Sentencia Social Nº 2413/...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Social Nº 2413/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3775/2013 de 14 de Mayo de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Social

Fecha: 14 de Mayo de 2015

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LÓPEZ, JOSÉ ELIAS PAZ

Nº de sentencia: 2413/2015

Núm. Cendoj: 15030340012015102804

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2015:4343

Núm. Roj: STSJ GAL 4343/2015

Resumen:
No encontrada materia4-SE317

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-S-A
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0002504
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003775 /2013-S-A
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 595 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de
OURENSE
Recurrente: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Abogado: FERNANDO BLANCO ARCE
Recurridos: INSTITUTO SOCIAL MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,
Teofilo , VILLA DE ARGOTE SC , Sara
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a catorce de mayo de dos mil quince.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados
citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3775/13 interpuesto por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES
DE TRABAJO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR.
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Teofilo en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandados el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa VILLA DE ARGOTE S.C., la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y Dª Sara . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 595/11 sentencia con fecha 17-febrero-12 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.



SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: '
PRIMERO .- El actor D. Teofilo , cuando prestaba servicios para la empresa VILLA DE ARGOTE S.C., con la categoría profesional de Pescador de agua dulce y de aguas costeras, sufrió un accidente de trabajo al recoger las redes y saltarle un gancho a un ojo, iniciando la situación de Incapacidad Temporal el 30 de noviembre de 2009./

SEGUNDO .- La empresa demandada tiene cubiertos los riesgos derivados de accidente de trabajo con la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo./

TERCERO .- Iniciado expediente de Invalidez, emitido dictamen-propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 21 de marzo de 2011 se dictó resolución por el Instituto Social de la Marina el 30 de junio de 2011 que lo declaró afecto a una Incapacidad Permanente Parcial con derecho a percibir una indemnización de 26.784 euros./

CUARTO .- El actor padece las siguientes dolencias: Pérdida de ojo izquierdo con injerto dermograso con vascularización incompleta en zona de 1'5 cm. Centrales. Ojo derecho: leucoma corneal central por traumatismo antiguo.

Agudeza visual 0'9. Estudio de aberrometría, valores alterados debido al leucoma. Test de sensibilidad al contraste disminuida sobre todo en condiciones fotópicas. Debe usar gafas con filtro ultravioleta continuamente para evitar la distorsión visual./

QUINTO .- Formulada reclamación previa en fecha 3 de agosto de 2011, fue desestimada por resolución de 2 de septiembre de 2011, presentando demanda el actor ante el Decanato el 27 de septiembre de 2011'.



TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Teofilo contra EL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA y la empresa VILLA DE ARGOTE S.C. y debo declarar y declaro el derecho del actor afecto a una Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo, con derecho a percibir la pensión reglamentaria que le corresponde, con efectos económicos del 21 de marzo de 2011, condena do a la MUTUA GALLEGA a que ingrese en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para su pago, con responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y con absolución della demanda a la empresa VILLA DE ARGOTE S.C.



CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la codemandada MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO .- El trabajador demandante, fue declarado en situación de Invalidez Permanente Parcial en vía administrativa por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 30 de junio de 2011, con derecho a percibir una indemnización de 26.784 euros a cargo de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo.

Y disconforme el actor con dicho grado de incapacidad, tras agotar la vía administrativa previa, interpuso demanda solicitando la revocación de la resolución administrativa dictada por el ISM, por considerar que las secuelas eran constitutivas de Incapacidad Permanente Total, pretensión que ha sido estimada por la Sentencia de instancia, que declaró al actor en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo, con derecho a percibir la pensión reglamentaria que le corresponde, con efectos económicos del 21 de marzo de 2011, condenando a la MUTUA GALLEGA a que ingrese en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para su pago, con responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y con absolución de la demanda la empresa VILLA DE ARGOTE S.C.; esta decisión es impugnada por la representación procesal de la referida Mutua, que sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un solo motivo de recurso destinado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.



SEGUNDO .- Al amparo del apartado c) del articulo 193 de la LRJS , la Mutua recurrente denuncia la infracción derivada de indebida aplicación del los art. 38.e) del Reglamento de Accidentes de Trabajo , art. 137.4 de la LGSS e infracción de la jurisprudencia, argumentando, en síntesis, que en el caso que nos ocupa, y tal como se desprende del Informe de fecha 29.03.2011 del Dr. Eduardo (folio 61) el trabajador, a consecuencia del accidente de trabajo de fecha 30.11.09 perdió el ojo izquierdo, y presenta, no relacionado con el accidente de trabajo, leucoma corneal por traumatismo antiguo en ojo derecho, con agudeza visual de 0,9, debiendo usar gafa con filtro ultravioleta para evitar distorsión visual. En consecuencia la única secuela valorable a efectos de contingencia de accidente d e trabajo es la pérdida de visión del ojo izquierdo ya que la mínima pérdida de visión del ojo derecho no deriva de accidente de trabajo, añadiendo que si bien el trabajador ha perdido el ojo izquierdo, su agudeza visual en el ojo derecho no es inferior al 50 % como exige el art. 38.e) del Reglamento de Accidente de Trabajo , citando en apoyo de su tesis las SSTS de 17-9-1985 ; 20-julio- 1987 , 31 de octubre de 1985, y otras de Tribunales Superiores de Justicia que no constituyen jurisprudencia.

Según el relato de hechos probados, (a) el actor cuando prestaba servicios para la empresa VILLA DE ARGOTE S.C., con la categoría profesional de Pescador de agua dulce y de aguas costeras, sufrió un accidente de trabajo al recoger las redes y saltarle un gancho a un ojo, iniciando la situación de Incapacidad Temporal el 30 de noviembre de 2009; (b) Iniciado expediente de Invalidez, se dictó resolución por el Instituto Social de la Marina el 30 de junio de 2011 que lo declaró afecto a una Incapacidad Permanente Parcial con derecho a percibir una indemnización de 26.784 euros; (c) El actor padece las siguientes dolencias: 'Pérdida de ojo izquierdo con injerto dermograso con vascularización incompleta en zona de 1'5 cm.

Centrales. Ojo derecho: leucoma corneal central por traumatismo antiguo. Agudeza visual 0'9. Estudio de aberrometría, valores alterados debido al leucoma. Test de sensibilidad al contraste disminuida sobre todo en condiciones fotópicas. Debe usar gafas con filtro ultravioleta continuamente para evitar la distorsión visual'.

Partiendo de este cuadro de secuelas unas derivadas del accidente laboral sufrido por el trabajador el 30-11-2009 (la pérdida de ojo izquierdo); y otras, la afectación del ojo derecho derivada de un traumatismo antiguo, la cuestión litigiosa consiste en determinar si las mismas son tributarias de una invalidez permanente total para la profesión de pescador, tal como entendió el Magistrado de instancia; o si, por el contrario, las mismas no tienen entidad suficiente para que proceda la declaración de dicho grado de incapacidad, y tan solo son constitutivas de incapacidad permanente parcial, que es la tesis que sostiene la Mutua recurrente, siguiendo el criterio del Instituto Social de la Marina.

El recurso de la Mutua debe ser acogido, pues según el incombatido hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, el actor padece: ' Pérdida de ojo izquierdo con injerto dermograso con vascularización incompleta en zona de 1'5 cm. Centrales. Ojo derecho: leucoma corneal central por traumatismo antiguo.

Agudeza visual 0'9. Estudio de aberrometría, valores alterados debido al leucoma. Test de sensibilidad al contraste disminuida sobre todo en condiciones fotópicas. Debe usar gafas con filtro ultravioleta continuamente para evitar la distorsión visual', y esta pérdida de visión es constitutiva de incapacidad permanente parcial, tal como había declarado en vía administrativa el ISM, considerándose infringido el art. 137. 4 de la LGSS . En efecto, tomando como referencia, a los meros efectos orientativos, el derogado Reglamento de Accidentes de Trabajo, en él se calificaba como invalidez permanente parcial, la pérdida total de visión de un ojo, y la incapacidad sería total conforme al art. 38.e ) cuando además de la pérdida de visión de un ojo, queda reducida la del otro en menos de un cincuenta por ciento. Y en el caso de autos, si bien se ha producido la pérdida de visión total de un ojo, en el otro la visión es del 0,9, es decir, muy por encima del 50%. A la misma conclusión llegamos si utilizamos las tablas de la escala Wecker, conforme a las cuales la agudeza visual de 0,0 - y 0,9 queda comprendida en la incapacidad permanente parcial. (No así, la pérdida total de un ojo y de 0,7 en el otro, que según la referida escala sería una incapacidad permanente total -supuesto de la Sentencia de esta Sala de 26-11-2004 -rec. 5074/2004 -, de esta misma ponencia, que se cita en el escrito de impugnación del presente recurso).

En consecuencia, tales limitaciones visuales no le impiden el desempeño de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual de pescador, ocasionándole un menoscabo en su rendimiento igual o superior al 33%. En definitiva, la pérdida de visión de un ojo, cuando en el otro conserva un 90% de visión no le impide la realización de las fundamentales labores de su oficio, todo lo cual implica que el supuesto que se enjuicia no resulta legalmente incardinable en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , y al no haberlo apreciado así el Magistrado de instancia, procede, por tanto, acoger el recurso, revocar el fallo impugnado y desestimar íntegramente la demanda con absolución de los demandados. Por lo expuesto.

Fallo

Que estimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº U NO de Ourense, con fecha 17 de febrero de 2012 , en los presentes autos 595/2011, seguidos a instancia del actor DON Teofilo debemos revocar y revocamos dicha resolución y, con desestimación de la demanda inicial formulada por el actor, debemos absolver y absolvemos libremente de la misma a los demandados el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA y a la empresa VILLA DE ARGOTE S.C., convalidando la resolución administrativa que había declarado al demandante afecto de incapacidad permanente parcial. Dese a los depósitos y consignaciones constituidos por la Mutua para recurrir el destino legal.

MODO DE IMPUGNACIÓN : Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar: - El depósito de 600 # en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.