sindical o unitaria de los trabajadores. VIGESIMO.- Que presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. por despido en fecha 30 de diciembre de 2010, el acto se celebró el día 24 de enero de 2011 , con resultado de intentado sin efecto. La demanda se presentó el día 4 de enero de 2011.Por la demanda de extinción, se presentó papeleta de conciliación el 29 de octubre de 2010 y el acto se celebró el 22 de noviembre de 2010 y la demanda se presento de 11 de noviembre de 2010, concluyendo por intentado sin efecto".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación letrada de la trabajadora demandante formula recurso contra la Sentencia recaída en la instancia, que convalidó la decisión extintiva adoptada por la empresa demandada por causas objetivas, al mismo tiempo que desestimó la demanda de extinción planteada por la propia trabajadora, en este caso con apoyo en una falta de ocupación efectiva.

A tales fines, la recurrente formula en primer término, y bajo correcto amparo procesal, una amplísima revisión del relato de hechos probados de la aludida Sentencia , en concreto , y en primer lugar, del tercer y del cuarto ordinal, considerando que existe un evidente error en la apreciación de la prueba que sirvió para plasmar lo que se refleja en cada uno de dichos apartados, que no es otra cosa que la constatación de diversos correos electrónicos remitidos desde el centro de trabajo en relación a determinados productos que se venden allí y un conjunto de fotografías, pero no se accede a la modificación pedida, en la medida que no se aprecia el error o la equivocación que se imputa en la valoración de tales documentos. Sigue el motivo pretendiendo la modificación del quinto y del sexto hecho probado, donde se reflejan oportunamente las adquisiciones de material realizadas en los meses inmediatos al cierre del centro de trabajo y el despido de que fue objeto la actora , petición que debe correr igual suerte desestimatoria, pues sobre no deducirse de los documentos exhibidos el error que se quiere imputar a la Sentencia, el texto alternativo propuesto encierra al final términos que predeterminan claramente el fallo , en lo que se refiere a la falta de ocupación efectiva alegada como basamento de la extinción contractual reclamada.

El siguiente subapartado de este motivo pretende, también con fundamento en el error en la valoración de la prueba de documentos , la modificación del séptimo hecho probado , donde se menciona la recepción de material en el centro de trabajo donde la actora figuraba como encargada, a lo que tampoco se accede pues en realidad se está pretendiendo que se valore de nuevo la prueba practicada, ahora en base a la confesión en juicio de la propia demandante y la testifical, que son medios inhábiles en suplicación.

A continuación, e igualmente con el mismo soporte procesal que los precedentes, se pide la modificación de los hechos probados comprendidos entre el noveno y el duodécimo, apartados donde la Sentencia refleja la facturación del centro de trabajo sito en la calle de Játiva, así como las cuentas anuales de la empresa y los ingresos y resultados operativos del centro aludido, incidiendo el recurso , con fundamento en las propias pruebas en que la Sentencia se basó para expresar dichas conclusiones, en la existencia de un error en tales conclusiones, al tildar de inciertas las mismas, concluyendo con la postura de que en realidad el cese de la actividad no se sostiene por causas económicas, sino por el abandono del centro de trabajo. Y tampoco se accede a tales modificaciones, que en realidad son fruto del lógico interés de parte , pues no se desprende que la Juzgadora incurriera en los errores que se le achacan a la hora de valorar los documentos aludidos.

Finalmente, se solicita la supresión del decimocuarto ordinal, a lo que no se accede , pues la recurrente no acierta a comprender que la conformación de los hechos probados compete al juez a quo, y en realidad no se funda dicha parte, para reclamar lo expuesto, en la existencia de error de algún género en la valoración de dicha prueba, consideración que también se debe hacer extensiva en referencia a la modificación del decimoséptimo hecho probado de la decisión recurrida.

SEGUNDO.- Con amparo en el artículo 191 "c" de la LPL se formulan dos motivos, en los que, respectivamente, se censura a la Sentencia la infracción del artículo 50.1 "c" del ET así como la del artículo 52 "c" , en relación con el artículo 51.1, siempre del citado texto legal.

En definitiva, lo que se reprocha a la decisión recurrida con el apoyo aludido son las dos cuestiones sobre las que versó el conflicto , la alegación de falta de ocupación efectiva por un lado y por el otro si se dieron o no las circunstancias de orden económico que motivaron el cese indemnizado de la trabajadora y el consecuente cierre del centro donde prestaba sus servicios. Como se advierte, una y otra cuestión aparecen entremezcladas , de ahí que no exista problema para que se traten conjuntamente, pues sostiene el recurrente que la falta de ocupación se debió a una dejación de la gestión de la empresa, y que precisamente ésta motivó que se produjeran las pérdidas económicas, que de todas maneras, son objeto de discrepancia en el recurso.

Pero desde ahora se anticipa que los aludidos motivos, y por extensión el recurso, deben decaer, pues la subsistencia íntegra del relato histórico de la sentencia implica , dada la rotundidad de sus términos, que la solución sea la apuntada. Efectivamente, sobre la falta de ocupación como soporte de la extinción indemnizada reclamada por la trabajadora, señalar que para que se dicha causa de extinción se aplique es menester que exista una prueba rotunda acerca de la certeza de una conducta de la empleadora realizada a propósito y con intención evidente de dejar sin contenido la obligación que se le impone en el artículo 4.2 "a" del ET . Pero nada de esto se ha puesto de manifiesto, antes al contrario , como se destaca de la lectura de los hechos probados, esa bajada de actividad ha sido motivada precisamente por el descenso de las ventas en ese centro de trabajo, por puras razones económicas, y debido a la situación de crisis, al tratarse los ofertados en venta en muchos casos productos o modelos de alto precio, siendo contradictorio que se funde la actora para pretender la extinción indemnizada en esa bajada de ventas, que se achaca a una supuesta inacción de la empresa , y que al rebatir la decisión extintiva adoptada por la compañía demandada manifieste en cambio que dichas ventas se habían incrementado en el periodo previo al cese, lo que no ha sido acreditado.

Consecuentemente, al haber aplicado correctamente la decisión recurrida la normativa aludida en el recurso, y haciendo la Sala como propios los razonamientos recogidos en esa resolución, tal y como se anticipó, deberá desestimarse el recurso y confirmarse la Sentencia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Dª Belinda contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia de fecha 4-03-11 en virtud de demanda formulada por la misma, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador , beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300 ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Banesto, cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso , la presente Sentencia será firme.

Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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